Resolución 170-2013
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas.
Bs. As., 3/5/2013
VISTO el Expediente Nº 7584/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y la
Resolución Nº 2082 de fecha 17 de diciembre de 2012 del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del
Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias
para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y
conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y
finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de
resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Que mediante el Decreto Nº 253 de fecha 17 de marzo de 2000 se aprobó la
Resolución Nº 1267 de fecha 15 de octubre de 1999 del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS referido a las sanciones adoptadas respecto a Al-Qaeda,
Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas o entidades
asociadas con ellos.
Que mediante el Decreto Nº 1035 de fecha 15 de agosto de 2001 se dieron a
conocer las actualizaciones al régimen de sanciones adoptadas por la Resolución
Nº 1333 de fecha 19 de diciembre de 2000 del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes,
personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.
Que mediante el Decreto Nº 623 de fecha 16 de abril de 2002 se dieron a conocer
las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1390 de fecha 16 de enero
de 2002 relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas,
grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.
Que mediante el Decreto Nº 826 de fecha 30 de setiembre de 2003 se dieron a
conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución Nº 1452 de fecha 20 de
diciembre de 2002 relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes,
personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.
Que mediante la Resolución Nº 385 de fecha 2 de agosto de 2011 del entonces
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron
a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo
de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones Nros. 1455 de
fecha 17 de enero de 2003, 1526 de fecha 30 de enero de 2004, 1617 de fecha 29
de julio de 2005, 1735 de fecha 22 de diciembre de 2006, 1822 de fecha 30 de
junio de 2008 y 1904 de fecha 17 de diciembre de 2009 relativas a Al-Qaeda,
Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades
asociadas con ellos.
Que mediante la Resolución Nº 316 de fecha 7 de junio de 2012 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al
régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS mediante su Resolución Nº 1988 de fecha 17 de junio de 2011, la cual
aprueba, conjuntamente con la Resolución 1989 de la misma fecha, la división
del régimen común de sanciones a Al-Qaeda y los talibanes y crea dos listas de
individuos y organizaciones, con el objetivo de que puedan ser tratadas
separadamente en el marco de los esfuerzos contra el terrorismo.
Que resulta preciso proceder a dar a conocer las modificaciones al régimen de
sanciones relativo a los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades
asociadas con ellos, adoptadas mediante Resolución Nº 2082 (2012) del Consejo
de Seguridad de las NACIONES UNIDAS relativo a talibanes, personas, grupos,
empresas y entidades asociadas con ellos.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente
resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos
Conexos, la Dirección de Asia y Oceanía, la Dirección de Seguridad
Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos
Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE
POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en
el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de la Resolución Nº 2082 (2012),
referida al régimen de sanciones aplicables a los talibanes, personas, grupos,
empresas y entidades asociadas con ellos, la que como Anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. —
Santiago Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen
Squeff. — Gustavo Ainchil. — Eduardo A. Zuain. — Daniel D. Polski.
ANEXO
Resolución
2082 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6890a sesión, celebrada el 17 de
diciembre de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores sobre el terrorismo internacional
y la amenaza que plantea para el Afganistán, en particular sus resoluciones
1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002),
1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006),
1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989 (2011) y
las declaraciones pertinentes de su Presidencia,
Recordando sus resoluciones anteriores en que prorrogó hasta el 23 de
marzo de 2013 el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en
el Afganistán (UNAMA), establecido en la resolución 2041 (2012),
Recordando sus resoluciones sobre el reclutamiento y la utilización de
niños y los conflictos armados,
Expresando su gran preocupación por la situación de la seguridad en el
Afganistán, en particular por las actividades violentas y terroristas de los
talibanes, Al-Qaida, los grupos armados ilegales, los delincuentes y quienes se
dedican al tráfico de estupefacientes, así como por los fuertes vínculos entre
las actividades terroristas y las drogas ilícitas, que constituyen una amenaza
para la población local, incluidos los niños, las fuerzas de seguridad
nacionales y el personal militar y civil internacional,
Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la
integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán,
Destacando la importancia de lograr un proceso político amplio en el
Afganistán para apoyar la reconciliación entre todos los afganos,
Reconociendo que la situación de la seguridad en el Afganistán ha
evolucionado y algunos miembros de los talibanes se han reconciliado con el
Gobierno del Afganistán, han rechazado la ideología terrorista de Al-Qaida y
sus seguidores y apoyan una solución pacífica del conflicto que continúa en el
Afganistán,
Reconociendo que, a pesar de la evolución de la situación en el
Afganistán y los progresos en la reconciliación, la situación en el Afganistán
sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y
reafirmando la necesidad de combatir esa amenaza por todos los medios, de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional,
incluidas las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el
derecho humanitario aplicables, y destacando a este respecto la importante
función que desempeñan las Naciones Unidas en esos esfuerzos,
Reiterando su firme compromiso de apoyar al Gobierno del Afganistán en
sus esfuerzos por fomentar el proceso de paz y reconciliación, en consonancia
con las conclusiones del Comunicado de Kabul y la Conferencia de Bonn y en el
marco de la Constitución del Afganistán, y la aplicación de los procedimientos
establecidos por el Consejo de Seguridad en su resolución 1988 (2011) y en
otras resoluciones pertinentes del Consejo,
Acogiendo con beneplácito la decisión adoptada por algunos miembros de
los talibanes de reconciliarse con el Gobierno del Afganistán, rechazar la
ideología terrorista de Al-Qaida y sus seguidores y apoyar una solución
pacífica del conflicto que continúa en el Afganistán, e instando a todas las
personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que
constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del
Afganistán a que acepten la oferta de reconciliación del Gobierno del
Afganistán,
Reiterando la necesidad de asegurar que el presente régimen de sanciones
contribuya efectivamente a las medidas en curso por luchar contra la
insurgencia y prestar apoyo a la labor del Gobierno del Afganistán para avanzar
en la reconciliación a fin de lograr la paz, la estabilidad y la seguridad en
el Afganistán,
Tomando nota de la solicitud del Gobierno del Afganistán de que el
Consejo de Seguridad preste apoyo a la reconciliación nacional, por ejemplo,
suprimiendo de las listas de sanciones de las Naciones Unidas los nombres de
quienes cumplan las medidas de reconciliación y, por tanto, hayan dejado de
participar en actividades que supongan una amenaza para la paz, la estabilidad
y la seguridad del Afganistán o de apoyarlas,
Expresando su intención de tener debidamente en cuenta la posibilidad de
levantar las sanciones a los que cumplan las medidas de reconciliación,
Acogiendo con beneplácito el nombramiento del nuevo presidente del Consejo
Superior de la Paz en abril de 2012 como paso importante en el proceso de paz y
reconciliación dirigido y controlado por los afganos,
Destacando el papel central e imparcial que continúan desempeñando las
Naciones Unidas en la promoción de la paz, la estabilidad y la seguridad en el
Afganistán, y expresando su aprecio y firme apoyo a las actividades en curso
del Secretario General y su Representante Especial para el Afganistán para
prestar asistencia a las medidas en pro de la paz y la reconciliación del
Consejo Superior de la Paz,
Reiterando su apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico
ilícitos de drogas desde el Afganistán y de precursores químicos hacia el
Afganistán, en los países vecinos, los países situados en las rutas de tráfico,
los países de destino de las drogas y los países productores de precursores,
Condenando los casos de secuestro y toma de rehenes con el fin de
recaudar fondos u obtener concesiones políticas y expresando la necesidad de
que se aborde esta cuestión,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Medidas
1. Decide que todos los Estados tomen las siguientes medidas respecto de las
personas y entidades designadas antes de la fecha de aprobación de la
resolución 1988 (2011) como talibanes, así como respecto de otras personas,
grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una
amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán y designadas
por el Comité establecido en virtud del párrafo 30 de la resolución 1988 (“el
Comité”), (denominada en lo sucesivo “la Lista”):
a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o recursos
económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos
derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a
personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo
su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen
en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos
económicos, directa o indirectamente, a disposición de esas personas;
b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas,
entendiéndose que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a
negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios
nacionales y que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito
sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité determine, para
cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación,
incluidos los casos en que esto se relacione directamente con el apoyo a las
iniciativas del Gobierno del Afganistán para promover la reconciliación;
c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a
esas personas, grupos, empresas y entidades, desde su territorio o por sus
nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón,
de armas y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas y municiones,
vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de
repuesto correspondientes, así como asesoramiento técnico, asistencia o
adiestramiento relacionados con actividades militares;
2. Decide que los actos o actividades que determinarán qué personas, grupos,
empresas o entidades pueden ser designados de conformidad con el párrafo 1
serán, entre otros:
a) La participación en la financiación, planificación, facilitación,
preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por quienes constituyan
una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán o
realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo;
b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y pertrechos a quienes
constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del
Afganistán;
c) El reclutamiento en favor de quienes constituyan una amenaza para la paz, la
estabilidad y la seguridad del Afganistán; o
d) El apoyo de otro tipo a actos o actividades de personas, grupos, empresas o
entidades que hayan sido designadas u otras personas, grupos, empresas o
entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz,
la estabilidad y la seguridad del Afganistán;
3. Afirma que cumplen los criterios para ser designadas las entidades o
empresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el control
directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidad que figure en la
Lista o les presten apoyo de otro tipo;
4. Observa que esos medios de financiación o apoyo incluyen, entre otros, el
uso de ingresos obtenidos del cultivo ilícito, la producción y el tráfico de
estupefacientes con origen en el Afganistán o en tránsito por el Afganistán y
sus precursores;
5. Confirma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) se aplica a los recursos económicos de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para prestar servicios
de Internet o servicios conexos en apoyo de quienes figuren en la Lista, así
como otras personas, grupos, empresas o entidades asociados con los talibanes
que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del
Afganistán;
6. Confirma además que las disposiciones del párrafo 1 a) serán aplicables también al pago de rescates a personas, grupos, empresas o entidades que
