Resolución
2078 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6873a sesión, celebrada el 28 de
noviembre de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su
Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,
Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia,
la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y
de todos los Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad de
respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y
cooperación regional,
Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene
la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y
proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario,
Tomando nota del informe provisional (S/2012/348), de su adición
(S/2012/348/Add.1) y del informe final (S/2012/843) del Grupo de Expertos sobre
la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en
virtud de la resolución 1771 (2007), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las
resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010) y 2021 (2011),
así como de las recomendaciones que en ellos se hacen,
Reiterando su profunda preocupación por rápido empeoramiento de la
crisis humanitaria y de seguridad en el este de la República Democrática del
Congo debido a las persistentes actividades militares del Movimiento 23 de
Marzo (M23),
Reiterando su enérgica condena del apoyo externo de todo tipo prestado
al M23, incluso mediante tropas de refuerzo, asesoramiento táctico y
suministros de equipo, y expresando profunda preocupación por las informaciones
y denuncias que indican que sigue prestándose ese apoyo al M23,
Condenando la persistente circulación y entrada ilícita de armas en la
República Democrática del Congo, en contravención de las resoluciones 1533
(2004), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010) y 2021 (2011), y
declarando su determinación de continuar vigilando atentamente la aplicación
del embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones relativas a
la República Democrática del Congo,
Recordando que la relación entre la explotación ilegal de los recursos
naturales, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico
de armas es uno de los principales factores que avivan y exacerban los
conflictos en la región de los Grandes Lagos de Africa, y alentando a la
Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) a que
prosiga sus actividades regionales contra la explotación ilegal de los recursos
naturales,
Observando con gran preocupación la persistencia de graves abusos y
violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario, como las
ejecuciones sumarias, la violencia sexual y de género, y el reclutamiento y la
utilización de niños soldados en gran escala, cometidas por el M23 y otros
grupos armados contra la población civil en la parte oriental de la República
Democrática del Congo,
Pidiendo que todos los autores, incluidos los responsables de actos de
violencia contra los niños y violencia sexual, sean detenidos, sometidos a la
acción de la justicia y obligados a rendir cuentas por las violaciones del
derecho internacional aplicable,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos desplegados por el Secretario
General, así como por la Conferencia Internacional sobre la Región de los
Grandes Lagos (CIRGL), la Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo
(SADC) y la Unión Africana, para restablecer la paz y la seguridad en el este
de la República Democrática del Congo,
Acogiendo con beneplácito las gestiones realizadas por la Presidencia de
la CIRGL para organizar las cumbres extraordinarias celebradas el 15 de julio
de 2012, los días 7 y 8 de agosto de 2012, el 8 de septiembre de 2012, y los
días 8 de octubre y 24 de noviembre de 2012, en las que se trató la situación
en el este de la República Democrática del Congo,
Recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz
y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección
de los civiles en los conflictos armados,
Exhortando a todas las partes a que cooperen plenamente con la Misión de
Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo
(MONUSCO), y reiterando su condena de cualquier ataque contra el personal de
mantenimiento de la paz y poniendo de relieve que los responsables de tales
ataques deben ser sometidos a la acción de la justicia,
Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo
sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 1 de febrero de 2014 las medidas relativas
a las armas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las
disposiciones de los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;
2. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las
medidas relativas al transporte impuestas por los párrafos 6 y 8 de la
resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha
resolución;
3. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las
medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11
de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y
12 de dicha resolución respecto de las personas y entidades indicadas en el
párrafo 4 de la resolución 1857 (2008) y reafirma las disposiciones de los
párrafos 10 y 12 de la resolución 1807 (2008) en relación con esas medidas;
4. Decide que las medidas mencionadas en el párrafo 3 de la presente
resolución se aplicarán a las siguientes personas y, cuando corresponda,
entidades, designadas por el Comité:
a) Las personas o entidades que actúen en contravención de las medidas
adoptadas por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1 de la
presente resolución;
b) Los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que
operan en la República Democrática del Congo que impidan el desarme y la
repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de dichos
grupos;
