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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Dir/Gral |
Inst.Gral. 2 |
06/02/2007 |
Fecha: |
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Dependencia:
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IG-2-2007-DIPNPA |
Tema:
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Liquidación Manual Motivo REGA |
Asunto:
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“Régimen
Especial Adeudado” |
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VISTO el pedido efectuado por el Departamento Asistencia
Administrativa y Técnica de Buenos Aires, a través de
la Actuación Nº 12192-438-2006, se intruye: |
Se
creó un nuevo motivo de LMAN que permitirá registrar e identificar una
deuda por derechos de exportación, asociada a regimenes especiales de pago,
consignación, precios revisables y concentrados de minerales, hoy no
automatizados, cuya normativa se detalla en el anexo V punto “C”, “D” y “E”
de
la
Resolución General 1921 AFIP. |
Cumplido el plazo de
vencimiento para el pago de derechos de Exportación, deberá ser registrada
esta LMAN. |
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El
Servicio Aduanero deberá incluir: |
1) La fecha de vencimiento
del pago. |
2) Monto adeudado en U$S. |
3) Esta LMAN deberá ser
anulada por el Servicio Aduanero, una vez regularizado el pago correspondiente
de Derechos (020) e Intereses (021) con el motivo de LMAN existente para
estos casos (REPA). |
4) Proceder a la suspensión
del Exportador según lo dispuesto en el Art. 1122 del C.A. |
5) De acuerdo a lo dispuesto
en el Anexo IV, inc. “D”, punto 3 de
la Resolución General
1921 AFIP, una vez cumplido los 31 días el vencimiento de la deuda, deberá
iniciarse el trámite de boleta de deuda, hasta el momento en que se
informatice dicho procedimiento, el que incluirá este nuevo motivo de LMAN. |
Esta
Instrucción es complementaria de las instrucciones Nº 3/05 (DE PNPR) y Nº
2/06 (DE PNPR). |
Fdo.
Carlos A. Rodríguez Jefe del Departamento Programas y Normas de Procedimientos de
la Recaudación Aduanera. |
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