figuren en la Lista;
7. Decide que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan a las cuentas
congeladas en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 los pagos efectuados
a favor de personas, grupos, empresas o entidades que figuran en la Lista,
siempre que tales pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el párrafo 1 y
sean congelados;
Exenciones
8. Recuerda su decisión de que todos los Estados Miembros pueden utilizar las
disposiciones que figuran en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002),
enmendada por la resolución 1735 (2006), relativa a las exenciones disponibles
respecto de las medidas que figuran en el párrafo 1 a), y alienta a los Estados Miembros a que las usen;
9. Destaca la importancia de lograr un proceso político amplio en el Afganistán
para apoyar la paz y la reconciliación entre todos los afganos, invita al
Gobierno del Afganistán a que, en estrecha coordinación con el Consejo Superior
de la Paz, notifique al Comité, para su examen, los nombres de personas
incluidas en la Lista respecto de los cuales confirma viajes a un lugar o
lugares concretos para que participen en reuniones en apoyo de la paz y la
reconciliación y dispone que las notificaciones incluyan, en la medida de lo
posible, la información siguiente:
a) El número de pasaporte o del documento de viaje de la persona incluida en la
Lista,
b) El lugar o lugares concretos a los que está previsto que viajen personas
incluidas en la Lista y los lugares de tránsito previstos, de haberlos,
c) El tiempo, que no superará los nueve meses, durante el cual está previsto
que viajen personas incluidas en la Lista;
10. Decide que la prohibición de viajar impuesta en virtud del párrafo 1 b) no
se aplicará a las personas descritas en el párrafo 9, cuando el Comité
determine, caso por caso, que la entrada o el tránsito se justifican, decide
también que las exenciones de ese tipo aprobadas por el Comité sólo podrán
concederse por el período solicitado para viajar al lugar o los lugares
especificados, encomienda al Comité que adopte una decisión respecto de las
solicitudes de exención de ese tipo, así como de las solicitudes para modificar
o prorrogar exenciones concedidas anteriormente o la solicitud de un Estado
Miembro de revocar exenciones concedidas anteriormente en un plazo de diez días
tras su recepción, y afirma que, pese a cualquier exención relativa a la
prohibición de viajar, las personas incluidas en la Lista siguen estando
sujetas a las demás medidas descritas en el párrafo 1 de la presente
resolución;
11. Pide al Gobierno del Afganistán que, por conducto del Equipo de Vigilancia,
presente al Comité, para su examen, un informe sobre el viaje efectuado por una
persona en virtud de una exención autorizada prontamente al vencer ésta y
alienta a los Estados Miembros que corresponda a presentar al Comité, cuando
proceda, información acerca de cualquier caso de incumplimiento;
Inclusión en la Lista
12. Alienta a todos los Estados Miembros, en particular al Gobierno del
Afganistán, a que presenten al Comité, para su inclusión en la Lista, los
nombres de personas, grupos, empresas y entidades que participen, por cualquier
medio, en la financiación o el apoyo de los actos o actividades que se
describen en el párrafo 2;
13. Recuerda su decisión de que, al proponer nombres al Comité para que sean
incluidos en la Lista, los Estados Miembros proporcionen al Comité toda la
información pertinente que sea posible sobre el nombre que se proponga incluir
en la Lista, en particular datos de identificación suficientes, para que se
pueda identificar rigurosa y positivamente a dichas personas, grupos, empresas
y entidades, y en la medida de lo posible, la información requerida por la
INTERPOL para emitir una notificación especial y encarga al Equipo de
Vigilancia que presente al Comité medidas adicionales para mejorar los datos de
identificación, así como medidas para asegurar que haya notificaciones
especiales de la INTERPOL y las Naciones Unidas respecto de todas las personas,
grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista;
14. Recuerda su decisión de que, al proponer nombres al Comité para que se
incluyan en la Lista, los Estados Miembros deberán presentar una justificación
detallada de la propuesta y que la justificación de la propuesta podrá hacerse
pública si así se solicita, excepto las partes que un Estado Miembro indique al
Comité que son confidenciales, y podrá utilizarse a los efectos de elaborar el
resumen de los motivos para la inclusión en la Lista descrito en el párrafo 15;
