Detalle de la norma RE-200-2013-MREC
Resolución Nro. 200 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Organismo Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Año 2013
Asunto Causa de la paz en todo el Sudán. Darfur
Boletín Oficial
Fecha: 05/06/2013
Detalle de la norma
Resolución 200-2013

Resolución 200-2013

Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


Bs. As., 15/5/2013

VISTO el Expediente Nº 7837/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 del 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1679 de fecha 16 de mayo de 2006, 1713 de fecha 29 de septiembre de 2006, 1779 de fecha 28 de septiembre de 2007, 1841 de fecha 15 de octubre de 2008, 1891 de fecha 13 de octubre de 2009, 1945 de fecha 14 de octubre de 2010, 1982 de fecha 17 de mayo de 2011 y 2035 de fecha 17 de febrero de 2012, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución Nº 1770 de fecha 23 de agosto de 2006 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 1556 de fecha 30 de julio de 2004 y 1591 de fecha 29 de marzo de 2005, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE SUDAN.

Que mediante la Resolución Nº 81 de fecha 23 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer la lista de personas sujetas a prohibiciones de viaje y a congelamiento de activos, referidas al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA DE SUDAN, adoptada por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, de acuerdo al párrafo operativo 3 de la Resolución Nº 1591 de fecha 29 de marzo de 2005.

Que mediante las Resoluciones Nros. 1679 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011) y 2035 (2012), todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se prorrogó el mandato del Grupo de Expertos en la REPUBLICA DE SUDAN.

Que resulta preciso dar a conocer la prórroga del mandato del Grupo de Expertos en la REPUBLICA DE SUDAN a partir de las resoluciones mencionadas precedentemente.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1° — Danse a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 1679 de fecha 16 de mayo de 2006, 1713 de fecha 29 de septiembre de 2006, 1779 de fecha 28 de septiembre de 2007, 1841 de fecha 15 de octubre de 2008, 1891 de fecha 13 de octubre de 2009, 1945 de fecha 14 de octubre de 2010, 1982 de fecha 17 de mayo de 2011 y 2035 de fecha 17 de febrero de 2012, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas al cumplimiento del Acuerdo de Paz de Darfur (punto 1 de la Resolución Nº 1679) y a la prórroga del mandato del Grupo de Expertos en la REPUBLICA DE SUDAN, las que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen Squeff. — Gustavo Ainchil. — Hernán R. Plorutti. — Eduardo A. Zuain.

ANEXO I

 


Resolución 1679 (2006)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5439a sesión, celebrada el 16 de mayo de 2006


El Consejo de Seguridad,


Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la situación en el Sudán, en particular las resoluciones 1665 (2006), 1663 (2006), 1593 (2005), 1591 (2005), 1590 (2005), 1574 (2004), 1564 (2004) y 1556 (2004), así como las declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán, en particular la declaración S/PRST/2006/5, de 3 de febrero de 2006, y la declaración S/PRST/2006/21, de 9 de mayo de 2006,

Recordando también sus resoluciones 1612 (2005), sobre los niños en los conflictos armados, 1325 (2000), sobre las mujeres, la paz y la seguridad, 1674 (2006), sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, y 1502 (2003), sobre la protección del personal de asistencia humanitaria y de las Naciones Unidas,

Reafirmando su firme determinación de preservar la soberanía, unidad, independencia e integridad territorial del Sudán, que no se verían afectadas por la transición a una operación de las Naciones Unidas, así como las de todos los Estados de la región, y su compromiso con la causa de la paz, la seguridad y la reconciliación en todo el Sudán,

Expresando su máxima preocupación por las terribles consecuencias del prolongado conflicto en Darfur para la población civil y reiterando en los términos más enérgicos la necesidad de que todas las partes en el conflicto de Darfur pongan inmediatamente fin a la violencia y las atrocidades,

Acogiendo con beneplácito el feliz resultado de las conversaciones de paz intersudanesas sobre el conflicto de Darfur, dirigidas por la Unión Africana, y celebradas en Abuja (Nigeria), en particular el marco acordado entre las partes para la solución del conflicto de Darfur (el Acuerdo de Paz de Darfur),

Encomiando los esfuerzos del Presidente de Nigeria, Olusegun Obasanjo, anfitrión de las conversaciones intersudanesas de paz en Abuja; el Presidente de la República del Congo, Denis Sassou-Nguesso, Presidente de la Unión Africana; el Dr. Salim Ahmed Salim, Enviado Especial de la Unión Africana para las conversaciones de Darfur y Mediador Jefe, las respectivas delegaciones a las conversaciones de Darfur, y los signatarios del Acuerdo de Paz de Darfur,

Destacando la importancia de la aplicación cabal y rápida del Acuerdo de Paz de Darfur para restablecer una paz sostenible en Darfur, y acogiendo con beneplácito la declaración formulada el 9 de mayo de 2006 por el representante del Sudán en la sesión extraordinaria del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Darfur acerca del pleno compromiso del Gobierno de Unidad Nacional con la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur,

Reafirmando su preocupación de que la violencia persistente en Darfur pueda afectar negativamente aún más al resto del Sudán, así como a la región, incluida la seguridad del Chad,

