Detalle de la norma RE-1945-2010-ONU
Resolución Nro. 1945 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2010
Asunto Decide prorrogar hasta el 19 de octubre de 2011 el mandato del Grupo de Expertos
Boletín Oficial
Fecha: 05/06/2013
Detalle de la norma


Resolución 1945 (2010)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6401a sesión, celebrada el 14 de octubre de 2010


El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,
Reafirmando su compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán y con la plena y oportuna aplicación de la fase final del Acuerdo General de Paz, incluidos los esfuerzos para obtener apoyo para la unidad y la celebración de un referéndum para determinar el estatuto futuro del pueblo del Sudán Meridional, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de la región,

Acogiendo con beneplácito el comunicado emitido tras la reunión de alto nivel sobre el Sudán celebrada en Nueva York el 24 de septiembre de 2010 (SG/2165),

Reiterando su pleno apoyo a los esfuerzos por alcanzar una solución general e inclusiva al conflicto de Darfur y teniendo presente el Acuerdo de Paz de Darfur y la necesidad de culminar eI proceso político y poner fin a la violencia y los abusos en Darfur,

Reiterando la necesidad de lograr una solución política duradera y una seguridad sostenida en Darfur, e instando a todas las partes que siguen sin participar en el proceso de paz a sumarse a las negociaciones de Doha sin condiciones previas ni más retrasos y a todas las partes a participar de manera plena y constructiva en el proceso y cooperar con el Mediador Principal Conjunto de la Unión Africana y las Naciones Unidas, Djibril Bassolé,

Acogiendo
con beneplácito, el acuerdo de 15 de enero de 2010 entre los Gobiernos del Chad y del Sudán para normalizar sus relaciones y alentando firmemente al Chad y al Sudán a que sigan aplicando dicho acuerdo y se abstengan de apoyar a las fuerzas rebeldes y a otros grupos armados,

Observando
con profunda preocupación el aumento de la violencia y los crecientes enfrentamientos entre tribus, así como la persistencia de la violencia sexual y basada en el género y la impunidad, reiterando su profunda preocupación por Ios ataques contra el personal humanitario y el personal de mantenimiento de la paz y por la seguridad de los civiles, y exhortando a todas las partes en Darfur a que pongan fin de inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan de realizar nuevos ataques violentos que deterioren la situación de la ayuda humanitaria y restrinjan el acceso humanitario a las poblaciones necesitadas,

Exigiendo a las partes en el conflicto que actúen con moderación y pongan fin a las acciones militares de toda índole, incluidos los bombardeos aéreos,

Exigiendo a todas las partes en el conflicto armado que pongan fin de inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contra los civiles, conforme a Io dispuesto en las resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009) y 1889 (2009), al reclutamiento y la utilización de niños, conforme a lo dispuesto en las resoluciones 1612 (2005) y 1882 (2009), y a los ataques indiscriminados contra civiles, conforme a lo dispuesto en la resolución 1894 (2009),

Encomiando los esfuerzos de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), el Mediador Principal Conjunto de la Unión Africana y las Naciones Unidas, el Secretario General de las Naciones Unidas, la Liga de los Estados Arabes, el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para el Sudán y los líderes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur, y reiterando su pleno apoyo a esos esfuerzos, y expresando su firme apoyo al proceso político iniciado con la mediación de la Unión Africana y las Naciones Unidas.

Acogiendo con beneplácito el aumento de la cooperación y el intercambio de información entre la UNAMID y el Grupo de Expertos, facilitado por las directrices del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y la decisión de la UNAMID de establecer un coordinador para facilitar el intercambio de información con el Grupo de Expertos en relación con el embargo de armas,

Recordando el informe de mitad de período de 2 de julio de 2010, elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con arreglo al párrafo 3 b) de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato fue prorrogado en resoluciones posteriores, tomando nota del informe final del Grupo de Expertos y expresando su intención de estudiar, por conducto del Comité, las recomendaciones del Grupo y de considerar la adopción de nuevas medidas adecuadas,

