Detalle de la norma RE-2021-2011-ONU
Resolución Nro. 2021 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2011
Asunto Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2012 las medidas sobre las armas impuestas
Boletín Oficial
Fecha: 06/06/2013
Detalle de la norma

 

 

Resolución 2021 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6671a sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2011

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República Democrática del Congo y de todos los Estados de la región,

Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

Tomando nota de los informes provisional y final (S/2011/345 y S/2011/738) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1771 (2007), cuyo mandato se prorrogó en virtud de las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009) y 1952 (2010), así como de las recomendaciones que en ellos se hacen, y acogiendo con beneplácito la colaboración entre el Grupo de Expertos y el Gobierno de la República Democrática del Congo y otros Gobiernos de la región y foros internacionales,

Reiterando su seria preocupación por la presencia de grupos armados en la República Democrática del Congo, incluidas las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur y la Provincia Oriental, que perpetúa el clima de inseguridad en toda la región, y reiterando su preocupación por el apoyo que las redes regionales e internacionales prestan a esos grupos armados,

Condenando la corriente ilícita de armas, que siguen circulando y entrando en la República Democrática del Congo, en contravención de las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009) y 1952 (2010), declarando su determinación de continuar vigilando atentamente la aplicación del embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones relativas a la República Democrática del Congo, y destacando que todos los Estados tienen la obligación de acatar los requisitos de notificación establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008),

Recordando que la relación existente entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factores que alimentan y exacerban los conflictos en la región de los Grandes Lagos de Africa,

Subrayando la importancia del desarrollo económico para asegurar la estabilización a largo plazo y la consolidación de la paz, expresando a este respecto su preocupación por el aumento del desempleo y de la pobreza en algunas zonas mineras, y observando al mismo tiempo la relación entre el ejercicio de la diligencia debida por algunas oficinas comerciales, la mejora de la gobernanza del sector minero y el aumento de la producción y la exportación de minerales en otras zonas mineras, según lo comunicado por el Grupo de Expertos,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos regionales de los países de la región de los Grandes Lagos en el contexto de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos contra la explotación ilegal de los recursos naturales, observando el compromiso de esos países de establecer una Iniciativa Regional contra la Explotación Ilegal de los Recursos Naturales y su adhesión a las directrices para el ejercicio de la diligencia debida definidas por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, y alentando a esos Estados a aplicar los componentes de la Iniciativa Regional,

Expresando su preocupación por el hecho de que los grupos armados estén recurriendo cada vez más a nuevas fuentes de financiación a través de varias actividades delictivas, entre ellas el tráfico ilícito de drogas, los impuestos ilegales y las ventas de productos agrícolas,

Observando con gran preocupación las persistentes violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario cometidas contra la población civil en la parte oriental de la República Democrática del Congo, que incluyen la matanza y el desplazamiento de un número considerable de civiles, el reclutamiento y la utilización de niños soldados y los actos generalizados de violencia sexual, destacando que sus autores deben ser sometidos a la acción de la justicia, reiterando su enérgica condena de todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario registradas en el país, y recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2012 las medidas sobre las armas impuestas por el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;

2. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas sobre el transporte impuestas por los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;

3. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de dicha resolución sobre las personas y entidades indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);

4. Solicita al Secretario General que prorrogue, por un período que finalizará el 30 de noviembre de 2012, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores, y solicita al Grupo de Expertos que cumpla el mandato enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1857 (2008), y que le presente, por conducto del Comité, informes escritos a más tardar el 18 de mayo de 2012 y nuevamente antes del 19 de octubre de 2012;

5. Reafirma las disposiciones de los párrafos 6 a 13 de la resolución 1952 (2010) y solicita al Grupo de Expertos que incluya en su determinación de las repercusiones de la diligencia debida una evaluación amplia del desarrollo económico y social de las zonas mineras pertinentes de la República Democrática del Congo;

6. Acoge con satisfacción el apoyo de las directrices para el ejercicio de la diligencia debida definidas por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, por la República Democrática del Congo, acoge con satisfacción también las medidas adoptadas por el Gobierno del Congo para aplicar las directrices y exhorta a todos los Estados a prestar asistencia a la República Democrática del Congo y a los países de la región de los Grandes Lagos en la aplicación de las directrices;

7. Alienta a todos los Estados, y en particular a los Estados de la región, a seguir dando a conocer las directrices para el ejercicio de la diligencia debida definidas por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, en particular en el sector del oro, como parte del esfuerzo más amplio para mitigar el riesgo de que se sigan financiando grupos armados y redes delictivas dentro de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) en la República Democrática del Congo;

8. Alienta a la República Democrática del Congo y a los Estados de la región de los Grandes Lagos a que pidan a sus autoridades aduaneras que refuercen el control de las exportaciones e importaciones de minerales de la República Democrática del Congo y exhorta a la comunidad internacional a que preste asistencia a la República Democrática del Congo y a los demás Estados de la región de los Grandes Lagos, en caso necesario y si así se le solicita, a fin de aumentar su capacidad a este respecto;

