Detalle de la norma RE-1952-2010-ONU
Resolución Nro. 1952 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2010
Asunto Decide que, cuando proceda y a más tardar el 30 de noviembre de 2011, examinará las medidas enunciadas. Congo
Boletín Oficial
Fecha: 06/06/2013
Detalle de la norma



Resolución 1952 (2010)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6432a sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2010

El Consejo de Seguridad,


Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008) y 1896 (2009), y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo,

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de la República Democrática del Congo y de todos los Estados de la región,

Tomando nota de los informes provisional y final (S/2010/252 y S/2010/596) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1771 (2007), cuyo mandato se amplió en las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008) y 1896 (2009), así como de las recomendaciones que en ellos se hacen, y acogiendo con beneplácito la colaboración entre el Grupo de Expertos y el Gobierno de la República Democrática del Congo y otros Gobiernos de la región y foros internacionales,

Reiterando su seria preocupación por la presencia de grupos armados y milicias en la parte oriental de la República Democrática del Congo, incluidas las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur y la Provincia Oriental, que perpetúa el clima de inseguridad en toda la región,

Exigiendo que todos los grupos armados, en particular las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR) y el Ejército de Resistencia del Señor, depongan inmediatamente las armas y dejen de atacar a la población civil, y exigiendo también que todas las partes en los acuerdos del 23 de marzo de 2009 cumplan sus compromisos efectivamente y de buena fe,

Reiterando su preocupación por el apoyo que las redes regionales e internacionales prestan a los grupos armados ilegales que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo,

Condenando la corriente ilícita de armas que siguen circulando y entrando en la República Democrática del Congo en contravención de las resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008), 1857 (2008) y 1896 (2009), declarando su determinación de continuar vigilando atentamente la aplicación del embargo de armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones relativas a la República Democrática del Congo, y destacando que todos los Estados tienen la obligación de acatar los requisitos de notificación establecidos en el párrafo 5 de la resolución 1807 (2008),

Recordando que la relación existente entre la explotación ilegal de los recursos naturales, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y el tráfico de armas es uno de los principales factores que alimentan y exacerban los conflictos en la Región de los Grandes Lagos de Africa,

Observando con gran preocupación las persistentes violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario cometidas contra la población civil en la parte oriental de la República Democrática del Congo, que incluyen la matanza y el desplazamiento de un número considerable de civiles, el reclutamiento y la utilización de niños soldados y los actos generalizados de violencia sexual, destacando que sus autores deben ser sometidos a la acción de la justicia, reiterando su enérgica condena de todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario registradas en el país, y recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre la mujer, la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados,

Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos que están realizando la República Democrática del Congo y los países de la región de los Grandes Lagos para promover de forma conjunta la paz y la estabilidad en la región, particularmente en el contexto de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos, y reiterando la importancia de que el Gobierno de la República Democrática del Congo y todos los gobiernos, en especial los de la región, adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, ni en sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo,

Apoyando el compromiso del Gobierno de la República Democrática del Congo de lograr que el comercio de los recursos naturales quede libre de la presencia de redes delictivas y acogiendo con beneplácito la mayor colaboración que al respecto mantienen el Gobierno y el Grupo de Expertos,

Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2011 las medidas sobre las armas mencionadas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;

2. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas sobre el transporte mencionadas en los párrafos 6 y 8 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;

3. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las medidas financieras y relativas a los viajes mencionadas en los párrafos 9 y 11 de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y 12 de dicha resolución sobre las personas y entidades indicadas en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008);

4. Exhorta a todos los Estados a que apliquen íntegramente las medidas especificadas en la presente resolución y cooperen plenamente con el Comité en la ejecución de su mandato;

5. Solicita al Secretario General que prorrogue, por un período que finalizará el 30 de noviembre de 2011, el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones posteriores, agregándole un sexto experto encargado de las cuestiones relacionadas con los recursos naturales, y solicita al Grupo de Expertos que cumpla el mandato enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y ampliado en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1857 (2008), y que le presente, por conducto del Comité, informes escritos a más tardar el 18 de mayo de 2011 y nuevamente antes del 17 de octubre de 2011;

6. Solicita al Grupo de Expertos que centre sus actividades en las zonas afectadas por la presencia de grupos armados ilegales, incluidos Kivu del Norte y Kivu del Sur y la Provincia Oriental, así como en las redes regionales e internacionales que prestan apoyo a dichos grupos armados ilegales, las redes delictivas y los autores de graves violaciones del derecho internacional humanitario y abusos contra los derechos humanos, incluidos los integrantes de las fuerzas armadas nacionales, que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo, y solicita también que el Grupo de Expertos evalúe la repercusión de las directrices para el ejercicio de la diligencia debida mencionadas en el párrafo 7 de la presente resolución y siga colaborando con otros foros al respecto;

7. Apoya la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Expertos sobre las directrices para el ejercicio de la diligencia debida por los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales congoleños, que figuran en los párrafos 356 a 369 de la parte IX de su informe final (S/2010/596), para mitigar el riesgo de que el conflicto de la parte oriental de la República Democrática del Congo siga exacerbándose debido a la prestación de apoyo directo o indirecto a:

- los grupos armados ilegales que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo,

- quienes se considere que han violado las medidas de congelación de activos y prohibición de viajar impuestas a las personas y entidades sancionadas, renovadas en el párrafo 3 de la presente resolución,

- las redes delictivas y los autores de graves violaciones del derecho internacional humanitario y abusos contra los derechos humanos, incluidos los integrantes de las fuerzas armadas nacionales.

