Detalle de la norma IG-2-2007-DIPNPA
Instrucción General Nro. 2 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2007
Asunto Régimen Especial Adeudado
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Dir/Gral
Inst.Gral. 2 06/02/2007 Fecha:  
 
Dependencia: IG-2-2007-DIPNPA
Tema: Liquidación Manual Motivo REGA
Asunto: “Régimen Especial Adeudado”
 

VISTO el pedido efectuado por el Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, a través de la Actuación Nº 12192-438-2006, se intruye:

Se creó un nuevo motivo de LMAN que permitirá registrar e identificar una deuda por derechos de exportación, asociada a regimenes especiales de pago, consignación, precios revisables y concentrados de minerales, hoy no automatizados, cuya normativa se detalla en el anexo V punto “C”, “D” y “E” de la Resolución General 1921 AFIP.

Cumplido el plazo de vencimiento para el pago de derechos de Exportación, deberá ser registrada esta LMAN.

 

El Servicio Aduanero deberá incluir:

1) La fecha de vencimiento del pago.

2) Monto adeudado en U$S.

3) Esta LMAN deberá ser anulada por el Servicio Aduanero, una vez regularizado el pago correspondiente de Derechos (020) e Intereses (021) con el motivo de LMAN existente para estos casos (REPA).

4) Proceder a la suspensión del Exportador según lo dispuesto en el Art. 1122 del C.A.

5) De acuerdo a lo dispuesto en el Anexo IV, inc. “D”, punto 3 de la Resolución General 1921 AFIP, una vez cumplido los 31 días el vencimiento de la deuda, deberá iniciarse el trámite de boleta de deuda, hasta el momento en que se informatice dicho procedimiento, el que incluirá este nuevo motivo de LMAN.

Esta Instrucción es complementaria de las instrucciones Nº 3/05 (DE PNPR) y Nº 2/06 (DE PNPR).

Fdo. Carlos A. Rodríguez Jefe del Departamento Programas  y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera.