Detalle de la norma RE-172-2013-MREC
Resolución Nro. 172 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Organismo Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Año 2013
Asunto Listado de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por ONU.
Boletín Oficial
Fecha: 05/06/2013
Detalle de la norma
Resolución 172-2013

Resolución 172-2013

 

Listado de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

 

 Bs. As., 3/5/2013

 

 VISTO el Expediente Nº 8040/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1533 de fecha 12 de marzo de 2004 y 2078 de fecha 28 de noviembre de 2012, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1521/04 establece que en los casos en que el Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en las resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

 

 Que el régimen de sanciones establecido en virtud de la Resolución Nº 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS ha sido reafirmado y prorrogado por sus Resoluciones Nros. 1896 de fecha 30 de noviembre de 2009, 1952 de fecha 29 de noviembre de 2010, 2021 de fecha 29 de noviembre de 2011 y 2078 (2012), todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

 

 Que con fecha 31 de diciembre de 2012 el Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, establecido por la Resolución Nº 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativo a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, aprobó una lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud de los párrafos 13 y 15 de la Resolución Nº 1596 de fecha 18 de abril de 2005 y renovadas en el párrafo 3 de la Resolución Nº 2078 (2012), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

 

 Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 13 y 15 de la Resolución Nº 1596 (2005) y renovadas en el párrafo 3 de la Resolución Nº 2078 (2012), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

 

 Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

 

 Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — Dase a conocer la lista de personas y entidades sujetas a los párrafos 13 y 15 de la Resolución Nº 1596 (2005), renovados en el párrafo 3 de la Resolución Nº 2078 (2012), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO y actualizada a la fecha del 31 de diciembre de 2012, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen Squeff. — Héctor Fassi. — Bibiana Jones. — Eduardo A. Zuain.

 

 

ANEXO

 

 

 

Actualizado por última vez el 31 de diciembre de 2012

 

 

 Lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005) del Consejo de Seguridad, y renovadas en el párrafo 3 de la resolución 2078 (2012) 1

 

 El 31 de diciembre de 2012, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la República Democrática del Congo aprobó la siguiente lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005) del Consejo de Seguridad, y renovadas en el párrafo 3 de la resolución 2078 (2012).

 

 Los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005) dicen lo siguiente: “El Consejo de Seguridad …

 

13. Decide que, en el período en que se apliquen las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1, todos los Estados adopten las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de quienes, según determine el Comité, estén actuando en contravención de las medidas adoptadas por Estados Miembros de conformidad con el párrafo 1, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales;

 

 

15. Decide que, en el período en que se apliquen las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1, los Estados congelen de inmediato los fondos y otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución y que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de personas designadas por el Comité de conformidad con el párrafo 13 o que obren en poder de entidades o estén bajo el control directo o indirecto de cualquier persona que actúe en su nombre o siguiendo sus instrucciones, según determine el Comité, y decide también que todos los Estados se cercioren de que ningún fondo, activo financiero o recurso económico sea puesto por nacionales suyos o por personas que se encuentren en sus territorios a disposición o a la orden de esas personas o entidades;”

 

La lista completa figura a continuación.

 

1 Las medidas de congelación de activos y prohibición de viajar se impusieron originariamente en los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005) del Consejo de Seguridad, y posteriormente fueron renovadas o modificadas en virtud de las resoluciones 1649 (2005), 1698 (2006), 1768 (2007) 1771 (2007), 1799 (2008), 1807 (2008), 1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012). Los criterios para la inclusión de personas o entidades en la lista figuran en el párrafo 4 de la resolución 2078 (2012).