Detalle de la norma RE-1713-2006-ONU
Resolución Nro. 1713 Organización de las Naciones Unidas
Organismo Organización de las Naciones Unidas
Año 2006
Asunto Causa de la paz en todo el Sudán. Darfur
Boletín Oficial
Fecha: 05/06/2013
Detalle de la norma


Resolución 1713 (2006)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5543a sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2006


El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores relativas a la situación en el Sudán, en particular las resoluciones 1665 (2006), de 29 de marzo de 2006, 1651 (2005), de 21 de diciembre de 2005, 1591 (2005), de 29 de marzo de 2005, y 1556 (2004), de 30 de julio de 2004, así como las declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,

Destacando nuevamente su firme adhesión a la causa de la paz en todo el Sudán, el pleno cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 9 de enero de 2005 y la plena aplicación del marco acordado entre las partes para la solución del conflicto de Darfur (Acuerdo de Paz de Darfur), así como el fin de la violencia y las atrocidades en Darfur,

Instando a las partes que no han firmado el Acuerdo de Paz de Darfur a que lo hagan sin demora y a que no actúen de manera que impida la aplicación del Acuerdo, e instando también a las partes que han firmado ese Acuerdo a que cumplan sus obligaciones sin demora,

Deplorando que prosiga la violencia, la impunidad y el consiguiente deterioro de la situación humanitaria, reiterando su profunda preocupación por la seguridad de los civiles y los trabajadores de asistencia humanitaria y por el acceso de éstos a las poblaciones necesitadas, y exhortando a todas las partes en Darfur a que pongan fin de inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan de realizar nuevos ataques violentos,

Encomiando la labor de la Unión Africana, el Secretario General y los dirigentes de la región para promover la paz y la estabilidad en Darfur y reiterando su pleno apoyo a esa labor,

Recordando la exposición de mitad de período que realizó el 25 de julio de 2006 el Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General con arreglo al apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), cuyo mandato fue prorrogado en las resoluciones 1651 (2005) y 1665 (2006), esperando recibir el informe final del Grupo presentado el 31 de agosto de 2006 al Comité establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) y actualmente en proceso de examen, y expresando su intención de estudiar más a fondo las recomendaciones del Grupo y considerar la adopción de nuevas medidas adecuadas,

Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la Carta relativas a las prerrogativas e inmunidades y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en cuanto se aplican a las operaciones de las Naciones Unidas y a quienes participan en dichas operaciones,

Reafirmando su determinación de preservar la soberanía, la unidad, la independencia y la integridad territorial del Sudán y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las relaciones entre los Estados de la región,

Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide prorrogar hasta el 29 de septiembre de 2007 el mandato del Grupo de Expertos nombrado originalmente con arreglo a la resolución 1591 (2005) y prorrogado previamente en las resoluciones 1651 (2005) y 1665 (2006), y pide al Secretario General que nombre a un quinto miembro a fin de que el Grupo pueda cumplir mejor su misión, y que adopte las medidas administrativas necesarias;

2. Pide al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en virtud del apartado a) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) una exposición de mitad de período sobre su labor a más tardar el 29 de marzo de 2007 y un informe provisional a más tardar 90 días después de la aprobación de la presente resolución, y que presente al Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento de su mandato, un informe final que contenga sus conclusiones y recomendaciones;

3. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, la Unión Africana y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación de las medidas impuestas en virtud de la resolución 1591 (2005) y la resolución 1556 (2004);

4. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-2035-2012-ONU Complementa Decide prorrogar hasta el 17 de febrero de 2013 el mandato del Grupo de Expertos
RE-1982-2011-ONU Complementa Decide prorrogar hasta el 19 de febrero de 2012 el mandato del Grupo de Expertos
RE-1945-2010-ONU Complementa Decide prorrogar hasta el 19 de octubre de 2011 el mandato del Grupo de Expertos
RE-1891-2009-ONU Complementa Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2010 el mandato del Grupo de Expertos
RE-1841-2008-ONU Complementa Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2009 el mandato del Grupo de Expertos actual
RE-1779-2007-ONU Complementa Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2008 el mandato del Grupo de Expertos actual. Darfur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1679-2006-ONU Causa de la paz en todo el Sudán. Darfur