Resolución 1779
(2007)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5750a sesión, celebrada en 28 de
septiembre de 2007
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la situación en el
Sudán, en particular las resoluciones 1769 (2007), de 31 de julio de 2007, 1713
(2006), de 29 de septiembre de 2006, 1672 (2006), de 25 de abril de 2006, 1665
(2006), de 29 de marzo de 2006, 1651 (2005), de 21 de diciembre de 2005, 1591
(2005), de 29 de marzo de 2005, y 1556 (2004), de 30 de julio de 2004, así como
las declaraciones de su Presidencia sobre el Sudán,
Destacando nuevamente su firme compromiso con la causa de la paz en todo
el Sudán, el pleno cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 9 de enero de
2005 y la plena aplicación del marco acordado entre las partes para la solución
del conflicto de Darfur (Acuerdo de Paz de Darfur), y con el fin de la violencia
y las atrocidades en Darfur,
Reiterando su convicción de que el Acuerdo de Paz de Darfur constituye
la base para lograr una solución política duradera y la seguridad sostenida en
Darfur, y deplorando que los signatarios no hayan aplicado íntegramente el
Acuerdo y que éste no haya sido firmado por todas las partes en el conflicto de
Darfur,
Observando con profunda preocupación la persistencia de la violencia y
la impunidad y el consiguiente deterioro de la situación humanitaria,
reiterando su profunda preocupación por la seguridad de los civiles y los
trabajadores de asistencia humanitaria y por el acceso de éstos a las
poblaciones necesitadas, y exhortando a todas las partes de Darfur a que pongan
fin de inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan de realizar nuevos
ataques violentos,
Exigiendo que no se produzcan bombardeos aéreos y que no se usen
distintivos de las Naciones Unidas en las aeronaves utilizadas en esos ataques,
instando encarecidamente a las partes que todavía no han aceptado participar en
las negociaciones que se celebrarán el 27 de octubre de 2007 en Libia, con la
mediación de la Unión Africana y las Naciones Unidas, a que lo hagan de
inmediato, y exigiendo a las partes en el conflicto que actúen con moderación y
pongan fin a las acciones militares para crear un ambiente propicio a esas
negociaciones,
Encomiando la labor de la Unión Africana, el Secretario General, sus
enviados especiales y los dirigentes de la región para promover la paz y la
estabilidad en Darfur, reiterando su pleno apoyo a esa labor aguardando con
interés el rápido despliegue de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las
Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), y expresando su firme apoyo al proceso
político con la mediación de la Unión Africana y las Naciones Unidas,
Recordando la exposición informativa de mitad de período que realizó el
13 de abril de 2007 el Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General con
arreglo al apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y cuyo
mandato fue prorrogado en las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006) y 1713
(2006), tomando nota del informe final que el Grupo, presentó al Comité
establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) y que actualmente está en
proceso de examen, y expresando su intención de estudiar más a fondo las
recomendaciones del Grupo y considerar la adopción de nuevas medidas adecuadas.
Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la
Carta sobre las prerrogativas e inmunidades y la Convención sobre Prerrogativas
e Inmunidades de las Naciones Unidas aplicables a las operaciones de las
Naciones Unidas y las personas que participan en ellas,
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia
y la integridad territorial del Sudán, y recordando la importancia de los
principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación con las relaciones
entre los Estados de la región,
Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la
región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2008 el mandato del Grupo
de Expertos actual, nombrado originalmente con arreglo a la resolución 1591
(2005) y cuyo mandato se prorrogó en las resoluciones 1651 (2005), 1665 (2006)
y 1713 (2006), y pide al Secretario General que adopte las medidas
administrativas necesarias;
2. Pide al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en
virtud del apartado a) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) una
exposición informativa de mitad de período sobre su labor a más tardar el 29 de
marzo de 2008 y un informe provisional a más tardar 90 días después de la
aprobación de la presente resolución, y que presente al Consejo, a más tardar
30 días antes del vencimiento de su mandato, un informe final con sus
conclusiones y recomendaciones;
3. Pide al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según
corresponda, con las operaciones de la Misión de la Unión Africana en el Sudán
(AMIS) y la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en
Darfur (UNAMID) que la sucederá, y con la labor internacional para promover el
proceso político en Darfur y, en este contexto, pide además al Grupo de
Expertos que, en sus informes provisional y final, evalúe los avances
realizados para reducir las violaciones por todas las partes de las medidas
impuestas en virtud de los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el
párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y para reducir los obstáculos que
entorpecen el proceso político;
4. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen plenamente
con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda la
información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas en
virtud de la resolución 1591 (2005) y la resolución 1556 (2004);
5. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.