Resolución 172-2013
Listado de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs.
As., 3/5/2013
VISTO
el Expediente Nº 8040/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones
Nros. 1533 de fecha 12 de marzo de 2004 y 2078 de fecha 28 de noviembre de
2012, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 2° del Decreto Nº 1521/04 establece que en los casos en que el
Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o
entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en las resoluciones de ese
órgano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados
correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Que
el régimen de sanciones establecido en virtud de la Resolución Nº 1533 (2004)
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS ha sido reafirmado y prorrogado
por sus Resoluciones Nros. 1896 de fecha 30 de noviembre de 2009, 1952 de fecha
29 de noviembre de 2010, 2021 de fecha 29 de noviembre de 2011 y 2078 (2012),
todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que
con fecha 31 de diciembre de 2012 el Comité del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, establecido por la Resolución Nº 1533 (2004) del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativo a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL
CONGO, aprobó una lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas
en virtud de los párrafos 13 y 15 de la Resolución Nº 1596 de fecha 18 de abril
de 2005 y renovadas en el párrafo 3 de la Resolución Nº 2078 (2012), ambas del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que
resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de personas y entidades
sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 13 y 15 de la Resolución Nº
1596 (2005) y renovadas en el párrafo 3 de la Resolución Nº 2078 (2012), ambas
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que
la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente
resolución.
Que
la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos,
la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional,
Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la
Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y
la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo
2° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo
1° — Dase a conocer la lista de personas y entidades sujetas a los párrafos 13
y 15 de la Resolución Nº 1596 (2005), renovados en el párrafo 3 de la
Resolución Nº 2078 (2012), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS, relativa a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO y actualizada a la fecha
del 31 de diciembre de 2012, la que como Anexo forma parte integrante de la
presente resolución.
Art.
2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago Villalba.
— Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen Squeff. — Héctor
Fassi. — Bibiana Jones. — Eduardo A. Zuain.
ANEXO
Actualizado
por última vez el 31 de diciembre de 2012
Lista
de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 13 y 15
de la resolución 1596 (2005) del Consejo de Seguridad, y renovadas en el
párrafo 3 de la resolución 2078 (2012) 1
El
31 de diciembre de 2012, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en
virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del
Congo aprobó la siguiente lista de personas y entidades sujetas a las medidas
impuestas en los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005) del Consejo de
Seguridad, y renovadas en el párrafo 3 de la resolución 2078 (2012).
Los
párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005) dicen lo siguiente: “El Consejo
de Seguridad …
13.
Decide que, en el período en que se apliquen las medidas a que se hace
referencia en el párrafo 1, todos los Estados adopten las medidas necesarias
para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de quienes,
según determine el Comité, estén actuando en contravención de las medidas
adoptadas por Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1, en la
inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un
Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales;
…
15.
Decide que, en el período en que se apliquen las medidas a que se hace referencia
en el párrafo 1, los Estados congelen de inmediato los fondos y otros activos
financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios a partir
de la fecha de aprobación de la presente resolución y que sean de propiedad o
estén bajo el control directo o indirecto de personas designadas por el Comité
de conformidad con el párrafo 13 o que obren en poder de entidades o estén bajo
el control directo o indirecto de cualquier persona que actúe en su nombre o
siguiendo sus instrucciones, según determine el Comité, y decide también que
todos los Estados se cercioren de que ningún fondo, activo financiero o recurso
económico sea puesto por nacionales suyos o por personas que se encuentren en
sus territorios a disposición o a la orden de esas personas o entidades;”
La
lista completa figura a continuación.
1
Las medidas de congelación de activos y prohibición de viajar se impusieron
originariamente en los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005) del
Consejo de Seguridad, y posteriormente fueron renovadas o modificadas en virtud
de las resoluciones 1649 (2005), 1698 (2006), 1768 (2007) 1771 (2007), 1799
(2008), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078
(2012). Los criterios para la inclusión de personas o entidades en la lista
figuran en el párrafo 4 de la resolución 2078 (2012).