Resolución
1952 (2010)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6432a sesión, celebrada el 29 de
noviembre de 2010
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores, en particular las resoluciones
1807 (2008), 1857 (2008) y 1896 (2009), y las declaraciones de su Presidencia
relativas a la República Democrática del Congo,
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y
la independencia política de la República Democrática del Congo y de todos los
Estados de la región,
Tomando nota de los informes provisional y final (S/2010/252 y
S/2010/596) del Grupo de Expertos sobre la República Democrática del Congo (“el
Grupo de Expertos”) establecido en virtud de la resolución 1771 (2007), cuyo
mandato se amplió en las resoluciones 1807 (2008), 1857 (2008) y 1896 (2009),
así como de las recomendaciones que en ellos se hacen, y acogiendo con beneplácito
la colaboración entre el Grupo de Expertos y el Gobierno de la República
Democrática del Congo y otros Gobiernos de la región y foros internacionales,
Reiterando su seria preocupación por la presencia de grupos armados y
milicias en la parte oriental de la República Democrática del Congo, incluidas
las provincias de Kivu del Norte y Kivu del Sur y la Provincia Oriental, que
perpetúa el clima de inseguridad en toda la región,
Exigiendo que todos los grupos armados, en particular las Fuerzas Democráticas
de Liberación de Rwanda (FDLR) y el Ejército de Resistencia del Señor, depongan
inmediatamente las armas y dejen de atacar a la población civil, y exigiendo
también que todas las partes en los acuerdos del 23 de marzo de 2009 cumplan
sus compromisos efectivamente y de buena fe,
Reiterando su preocupación por el apoyo que las redes regionales e
internacionales prestan a los grupos armados ilegales que operan en la parte
oriental de la República Democrática del Congo,
Condenando la corriente ilícita de armas que siguen circulando y
entrando en la República Democrática del Congo en contravención de las
resoluciones 1533 (2004), 1807 (2008), 1857 (2008) y 1896 (2009), declarando su
determinación de continuar vigilando atentamente la aplicación del embargo de
armas y otras medidas impuestas por sus resoluciones relativas a la República
Democrática del Congo, y destacando que todos los Estados tienen la obligación
de acatar los requisitos de notificación establecidos en el párrafo 5 de la
resolución 1807 (2008),
Recordando que la relación existente entre la explotación ilegal de los
recursos naturales, el comercio ilícito de esos recursos y la proliferación y
el tráfico de armas es uno de los principales factores que alimentan y
exacerban los conflictos en la Región de los Grandes Lagos de Africa,
Observando con gran preocupación las persistentes violaciones de los
derechos humanos y el derecho humanitario cometidas contra la población civil
en la parte oriental de la República Democrática del Congo, que incluyen la
matanza y el desplazamiento de un número considerable de civiles, el
reclutamiento y la utilización de niños soldados y los actos generalizados de
violencia sexual, destacando que sus autores deben ser sometidos a la acción de
la justicia, reiterando su enérgica condena de todas las violaciones de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario registradas en el país,
y recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre la mujer, la paz y la
seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de
los civiles en los conflictos armados,
Destacando que el Gobierno de la República Democrática del Congo tiene
la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y
proteger a su población civil respetando el estado de derecho, los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos que están realizando la
República Democrática del Congo y los países de la región de los Grandes Lagos
para promover de forma conjunta la paz y la estabilidad en la región,
particularmente en el contexto de la Conferencia Internacional sobre la Región
de los Grandes Lagos, y reiterando la importancia de que el Gobierno de la
República Democrática del Congo y todos los gobiernos, en especial los de la
región, adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, ni en
sus territorios ni desde ellos, a los grupos armados que operan en la parte
oriental de la República Democrática del Congo,
Apoyando el compromiso del Gobierno de la República Democrática del
Congo de lograr que el comercio de los recursos naturales quede libre de la
presencia de redes delictivas y acogiendo con beneplácito la mayor colaboración
que al respecto mantienen el Gobierno y el Grupo de Expertos,
Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del
Congo sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad
internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2011 las medidas sobre
las armas mencionadas en el párrafo 1 de la resolución 1807 (2008) y reafirma
las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 5 de dicha resolución;
2. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las
medidas sobre el transporte mencionadas en los párrafos 6 y 8 de la resolución