9. Recomienda que todos los Estados, en particular los de la región, publiquen periódicamente estadísticas completas sobre la importación y exportación de recursos naturales como el oro, la casiterita, el coltán, la wolframita, la madera y el carbón vegetal, e intensifiquen el intercambio de información y las acciones conjuntas a nivel regional para investigar y combatir las redes delictivas regionales y los grupos armados implicados en la explotación ilegal de recursos naturales;

10. Recuerda el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) de ayudar a las autoridades congoleñas pertinentes a impedir que se preste a los grupos armados apoyo derivado de actividades ilícitas, incluida la producción y el comercio de recursos naturales, entre otras cosas mediante inspecciones esporádicas y visitas periódicas a minas, rutas comerciales y mercados, en las cercanías de las cinco oficinas comerciales piloto;

11. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que aumente la seguridad de las existencias, la rendición de cuentas y la buena gestión respecto de las armas y municiones, con la asistencia de los asociados internacionales en caso necesario y si así se le solicita, y ejecute con urgencia un programa nacional de marcado de armas, en particular armas de fuego de propiedad estatal, conforme a las normas establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;

12. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga tratando de resolver la cuestión subyacente de la cohesión del Ejército Nacional, incluso asegurando mejor la integración y la verificación adecuadas de los antiguos grupos armados, en particular el Congreso Nacional para la Defensa del Pueblo (CNDP), en las FARDC, se asegure de que los miembros del Ejército Nacional reciban puntualmente sus pagos, actúen de conformidad con los reglamentos relativos al mando y el control y sean objeto de medidas disciplinarias según resulte apropiado cuando se infrinjan los reglamentos, y asegure que se redesplieguen las fuerzas de seguridad congoleñas para mitigar los peligros resultantes de los vacíos de seguridad, incluidos los surgidos durante el proceso de reconfiguración de las FARDC;

13. Exige que todos los grupos armados, en particular las FDLR, el Ejército de Resistencia del Señor, los Mai Mai Yakutumba, las Fuerzas Nacionales de Liberación (FNL) y la Alianza de Fuerzas Democráticas (ADF), depongan sus armas y pongan fin de inmediato a todas las formas de violencia, abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario cometidas contra la población civil de la República Democrática del Congo y la región de los Grandes Lagos, en particular contra las mujeres y los niños, incluidos los actos de violación y otras formas de abuso sexual, y se desmovilicen;

14. Acoge con satisfacción los esfuerzos que están realizando las autoridades congoleñas para luchar contra la impunidad, y las alienta a continuar esos esfuerzos, especialmente contra los autores de violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluidos los actos de violencia sexual, y contra los responsables de la explotación ilegal de los recursos naturales, incluidos los cometidos por grupos armados ilegales o miembros de las FARDC;

15. Destaca la importancia de que el Gobierno congoleño procure activamente que los responsables de los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el país rindan cuentas de sus actos, y de contar con la cooperación regional a esos efectos, incluida la cooperación en curso con la Corte Penal Internacional, y alienta a la MONUSCO a que haga uso de sus facultades actuales para prestar asistencia al Gobierno en tal sentido;

16. Alienta a todos los Estados, en particular a los de la región, a la MONUSCO y al Grupo de Expertos, a que intensifiquen su cooperación, y alienta también a todas las partes y todos los Estados a asegurarse de que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos y reitera su exigencia de que todas las partes y todos los Estados garanticen la seguridad de sus miembros, así como el acceso inmediato y sin obstáculos, especialmente a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

17. Exhorta al Grupo de Expertos a que coopere activamente con otros grupos de expertos pertinentes, en particular con el Grupo de Expertos sobre Côte d’Ivoire, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 13 de la resolución 1980 (2011), y el Grupo de Expertos sobre Liberia, cuyo mandato se prorrogó en el párrafo 6 de la resolución 1961 (2010), con respecto a los recursos naturales;


18. Alienta a la MONUSCO a que tenga presentes las conclusiones del Grupo de Expertos relativas a los grupos armados y las dificultades para la integración de los grupos armados en la planificación para imprevistos de la Misión en el período de seis meses posterior a las elecciones;

19. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén radicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente resolución, a que informen periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 y las recomendadas en el párrafo 8 de la resolución 1952 (2010);

20. Alienta a todos los Estados a que presenten al Comité, para su inclusión en la lista, los nombres de las personas o entidades que cumplan los criterios enunciados en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008), así como los de cualesquiera entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades propuestas o de personas o entidades que actúen en nombre de las entidades propuestas o siguiendo sus instrucciones;

21. Decide que, cuando proceda y a más tardar el 30 de noviembre de 2012, examinará las medidas enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes en la República Democrática del Congo, particularmente los progresos realizados en la reforma del sector de la seguridad, que incluye la integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional, así como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el reasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armados congoleños y extranjeros;

22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-167-2013-MREC Complementa Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Congo
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1896-2009-ONU Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2012 las medidas sobre las armas impuestas