Resolución
2060 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6814a sesión, celebrada el 25 de
julio de 2012
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su
Presidencia relativas a la situación en Somalia, y las relativas a Eritrea, en
particular la resolución 733 (1992), que impuso un embargo a todos los
suministros de armas y equipo militar destinados a Somalia (en adelante el
“embargo de armas relativo a Somalia”), y la resolución 2036 (2012),
Tomando nota de los informes finales del Grupo de Supervisión
(S/2012/544 y S/2012/545) de fecha 27 de junio de 2012, presentados con arreglo
a lo dispuesto en el párrafo 6 m) de la resolución 2002 (2011), y de las
observaciones y recomendaciones que en ellos figuran,
Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la
independencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea,
Instando a las instituciones federales de transición (IFT) somalíes y a
todos los signatarios de la Hoja de Ruta a que redoblen sus esfuerzos por
aplicar plenamente la Hoja de Ruta con el apoyo de la Oficina Política de las
Naciones Unidas para Somalia (UNPOS) y la comunidad internacional, y reiterando
que la transición no se prolongará más allá del 20 de agosto de 2012, de
conformidad con la Carta Federal de Transición, el Acuerdo de Djibouti, el
Acuerdo de Kampala y las reuniones consultivas posteriores,
Expresando preocupación por el constante incumplimiento de los plazos de
la transición política, y haciendo notar la importancia fundamental del proceso
de transición, reafirmando la importancia de evitar nuevos obstáculos que entorpezcan
el proceso de transición,
Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y
Eritrea y atraviesan esos países, violando el embargo de armas relativo a
Somalia y el embargo de armas relativo a Eritrea establecido en virtud de la
resolución 1907 (2009) (en adelante el “embargo de armas relativo a Eritrea”),
por considerarlos una grave amenaza para la paz y la estabilidad de la región,
Deplorando todos los actos de violencia, abusos y violaciones, incluida la
violencia sexual y basada en el género, cometidos contra civiles, incluidos los
niños, en contravención de las disposiciones aplicables del derecho
internacional, condenando enérgicamente el reclutamiento de niños soldados,
instando enérgicamente al Gobierno Federal de Transición y a sus sucesores
después del proceso de transición a que sigan adelante vigorosamente con el
Plan de Acción relativo al reclutamiento y la utilización de niños soldados,
firmado el 3 de julio de 2012, y destacando que los responsables deben ser sometidos
a la acción de la justicia,
Recordando el informe del Grupo de Trabajo oficioso sobre cuestiones
generales relativas a las sanciones (S/2006/997) sobre los métodos y prácticas
recomendados, en particular sus párrafos 21, 22 y 23, en los que se explican
posibles medidas para aclarar las normas metodológicas para los mecanismos de
vigilancia,
Reafirmando la necesidad de que las autoridades somalíes y los donantes
ejerzan la mutua rendición de cuentas y la transparencia al asignar recursos
financieros, fomentando la aplicación de las normas internacionales de
transparencia fiscal, incluso por conducto de la junta mixta de gestión
financiera propuesta, expresando preocupación, en ese contexto, por las
inquietantes conclusiones de los informes sobre la transparencia financiera,
Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, la
influencia de Eritrea en Somalia y la controversia entre Djibouti y Eritrea
siguen constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso sanciones selectivas,
y la resolución 2002 (2011), que amplió los criterios de inclusión en la lista,
y hace notar que uno de los criterios de inclusión en la lista previstos en la
resolución 1844 es participar en actos que amenacen la paz, la seguridad o la
estabilidad de Somalia o les presten apoyo, en particular actos que supongan
una amenaza para el Acuerdo de Djibouti de 18 de agosto de 2008 o para el
proceso político, o que supongan una amenaza mediante la fuerza para las IFT y
sus sucesoras después de la transición o para la Misión de la Unión Africana en
Somalia (AMISOM);
2. Recuerda que participar en actos que amenacen la paz, la seguridad o
la estabilidad de Somalia o prestarles apoyo puede incluir, pero no
exclusivamente, las actividades siguientes:
a) Participar en la exportación o importación directa o indirecta de carbón
vegetal de Somalia, conforme a lo dispuesto en los párrafos 22 y 23 de la
resolución 2036 (2012);
b) Participar en cualquier tipo de comercio no local que transite por los
puertos controlados por Al-Shabaab, lo cual constituye apoyo financiero a una
entidad designada;
c) Apropiarse indebidamente de recursos financieros, menoscabando la capacidad
de las instituciones federales de transición y sus sucesoras después de la
transición para cumplir sus obligaciones en cuanto a la prestación de servicios
en el marco del Acuerdo de Djibouti;
3. Considera que tales actos pueden incluir también, pero no
exclusivamente, participar en actos que obstruyan o menoscaben el proceso de
transición de Somalia o prestarles apoyo;
4. Acoge con beneplácito la recomendación del Grupo de Supervisión para
Somalia y Eritrea de establecer una junta mixta de gestión financiera para
mejorar la gestión financiera, la transparencia y la rendición de cuentas en
relación con los recursos públicos de Somalia, reitera su llamamiento a que se