15. Encomienda al Comité que, con la ayuda del Equipo de Vigilancia y en
coordinación con los Estados proponentes, al añadir un nombre a la Lista
publique al mismo tiempo en su sitio web un resumen de los motivos por los que
se ha incluido la entrada correspondiente;
16. Exhorta a todos los miembros del Comité y del Equipo de Vigilancia a que
compartan con el Comité toda la información pertinente que puedan obtener sobre
las solicitudes de inclusión en la Lista presentadas por Estados Miembros para
que esa información pueda ayudar al Comité a adoptar una decisión sobre la
inclusión y proporcionarle material adicional a los efectos de elaborar el
resumen de los motivos para la inclusión en la Lista descrito en el párrafo 15;
17. Solicita a la Secretaría que publique en el sitio web del Comité toda la
información pertinente que pueda hacerse pública, incluido el resumen de los
motivos de la inclusión en la Lista, inmediatamente después de añadir un nombre
a ella, y resalta la importancia de que el resumen de los motivos de la
inclusión en la Lista esté disponible en todos los idiomas oficiales de las
Naciones Unidas de manera oportuna;
18. Insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que, cuando consideren
las propuestas de una nueva inclusión, celebren consultas con el Gobierno del
Afganistán antes de presentarlas al Comité, para asegurar la coordinación con
las medidas de ese Gobierno en pro de la paz y la reconciliación y alienta a
todos los Estados Miembros que estén considerando la posibilidad de proponer
una nueva inclusión a que recaben el asesoramiento a la UNAMA cuando proceda;
19. Decide que, después de la publicación pero en el plazo de tres días
laborables después de que se añada un nombre a la Lista, el Comité notifique al
Gobierno del Afganistán, la Misión Permanente del Afganistán y la Misión
Permanente del país o los países en que se considere que se encuentra la
persona o entidad y, en el caso de las personas o entidades que no sean
afganas, del Estado o Estados de la nacionalidad que se crea que tengan;
Supresión de nombres de la Lista
20. Encomienda al Comité que suprima rápidamente de la Lista. caso por caso,
los nombres de las personas y entidades que ya no cumplan los criterios de
inclusión establecidos en el párrafo 2, y solicita que el Comité tenga
debidamente en cuenta las solicitudes de supresión de las personas que cumplen
las medidas de reconciliación, de conformidad con el Comunicado de la
Conferencia de Kabul de 20 de julio de 2010 sobre el diálogo con todos quienes
renuncien a la violencia, no tengan vínculos con organizaciones terroristas
internacionales, incluida Al-Qaida, respeten la Constitución, incluidas sus
disposiciones sobre derechos humanos, en particular los derechos de la mujer, y
estén dispuestos a colaborar en la construcción de un Afganistán en paz, y en
virtud de lo formulado con más detalle en los principios y resultados de las
Conclusiones de la Conferencia de Bonn de 5 de diciembre de 2011, que cuentan
con el apoyo del Gobierno del Afganistán y la comunidad internacional;
21. Insta encarecidamente a los Estados Miembros a que celebren consultas con
el Gobierno del Afganistán sobre sus solicitudes de exclusión de la Lista antes
de presentarlas al Comité, para asegurar la coordinación con las medidas de ese
Gobierno en pro de la paz y la reconciliación;
22. Recuerda su decisión de que las personas y entidades que deseen suprimir
nombres de la Lista sin el patrocinio de un Estado Miembro pueden presentar esa
solicitud por conducto del mecanismo de punto focal establecido en virtud de la
resolución 1730 (2006);
23. Alienta a la UNAMA a que apoye y facilite la cooperación entre el Gobierno
del Afganistán y el Comité a fin de que este disponga de información suficiente
para examinar las solicitudes de supresión de nombres de la Lista, y encarga al
Comité que examine las solicitudes de supresión de nombres de conformidad con
los siguientes principios, cuando proceda:
a) Las solicitudes de supresión de nombres relativas a personas que hayan
cumplido las condiciones de reconciliación deberían, de ser posible, incluir
una comunicación del Consejo Superior de la Paz por conducto del Gobierno del
Afganistán en la que se confirme que esa persona ha aceptado la reconciliación
de conformidad con las directrices de la reconciliación, o en el caso de las
personas que hayan cumplido las condiciones de reconciliación en virtud del
programa de fortalecimiento de la paz, documentación que atestigüe su
reconciliación en virtud del programa anterior, así como su dirección actual e
información de contacto;
b) Las solicitudes de supresión de nombres relativas a personas que ocuparon
