Detalle de la norma RE-1841-2008-ONU
Resolución Nro. 1841 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2008
Asunto Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2009 el mandato del Grupo de Expertos actual
Boletín Oficial
Fecha: 05/06/2013
Detalle de la norma


Resolución 1841 (2008)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5996a, celebrada el 15 de octubre de 2008


El Consejo de Seguridad,


Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la situación en el Sudán, en particular las resoluciones 1828 (2008), de 31 de julio de 2008, 1779 (2007), de 28 de septiembre de 2007, 1769 (2007), de 31 de julio de 2007, 1713 (2006), de 29 de septiembre de 2006, 1672 (2006), de 25 de abril de 2006, 1665 (2006), de 29 de marzo de 2006, 1651 (2005), de 21 de diciembre de 2005, 1591 (2005), de 29 de marzo de 2005, y 1556 (2004), de 30 de julio de 2004, así como las declaraciones de su Presidencia sobre el Sudán,

Reafirmando su compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia y la integridad territorial del Sudán y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de la región,

Destacando nuevamente su firme compromiso con la causa de la paz en todo el Sudán, el pleno cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 9 de enero de 2005, la plena aplicación del marco acordado entre las partes para la solución del conflicto de Darfur (Acuerdo de Paz de Darfur), y el fin de la violencia y las atrocidades en Darfur,

Reiterando la importancia de promover un proceso político para restablecer la paz y la estabilidad en Darfur e instando encarecidamente a todas las partes que todavía no hayan convenido en participar en negociaciones a que lo hagan de inmediato y a todas las partes en el conflicto a que participen plena y constructivamente en el proceso y cooperen con el Mediador Principal de la Unión Africana y las Naciones Unidas, Sr. Djibril Bassolé,

Reiterando su convicción de que el Acuerdo de Paz de Darfur constituye la base para lograr una solución política duradera y la seguridad sostenida en Darfur, y deplorando que los signatarios no hayan aplicado íntegramente el Acuerdo y que éste no haya sido firmado por todas las partes en el conflicto de Darfur,

Observando con profunda preocupación la persistencia de la violencia y la impunidad y el consiguiente deterioro de la situación humanitaria, reiterando su profunda preocupación por la seguridad de los civiles y los trabajadores de asistencia humanitaria y por el acceso de éstos a la población necesitada, y exhortando a todas las partes de Darfur a que pongan fin de inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan de realizar nuevos ataques violentos,

Exigiendo que no se produzcan bombardeos aéreos y que ninguna de las partes en el conflicto use en Darfur aeronaves blancas ni aeronaves con distintivos similares a los de las aeronaves de las Naciones Unidas y exigiendo a las partes en el conflicto que actúen con moderación y pongan fin a las acciones militares,

Encomiando la labor del Mediador Principal Conjunto de la Unión Africana y las Naciones Unidas, la Unión Africana, el Secretario General de las Naciones Unidas, la Liga de los Estados Arabes y los dirigentes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur, y reiterando su pleno apoyo a esa labor, aguardando con interés el despliegue rápido e integro de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), y expresando su firme apoyo al proceso político con la mediación dirigida por la Unión Africana y las Naciones Unidas,

Recordando el informe de mitad de período de 27 de mayo de 2008, elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con arreglo al apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato fue prorrogado en las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006) y 1779 (2007), tomando nota del informe final del Grupo (S/2008/647, anexo) y expresando su intención de seguir estudiando las recomendaciones del Grupo y considerar la adopción de nuevas medidas adecuadas,

Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la Carta relativas a las prerrogativas e inmunidades, así como la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medida en que sean aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las personas que participan en ellas,

Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2009 el mandato del Grupo de Expertos actual, nombrado originalmente con arreglo a la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato se prorrogó en las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006), 1713 (2006) y 1779 (2007), y pide al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias;

2. Pide al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en virtud del apartado a) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) una exposición informativa de mitad de período sobre su labor a más tardar el 29 de marzo de 2009 y un informe provisional a más tardar 90 días después de la aprobación de la presente resolución, y que presente al Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento de su mandato, un informe final con sus conclusiones y recomendaciones;

3. Pide al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según corresponda, con las operaciones de la Operación híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con la labor internacional para promover el proceso político en Darfur, y que, en sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para reducir las violaciones de las medidas impuestas en virtud de los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) cometidas por todas las partes y para reducir los obstáculos que entorpecen el proceso político, las amenazas para la estabilidad en Darfur y en la región, y otras violaciones de las resoluciones citadas;

4. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas en virtud de la resolución 1591 (2005) y la resolución 1556 (2004);

5. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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