Resolución 1928 (2010)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6333a sesión, celebrada el 7 de
junio de 2010
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores pertinentes, incluidas las
resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009) y
1887 (2009), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de
2006 (S/PRST/2006/41) y 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7),
Recordando también el informe provisional que presentó el 11 de
noviembre de 2009 el Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General de
conformidad con el párrafo 26 de su resolución 1874 (2009) y el informe final
presentado por el Grupo el 12 de mayo de 2010,
Habiendo determinado que la proliferación de armas nucleares, químicas y
biológicas y de sus sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la
paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Articulo 41 del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 12 de junio de 2011 el mandato del Grupo de
Expertos, enunciado en el párrafo 26 de su resolución 1874 (2009), y solicita
al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias para
ello;
2. Solicita al Grupo de Expertos que le presente, a más tardar el 12 de
noviembre de 2010, un informe de mitad de período sobre su labor y, no más
tarde de treinta días antes de que concluya su mandato, un informe final en el
que figuren sus conclusiones y recomendaciones;
3. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité
establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) y con el Grupo de Expertos,
en particular proporcionando toda información que posean sobre la aplicación de
las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009);
4. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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