puestos en el régimen de los talibanes antes de 2002 y que ya no cumplan los
criterios de inclusión en la Lista que figuran en el párrafo 2 de la presente
resolución, deberían, de ser posible, incluir una comunicación del Gobierno del
Afganistán que confirme que la persona no apoya activamente actos que supongan
una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán ni
participa en ellos, así como su dirección actual e información de contacto;
e) Las solicitudes de supresión de personas de cuyo fallecimiento se haya
tenido noticia deberían incluir una declaración oficial del fallecimiento del
Estado de nacionalidad, residencia u otro Estado pertinente;
24. Insta al Comité a que, cuando proceda, invite a un representante del
Gobierno del Afganistán a comparecer ante este para debatir los motivos para la
inclusión o supresión de nombres de determinadas personas, grupos, empresas y
entidades, por ejemplo, cuando el Comité haya dejado en suspenso o haya rechazado
una solicitud del Gobierno del Afganistán;
25. Solicita a todos los Estados Miembros, pero especialmente al Gobierno del
Afganistán, que informen al Comité si tienen conocimiento de cualquier
información que indique que una persona, grupo, empresa o entidad que se haya
suprimido de la Lista debería ser designado con arreglo al párrafo 1 de la
presente resolución, y solicita además que el Gobierno del Afganistán presente
al Comité un informe anual sobre la situación de las personas de cuya
reconciliación se haya informado y que el Comité haya suprimido de la Lista el
año anterior;
26. Encomienda al Comité que examine sin dilación toda información que indique
que una persona que haya sido suprimida de la Lista ha reemprendido actividades
enunciadas en el párrafo 2, por ejemplo, realizando actos incompatibles con el
párrafo 20 de la presente resolución, y solicita al Gobierno del Afganistán o a
otros Estados Miembros que, cuando proceda, presenten una solicitud para
agregar el nombre de dicha persona nuevamente a la Lista;
27. Confirma que la Secretaría, tan pronto como el Comité haya tomado la
decisión de suprimir un nombre de la Lista, transmitirá dicha decisión al
Gobierno del Afganistán y a la Misión Permanente del Afganistán a fines de
notificación, y que la Secretaría, tan pronto como sea posible, también
notificará a la Misión Permanente del Estado o Estados en que se considere que
se encuentra la persona o la entidad y, en el caso de personas o entidades que
no sean afganas, el Estado o los Estados de nacionalidad, y recuerda su
decisión de que los Estados que reciban dicha notificación adopten medidas, de
conformidad con las leyes y prácticas nacionales, para notificar o informar de
manera oportuna a la persona o entidad de que se trate acerca de su supresión
de la Lista;
Examen y mantenimiento de la Lista
28. Reconoce que el conflicto que afecta al Afganistán y la urgencia que el
Gobierno del Afganistán y la comunidad internacional asignan a su solución
pacífica requieren modificaciones oportunas y rápidas de la Lista, incluidas la
adición y supresión de personas y entidades, insta al Comité a que decida de
manera oportuna acerca de las solicitudes de inclusión o supresión de nombres,
solicita al Comité que examine periódicamente cada entrada de la Lista, por
ejemplo, cuando proceda, mediante el examen de las personas que se considere
que cumplan las condiciones de la reconciliación, las personas en cuyas
entradas no figuren los datos de identificación, las personas de cuyo
fallecimiento se haya tenido noticia y las entidades que, según se haya
informado o confirmado, hayan dejado de existir, encomienda al Comité que
examine y modifique directrices para realizar dichos exámenes, según convenga,
y solicita al Equipo de Vigilancia que presente cada doce meses al Comité:
a) Una lista de las personas incluidas en la Lista que el Gobierno del
Afganistán considere que han cumplido las condiciones de reconciliación, junto
con la documentación pertinente que se enuncia en el párrafo 23 a);
b) Una lista de las personas y entidades incluidas en la Lista en cuyas
mentradas no figuren los datos de identificación necesarios para asegurar la
aplicación eficaz de las medidas que se les han impuesto; y
c) Una lista de las personas incluidas en la Lista de cuyo fallecimiento se
haya tenido noticia y de las entidades que, según se haya informado o
confirmado, hayan dejado de existir, junto con los requisitos de documentación
descritos en el párrafo 23 c);
29. Decide que, a excepción de las decisiones tomadas de conformidad con el
párrafo 10 de la presente resolución, ninguna cuestión quede pendiente ante el