c) Los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas que reciben
apoyo del exterior de la República Democrática del Congo que impidan la
participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y
reintegración;
d) Los líderes políticos y militares que operan en la República Democrática del
Congo que recluten o utilicen a niños en conflictos armados contraviniendo el
derecho internacional aplicable;
e) Las personas o entidades que operan en la República Democrática del Congo y
que cometan graves violaciones mediante actos dirigidos deliberadamente contra
niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, incluidos asesinatos y
mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados;
f) Las personas o entidades que obstaculicen el acceso a la asistencia
humanitaria o su distribución en la parte oriental de la República Democrática
del Congo;
g) Las personas o entidades que apoyen ilegalmente a grupos armados en la parte
oriental de la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de
recursos naturales, incluido eI oro;
h) Las personas o entidades que actúen en nombre o a instancias de una persona
designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una
persona designada;
i) Las personas o entidades que planifiquen o patrocinen ataques contra el
personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO o participen en ellos;
5. Solicita al Secretario General que prorrogue, por un período que
finalizará el 1 de febrero de 2014, el mandato del Grupo de Expertos
establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones
posteriores, y solicita al Grupo de Expertos que cumpla su mandato enunciado en
el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y 10 de
la resolución 1857 (2008), y que le presente, por conducto del Comité, un
informe escrito de mitad de período a más tardar el 28 de junio de 2013, y un
informe escrito final antes del 13 de diciembre de 2013, acoge con beneplácito
la práctica de recibir actualizaciones periódicas del Grupo de Expertos cuando
proceda, y solicita además que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el
Grupo de Expertos presente al Consejo su informe final cuando concluya su
mandato;
6. Condena enérgicamente al M23 y todos sus ataques contra la población
civil, el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO y los agentes
humanitarios, así como sus abusos contra los derechos humanos, incluidas las
ejecuciones sumarias, la violencia sexual y de género, y el reclutamiento y la
utilización de niños soldados en gran escala, condena además los intentos del
M23 de establecer una administración paralela ilegítima y menoscabar la
autoridad estatal del Gobierno de la República Democrática del Congo, y reitera
que los responsables de delitos y abusos contra los derechos humanos deberán
rendir cuentas de sus actos;
7. Exige al M23 y a otros grupos armados, incluidas las Fuerzas
Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), el Ejército de Resistencia del
Señor (LRA), las milicias Mai Mai, las Fuerzas Nacionales de Liberación (FNL) y
la Alianza de Fuerzas Democrática (AFD), que pongan fin de inmediato a todas
las formas de violencia y otras actividades desestabilizadoras, liberen
inmediatamente a todos los niños soldados y depongan las armas de forma
permanente;
8. Expresa profunda preocupación por las informaciones que indican que
sigue prestándose apoyo externo al M23, incluso mediante tropas de refuerzo,
asesoramiento táctico y suministros de equipo, lo que ha aumentado
considerablemente la capacidad militar del M23, y reitera su exigencia de que
cese inmediatamente el apoyo externo de todo tipo prestado al M23 y a otros
grupos armados;
9. Expresa su intención de considerar la posibilidad de imponer
sanciones selectivas adicionales, de conformidad con los criterios establecidos
en el párrafo 4 de la presente resolución, contra los dirigentes del M23 y
quienes presten apoyo externo al M23 o actúen en contravención del régimen de
sanciones y del embargo de armas, y exhorta a todos los Estados Miembros a que
presenten, con carácter urgente, propuestas de inclusión de nombres en la lista
al Comité 1533;
10. Decide que las medidas impuestas por el párrafo 9 de la resolución
1807 (2008) no serán aplicables en los casos siguientes:
a) Cuando el Comité determine con antelación y en cada caso concreto que el
viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las
obligaciones religiosas;
b) Cuando el Comité llegue a la conclusión de que una exención promovería los
objetivos de las resoluciones del Consejo, es decir, la paz y la reconciliación
nacional en la República Democrática del Congo y la estabilidad en la región;
c) Cuando el Comité autorice con antelación, y en cada caso concreto, el
tránsito de las personas que regresen al territorio del Estado de su
nacionalidad o participen en intentos de someter a la acción de la justicia a
los autores de graves violaciones de los derechos humanos o del derecho
internacional humanitario; o
d) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una
diligencia judicial;
11. Exhorta nuevamente a la CIRGL que siga de cerca e investigue,
incluso recurriendo activamente al Mecanismo Conjunto de Verificación Ampliado
(MCVA), las informaciones y denuncias sobre la prestación de apoyo y suministro
de equipo al M23 desde el exterior, y alienta a la MONUSCO a que, en
coordinación con los miembros de la CIRGL, participe, según proceda y dentro de
sus posibilidades y su mandato, en las actividades del MCVA;
12. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que
mejore la seguridad de las existencias, la rendición de cuentas y la gestión
respecto de las armas y municiones, con la asistencia de los asociados
internacionales en caso necesario y previa solicitud, y ejecute con urgencia un