Observando con profunda preocupación el reciente deterioro de las relaciones entre el Sudán y el Chad, y exhortando a los Gobiernos de ambos países a que cumplan las obligaciones que contrajeron en virtud del Acuerdo de Trípoli de 8 de febrero de 2006 y a que pongan en práctica las medidas de fomento de la confianza en que convinieron voluntariamente,

Encomiando los esfuerzos de la Unión Africana para el despliegue satisfactorio de la Misión de la Unión Africana en el Sudán, a pesar de las circunstancias excepcionalmente difíciles, y la función de la Misión en la tarea de reducir en Darfur la violencia organizada en gran escala, y encomiando además los esfuerzos de los Estados Miembros y de las organizaciones regionales e internacionales que han prestado asistencia a la Misión en su despliegue,

Tomando nota de los comunicados de 12 de enero, 10 de marzo y 15 de mayo de 2006 del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana relativos a la transición de la Misión de la Unión Africana en el Sudán a una operación de las Naciones Unidas,

Subrayando que una operación de las Naciones Unidas tendría, en la medida de lo posible, una decidida participación africana y carácter africano,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los Estados Miembros y de las organizaciones regionales e internacionales por mantener y reforzar su apoyo a la Misión y potencialmente a una operación posterior de las Naciones Unidas en Darfur, esperando con interés, en particular, la celebración de una conferencia de promesas de contribuciones en junio, y exhortando a los asociados de la Unión Africana a proporcionar el apoyo necesario a la Misión de la Unión Africana en el Sudán para permitirle seguir desempeñando su mandato durante la transición,

Determinando que la situación en el Sudán continúa constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Exhorta a las partes en el Acuerdo de Paz de Darfur a que respeten sus compromisos y apliquen el acuerdo sin tardanza, insta a las partes que no hayan firmado el Acuerdo a que lo hagan sin demora y a que no actúen de manera de obstaculizar la aplicación del Acuerdo y expresa su intención de estudiar la posibilidad de adoptar, entre otras cosas, en respuesta a una solicitud de la Unión Africana, medidas enérgicas y eficaces, tales como la prohibición de viajar y la congelación de activos, contra cualquier persona o grupo que contravenga o trate de obstaculizar la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur;

2. Exhorta a la Unión Africana a que convenga con las Naciones Unidas, las organizaciones regionales e internacionales y los Estados Miembros los elementos que ahora resulten necesarios, además de los determinados por la Misión Conjunta de Evaluación de diciembre de 2005, para reforzar la capacidad de la Misión de hacer cumplir las medidas de seguridad previstas en el Acuerdo de Paz de Darfur con miras a una operación posterior de las Naciones Unidas en Darfur;

3. Hace suya la decisión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana publicada en su comunicado de 15 de mayo de 2006 de que, en vista de la firma del Acuerdo de Paz de Darfur, deberían adoptarse medidas concretas para efectuar la transición de la Misión de la Unión Africana en el Sudán a una operación de las Naciones Unidas, exhorta a las partes en el Acuerdo de Paz de Darfur a que faciliten la labor de la Unión Africana, las Naciones Unidas, las organizaciones regionales e internacionales y los Estados Miembros y a que colaboren con ellos para acelerar la transición a una operación de las Naciones Unidas y, con tal objeto, reiterando las solicitudes del Secretario General y el Consejo de Seguridad, pide que se envíe una misión conjunta de evaluación técnica de la Unión Africana y las Naciones Unidas dentro de una semana de la aprobación de la presente resolución;

4. Subraya que el Secretario General debe consultar conjuntamente con la Unión Africana, en consulta estrecha y permanente con el Consejo de Seguridad, y en cooperación y estrecha consulta con las partes en el Acuerdo de Paz de Darfur, incluido el Gobierno de Unidad Nacional, respecto de las decisiones relativas a la transición a una operación de las Naciones Unidas;

5. Pide al Secretario General que le presente recomendaciones dentro de una semana del regreso de la misión conjunta de evaluación de la Unión Africana y las Naciones Unidas acerca de todos los aspectos pertinentes del mandato de la operación de las Naciones Unidas en Darfur, incluidas la estructura de la fuerza, las necesidades adicionales de la fuerza, los países que posiblemente aportarán contingentes y una evaluación financiera detallada de los gastos futuros;

6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

ANEXO II

 


Resolución 1713 (2006)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5543a sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2006


El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la situación en el Sudán, en particular las resoluciones 1665 (2006), de 29 de marzo de 2006, 1651 (2005), de 21 de diciembre de 2005, 1591 (2005), de 29 de marzo de 2005, y 1556 (2004), de 30 de julio de 2004, así como las declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,

Destacando nuevamente su firme adhesión a la causa de la paz en todo el Sudán, el pleno cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 9 de enero de 2005 y la plena aplicación del marco acordado entre las partes para la solución del conflicto de Darfur (Acuerdo de Paz de Darfur), así como el fin de la violencia y las atrocidades en Darfur,

Instando a las partes que no han firmado el Acuerdo de Paz de Darfur a que lo hagan sin demora y a que no actúen de manera que impida la aplicación del Acuerdo, e instando también a las partes que han firmado ese Acuerdo a que cumplan sus obligaciones sin demora,

Deplorando que prosiga la violencia, la impunidad y el consiguiente deterioro de la situación humanitaria, reiterando su profunda preocupación por la seguridad de los civiles y los trabajadores de asistencia humanitaria y por el acceso de éstos a las poblaciones necesitadas, y exhortando a todas las partes en Darfur a que pongan fin de inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan de realizar nuevos ataques violentos,