ponga fin a la apropiación indebida de fondos y a que se coopere plenamente en
el rápido establecimiento y el funcionamiento efectivo de la Junta Mixta de
Gestión Financiera, y hace notar la importancia de la creación de capacidad en
las instituciones pertinentes de Somalia;
5. Recalca la importancia de las operaciones de asistencia humanitaria,
condena toda politización de la asistencia humanitaria, o su uso o apropiación
indebidos, e insta a los Estados Miembros y a las Naciones Unidas a que adopten
todas las medidas viables para mitigar esas prácticas en Somalia;
6. Exige que todas las partes garanticen el acceso pleno, seguro y sin
trabas para la prestación oportuna de asistencia humanitaria a las personas que
la necesitan en toda Somalia, de conformidad con los principios humanitarios de
imparcialidad, neutralidad, humanidad e independencia, subraya su preocupación
por la situación humanitaria en Somalia, insta a todas las partes y grupos
armados a que adopten las medidas apropiadas para garantizar la seguridad del
personal y los suministros humanitarios, y expresa su disposición a aplicar
sanciones selectivas contra las personas y entidades que cumplan los criterios
de inclusión en la lista que figuran en las resoluciones 1844 (2008) y 2002
(2011);
7. Decide que, por un período de 12 meses a partir de la fecha de la
presente resolución y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria
que se ejecuten en otros lugares, las obligaciones impuestas a los Estados
Miembros en el párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no se aplicarán al pago
de fondos ni a otros activos financieros o recursos económicos que se requieran
para asegurar la prestación oportuna de la asistencia humanitaria que se
necesita con urgencia en Somalia por parte de las Naciones Unidas, sus
organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias
reconocidas como observadoras en la Asamblea General de las Naciones Unidas que
proporcionan ayuda humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las
ONG de financiación bilateral o multilateral participantes en el Llamamiento
Unificado de las Naciones Unidas para Somalia;
8. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que lo informe, a
más tardar el 20 de noviembre de 2012 y nuevamente a más tardar el 20 de julio
de 2013, sobre la aplicación de los párrafos 5, 6 y 7 de la presente resolución
y sobre cualquier impedimento que obstaculice la prestación de asistencia
humanitaria en Somalia, y solicita a los correspondientes organismos de las
Naciones Unidas y organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras en
la Asamblea General de las Naciones Unidas y a sus asociados en la ejecución
que proporcionan ayuda humanitaria, que aumenten su cooperación con el
Coordinador de la Ayuda Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia y su
disposición a compartir información con él para preparar dicho informe y con el
fin de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas facilitando
información pertinente a los párrafos 5, 6 y 7 de la presente resolución;
9. Solicita mayor cooperación, coordinación e intercambio de información
entre el Grupo de Supervisión y las organizaciones humanitarias que operan en
Somalia y los países vecinos;
10. Decide que las medidas impuestas por el párrafo 5 de la resolución
733 (1992) y detalladas en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) no
se aplicarán a los suministros de armas y equipo militar, ni a la prestación de
asistencia, destinados únicamente al apoyo o uso de la Oficina Política de las
Naciones Unidas para Somalia, previa aprobación del Comité establecido en
virtud de la resolución 751 (1992);
11. Decide que el embargo de armas relativo a Eritrea impuesto por el
párrafo 5 de la resolución 1907 (2009) no se aplicará a la ropa de protección,
incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten
temporalmente a Eritrea, exclusivamente para su propio uso, el personal de las
Naciones Unidas, los representantes de los medios de información, el personal
de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal conexo;
12. Decide también que las medidas impuestas por el párrafo 5 de la
resolución 1907 (2009) no se aplicarán a los suministros de equipo militar no
mortífero destinados exclusivamente a atender necesidades humanitarias o de
protección, previa aprobación del Comité;
13. Decide prorrogar hasta el 25 de agosto de 2013 el mandato del Grupo
de Supervisión mencionado en el párrafo 3 de la resolución 1558 (2004), que fue
prorrogado por resoluciones posteriores, incluidas las resoluciones 2002
(2011), 2023 (2011) y 2036 (2012), expresa su intención de examinar el mandato
y adoptar las medidas que corresponda sobre su ulterior prórroga a más tardar
el 25 de julio de 2013 y solicita al Secretario General que tome lo antes
posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el Grupo de
Supervisión por un período de 13 meses a partir de la fecha de la presente
resolución, aprovechando, según corresponda, la pericia de los miembros del
Grupo de Supervisión establecido en virtud de resoluciones anteriores, incluida
la resolución 2002 (2011), y en consonancia con las resoluciones 1907 (2009),
2023 (2011) y 2036 (2012), con el siguiente mandato:
a) Ayudar al Comité a supervisar la aplicación de las medidas impuestas en los
párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008), incluso presentando cualquier
información sobre posibles violaciones; incluir en los informes que presente al