1807 (2008) y reafirma las disposiciones del párrafo 7 de dicha resolución;
3. Decide prorrogar, por el período especificado en el párrafo 1, las
medidas financieras y relativas a los viajes mencionadas en los párrafos 9 y 11
de la resolución 1807 (2008) y reafirma las disposiciones de los párrafos 10 y
12 de dicha resolución sobre las personas y entidades indicadas en el párrafo 4
de la resolución 1857 (2008);
4. Exhorta a todos los Estados a que apliquen íntegramente las medidas
especificadas en la presente resolución y cooperen plenamente con el Comité en
la ejecución de su mandato;
5. Solicita al Secretario General que prorrogue, por un período que
finalizará el 30 de noviembre de 2011, el mandato del Grupo de Expertos
establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) y prorrogado en resoluciones
posteriores, agregándole un sexto experto encargado de las cuestiones
relacionadas con los recursos naturales, y solicita al Grupo de Expertos que
cumpla el mandato enunciado en el párrafo 18 de la resolución 1807 (2008) y
ampliado en los párrafos 9 y 10 de la resolución 1857 (2008), y que le
presente, por conducto del Comité, informes escritos a más tardar el 18 de mayo
de 2011 y nuevamente antes del 17 de octubre de 2011;
6. Solicita al Grupo de Expertos que centre sus actividades en las zonas
afectadas por la presencia de grupos armados ilegales, incluidos Kivu del Norte
y Kivu del Sur y la Provincia Oriental, así como en las redes regionales e
internacionales que prestan apoyo a dichos grupos armados ilegales, las redes
delictivas y los autores de graves violaciones del derecho internacional
humanitario y abusos contra los derechos humanos, incluidos los integrantes de
las fuerzas armadas nacionales, que operan en la parte oriental de la República
Democrática del Congo, y solicita también que el Grupo de Expertos evalúe la
repercusión de las directrices para el ejercicio de la diligencia debida
mencionadas en el párrafo 7 de la presente resolución y siga colaborando con
otros foros al respecto;
7. Apoya la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Expertos
sobre las directrices para el ejercicio de la diligencia debida por los
importadores, las industrias procesadoras y los consumidores de productos
minerales congoleños, que figuran en los párrafos 356 a 369 de la parte IX de su informe final (S/2010/596), para mitigar el riesgo de que el conflicto
de la parte oriental de la República Democrática del Congo siga exacerbándose
debido a la prestación de apoyo directo o indirecto a:
- los grupos armados ilegales que operan en la parte oriental de la República
Democrática del Congo,
- quienes se considere que han violado las medidas de congelación de activos y
prohibición de viajar impuestas a las personas y entidades sancionadas,
renovadas en el párrafo 3 de la presente resolución,
- las redes delictivas y los autores de graves violaciones del derecho
internacional humanitario y abusos contra los derechos humanos, incluidos los
integrantes de las fuerzas armadas nacionales.
8. Exhorta a todos los Estados a adoptar medidas apropiadas para dar a
conocer mejor las directrices para el ejercicio de la diligencia debida
mencionadas anteriormente, e instar a los importadores, las industrias
procesadoras y los consumidores de productos minerales congoleños a que ejerzan
la diligencia debida aplicando dichas directrices u otras equivalentes que
contemplen los siguientes pasos descritos en el informe final (S/2010/596): fortalecimiento
de los sistemas de gestión de las empresas, detección y evaluación de riesgos
en la cadena de suministro, formulación y aplicación de estrategias para
responder a los riesgos detectados, realización de auditorías independientes, y
divulgación pública de las prácticas de diligencia debida en la cadena de
suministro y de las conclusiones al respecto;
9. Decide que el Comité, al determinar si una persona o entidad apoya a
los grupos armados ilegales que operan en la parte oriental de la República Democrática
del Congo mediante el comercio ilícito de recursos naturales, conforme a lo
dispuesto en el subpárrafo 4 g) de la resolución 1857 (2008), deberá
considerar, entre otras cosas, si dicha persona o entidad ha ejercido la
diligencia debida siguiendo los pasos indicados en el párrafo 8 de la presente
resolución;
10. Exhorta a todos los Estados, especialmente a los de la región, a que
adopten medidas efectivas para asegurar que no se preste apoyo, ni en sus
territorios ni desde ellos, a los grupos armados ilegales que operan en la
parte oriental de la República Democrática del Congo, acogiendo con beneplácito
los avances positivos realizados en el plano internacional para hacer frente a
los riesgos que representan los líderes de los grupos armados en la diáspora, y
exhorta también a todos los Estados a que emprendan acciones, cuando proceda,
contra los líderes de las FDLR y otros grupos armados ilegales residentes en su
territorio;
11. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga
adoptando medidas apropiadas para hacer frente a la amenaza que dentro de las
Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) representan las
redes delictivas implicadas en actividades económicas ilegales, como la
minería, menoscabando la capacidad de las FARDC para proteger a los civiles en
la parte oriental del país;
12. Exhorta a las autoridades congoleñas a que sigan luchando contra la
impunidad, especialmente la de todos los autores de violaciones de los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario, incluidos actos de violencia
sexual, en particular los cometidos por grupos armados ilegales o miembros de
las FARDC;
13. Alienta a la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la
República Democrática del Congo (MONUSCO) a que siga compartiendo con el Grupo
de Expertos toda la información pertinente, en especial la relativa al
reclutamiento y la utilización de niños soldados y a los ataques deliberados
contra mujeres y niños en situaciones de conflicto armado;
14. Reitera su recomendación al Gobierno de la República Democrática del
Congo de que, como prioridad urgente, promueva la seguridad de las existencias
de armas y municiones, su buena gestión y la rendición de cuentas al respecto,
con la asistencia de los asociados internacionales en caso necesario, y ejecute
un programa nacional de marcado de armas conforme a las normas establecidas por
el Protocolo de Nairobi y el Centro Regional sobre las Armas Pequeñas;
15. Insta a la comunidad internacional a que considere la posibilidad de
prestar mayor asistencia técnica o de otra índole para reforzar las
instituciones judiciales congoleñas y apoyo para fortalecer la capacidad
institucional de los organismos e instituciones de la República Democrática del
Congo que se encargan de la minería, el cumplimiento de la ley y el control de
las fronteras;
16. Insta también a la MONUSCO a que siga apoyando los esfuerzos
realizados por las autoridades congoleñas para fortalecer su sistema de
justicia, consolidar las oficinas comerciales de Kivu del Norte y Kivu del Sur
y vigilar la aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la
presente resolución, con arreglo a lo dispuesto en los subpárrafos 12 o), r) y
t) de la resolución 1925 (2010);
17. Alienta a todos los Estados, en particular a los de la región, a la
MONUSCO y al Grupo de Expertos a que intensifiquen su cooperación, y alienta
también a todas las partes y todos los Estados a asegurarse de que las personas
y entidades sujetas a su jurisdicción o control cooperen con el Grupo de
Expertos;
18. Reitera su exigencia, expresada en el párrafo 21 de la resolución
1807 (2008) y reafirmada en el párrafo 14 de la resolución 1857 (2008) y en el
párrafo 13 de la resolución 1896 (2009), de que todas las partes y todos los
Estados, en particular los de la región, cooperen plenamente con la labor del
Grupo de Expertos y garanticen la seguridad de sus miembros, así como el acceso
inmediato y sin obstáculos, especialmente a las personas, los documentos y los
lugares que el Grupo de Expertos considere pertinentes para la ejecución de su
mandato;
19. Recomienda que todos los Estados, en particular los de la región,
publiquen periódicamente estadísticas completas sobre la importación y
exportación de recursos naturales como el oro, la casiterita, el coltán, la
wolframita, la madera y el carbón vegetal, e intensifiquen el intercambio de
información y las acciones conjuntas a nivel regional para investigar y
combatir las redes delictivas regionales y los grupos armados implicados en la
explotación ilegal de los recursos naturales;
20. Exhorta a todos los Estados, en particular a los de la región y a
aquellos donde estén radicadas las personas y entidades designadas conforme a
lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente resolución, a que informen
periódicamente al Comité sobre las acciones que hayan emprendido para aplicar
las medidas mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 de la presente resolución y
las recomendadas en el párrafo 8;
21. Alienta a todos los Estados a que presenten al Comité, para su
inclusión en la lista, los nombres de las personas o entidades que cumplan los
criterios enunciados en el párrafo 4 de la resolución 1857 (2008), así como los
de cualesquiera entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo
o indirecto de las personas o entidades propuestas o de personas o entidades
que actúen en nombre de las entidades propuestas o siguiendo sus instrucciones;
22. Decide que, cuando proceda y a más tardar el 30 de noviembre de
2011, examinará las medidas enunciadas en la presente resolución con miras a
ajustarlas, según corresponda, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad
imperantes en la República Democrática del Congo, particularmente los progresos
realizados en la reforma del sector de la seguridad, que incluye la integración
de las fuerzas armadas y la reforma de la policía nacional, así como en el
desarme, la desmovilización, la repatriación, el reasentamiento y la
reintegración, según proceda, de los grupos armados congoleños y extranjeros;
23. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.