Detalle de la norma RE-2035-2012-ONU
Resolución Nro. 2035 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2012
Asunto Decide prorrogar hasta el 17 de febrero de 2013 el mandato del Grupo de Expertos
Boletín Oficial
Fecha: 05/06/2013
Detalle de la norma


Resolución 2035 (2012)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6716a sesión, celebrada el 17 de febrero de 2012


El Consejo de Seguridad,


Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,

Reafirmando su compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán y con la plena y oportuna solución de las cuestiones pendientes del Acuerdo General de Paz, acogiendo con beneplácito el Documento de Doha para la Paz en Darfur, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de la región,

Reconociendo que el conflicto de Darfur no puede resolverse por la vía militar y que solo podrá lograrse una solución duradera mediante un proceso político inclusivo,

Reiterando su pleno apoyo a los esfuerzos por alcanzar una solución general e inclusiva al conflicto de Darfur, acogiendo con beneplácito el Documento de Doha para la Paz en Darfur como base de esos esfuerzos, y reiterando también la necesidad de concluir el proceso político y poner fin a la violencia y los abusos en Darfur,

Instando al Gobierno del Sudán y al Movimiento por la Liberación y la Justicia a que cumplan los compromisos contraídos en el Documento de Doha para la Paz en Darfur, e instando a todas las partes, especialmente a los demás movimientos armados que no han firmado el Documento de Doha para la Paz en Darfur, a que manifiesten su voluntad de negociar sin condiciones previas y sin más demora sobre la base del Documento de Doha para la Paz en Darfur y de participar plenamente en la mediación conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas,
Acogiendo con beneplácito la entrada en funciones de la Autoridad Regional de Darfur como paso importante en la aplicación del Documento de Doha para la Paz,

Exigiendo que las partes en el conflicto actúen con moderación y pongan fin a las acciones militares de toda índole, incluidos los bombardeos aéreos,

Exigiendo que todas las partes en los conflictos armados pongan fin de inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contra los civiles conforme a las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y 1889 (2009), al reclutamiento y la utilización de niños conforme a las resoluciones 1998 (2011), 1612 (2005) y 1882 (2009), y a los ataques indiscriminados contra los civiles conforme a la resolución 1894 (2009),

Encomiando los esfuerzos de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), la mediación conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas, el Secretario General de las Naciones Unidas, el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para el Sudán y los líderes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur, y reiterando su pleno apoyo a todos ellos. y expresando su firme respaldo al proceso político iniciado con la mediación dirigida por la Unión Africana y las Naciones Unidas,

Instando a la UNAMID y el Grupo de Expertos a que aumenten la cooperación y el intercambio de información, como se pide en las directrices del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y con la asistencia del coordinador de la UNAMID,

Recordando el informe de mitad de período de 28 de junio de 2011, elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con arreglo al párrafo 3 b) de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato fue prorrogado en resoluciones posteriores, tomando nota del informe final del Grupo de Expertos y expresando su intención de estudiar, por conducto del Comité, las recomendaciones del Grupo y de considerar la adopción de las medidas oportunas,

Expresando preocupación por los obstáculos impuestos a la labor del Grupo de Expertos durante su último mandato, incluida la demora en la expedición de visados y permisos de viaje, y las restricciones a la libertad de circulación del Grupo de Expertos y la UNAMID,

Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la Carta sobre las prerrogativas e inmunidades, así como la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medida en que sean aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las personas que participan en ellas,

Recordando
a todos los Estados, en particular a los de la región, las obligaciones expuestas en las resoluciones 1556 (2004), 1591 (2005) y 1945 (2010), en especial las relativas a las armas y el material conexo,

Destacando la necesidad, enunciada en el Documento de Doha para la Paz en Darfur, de que todas las partes en el conflicto armado de Darfur acepten de forma plena e incondicional sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, las normas internacionales de derechos humanos y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,

Exhortando
al Gobierno del Sudán a que cumpla todos sus compromisos, incluido el de levantar el estado de excepción en Darfur, permitir la libertad de expresión y procurar efectivamente que quienes hayan perpetrado violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario rindan cuenta de sus actos,

Poniendo de relieve la necesidad imperiosa, destacada en el Documento de Doha para la Paz en Darfur, de abstenerse de cometer actos de violencia contra los civiles, en particular los grupos vulnerables como las mujeres y los niños, y violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como la necesidad de resolver la urgente crisis humanitaria que afronta el pueblo de Darfur, incluso garantizando el acceso irrestricto de la ayuda humanitaria a todas las zonas,

Observando
que los actos de hostilidad, violencia o intimidación contra la población civil en Darfur, incluidos los desplazados internos, así como otras actividades que pudieran poner en peligro o menoscabar el compromiso de las partes de poner fin a las hostilidades por completo y de manera duradera, serían incompatibles con el Documento de Doha para la Paz en Darfur,

Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

I. Decide prorrogar hasta el 17 de febrero de 2013 el mandato del Grupo de Expertos nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005), que había sido prorrogado previamente por las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1391 (2009), 1945 (2010) y 1982 (2011), y solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias, incluidos los arreglos relativos a su base, con la mayor rapidez posible;

2. Observa que el 11 de enero de 2012 se crearon dos nuevos estados en Darfur, y confirma que todas las referencias anteriores a Darfur del Norte, Darfur del Sur y Darfur del Oeste se aplicarán a todo el territorio de Darfur, incluidos los nuevos estados de Darfur del Este y Darfur Central;

3. Decide que los criterios de inclusión en la Lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005) se aplicaran también a las entidades;

4. Decide que dejarán de aplicarse las exenciones en apoyo de la aplicación del Acuerdo General de Paz que figuran en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y se precisan en el párrafo 8 b) de la resolución 1945 (2010);

5. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en virtud del párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo “el Comité”) una exposición de mitad de período sobre su labor, a más tardar el 31 de julio de 2012, y un informe provisional en un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, y que presente al Consejo al menos 30 días antes del vencimiento de su mandato, un informe final con sus conclusiones y recomendaciones;

6. Solicita al Grupo de Expertos que proporcione mensualmente al Comité información actualizada sobre sus actividades, incluidos los viajes del Grupo, los obstáculos encontrados en el cumplimiento de su mandato y las violaciones de las sanciones;

7. Solicita al Grupo de Expertos que informe en los plazos indicados en el párrafo 5, acerca de la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010);

8. Solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según proceda, con las operaciones de la Operación Hibrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con las gestiones internacionales para promover el proceso político en Darfur, y que, en sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para reducir las violaciones por todas las partes de las medidas impuestas por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004), el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010), y los progresos hacia la eliminación de los impedimentos que entorpecen el proceso político, las amenazas para la estabilidad de Darfur y la región, las violaciones del derecho internacional humanitario o las normas de derechos humanos u otras atrocidades, incluida la violencia sexual y por motivos de género, y otras violaciones de las resoluciones mencionadas, y que proporcione al Comité información sobre las personas y entidades que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591;

9. Lamenta que algunas personas vinculadas al Gobierno del Sudán y a los grupos armados de Darfur hayan seguido cometiendo actos de violencia contra civiles, obstaculizando el proceso de paz y haciendo caso omiso de las exigencias del Consejo, expresa su intención de imponer sanciones selectivas contra las personas y entidades que cumplan los criterios de inclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005). y alienta al Grupo de Expertos a que, en coordinación con la mediación conjunta de la Unión Africana y las Naciones Unidas, facilite al Comité, cuando proceda, los nombres de cualesquiera personas, grupos o entidades que cumplan los criterios de inclusión en la lista;

10. Solicita al Grupo de Expertos que siga investigando el papel de los grupos armados, militares y políticos en los ataques contra el personal de la UNAMID en Darfur, y observa que las personas y entidades que planifican o patrocinan esos ataques, o participan en ellos, constituyen una amenaza para la estabilidad de Darfur, y, por tanto, pueden cumplir los criterios de inclusión en la lista que figuran en el párrafo 3 c) de la resolución 1591 (2005);

11. Expresa su preocupación por la posibilidad de que ciertos artículos estén siendo convertidos para usos militares y trasladados a Darfur, e insta a todos los Estados a que tengan presente este riesgo a la luz de las medidas que figuran en la resolución 1591 (2005);

12. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos en particular proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004), y exhorta a todos los Estados a que eliminen todos los obstáculos que entorpecen la labor del Grupo de Expertos, especialmente su libertad de circulación, incluso mediante la expedición oportuna de visado y permisos de trabajo;

13. Insta a todos los Estados, en particular a los de la región, a que informen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004) incluida la imposición de medidas selectivas;

14. Expresa su preocupación por el hecho de que la prohibición de viajar y la congelación de activos de las personas designadas no estén siendo aplicadas por todos los Estados, y solicita al Comité que responda con eficacia cuando se le informe de que un Estado no cumple lo dispuesto en el párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y la resolución 1672 (2006), incluso estableciendo un diálogo con todas las partes interesadas;

15. Expresa su intención de examinar, una vez presentado el informe de mitad de período, el estado de aplicación de las medidas impuestas en las resoluciones 1591 (2005) y 1945 (2010), incluidos los obstáculos que impiden su ejecución plena y efectiva, con miras a asegurar su pleno cumplimiento;

16. Reafirma el mandato del Comité de fomentar el diálogo con los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas, y exhorta nuevamente al Comité a que prosiga su diálogo con la UNAMID;

17. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité, que se ha basado en los informes del Grupo de Expertos y se ha apoyado en los trabajos de otros foros, para poner de relieve las responsabilidades de los agentes del sector privado en las zonas afectadas por conflicto;

18. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-640-2013-MREC Relaciona Dase a conocer la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por la ONU a Sudan
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1713-2006-ONU Decide prorrogar hasta el 17 de febrero de 2013 el mandato del Grupo de Expertos