Encomiando la labor de la Unión Africana, el Secretario General y los dirigentes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur y reiterando su pleno apoyo a esa labor,

Recordando la exposición de mitad de período que realizó el 25 de julio de 2006 el Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General con arreglo al apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), cuyo mandato fue prorrogado en las resoluciones 1651 (2005) y 1665 (2006), esperando recibir el informe final del Grupo presentado el 31 de agosto de 2006 al Comité establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) y actualmente en proceso de examen, y expresando su intención de estudiar más a fondo las recomendaciones del Grupo y considerar la adopción de nuevas medidas adecuadas,

Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la Carta relativas a las prerrogativas e inmunidades y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en cuanto se aplican a las operaciones de las Naciones Unidas y a quienes participan en dichas operaciones,

Reafirmando su determinación de preservar la soberanía, la unidad, la independencia y la integridad territorial del Sudán y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de la región,

Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 29 de septiembre de 2007 el mandato del Grupo de Expertos nombrado originalmente con arreglo a la resolución 1591 (2005) y prorrogado previamente en las resoluciones 1651 (2005) y 1665 (2006), y pide al Secretario General que nombre a un quinto miembro a fin de que el Grupo pueda cumplir mejor su misión, y que adopte las medidas administrativas necesarias;

2. Pide al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en virtud del apartado a) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) una exposición de mitad de período sobre su labor a más tardar el 29 de marzo de 2007 y un informe provisional a más tardar 90 días después de la aprobación de la presente resolución, y que presente al Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento de su mandato, un informe final que contenga sus conclusiones y recomendaciones;

3. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas en virtud de la resolución 1591 (2005) y la resolución 1556 (2004);

4. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

ANEXO III

 


Resolución 1779 (2007)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5750a sesión, celebrada en 28 de septiembre de 2007


El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la situación en el Sudán, en particular las resoluciones 1769 (2007), de 31 de julio de 2007, 1713 (2006), de 29 de septiembre de 2006, 1672 (2006), de 25 de abril de 2006, 1665 (2006), de 29 de marzo de 2006, 1651 (2005), de 21 de diciembre de 2005, 1591 (2005), de 29 de marzo de 2005, y 1556 (2004), de 30 de julio de 2004, así como las declaraciones de su Presidencia sobre el Sudán,

Destacando nuevamente su firme compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, el pleno cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 9 de enero de 2005 y la plena aplicación del marco acordado entre las partes para la solución del conflicto de Darfur (Acuerdo de Paz de Darfur), y con el fin de la violencia y las atrocidades en Darfur,

Reiterando su convicción de que el Acuerdo de Paz de Darfur constituye la base para lograr una solución política duradera y la seguridad sostenida en Darfur, y deplorando que los signatarios no hayan aplicado íntegramente el Acuerdo y que éste no haya sido firmado por todas las partes en el conflicto de Darfur,

Observando con profunda preocupación la persistencia de la violencia y la impunidad y el consiguiente deterioro de la situación humanitaria, reiterando su profunda preocupación por la seguridad de los civiles y los trabajadores de asistencia humanitaria y por el acceso de éstos a las poblaciones necesitadas, y exhortando a todas las partes de Darfur a que pongan fin de inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan de realizar nuevos ataques violentos,

Exigiendo que no se produzcan bombardeos aéreos y que no se usen distintivos de las Naciones Unidas en las aeronaves utilizadas en esos ataques, instando encarecidamente a las partes que todavía no han aceptado participar en las negociaciones que se celebrarán el 27 de octubre de 2007 en Libia, con la mediación de la Unión Africana y las Naciones Unidas, a que lo hagan de inmediato, y exigiendo a las partes en el conflicto que actúen con moderación y pongan fin a las acciones militares para crear un ambiente propicio a esas negociaciones,

Encomiando la labor de la Unión Africana, el Secretario General, sus enviados especiales y los dirigentes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur, reiterando su pleno apoyo a esa labor aguardando con interés el rápido despliegue de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), y expresando su firme apoyo al proceso político con la mediación de la Unión Africana y las Naciones Unidas,

Recordando la exposición informativa de mitad de período que realizó el 13 de abril de 2007 el Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General con arreglo al apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato fue prorrogado en las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006) y 1713 (2006), tomando nota del informe final que el Grupo, presentó al Comité establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) y que actualmente está en proceso de examen, y expresando su intención de estudiar más a fondo las recomendaciones del Grupo y considerar la adopción de nuevas medidas adecuadas.

Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la Carta sobre las prerrogativas e inmunidades y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las personas que participan en ellas,

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia y la integridad territorial del Sudán, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación con las relaciones entre los Estados de la región,

Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2008 el mandato del Grupo de Expertos actual, nombrado originalmente con arreglo a la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato se prorrogó en las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006) y 1713 (2006), y pide al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias;

2. Pide al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en virtud del apartado a) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) una exposición informativa de mitad de período sobre su labor a más tardar el 29 de marzo de 2008 y un informe provisional a más tardar 90 días después de la aprobación de la presente resolución, y que presente al Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento de su mandato, un informe final con sus conclusiones y recomendaciones;

3. Pide al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según corresponda, con las operaciones de la Misión de la Unión Africana en el Sudán (AMIS) y la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) que la sucederá, y con la labor internacional para promover el proceso político en Darfur y, en este contexto, pide además al Grupo de Expertos que, en sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para reducir las violaciones por todas las partes de las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y para reducir los obstáculos que entorpecen el proceso político;

4. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas en virtud de la resolución 1591 (2005) y la resolución 1556 (2004);

5. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

ANEXO IV

 


Resolución 1841 (2008)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5996a, celebrada el 15 de octubre de 2008


El Consejo de Seguridad,


Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la situación en el Sudán, en particular las resoluciones 1828 (2008), de 31 de julio de 2008, 1779 (2007), de 28 de septiembre de 2007, 1769 (2007), de 31 de julio de 2007, 1713 (2006), de 29 de septiembre de 2006, 1672 (2006), de 25 de abril de 2006, 1665 (2006), de 29 de marzo de 2006, 1651 (2005), de 21 de diciembre de 2005, 1591 (2005), de 29 de marzo de 2005, y 1556 (2004), de 30 de julio de 2004, así como las declaraciones de su Presidencia sobre el Sudán,

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia y la integridad territorial del Sudán y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de la región,

Destacando nuevamente su firme compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, el pleno cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 9 de enero de 2005, la plena aplicación del marco acordado entre las partes para la solución del conflicto de Darfur (Acuerdo de Paz de Darfur), y el fin de la violencia y las atrocidades en Darfur,

Reiterando la importancia de promover un proceso político para restablecer la paz y la estabilidad en Darfur e instando encarecidamente a todas las partes que todavía no hayan convenido en participar en negociaciones a que lo hagan de inmediato y a todas las partes en el conflicto a que participen plena y constructivamente en el proceso y cooperen con el Mediador Principal de la Unión Africana y las Naciones Unidas, Sr. Djibril Bassolé,

Reiterando su convicción de que el Acuerdo de Paz de Darfur constituye la base para lograr una solución política duradera y la seguridad sostenida en Darfur, y deplorando que los signatarios no hayan aplicado íntegramente el Acuerdo y que éste no haya sido firmado por todas las partes en el conflicto de Darfur,

Observando con profunda preocupación la persistencia de la violencia y la impunidad y el consiguiente deterioro de la situación humanitaria, reiterando su profunda preocupación por la seguridad de los civiles y los trabajadores de asistencia humanitaria y por el acceso de éstos a la población necesitada, y exhortando a todas las partes de Darfur a que pongan fin de inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan de realizar nuevos ataques violentos,

Exigiendo que no se produzcan bombardeos aéreos y que ninguna de las partes en el conflicto use en Darfur aeronaves blancas ni aeronaves con distintivos similares a los de las aeronaves de las Naciones Unidas y exigiendo a las partes en el conflicto que actúen con moderación y pongan fin a las acciones militares,

Encomiando la labor del Mediador Principal Conjunto de la Unión Africana y las Naciones Unidas, la Unión Africana, el Secretario General de las Naciones Unidas, la Liga de los Estados Arabes y los dirigentes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur, y reiterando su pleno apoyo a esa labor, aguardando con interés el despliegue rápido e integro de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), y expresando su firme apoyo al proceso político con la mediación dirigida por la Unión Africana y las Naciones Unidas,

Recordando el informe de mitad de período de 27 de mayo de 2008, elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con arreglo al apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato fue prorrogado en las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006) y 1779 (2007), tomando nota del informe final del Grupo (S/2008/647, anexo) y expresando su intención de seguir estudiando las recomendaciones del Grupo y considerar la adopción de nuevas medidas adecuadas,

Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la Carta relativas a las prerrogativas e inmunidades, así como la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medida en que sean aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las personas que participan en ellas,

Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2009 el mandato del Grupo de Expertos actual, nombrado originalmente con arreglo a la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato se prorrogó en las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006) y 1779 (2007), y pide al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias;

2. Pide al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en virtud del apartado a) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) una exposición informativa de mitad de período sobre su labor a más tardar el 29 de marzo de 2009 y un informe provisional a más tardar 90 días después de la aprobación de la presente resolución, y que presente al Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento de su mandato, un informe final con sus conclusiones y recomendaciones;

3. Pide al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según corresponda, con las operaciones de la Operación híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con la labor internacional para promover el proceso político en Darfur, y que, en sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para reducir las violaciones de las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) cometidas por todas las partes y para reducir los obstáculos que entorpecen el proceso político, las amenazas para la estabilidad en Darfur y en la región, y otras violaciones de las resoluciones citadas;

4. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas en virtud de la resolución 1591 (2005) y la resolución 1556 (2004);

5. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

ANEXO V

 


Resolución 1891 (2009)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6199a sesión, celebrada el 13 de octubre de 2009


El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia y la integridad territorial del Sudán, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de la región,

Destacando nuevamente su firme compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, el pleno cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 9 de enero de 2005 y, teniendo presente el Acuerdo de Paz de Darfur, la culminación del proceso político y el fin de la violencia y los abusos en Darfur,

Reiterando la importancia de promover un proceso político para restaurar la paz y la estabilidad en Darfur e instando encarecidamente a las partes que todavía no hayan accedido a participar en las negociaciones a que lo hagan de inmediato y a todas las partes en el conflicto a que participen plena y constructivamente en el proceso y cooperen con el Mediador Principal de la Unión Africana y las Naciones Unidas, Sr. Djibril Bassolé,

