Resolución 1891
(2009)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6199a sesión, celebrada el 13 de
octubre de 2009
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia
relativas al Sudán,
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia
y la integridad territorial del Sudán, y recordando la importancia de los
principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones
entre los Estados de la región,
Destacando nuevamente su firme compromiso con la causa de la paz en todo
el Sudán, el pleno cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 9 de enero de
2005 y, teniendo presente el Acuerdo de Paz de Darfur, la culminación del
proceso político y el fin de la violencia y los abusos en Darfur,
Reiterando la importancia de promover un proceso político para restaurar
la paz y la estabilidad en Darfur e instando encarecidamente a las partes que
todavía no hayan accedido a participar en las negociaciones a que lo hagan de
inmediato y a todas las partes en el conflicto a que participen plena y
constructivamente en el proceso y cooperen con el Mediador Principal de la
Unión Africana y las Naciones Unidas, Sr. Djibril Bassolé,
Reiterando la necesidad de lograr una solución política duradera y una
seguridad sostenida en Darfur, deplorando que los signatarios no hayan aplicado
íntegramente el Acuerdo de Paz de Darfur y que éste no haya sido firmado por
todas las partes en el conflicto de Darfur,
Observando con profunda preocupación la persistencia de la violencia y
la impunidad y el consiguiente deterioro de la situación de la asistencia
humanitaria y su acceso a las poblaciones necesitadas, reiterando su profunda
preocupación por la seguridad de los civiles y el personal de asistencia
humanitaria, y exhortando a todas las partes de Darfur a que pongan fin de
inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan de realizar nuevos ataques
violentos,
Exigiendo a las partes en el conflicto que actúen con moderación y
pongan fin a las acciones militares de toda índole,
Exigiendo a todas las partes en el conflicto armado que pongan fin de
inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contra los
civiles, conforme a lo dispuesto en la resolución 1888 (2009), al reclutamiento
y la utilización de niños, conforme a lo dispuesto en las resoluciones 1612
(2005) y 1882 (2009), y a los ataques indiscriminados contra civiles,
Encomiando los esfuerzos del Mediador Principal Conjunto de la Unión
Africana y las Naciones Unidas, el Secretario General de las Naciones Unidas,
la Liga de los Estados Arabes y los líderes de la región para promover la paz y
la estabilidad en Darfur, y reiterando su pleno apoyo a esos esfuerzos,
aguardando con interés el despliegue completo y efectivo de la Operación
Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), y
expresando su firme apoyo al proceso político con la mediación dirigida por la
Unión Africana y las Naciones Unidas,
Acogiendo con beneplácito el anuncio por el Departamento de Operaciones
de Mantenimiento de la Paz de su intención de formular directrices para
intensificar la cooperación y el intercambio de información entre las misiones
de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y los grupos de expertos de
los comités de sanciones del Consejo de Seguridad,
Recordando el informe de mitad de período de 30 de abril de 2009,
elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con arreglo
al párrafo 3 b) del de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato fue prorrogado
en resoluciones posteriores, tomando nota del informe final del Grupo y
expresando su intención de seguir estudiando, por conducto del Comité, las
recomendaciones del Grupo y de considerar la adopción de nuevas medidas
adecuadas,
Expresando preocupación por los obstáculos impuestos a la labor del
Grupo de Expertos durante su último mandato, incluidos los que afectaron a su
libertad de circulación,
Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la
Carta sobre las prerrogativas e inmunidades, así como la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medida en que sean
aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las personas que
participan en ellas,
Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la
región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2010 el mandato del Grupo
de Expertos, nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005) y
cuyo mandato se prorrogó previamente en las resoluciones 1651 (2005), 1665
(2006), 1713 (2006), 1779 (2007) y 1841 (2008), y solicita al Secretario
General que adopte las medidas administrativas necesarias;
2. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en
virtud del párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo “el
Comité”) una exposición informativa de mitad de período sobre su labor, a más
tardar el 31 de marzo de 2010, y un informe provisional a más tardar 90 días
después de la aprobación de la presente resolución, y que presente al Consejo,
a más tardar 30 días antes del vencimiento de su mandato, un informe final con
sus conclusiones y recomendaciones;
3. Solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según
corresponda, con las operaciones de la Operación Híbrida de la Unión Africana y
las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con las gestiones internacionales para
promover el proceso político en Darfur, y que, en sus informes provisional y
final, evalúe los avances realizados para reducir las violaciones por todas las
partes de las medidas impuestas por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556
(2004) y el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y para eliminar los
impedimentos que entorpecen el proceso político, las amenazas para la
estabilidad en Darfur y en la región, y otras violaciones de las resoluciones
mencionadas;
4. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen plenamente
con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda la
información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas por
las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004);
5. Alienta a todos los Estados, en particular los de la región, a que
informen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar las
medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004);
6. Reafirma el mandato del Comité de alentar el diálogo con los Estados
Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los
representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para discutir la
aplicación de las medidas;
7. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.