Comité por más de seis meses, insta a los miembros del Comité a que respondan
en un plazo de tres meses y encarga al Comité que actualice sus directrices,
según proceda;
30. Insta al Comité a que se asegure de que existan procedimientos justos y
claros para la realización de su labor y le encomienda que examine sus
directrices, tan pronto como sea posible, en particular con respecto a los
párrafos 8, 9, 10, 11, 13, 14, 17, 24, 28, 29y 32;
31. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales
competentes a que envíen representantes para reunirse con el Comité a fin de
compartir información y examinar cualquier cuestión que sea pertinente;
Cooperación con el Gobierno del Afganistán
32. Acoge con beneplácito la presentación periódica de información por parte
del Gobierno del Afganistán sobre el contenido de la Lista y los efectos de las
sanciones selectivas en lo que concierne a contrarrestar las amenazas a la paz,
la estabilidad y la seguridad del Afganistán y a apoyar la iniciativa de
reconciliación dirigida por el Afganistán;
33. Alienta a que se mantengan la cooperación entre el Comité, el Gobierno del
Afganistán y la UNAMA, que incluye la identificación de las personas y
entidades que participen en la financiación o el apoyo de los actos o
actividades descritos en el párrafo 2 de la presente resolución, y la
presentación de información detallada al respecto, así como invitaciones a los
representantes de la UNAMA a dirigirse al Comité;
34. Acoge con beneplácito el deseo del Gobierno del Afganistán de colaborar con
el Comité en la coordinación de las solicitudes de inclusión en la Lista y de
supresión de nombres en ella y en la presentación de toda la información
pertinente al Comité;
Equipo de Vigilancia
35. Decide, a fin de colaborar con el Comité en el cumplimiento de su mandato,
que el Equipo de Vigilancia 1267, establecido en virtud del párrafo 7 de la
resolución 1526 (2004), preste también apoyo al Comité por un período de 30
meses, con el mandato enunciado en el anexo A de la presente resolución, y
solicita al Secretario General que adopte todas las disposiciones necesarias a
esos efectos;
36. Encomienda al Equipo de Vigilancia que reúna información independiente
sobre los casos de incumplimiento de las medidas establecidas en la presente
resolución, que mantenga informado al Comité acerca de estos, y que, cuando lo
soliciten los Estados Miembros, facilite la asistencia para la creación de
capacidad, alienta a los miembros del Comité a que se ocupen de los casos de
incumplimiento y los señalen a la atención del Equipo de Vigilancia o el
Comité, y encomienda también al Equipo de Vigilancia que proporcione al Comité
recomendaciones sobre las medidas adoptadas para responder a los
incumplimientos; Coordinación y contactos
37. Reconoce la necesidad de mantener contactos con los comités competentes del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las organizaciones y los grupos de
expertos internacionales, incluidos el Comité establecido en virtud de la
resolución 1267 (1999), el Comité contra el Terrorismo, la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Dirección Ejecutiva del Comité
contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540
(2004), en particular dada la presencia continua y la influencia negativa en el
conflicto del Afganistán de AlQaida y cualquier célula, entidad afiliada o
grupo escindido o derivado de ellos;
38. Alienta a la UNAMA a que preste asistencia al Consejo Superior de la Paz, a
solicitud de este, para alentar a las personas incluidas en la Lista a que
cumplan las condiciones de la reconciliación;
Exámenes
39. Decide examinar en un plazo de 18 meses la aplicación de las medidas
enunciadas en la presente resolución y hacer los ajustes que sean necesarios
para apoyar la paz y la estabilidad en el Afganistán;
40. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo I
De conformidad con el párrafo 35 de la presente resolución, el Equipo de
Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité y ejercerá las funciones
siguientes:
a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos e independientes
sobre la aplicación por los Estados Miembros de las medidas indicadas en el
párrafo 1 de la presente resolución, el primero antes del 31 de septiembre de
2013, y el segundo antes del 31 de abril de 2014; los informes deberán contener
recomendaciones concretas para mejorar la aplicación de las medidas vigentes y
sobre nuevas medidas posibles;
b) Ayudar al Comité a revisar periódicamente los nombres incluidos en la Lista,
por ejemplo, realizando viajes y manteniendo contactos con los Estados
Miembros, a fin de que el Comité cree un registro de los hechos y
circunstancias relacionados con la inclusión de un nombre en la Lista;
c) Ayudar al Comité a hacer el seguimiento de las solicitudes de información
cursadas a los Estados Miembros, incluida la información relativa a la
aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la
presente resolución;
d) Presentar un programa de trabajo completo al Comité para que lo examine y
apruebe, según sea necesario, en el que el Equipo de Vigilancia describa
detalladamente las actividades previstas para desempeñar sus funciones,
incluidos los viajes propuestos;
e) Reunir información en nombre del Comité sobre los casos en que se haya
comunicado el incumplimiento de las medidas enunciadas en el párrafo I de la
presente resolución, por ejemplo, cotejando la información obtenida de los
Estados Miembros, entablando contacto con las partes que presuntamente han
incumplido las medidas y presentando estudios de casos, tanto por iniciativa
propia como a solicitud del Comité, para que este los examine;
f) Presentar recomendaciones al Comité, que puedan ayudar a los Estados
Miembros a aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la presente
resolución y a preparar las adiciones propuestas a la Lista;
g) Ayudar al Comité en su examen de las propuestas de inclusión de nombres en
la Lista, por ejemplo, compilando y transmitiendo al Comité información
pertinente para la entrada propuesta, y preparando el proyecto de resumen de
los motivos mencionado en el párrafo 15;
h) Señalar a la atención del Comité las circunstancias nuevas o de interés que
puedan justificar la supresión de un nombre de la Lista, incluida la
información de conocimiento público sobre el fallecimiento de una persona;
i) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de ellos, con
arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;
j) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos de
identificación para incluirlos en la Lista, según las instrucciones del Comité:
k) Presentar al Comité nuevos datos de identificación y de otra índole para que
la Lista contenga la información más actualizada y precisa posible;
l) Reunir y evaluar información, hacer el seguimiento, presentar informes y
formular recomendaciones respecto de la aplicación de las medidas; realizar
estudios de casos, según proceda, y examinar a fondo las demás cuestiones
pertinentes que le indique el Comité;
m) Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones y órganos
competentes, entre ellos la UNAMA, y mantener un diálogo periódico con los
representantes en Nueva York y en los países, teniendo en cuenta sus
observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida en los
informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en el apartado a)
del presente anexo;
n) Consultar con los servicios de inteligencia y seguridad de los Estados
Miembros, por ejemplo, mediante los foros regionales, a fin de facilitar el
intercambio de información y reforzar la aplicación de las medidas;
o) Consultar con los representantes pertinentes del sector privado, incluidas
las instituciones financieras, a fin de obtener información sobre la ejecución
efectiva de la congelación de activos y formular recomendaciones para reforzar
esa medida;
p) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionales competentes con
el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas;
q) Colaborar con la INTERPOL y los Estados Miembros a fin de obtener
fotografías de las personas que figuran en la Lista para su posible inclusión
en las notificaciones especiales de la INTERPOL;
r) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y a sus grupos
de expertos, cuando así se le solicite, a estrechar su cooperación con la
INTERPOL, de conformidad con la resolución 1699 (2006);
s) Ayudar al Comité a prestar asistencia en la creación de capacidad para
aplicar mejor las medidas, a solicitud de los Estados Miembros;
t) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando este lo solicite,
oralmente o por escrito, incluidas sus visitas a los Estados Miembros y sus
actividades; y
u) Presentar informes periódicos al Comité, según proceda, sobre los vínculos
entre Al-Qaida y personas, grupos; empresas o entidades que pueden ser
designados con arreglo al párrafo 1 de la presente resolución o de otras
resoluciones que se refieran a sanciones;
y) Reunir información, incluso del Gobierno del Afganistán y de los Estados
Miembros que corresponda, acerca de viajes realizados en virtud de una exención
autorizada de conformidad con los párrafos 9 y 10 y comunicarla al Comité según
proceda; y
w) Las demás funciones que indique el Comité.