Reiterando la necesidad de lograr una solución política duradera y una seguridad sostenida en Darfur, deplorando que los signatarios no hayan aplicado íntegramente el Acuerdo de Paz de Darfur y que éste no haya sido firmado por todas las partes en el conflicto de Darfur,

Observando con profunda preocupación la persistencia de la violencia y la impunidad y el consiguiente deterioro de la situación de la asistencia humanitaria y su acceso a las poblaciones necesitadas, reiterando su profunda preocupación por la seguridad de los civiles y el personal de asistencia humanitaria, y exhortando a todas las partes de Darfur a que pongan fin de inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan de realizar nuevos ataques violentos,

Exigiendo a las partes en el conflicto que actúen con moderación y pongan fin a las acciones militares de toda índole,

Exigiendo
a todas las partes en el conflicto armado que pongan fin de inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contra los civiles, conforme a lo dispuesto en la resolución 1888 (2009), al reclutamiento y la utilización de niños, conforme a lo dispuesto en las resoluciones 1612 (2005) y 1882 (2009), y a los ataques indiscriminados contra civiles,

Encomiando los esfuerzos del Mediador Principal Conjunto de la Unión Africana y las Naciones Unidas, el Secretario General de las Naciones Unidas, la Liga de los Estados Arabes y los líderes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur, y reiterando su pleno apoyo a esos esfuerzos, aguardando con interés el despliegue completo y efectivo de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), y expresando su firme apoyo al proceso político con la mediación dirigida por la Unión Africana y las Naciones Unidas,

Acogiendo con beneplácito el anuncio por el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de su intención de formular directrices para intensificar la cooperación y el intercambio de información entre las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y los grupos de expertos de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad,

Recordando el informe de mitad de período de 30 de abril de 2009, elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con arreglo al párrafo 3 b) del de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato fue prorrogado en resoluciones posteriores, tomando nota del informe final del Grupo y expresando su intención de seguir estudiando, por conducto del Comité, las recomendaciones del Grupo y de considerar la adopción de nuevas medidas adecuadas,

Expresando preocupación por los obstáculos impuestos a la labor del Grupo de Expertos durante su último mandato, incluidos los que afectaron a su libertad de circulación,

Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la Carta sobre las prerrogativas e inmunidades, así como la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medida en que sean aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las personas que participan en ellas,

Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2010 el mandato del Grupo de Expertos, nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato se prorrogó previamente en las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007) y 1841 (2008), y solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias;

2. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en virtud del párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo “el Comité”) una exposición informativa de mitad de período sobre su labor, a más tardar el 31 de marzo de 2010, y un informe provisional a más tardar 90 días después de la aprobación de la presente resolución, y que presente al Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento de su mandato, un informe final con sus conclusiones y recomendaciones;

3. Solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según corresponda, con las operaciones de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con las gestiones internacionales para promover el proceso político en Darfur, y que, en sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para reducir las violaciones por todas las partes de las medidas impuestas por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y para eliminar los impedimentos que entorpecen el proceso político, las amenazas para la estabilidad en Darfur y en la región, y otras violaciones de las resoluciones mencionadas;

4. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004);

5. Alienta a todos los Estados, en particular los de la región, a que informen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004);

6. Reafirma el mandato del Comité de alentar el diálogo con los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para discutir la aplicación de las medidas;

7. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

ANEXO VI

 


Resolución 1945 (2010)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6401a sesión, celebrada el 14 de octubre de 2010


El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,
Reafirmando su compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán y con la plena y oportuna aplicación de la fase final del Acuerdo General de Paz, incluidos los esfuerzos para obtener apoyo para la unidad y la celebración de un referéndum para determinar el estatuto futuro del pueblo del Sudán Meridional, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de la región,

Acogiendo con beneplácito el comunicado emitido tras la reunión de alto nivel sobre el Sudán celebrada en Nueva York el 24 de septiembre de 2010 (SG/2165),

Reiterando su pleno apoyo a los esfuerzos por alcanzar una solución general e inclusiva al conflicto de Darfur y teniendo presente el Acuerdo de Paz de Darfur y la necesidad de culminar eI proceso político y poner fin a la violencia y los abusos en Darfur,

Reiterando la necesidad de lograr una solución política duradera y una seguridad sostenida en Darfur, e instando a todas las partes que siguen sin participar en el proceso de paz a sumarse a las negociaciones de Doha sin condiciones previas ni más retrasos y a todas las partes a participar de manera plena y constructiva en el proceso y cooperar con el Mediador Principal Conjunto de la Unión Africana y las Naciones Unidas, Djibril Bassolé,

Acogiendo
con beneplácito, el acuerdo de 15 de enero de 2010 entre los Gobiernos del Chad y del Sudán para normalizar sus relaciones y alentando firmemente al Chad y al Sudán a que sigan aplicando dicho acuerdo y se abstengan de apoyar a las fuerzas rebeldes y a otros grupos armados,

