Resolución
1713 (2006)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5543a sesión, celebrada el 29 de
septiembre de 2006
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la situación en el
Sudán, en particular las resoluciones 1665 (2006), de 29 de marzo de 2006, 1651
(2005), de 21 de diciembre de 2005, 1591 (2005), de 29 de marzo de 2005, y 1556
(2004), de 30 de julio de 2004, así como las declaraciones de su Presidencia
relativas al Sudán,
Destacando nuevamente su firme adhesión a la causa de la paz en todo el
Sudán, el pleno cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 9 de enero de 2005 y
la plena aplicación del marco acordado entre las partes para la solución del
conflicto de Darfur (Acuerdo de Paz de Darfur), así como el fin de la violencia
y las atrocidades en Darfur,
Instando a las partes que no han firmado el Acuerdo de Paz de Darfur a
que lo hagan sin demora y a que no actúen de manera que impida la aplicación
del Acuerdo, e instando también a las partes que han firmado ese Acuerdo a que
cumplan sus obligaciones sin demora,
Deplorando que prosiga la violencia, la impunidad y el consiguiente
deterioro de la situación humanitaria, reiterando su profunda preocupación por
la seguridad de los civiles y los trabajadores de asistencia humanitaria y por
el acceso de éstos a las poblaciones necesitadas, y exhortando a todas las
partes en Darfur a que pongan fin de inmediato a las acciones ofensivas y se
abstengan de realizar nuevos ataques violentos,
Encomiando la labor de la Unión Africana, el Secretario General y los
dirigentes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur y
reiterando su pleno apoyo a esa labor,
Recordando la exposición de mitad de período que realizó el 25 de julio
de 2006 el Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General con arreglo al
apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), cuyo mandato fue
prorrogado en las resoluciones 1651 (2005) y 1665 (2006), esperando recibir el
informe final del Grupo presentado el 31 de agosto de 2006 al Comité
establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) y actualmente en proceso de
examen, y expresando su intención de estudiar más a fondo las recomendaciones
del Grupo y considerar la adopción de nuevas medidas adecuadas,
Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la
Carta relativas a las prerrogativas e inmunidades y la Convención sobre Prerrogativas
e Inmunidades de las Naciones Unidas, en cuanto se aplican a las operaciones de
las Naciones Unidas y a quienes participan en dichas operaciones,
Reafirmando su determinación de preservar la soberanía, la unidad, la
independencia y la integridad territorial del Sudán y recordando la importancia
de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las
relaciones entre los Estados de la región,
Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la
región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 29 de septiembre de 2007 el mandato del
Grupo de Expertos nombrado originalmente con arreglo a la resolución 1591
(2005) y prorrogado previamente en las resoluciones 1651 (2005) y 1665 (2006),
y pide al Secretario General que nombre a un quinto miembro a fin de que el
Grupo pueda cumplir mejor su misión, y que adopte las medidas administrativas
necesarias;
2. Pide al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en
virtud del apartado a) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) una
exposición de mitad de período sobre su labor a más tardar el 29 de marzo de
2007 y un informe provisional a más tardar 90 días después de la aprobación de
la presente resolución, y que presente al Consejo, a más tardar 30 días antes
del vencimiento de su mandato, un informe final que contenga sus conclusiones y
recomendaciones;
3. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, la Unión Africana y otras partes interesadas a que cooperen plenamente
con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda la
información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas en
virtud de la resolución 1591 (2005) y la resolución 1556 (2004);
4. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.