Resolución General 3508
Procedimiento. Zonas afectadas por el volcán
Copahue en la Provincia del Neuquén. Obligaciones impositivas con vencimientos
fijados para los meses junio y julio de 2013. Plazo especial. Suspensión de
ejecuciones fiscales.
Bs. As., 31/5/2013
VISTO los acontecimientos que son de dominio público
relacionados con el volcán Copahue, y
CONSIDERANDO:
Que el alerta rojo dispuesto por el gobierno de la
Provincia del Neuquén configura una situación de carácter extraordinario, que
podría imposibilitar a determinados contribuyentes y responsables cumplir en
tiempo y forma con sus obligaciones impositivas formales y materiales.
Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la
situación descripta, disponiendo las fechas hasta la cuales las referidas
obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de
las ejecuciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y
Técnico Legal Impositiva, y las Direcciones Generales Impositiva y de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un plazo especial para la
presentación de las declaraciones juradas y en su caso pago, de las
obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores
Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de los
sujetos con domicilio fiscal registrado y actividad económica principal
desarrollada en los departamentos de la Provincia del Neuquén afectados por el
volcán Copahue, que seguidamente se indican:
a) Norquín (el Huecú).
b) Loncopué (Loncopué).
c) Picunches (Las Lajas).
d) Chos Malal (Chos Malal).
e) Minas (Andacollo).
En caso de duda respecto del encuadramiento de la
actividad principal, el juez administrativo competente determinará si la misma
se encuentra o no comprendida en este artículo.
Art. 2° — La presentación de declaraciones juradas y, en
su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos
vencimientos operen en los meses de junio y julio de 2013, se considerará
efectuada en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos
fijadas —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente— para los meses de octubre y noviembre
de 2013, respectivamente, por la Resolución General Nº 3.430 y su modificación.
El beneficio establecido en este artículo no comprende a
las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Art. 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante
Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito
podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de
pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Art. 4° — Las obligaciones podrán cancelarse hasta las
nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados
por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se
refiere el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo
31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010.
Art. 5° — Respecto de las obligaciones y contribuyentes
comprendidos en el Artículo 1° de la presente, suspéndese por el término de
CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la
presente en el Boletín Oficial:
a) La emisión y gestión de intimaciones por falta de
presentación y/o pago,
b) la iniciación de juicios de ejecución fiscal,
c) la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los
juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad, y
d) el cómputo de los plazos procedimentales
administrativos incluidos dentro del referido período, con los efectos y
alcances previstos en el Artículo 2° de la Resolución General Nº 1.983, sus
modificatorias y complementarias.
Art. 6° — Este Organismo constatará la situación de otros
departamentos y/o localidades que pudieran resultar afectados por el volcán
Copahue, a los fines de quedar comprendidos en los beneficios dispuestos por la
presente.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.