Observando
con profunda preocupación el aumento de la violencia y los crecientes enfrentamientos entre tribus, así como la persistencia de la violencia sexual y basada en el género y la impunidad, reiterando su profunda preocupación por Ios ataques contra el personal humanitario y el personal de mantenimiento de la paz y por la seguridad de los civiles, y exhortando a todas las partes en Darfur a que pongan fin de inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan de realizar nuevos ataques violentos que deterioren la situación de la ayuda humanitaria y restrinjan el acceso humanitario a las poblaciones necesitadas,

Exigiendo a las partes en el conflicto que actúen con moderación y pongan fin a las acciones militares de toda índole, incluidos los bombardeos aéreos,

Exigiendo a todas las partes en el conflicto armado que pongan fin de inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contra los civiles, conforme a Io dispuesto en las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y 1889 (2009), al reclutamiento y la utilización de niños, conforme a lo dispuesto en las resoluciones 1612 (2005) y 1882 (2009), y a los ataques indiscriminados contra civiles, conforme a lo dispuesto en la resolución 1894 (2009),

Encomiando los esfuerzos de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), el Mediador Principal Conjunto de la Unión Africana y las Naciones Unidas, el Secretario General de las Naciones Unidas, la Liga de los Estados Arabes, el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para el Sudán y los líderes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur, y reiterando su pleno apoyo a esos esfuerzos, y expresando su firme apoyo al proceso político iniciado con la mediación de la Unión Africana y las Naciones Unidas.

Acogiendo con beneplácito el aumento de la cooperación y el intercambio de información entre la UNAMID y el Grupo de Expertos, facilitado por las directrices del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y la decisión de la UNAMID de establecer un coordinador para facilitar el intercambio de información con el Grupo de Expertos en relación con el embargo de armas,

Recordando el informe de mitad de período de 2 de julio de 2010, elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con arreglo al párrafo 3 b) de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato fue prorrogado en resoluciones posteriores, tomando nota del informe final del Grupo de Expertos y expresando su intención de estudiar, por conducto del Comité, las recomendaciones del Grupo y de considerar la adopción de nuevas medidas adecuadas,

Expresando preocupación, pese a algunos avances observados, por los obstáculos impuestos a la labor del Grupo de Expertos durante su último mandato, en particular los que entorpecieron su libertad de circulación,

Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la Carta sobre las prerrogativas e inmunidades, así como la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medida en que sean aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las personas que participan en ellas,

Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 19 de octubre de 2011 el mandato del Grupo de Expertos, nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005), mandato que había sido previamente prorrogado en virtud de las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008) y 1891 (2009), y solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias con la mayor rapidez posible;

2. Recuerda el informe del Grupo de Trabajo oficioso sobre cuestiones generales relativas a las sanciones (S/2006/997) en materia de mejores prácticas y métodos, en particular sus párrafos 21, 22 y 23, en que se abordan posibles medidas para aclarar las normas metodológicas para los mecanismos de vigilancia, incluido el Grupo de Expertos;

3. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en virtud del párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo “el Comité”) una exposición informativa de mitad de período sobre su labor, a más tardar el 31 de marzo de 2011, y un informe provisional a más tardar 90 días después de la aprobación de la presente resolución, y que presente al Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento de su mandato un informe final con sus conclusiones y recomendaciones;

4. Solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según corresponda, con las operaciones de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con las gestiones internacionales para promover el proceso político en Darfur, y que, en sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para reducir las violaciones por todas las partes de las medidas impuestas por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y para eliminar los impedimentos que entorpecen el proceso político, las amenazas para la estabilidad de Darfur y la región, las violaciones del derecho internacional humanitario o de las normas de derechos humanos u otras atrocidades, en particular la violencia sexual y por motivos de género, y otras violaciones de las resoluciones mencionadas;

5. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos en particular proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004):

6. Insta a todos los Estados, en particular los de la región, a que informen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004), incluida la imposición de medidas selectivas;

7. Recuerda a todos los Estados, en particular los de la región, las obligaciones que figuran en las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004), en especial las relativas a las armas y el material conexo:

8. Reitera lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), donde se establecen excepciones a las medidas impuestas por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) en relación con:

a) Los suministros y la asistencia técnica conexa a que se hace referencia en el párrafo 9 de la resolución 1556 (2004):

b) La asistencia y los suministros proporcionados en apoyo de la aplicación del Acuerdo General de Paz; o

c) El desplazamiento de equipo y pertrechos militares hacia la región de Darfur que el Comité establecido en el párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) apruebe con antelación, previa solicitud del Gobierno del Sudán;

9. Decide que, cuando se acojan a la excepción prevista en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), todos los Estados, incluido el Sudán, deberán notificar con antelación al Comité la prestación de asistencia y suministros en la región de Darfur en apoyo de la aplicación del Acuerdo General de Paz en los estados de Darfur Septentrional, Darfur Meridional y Darfur Occidental;

10. Decide que todos los Estados deberán asegurar que cualquier operación de venta o suministro de armas y material conexo al Sudán que no esté prohibida por las resoluciones 1556 (2004) y 1591 (2005) se supedite a la presentación de la documentación necesaria del usuario final de modo tal que los Estados puedan determinar que dicha operación de venta o suministro se realiza de conformidad con las medidas impuestas en esas resoluciones;

11. Expresa su intención de examinar, una vez presentado el informe de mitad de período, el grado de aplicación de las medidas impuestas en la resolución 1591 (2005), incluidos los obstáculos para su ejecución plena y efectiva, con miras a asegurar su pleno cumplimiento;