8. Exhorta a todos los Estados a adoptar medidas apropiadas para dar a conocer mejor las directrices para el ejercicio de la diligencia debida mencionadas anteriormente, e instar a los importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos minerales congoleños a que ejerzan la diligencia debida aplicando dichas directrices u otras equivalentes que contemplen los siguientes pasos descritos en el informe final (S/2010/596): fortalecimiento de los sistemas de gestión de las empresas, detección y evaluación de riesgos en la cadena de suministro, formulación y aplicación de estrategias para responder a los riesgos detectados, realización de auditorías independientes, y divulgación pública de las prácticas de diligencia debida en la cadena de suministro y de las conclusiones al respecto;

9. Decide que el Comité, al determinar si una persona o entidad apoya a los grupos armados ilegales que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo mediante el comercio ilícito de recursos naturales, conforme a lo dispuesto en el subpárrafo 4 g) de la resolución 1857 (2008), deberá considerar, entre otras cosas, si dicha persona o entidad ha ejercido la diligencia debida siguiendo los pasos indicados en el párrafo 8 de la presente resolución;

10. Exhorta a todos los Estados, especialmente a los de la región, a que adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, ni en sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados ilegales que operan en la parte oriental de la República Democrática del Congo, acogiendo con beneplácito los avances positivos realizados en el plano internacional para hacer frente a los riesgos que representan los líderes de los grupos armados en la diáspora, y exhorta también a todos los Estados a que emprendan acciones, cuando proceda, contra los líderes de las FDLR y otros grupos armados ilegales residentes en su territorio;

11. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga adoptando medidas apropiadas para hacer frente a la amenaza que dentro de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) representan las redes delictivas implicadas en actividades económicas ilegales, como la minería, menoscabando la capacidad de las FARDC para proteger a los civiles en la parte oriental del país;

12. Exhorta a las autoridades congoleñas a que sigan luchando contra la impunidad, especialmente la de todos los autores de violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluidos actos de violencia sexual, en particular los cometidos por grupos armados ilegales o miembros de las FARDC;

13. Alienta a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) a que siga compartiendo con el Grupo de Expertos toda la información pertinente, en especial la relativa al reclutamiento y la utilización de niños soldados y a los ataques deliberados contra mujeres y niños en situaciones de conflicto armado;

14. Reitera su recomendación al Gobierno de la República Democrática del Congo de que, como prioridad urgente, promueva la seguridad de las existencias de armas y municiones, su buena gestión y la rendición de cuentas al respecto, con la asistencia de los asociados internacionales en caso necesario, y ejecute un programa nacional de marcado de armas conforme a las normas establecidas por el Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;

15. Insta a la comunidad internacional a que considere la posibilidad de prestar mayor asistencia técnica o de otra índole para reforzar las instituciones judiciales congoleñas y apoyo para fortalecer la capacidad institucional de los organismos e instituciones de la República Democrática del Congo que se encargan de la minería, el cumplimiento de la ley y el control de las fronteras;

16. Insta también a la MONUSCO a que siga apoyando los esfuerzos realizados por las autoridades congoleñas para fortalecer su sistema de justicia, consolidar las oficinas comerciales de Kivu del Norte y Kivu del Sur y vigilar la aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en los subpárrafos 12 o), r) y t) de la resolución 1925 (2010);

17. Alienta a todos los Estados, en particular a los de la región, a la MONUSCO y al Grupo de Expertos a que intensifiquen su cooperación, y alienta también a todas las partes y todos los Estados a asegurarse de que las personas y entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de Expertos;

18. Reitera su exigencia, expresada en el párrafo 21 de la resolución 1807 (2008) y reafirmada en el párrafo 14 de la resolución 1857 (2008) y en el párrafo 13 de la resolución 1896 (2009), de que todas las partes y todos los Estados, en particular los de la región, cooperen plenamente con la labor del Grupo de Expertos y garanticen la seguridad de sus miembros, así como el acceso inmediato y sin obstáculos, especialmente a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su mandato;

19. Recomienda que todos los Estados, en particular los de la región, publiquen periódicamente estadísticas completas sobre la importación y exportación de recursos naturales como el oro, la casiterita, el coltán, la wolframita, la madera y el carbón vegetal, e intensifiquen el intercambio de información y las acciones conjuntas a nivel regional para investigar y combatir las redes delictivas regionales y los grupos armados implicados en la explotación ilegal de los recursos naturales;

20. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región y a aquellos donde estén radicadas las personas y entidades designadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente resolución, a que informen periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para aplicar las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 de la presente resolución y las recomendadas en el párrafo 8;

21. Alienta a todos los Estados a que presenten al Comité, para su inclusión en la lista, los nombres de las personas o entidades que cumplan los criterios enunciados en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008), así como los de cualesquiera entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades propuestas o de personas o entidades que actúen en nombre de las entidades propuestas o siguiendo sus instrucciones;

22. Decide que, cuando proceda y a más tardar el 30 de noviembre de 2011, examinará las medidas enunciadas en la presente resolución con miras a ajustarlas, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad imperantes en la República Democrática del Congo, particularmente los progresos realizados en la reforma del sector de la seguridad, que incluye la integración de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional, así como en el desarme, la desmovilización, la repatriación, el reasentamiento y la reintegración, según proceda, de los grupos armados congoleños y extranjeros;

23. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-167-2013-MREC Complementa Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Congo
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1896-2009-ONU Decide que, cuando proceda y a más tardar el 30 de noviembre de 2011, examinará las medidas enunciadas. Congo