Expresando preocupación, pese a algunos avances observados, por los obstáculos impuestos a la labor del Grupo de Expertos durante su último mandato, en particular los que entorpecieron su libertad de circulación,

Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la Carta sobre las prerrogativas e inmunidades, así como la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medida en que sean aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las personas que participan en ellas,

Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 19 de octubre de 2011 el mandato del Grupo de Expertos, nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005), mandato que había sido previamente prorrogado en virtud de las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008) y 1891 (2009), y solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias con la mayor rapidez posible;

2. Recuerda el informe del Grupo de Trabajo oficioso sobre cuestiones generales relativas a las sanciones (S/2006/997) en materia de mejores prácticas y métodos, en particular sus párrafos 21, 22 y 23, en que se abordan posibles medidas para aclarar las normas metodológicas para los mecanismos de vigilancia, incluido el Grupo de Expertos;

3. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en virtud del párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo “el Comité”) una exposición informativa de mitad de período sobre su labor, a más tardar el 31 de marzo de 2011, y un informe provisional a más tardar 90 días después de la aprobación de la presente resolución, y que presente al Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento de su mandato un informe final con sus conclusiones y recomendaciones;

4. Solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según corresponda, con las operaciones de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con las gestiones internacionales para promover el proceso político en Darfur, y que, en sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para reducir las violaciones por todas las partes de las medidas impuestas por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y para eliminar los impedimentos que entorpecen el proceso político, las amenazas para la estabilidad de Darfur y la región, las violaciones del derecho internacional humanitario o de las normas de derechos humanos u otras atrocidades, en particular la violencia sexual y por motivos de género, y otras violaciones de las resoluciones mencionadas;

5. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos en particular proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004):

6. Insta a todos los Estados, en particular los de la región, a que informen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004), incluida la imposición de medidas selectivas;

7. Recuerda a todos los Estados, en particular los de la región, las obligaciones que figuran en las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004), en especial las relativas a las armas y el material conexo:

8. Reitera lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), donde se establecen excepciones a las medidas impuestas por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) en relación con:

a) Los suministros y la asistencia técnica conexa a que se hace referencia en el párrafo 9 de la resolución 1556 (2004):

b) La asistencia y los suministros proporcionados en apoyo de la aplicación del Acuerdo General de Paz; o

c) El desplazamiento de equipo y pertrechos militares hacia la región de Darfur que el Comité establecido en el párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) apruebe con antelación, previa solicitud del Gobierno del Sudán;

9. Decide que, cuando se acojan a la excepción prevista en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), todos los Estados, incluido el Sudán, deberán notificar con antelación al Comité la prestación de asistencia y suministros en la región de Darfur en apoyo de la aplicación del Acuerdo General de Paz en los estados de Darfur Septentrional, Darfur Meridional y Darfur Occidental;

10. Decide que todos los Estados deberán asegurar que cualquier operación de venta o suministro de armas y material conexo al Sudán que no esté prohibida por las resoluciones 1556 (2004) y 1591 (2005) se supedite a la presentación de la documentación necesaria del usuario final de modo tal que los Estados puedan determinar que dicha operación de venta o suministro se realiza de conformidad con las medidas impuestas en esas resoluciones;

11. Expresa su intención de examinar, una vez presentado el informe de mitad de período, el grado de aplicación de las medidas impuestas en la resolución 1591 (2005), incluidos los obstáculos para su ejecución plena y efectiva, con miras a asegurar su pleno cumplimiento;

12. Reafirma el mandato del Comité de alentar el diálogo con los Estados Miembros interesados, en particular los de la región. incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas, y exhorta al Comité a que prosiga su diálogo con la UNAMID;

13. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité, que se ha basado en los informes del Grupo de Expertos y se ha apoyado en la labor realizada en otros foros, para poner de relieve las responsabilidades de los actores del sector privado en las zonas afectadas por conflictos:

14. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1713-2006-ONU Decide prorrogar hasta el 19 de octubre de 2011 el mandato del Grupo de Expertos