Detalle de la norma RE-2078-2012-ONU
Resolución Nro. 2078 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2012
Asunto Decide prorrogar hasta el 1 de febrero de 2014 las medidas relativas a las armas
Boletín Oficial
Fecha: 06/06/2013
Detalle de la norma

 

Resolución 2078 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6873a sesión, celebrada el 28 de noviembre de 2012

El Consejo de Seguridad,


Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República Democrática del Congo y de todos los Estados de la región, y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,

Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

Tomando nota del informe provisional (S/2012/348), de su adición (S/2012/348/Add.1) y del informe final (S/2012/843) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1771 (2007), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010) y 2021 (2011), así como de las recomendaciones que en ellos se hacen,

Reiterando su profunda preocupación por rápido empeoramiento de la crisis humanitaria y de seguridad en el este de la República Democrática del Congo debido a las persistentes actividades militares del Movimiento 23 de Marzo (M23),

Reiterando su enérgica condena del apoyo externo de todo tipo prestado al M23, incluso mediante tropas de refuerzo, asesoramiento táctico y suministros de equipo, y expresando profunda preocupación por las informaciones y denuncias que indican que sigue prestándose ese apoyo al M23,

Condenando la persistente circulación y entrada ilícita de armas en la República Democrática del Congo, en contravención de las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010) y 2021 (2011), y declarando su determinación de continuar vigilando atentamente la aplicación del embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones relativas a la República Democrática del Congo,

Recordando que la relación entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factores que avivan y exacerban los conflictos en la región de los Grandes Lagos de Africa, y alentando a la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) a que prosiga sus actividades regionales contra la explotación ilegal de los recursos naturales,

Observando con gran preocupación la persistencia de graves abusos y violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario, como las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y de género, y el reclutamiento y la utilización de niños soldados en gran escala, cometidas por el M23 y otros grupos armados contra la población civil en la parte oriental de la República Democrática del Congo,

Pidiendo que todos los autores, incluidos los responsables de actos de violencia contra los niños y violencia sexual, sean detenidos, sometidos a la acción de la justicia y obligados a rendir cuentas por las violaciones del derecho internacional aplicable,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos desplegados por el Secretario General, así como por la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL), la Comunidad de Africa Meridional para el Desarrollo (SADC) y la Unión Africana, para restablecer la paz y la seguridad en el este de la República Democrática del Congo,

Acogiendo con beneplácito las gestiones realizadas por la Presidencia de la CIRGL para organizar las cumbres extraordinarias celebradas el 15 de julio de 2012, los días 7 y 8 de agosto de 2012, el 8 de septiembre de 2012, y los días 8 de octubre y 24 de noviembre de 2012, en las que se trató la situación en el este de la República Democrática del Congo,

Recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

Exhortando a todas las partes a que cooperen plenamente con la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), y reiterando su condena de cualquier ataque contra el personal de mantenimiento de la paz y poniendo de relieve que los responsables de tales ataques deben ser sometidos a la acción de la justicia,

Habiendo
determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 1 de febrero de 2014 las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;

2. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas relativas al transporte impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;

3. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de dicha resolución respecto de las personas y entidades indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de la resolución 1807 (2008) en relación con esas medidas;

4. Decide que las medidas mencionadas en el párrafo 3 de la presente resolución se aplicarán a las siguientes personas y, cuando corresponda, entidades, designadas por el Comité:

a) Las personas o entidades que actúen en contravención de las medidas adoptadas por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1 de la presente resolución;

b) Los líderes políticos y militares de los grupos armados extranjeros que operan en la República Democrática del Congo que impidan el desarme y la repatriación o el reasentamiento voluntarios de los combatientes de dichos grupos;

c) Los líderes políticos y militares de las milicias congoleñas que reciben apoyo del exterior de la República Democrática del Congo que impidan la participación de sus combatientes en los procesos de desarme, desmovilización y reintegración;

d) Los líderes políticos y militares que operan en la República Democrática del Congo que recluten o utilicen a niños en conflictos armados contraviniendo el derecho internacional aplicable;

e) Las personas o entidades que operan en la República Democrática del Congo y que cometan graves violaciones mediante actos dirigidos deliberadamente contra niños o mujeres en situaciones de conflicto armado, incluidos asesinatos y mutilaciones, actos de violencia sexual, secuestros y desplazamientos forzados;

f) Las personas o entidades que obstaculicen el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en la parte oriental de la República Democrática del Congo;

g) Las personas o entidades que apoyen ilegalmente a grupos armados en la parte oriental de la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos naturales, incluido eI oro;

h) Las personas o entidades que actúen en nombre o a instancias de una persona designada o de una entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de una persona designada;

i) Las personas o entidades que planifiquen o patrocinen ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO o participen en ellos;

5. Solicita al Secretario General que prorrogue, por un período que finalizará el 1 de febrero de 2014, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores, y solicita al Grupo de Expertos que cumpla su mandato enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1857 (2008), y que le presente, por conducto del Comité, un informe escrito de mitad de período a más tardar el 28 de junio de 2013, y un informe escrito final antes del 13 de diciembre de 2013, acoge con beneplácito la práctica de recibir actualizaciones periódicas del Grupo de Expertos cuando proceda, y solicita además que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente al Consejo su informe final cuando concluya su mandato;

6. Condena enérgicamente al M23 y todos sus ataques contra la población civil, el personal de mantenimiento de la paz de la MONUSCO y los agentes humanitarios, así como sus abusos contra los derechos humanos, incluidas las ejecuciones sumarias, la violencia sexual y de género, y el reclutamiento y la utilización de niños soldados en gran escala, condena además los intentos del M23 de establecer una administración paralela ilegítima y menoscabar la autoridad estatal del Gobierno de la República Democrática del Congo, y reitera que los responsables de delitos y abusos contra los derechos humanos deberán rendir cuentas de sus actos;

7. Exige al M23 y a otros grupos armados, incluidas las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), el Ejército de Resistencia del Señor (LRA), las milicias Mai Mai, las Fuerzas Nacionales de Liberación (FNL) y la Alianza de Fuerzas Democrática (AFD), que pongan fin de inmediato a todas las formas de violencia y otras actividades desestabilizadoras, liberen inmediatamente a todos los niños soldados y depongan las armas de forma permanente;

8. Expresa profunda preocupación por las informaciones que indican que sigue prestándose apoyo externo al M23, incluso mediante tropas de refuerzo, asesoramiento táctico y suministros de equipo, lo que ha aumentado considerablemente la capacidad militar del M23, y reitera su exigencia de que cese inmediatamente el apoyo externo de todo tipo prestado al M23 y a otros grupos armados;

9. Expresa su intención de considerar la posibilidad de imponer sanciones selectivas adicionales, de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo 4 de la presente resolución, contra los dirigentes del M23 y quienes presten apoyo externo al M23 o actúen en contravención del régimen de sanciones y del embargo de armas, y exhorta a todos los Estados Miembros a que presenten, con carácter urgente, propuestas de inclusión de nombres en la lista al Comité 1533;

10. Decide que las medidas impuestas por el párrafo 9 de la resolución 1807 (2008) no serán aplicables en los casos siguientes:

a) Cuando el Comité determine con antelación y en cada caso concreto que el viaje de que se trate está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas;

b) Cuando el Comité llegue a la conclusión de que una exención promovería los objetivos de las resoluciones del Consejo, es decir, la paz y la reconciliación nacional en la República Democrática del Congo y la estabilidad en la región;

c) Cuando el Comité autorice con antelación, y en cada caso concreto, el tránsito de las personas que regresen al territorio del Estado de su nacionalidad o participen en intentos de someter a la acción de la justicia a los autores de graves violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario; o

d) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial;

11. Exhorta nuevamente a la CIRGL que siga de cerca e investigue, incluso recurriendo activamente al Mecanismo Conjunto de Verificación Ampliado (MCVA), las informaciones y denuncias sobre la prestación de apoyo y suministro de equipo al M23 desde el exterior, y alienta a la MONUSCO a que, en coordinación con los miembros de la CIRGL, participe, según proceda y dentro de sus posibilidades y su mandato, en las actividades del MCVA;

12. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que mejore la seguridad de las existencias, la rendición de cuentas y la gestión respecto de las armas y municiones, con la asistencia de los asociados internacionales en caso necesario y previa solicitud, y ejecute con urgencia un programa nacional de marcado de armas, en particular para las armas de fuego de propiedad estatal, conforme a las normas establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;

13. Destaca que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de reforzar la autoridad del Estado y la gobernanza en el este de la República Democrática del Congo, incluso mediante una reforma efectiva del sector de la seguridad que permita reformar el ejército y la policía y el sector judicial, y de poner fin a la impunidad de los abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, insta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que redoblen sus esfuerzos en tal sentido, acoge con beneplácito los esfuerzos realizados hasta la fecha por el Gobierno de la República Democrática del Congo para abordar las cuestiones de la explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales, e insta a que prosigan los esfuerzos en este sentido;

14. Acoge con beneplácito a este respecto las medidas adoptadas por el Gobierno congoleño a fin de aplicar las directrices para el ejercicio de la diligencia debida sobre la cadena de suministro de minerales, definidas por el Grupo de Expertos y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, y exhorta a todos los Estados a que presten asistencia a la República Democrática del Congo, la CIRGL y los países de la región de los Grandes Lagos para aplicar esas directrices;

15. Alienta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que continúen dando a conocer las directrices para el ejercicio de la diligencia debida definidas por el Grupo de Expertos, particularmente en el sector del oro, como parte de un esfuerzo más amplio por mitigar el riesgo de que se sigan financiando grupos armados y redes delictivas dentro de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) en la República Democrática del Congo;

16. Reafirma las disposiciones de los párrafos 6 a 13 de la resolución 1952 (2010) y solicita al Grupo de Expertos que continúe estudiando el impacto de la diligencia debida;

17. Reafirma las disposiciones de los párrafos 7 a 9 de la resolución 2021 (2011) y reitera su llamamiento a la República Democrática del Congo y a los Estados de la región de los Grandes Lagos para que exijan a sus autoridades aduaneras que refuercen el control de las exportaciones e importaciones de minerales de la República Democrática del Congo, y para que cooperen a nivel regional a fin de investigar y combatir las redes delictivas regionales y los grupos armados implicados en la explotación ilegal de recursos naturales;

18. Recuerda el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) de ayudar a las autoridades congoleñas competentes a impedir que se preste a los grupos armados apoyo derivado de actividades ilícitas, incluidos la producción y el comercio de recursos naturales, en especial llevando a cabo inspecciones esporádicas y visitas periódicas a minas, rutas comerciales y mercados en las cercanías de las cinco oficinas comerciales piloto;

19. Destaca la importancia de que el Gobierno congoleño procure activamente que los responsables de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el país rindan cuentas de sus actos, y de contar con la cooperación regional a esos efectos, incluso mediante la cooperación que mantiene con la Corte Penal Internacional, y alienta a la MONUSCO a que haga uso de sus facultades vigentes para prestar asistencia al Gobierno congoleño en tal sentido;

20. Expresa su pleno apoyo al Grupo de Expertos del Comité 1533 y pide una mayor cooperación entre todos los Estados, en particular los de la región, la MONUSCO y el Grupo de Expertos, alienta además a todas las partes y todos los Estados a velar por que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos, y reitera su exigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen la seguridad de sus miembros y su personal de apoyo, y el acceso inmediato y sin trabas, en particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

21. Exhorta al Grupo de Expertos a que coopere activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución 1980 (2011), y el Grupo de Expertos sobre Liberia, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 6 de la resolución 1961 (2010), con respecto a los recursos naturales;

22. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén radicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente resolución, a que informen periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 y las recomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);

23. Decide que, cuando proceda y a más tardar el 1 de febrero de 2014, examinará las medidas enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes en la República Democrática del Congo, en particular los progresos realizados en la reforma del sector de la seguridad, incluida la integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional, así como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el reasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armados congoleños y extranjeros, prestando especial atención a los niños soldados;

24. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-167-2013-MREC Complementa Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Congo
RE-517-2013-MREC Complementa Lista de personas y entidades sujetas a los párrafos 13 y 15 de la Resolución 1596 (2005), por la Resolución 2078 (2012) ONU
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1896-2009-ONU Decide prorrogar hasta el 1 de febrero de 2014 las medidas relativas a las armas