12. Reafirma el mandato del Comité de alentar el diálogo con los Estados Miembros interesados, en particular los de la región. incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas, y exhorta al Comité a que prosiga su diálogo con la UNAMID;

13. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité, que se ha basado en los informes del Grupo de Expertos y se ha apoyado en la labor realizada en otros foros, para poner de relieve las responsabilidades de los actores del sector privado en las zonas afectadas por conflictos:

14. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

ANEXO VII

 


Resolución 1982 (2011)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6537a sesión, celebrada el 17 de mayo de 2011


El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,

Recordando el informe provisional de 30 de marzo de 2011 elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con arreglo al párrafo 3 b) de la resolución 1591 (2005), cuyo mandato fue prorrogado en resoluciones subsiguientes,

Determinando que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma la importancia de las medidas enunciadas en resoluciones anteriores, incluida la resolución 1945 (2010),

2. Decide prorrogar hasta el 19 de febrero de 2012 el mandato del Grupo de Expertos nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005), cuyo mandato se prorrogó previamente en las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009) y 1945 (2010), y solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias con la mayor rapidez posible,

3. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar 30 días antes del vencimiento de su mandato, presente al Consejo de Seguridad un informe final con conclusiones y recomendaciones,

4. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 31 de enero de 2012.

ANEXO VIII

 


Resolución 2035 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6716a sesión, celebrada el 17 de febrero de 2012


El Consejo de Seguridad,


Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,

Reafirmando su compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán y con la plena y oportuna solución de las cuestiones pendientes del Acuerdo General de Paz, acogiendo con beneplácito el Documento de Doha para la Paz en Darfur, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de la región,

Reconociendo que el conflicto de Darfur no puede resolverse por la vía militar y que solo podrá lograrse una solución duradera mediante un proceso político inclusivo,

Reiterando su pleno apoyo a los esfuerzos por alcanzar una solución general e inclusiva al conflicto de Darfur, acogiendo con beneplácito el Documento de Doha para la Paz en Darfur como base de esos esfuerzos, y reiterando también la necesidad de concluir el proceso político y poner fin a la violencia y los abusos en Darfur,

Instando al Gobierno del Sudán y al Movimiento por la Liberación y la Justicia a que cumplan los compromisos contraídos en el Documento de Doha para la Paz en Darfur, e instando a todas las partes, especialmente a los demás movimientos armados que no han firmado el Documento de Doha para la Paz en Darfur, a que manifiesten su voluntad de negociar sin condiciones previas y sin más demora sobre la base del Documento de Doha para la Paz en Darfur y de participar plenamente en la mediación conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas,
Acogiendo con beneplácito la entrada en funciones de la Autoridad Regional de Darfur como paso importante en la aplicación del Documento de Doha para la Paz,

Exigiendo que las partes en el conflicto actúen con moderación y pongan fin a las acciones militares de toda índole, incluidos los bombardeos aéreos,

Exigiendo que todas las partes en los conflictos armados pongan fin de inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contra los civiles conforme a las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y 1889 (2009), al reclutamiento y la utilización de niños conforme a las resoluciones 1998 (2011), 1612 (2005) y 1882 (2009), y a los ataques indiscriminados contra los civiles conforme a la resolución 1894 (2009),

Encomiando los esfuerzos de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), la mediación conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas, el Secretario General de las Naciones Unidas, el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para el Sudán y los líderes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur, y reiterando su pleno apoyo a todos ellos. y expresando su firme respaldo al proceso político iniciado con la mediación dirigida por la Unión Africana y las Naciones Unidas,

Instando a la UNAMID y el Grupo de Expertos a que aumenten la cooperación y el intercambio de información, como se pide en las directrices del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y con la asistencia del coordinador de la UNAMID,

Recordando el informe de mitad de período de 28 de junio de 2011, elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con arreglo al párrafo 3 b) de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato fue prorrogado en resoluciones posteriores, tomando nota del informe final del Grupo de Expertos y expresando su intención de estudiar, por conducto del Comité, las recomendaciones del Grupo y de considerar la adopción de las medidas oportunas,

Expresando preocupación por los obstáculos impuestos a la labor del Grupo de Expertos durante su último mandato, incluida la demora en la expedición de visados y permisos de viaje, y las restricciones a la libertad de circulación del Grupo de Expertos y la UNAMID,

Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la Carta sobre las prerrogativas e inmunidades, así como la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medida en que sean aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las personas que participan en ellas,

Recordando
a todos los Estados, en particular a los de la región, las obligaciones expuestas en las resoluciones 1556 (2004), 1591 (2005) y 1945 (2010), en especial las relativas a las armas y el material conexo,

Destacando la necesidad, enunciada en el Documento de Doha para la Paz en Darfur, de que todas las partes en el conflicto armado de Darfur acepten de forma plena e incondicional sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, las normas internacionales de derechos humanos y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Exhortando
al Gobierno del Sudán a que cumpla todos sus compromisos, incluido el de levantar el estado de excepción en Darfur, permitir la libertad de expresión y procurar efectivamente que quienes hayan perpetrado violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario rindan cuenta de sus actos,