Comité cualquier información pertinente para la posible designación de las
personas y entidades descritas en el párrafo 1 de la presente resolución;
b) Ayudar al Comité a compilar los resúmenes mencionados en el párrafo 14 de la
resolución 1844 (2008) sobre las personas y entidades designadas conforme a lo
dispuesto en el párrafo 1 de la presente resolución;
c) Investigar cualesquiera operaciones portuarias realizadas en Somalia que
puedan generar ingresos para Al-Shabaab, entidad designada por el Comité por
cumplir los criterios de inclusión en la lista que figuran en la resolución
1844 (2008);
d) Proseguir las tareas indicadas en los párrafos 3 a) a c) de la resolución 1587 (2005), los párrafos 23 a) a c) de la resolución 1844 (2008) y los
párrafos 19 a) a d) de la resolución 1907 (2009);
e) Investigar, en coordinación con los organismos internacionales competentes,
todas las actividades, incluidas las de los sectores financiero y marítimo y
otros sectores, que generen ingresos que se utilicen para cometer violaciones
de los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea;
f) Investigar cualesquiera medios de transporte, rutas, puertos marítimos,
aeropuertos y demás instalaciones que se utilicen en relación con las
violaciones de los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea;
g) Seguir precisando y actualizando la información sobre la lista preliminar de
las personas y entidades que lleven a cabo los actos descritos en el párrafo 1
de la presente resolución, dentro y fuera de Somalia, y de quienes las apoyen
activamente, con miras a la adopción de posibles medidas futuras por el
Consejo, y presentar esa información al Comité como y cuando éste lo considere
apropiado;
h) Compilar una lista preliminar de las personas y entidades que lleven a cabo
los actos descritos en los párrafos 15 a) a e) de la resolución 1907 (2009), dentro y fuera de Eritrea, y de quienes las apoyen activamente, con miras a
la posible adopción de medidas futuras por el Consejo, y presentar esa
información al Comité como y cuando éste lo considere apropiado;
i) Seguir formulando recomendaciones basadas en sus investigaciones, en los
informes anteriores del Grupo de Expertos (S/2003/223 y S/2003/1035) designado
de conformidad con las resoluciones 1425 (2002) y 1474 (2003), y en los
informes anteriores del Grupo de Supervisión (S/2004/604, S/2005/153,
S/2005/625, S/2006/229, S/2006/913, S/2007/436, S/2008/274, S/2008/769,
S/2010/91 y S/2011/433) designado en virtud de las resoluciones 1519 (2003),
1558 (2004), 1587 (2005), 1630 (2005), 1676 (2006), 1724 (2006), 1766 (2007),
1811 (2008), 1853 (2008), 1916 (2010) y 2002 (2011);
j) Colaborar estrechamente con el Comité en la formulación de recomendaciones
específicas para adoptar medidas adicionales que mejoren el cumplimiento
general de los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea, así como de las
medidas impuestas en los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) y los
párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de la resolución 1907 (2009) relativa a Eritrea;
k) Ayudar a determinar las esferas en que puede fortalecerse la capacidad de
los Estados de la región para facilitar la aplicación de los embargos de armas
relativos a Somalia y Eritrea, así como de las medidas impuestas en los
párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) y los párrafos 5. 6, 8, 10, 12 y
13 de la resolución 1907 (2009) relativa a Eritrea;
l) Presentar al Consejo, por conducto del Comité, una exposición informativa de
mitad de período dentro de los seis meses siguientes a su establecimiento, y
presentar al Comité informes mensuales sobre la marcha de sus actividades;
m) Presentar, por conducto del Comité y a más tardar 30 días antes de que
termine el mandato del Grupo de Supervisión, dos informes finales, uno sobre
Somalia y otro sobre Eritrea, acerca de todas las tareas indicadas más arriba,
para que los examine el Consejo de Seguridad;
14. Solicita además al Secretario General que tome las disposiciones
financieras necesarias para apoyar la labor del Grupo de Supervisión;
15. Solicita al Comité que, de conformidad con su mandato y en consulta
con el Grupo de Supervisión y otras entidades competentes de las Naciones
Unidas, estudie las recomendaciones que figuran en los informes del Grupo de
Supervisión y recomiende al Consejo formas de mejorar la aplicación y el
cumplimiento de los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea, las
medidas relativas a la importación y exportación de carbón vegetal de Somalia,
y la aplicación de las medidas selectivas impuestas por los párrafos 1, 3 y 7
de la resolución 1844 (2008) y los párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de la
resolución 1907 (2009) teniendo en cuenta el párrafo 1 de la presente
resolución, en respuesta a las violaciones que sigan produciéndose;
16. Insta a todas las partes y a todos los Estados, incluidos Eritrea,
otros Estados de la región y el Gobierno Federal de Transición y su sucesor
después de la transición, así como a las organizaciones internacionales,
regionales y subregionales, a que garanticen la cooperación con el Grupo de
Supervisión y la seguridad de sus miembros y su acceso sin trabas, en
particular a las personas, los documentos y los lugares que el Grupo de
Supervisión considere pertinentes para la ejecución de su mandato;
17. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.