programa nacional de marcado de armas, en particular para las armas de fuego de
propiedad estatal, conforme a las normas establecidas por el Protocolo de Nairobi
y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;
13. Destaca que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene
la responsabilidad primordial de reforzar la autoridad del Estado y la
gobernanza en el este de la República Democrática del Congo, incluso mediante
una reforma efectiva del sector de la seguridad que permita reformar el
ejército y la policía y el sector judicial, y de poner fin a la impunidad de
los abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho
internacional humanitario, insta al Gobierno de la República Democrática del
Congo a que redoblen sus esfuerzos en tal sentido, acoge con beneplácito los
esfuerzos realizados hasta la fecha por el Gobierno de la República Democrática
del Congo para abordar las cuestiones de la explotación ilegal y el contrabando
de recursos naturales, e insta a que prosigan los esfuerzos en este sentido;
14. Acoge con beneplácito a este respecto las medidas adoptadas por el
Gobierno congoleño a fin de aplicar las directrices para el ejercicio de la
diligencia debida sobre la cadena de suministro de minerales, definidas por el
Grupo de Expertos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, y
exhorta a todos los Estados a que presten asistencia a la República Democrática
del Congo, la CIRGL y los países de la región de los Grandes Lagos para aplicar
esas directrices;
15. Alienta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que
continúen dando a conocer las directrices para el ejercicio de la diligencia
debida definidas por el Grupo de Expertos, particularmente en el sector del
oro, como parte de un esfuerzo más amplio por mitigar el riesgo de que se sigan
financiando grupos armados y redes delictivas dentro de las Fuerzas Armadas de
la República Democrática del Congo (FARDC) en la República Democrática del
Congo;
16. Reafirma las disposiciones de los párrafos 6 a 13 de la resolución 1952 (2010) y solicita al Grupo de Expertos que continúe estudiando el
impacto de la diligencia debida;
17. Reafirma las disposiciones de los párrafos 7 a 9 de la resolución 2021 (2011) y reitera su llamamiento a la República Democrática del Congo y a
los Estados de la región de los Grandes Lagos para que exijan a sus autoridades
aduaneras que refuercen el control de las exportaciones e importaciones de
minerales de la República Democrática del Congo, y para que cooperen a nivel
regional a fin de investigar y combatir las redes delictivas regionales y los
grupos armados implicados en la explotación ilegal de recursos naturales;
18. Recuerda el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones
Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) de ayudar a las
autoridades congoleñas competentes a impedir que se preste a los grupos armados
apoyo derivado de actividades ilícitas, incluidos la producción y el comercio
de recursos naturales, en especial llevando a cabo inspecciones esporádicas y
visitas periódicas a minas, rutas comerciales y mercados en las cercanías de
las cinco oficinas comerciales piloto;
19. Destaca la importancia de que el Gobierno congoleño procure
activamente que los responsables de los crímenes de guerra y crímenes de lesa
humanidad cometidos en el país rindan cuentas de sus actos, y de contar con la
cooperación regional a esos efectos, incluso mediante la cooperación que
mantiene con la Corte Penal Internacional, y alienta a la MONUSCO a que haga
uso de sus facultades vigentes para prestar asistencia al Gobierno congoleño en
tal sentido;
20. Expresa su pleno apoyo al Grupo de Expertos del Comité 1533 y pide
una mayor cooperación entre todos los Estados, en particular los de la región,
la MONUSCO y el Grupo de Expertos, alienta además a todas las partes y todos
los Estados a velar por que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción
o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su exigencia de que
todas las partes y todos los Estados garanticen la seguridad de sus miembros y
su personal de apoyo, y el acceso inmediato y sin trabas, en particular a las
personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere
pertinentes para la ejecución de su mandato;
21. Exhorta al Grupo de Expertos a que coopere activamente con otros
grupos de expertos pertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre
Côte d’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución 1980
(2011), y el Grupo de Expertos sobre Liberia, cuyo mandato se prorrogó en el
párrafo 6 de la resolución 1961 (2010), con respecto a los recursos naturales;
22. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región y a
aquellos donde estén radicadas las personas y entidades designadas conforme a
lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente resolución, a que informen
periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para aplicar
las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 y las recomendadas en el
párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);
23. Decide que, cuando proceda y a más tardar el 1 de febrero de 2014,
examinará las medidas enunciadas en la presente resolución con miras a
ajustarlas, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad
imperantes en la República Democrática del Congo, en particular los progresos
realizados en la reforma del sector de la seguridad, incluida la integración de
las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional, así como en el
desarme, la desmovilización, la repatriación, el reasentamiento y la
reintegración, según proceda, de los grupos armados congoleños y extranjeros,
prestando especial atención a los niños soldados;
24. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.