Poniendo de relieve la necesidad imperiosa, destacada en el Documento de Doha para la Paz en Darfur, de abstenerse de cometer actos de violencia contra los civiles, en particular los grupos vulnerables como las mujeres y los niños, y violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como la necesidad de resolver la urgente crisis humanitaria que afronta el pueblo de Darfur, incluso garantizando el acceso irrestricto de la ayuda humanitaria a todas las zonas,

Observando
que los actos de hostilidad, violencia o intimidación contra la población civil en Darfur, incluidos los desplazados internos, así como otras actividades que pudieran poner en peligro o menoscabar el compromiso de las partes de poner fin a las hostilidades por completo y de manera duradera, serían incompatibles con el Documento de Doha para la Paz en Darfur,

Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

I. Decide prorrogar hasta el 17 de febrero de 2013 el mandato del Grupo de Expertos nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005), que había sido prorrogado previamente por las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1391 (2009), 1945 (2010) y 1982 (2011), y solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias, incluidos los arreglos relativos a su base, con la mayor rapidez posible;

2. Observa que el 11 de enero de 2012 se crearon dos nuevos estados en Darfur, y confirma que todas las referencias anteriores a Darfur del Norte, Darfur del Sur y Darfur del Oeste se aplicarán a todo el territorio de Darfur, incluidos los nuevos estados de Darfur del Este y Darfur Central;

3. Decide que los criterios de inclusión en la Lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005) se aplicaran también a las entidades;

4. Decide que dejarán de aplicarse las exenciones en apoyo de la aplicación del Acuerdo General de Paz que figuran en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y se precisan en el párrafo 8 b) de la resolución 1945 (2010);

5. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en virtud del párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo “el Comité”) una exposición de mitad de período sobre su labor, a más tardar el 31 de julio de 2012, y un informe provisional en un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, y que presente al Consejo al menos 30 días antes del vencimiento de su mandato, un informe final con sus conclusiones y recomendaciones;

6. Solicita al Grupo de Expertos que proporcione mensualmente al Comité información actualizada sobre sus actividades, incluidos los viajes del Grupo, los obstáculos encontrados en el cumplimiento de su mandato y las violaciones de las sanciones;

7. Solicita al Grupo de Expertos que informe en los plazos indicados en el párrafo 5, acerca de la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010);

8. Solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según proceda, con las operaciones de la Operación Hibrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con las gestiones internacionales para promover el proceso político en Darfur, y que, en sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para reducir las violaciones por todas las partes de las medidas impuestas por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004), el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010), y los progresos hacia la eliminación de los impedimentos que entorpecen el proceso político, las amenazas para la estabilidad de Darfur y la región, las violaciones del derecho internacional humanitario o las normas de derechos humanos u otras atrocidades, incluida la violencia sexual y por motivos de género, y otras violaciones de las resoluciones mencionadas, y que proporcione al Comité información sobre las personas y entidades que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591;

9. Lamenta que algunas personas vinculadas al Gobierno del Sudán y a los grupos armados de Darfur hayan seguido cometiendo actos de violencia contra civiles, obstaculizando el proceso de paz y haciendo caso omiso de las exigencias del Consejo, expresa su intención de imponer sanciones selectivas contra las personas y entidades que cumplan los criterios de inclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005). y alienta al Grupo de Expertos a que, en coordinación con la mediación conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas, facilite al Comité, cuando proceda, los nombres de cualesquiera personas, grupos o entidades que cumplan los criterios de inclusión en la lista;

10. Solicita al Grupo de Expertos que siga investigando el papel de los grupos armados, militares y políticos en los ataques contra el personal de la UNAMID en Darfur, y observa que las personas y entidades que planifican o patrocinan esos ataques, o participan en ellos, constituyen una amenaza para la estabilidad de Darfur, y, por tanto, pueden cumplir los criterios de inclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005);

11. Expresa su preocupación por la posibilidad de que ciertos artículos estén siendo convertidos para usos militares y trasladados a Darfur, e insta a todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de las medidas que figuran en la resolución 1591 (2005);

12. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos en particular proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004), y exhorta a todos los Estados a que eliminen todos los obstáculos que entorpecen la labor del Grupo de Expertos, especialmente su libertad de circulación, incluso mediante la expedición oportuna de visado y permisos de trabajo;

13. Insta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que informen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004) incluida la imposición de medidas selectivas;

14. Expresa su preocupación por el hecho de que la prohibición de viajar y la congelación de activos de las personas designadas no estén siendo aplicadas por todos los Estados, y solicita al Comité que responda con eficacia cuando se le informe de que un Estado no cumple lo dispuesto en el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y la resolución 1672 (2006), incluso estableciendo un diálogo con todas las partes interesadas;

15. Expresa su intención de examinar, una vez presentado el informe de mitad de período, el estado de aplicación de las medidas impuestas en las resoluciones 1591 (2005) y 1945 (2010), incluidos los obstáculos que impiden su ejecución plena y efectiva, con miras a asegurar su pleno cumplimiento;

16. Reafirma el mandato del Comité de fomentar el diálogo con los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas, y exhorta nuevamente al Comité a que prosiga su diálogo con la UNAMID;

17. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité, que se ha basado en los informes del Grupo de Expertos y se ha apoyado en los trabajos de otros foros, para poner de relieve las responsabilidades de los agentes del sector privado en las zonas afectadas por conflicto;

18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1679-2006-ONU Causa de la paz en todo el Sudán. Darfur