Resolución 31-2003
Apruébase el reglamento para el otorgamiento de
planes de facilidades de pagos por multas impuestas en relación con
infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas
reglamentaciones.
Mendoza, 20/10/2003
VISTO la Resolución N° C. 13 de fecha 12 de junio de 1995,
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° C.13 de fecha 12 de junio de 1995
autoriza el pago fraccionado de multas impuestas por infracciones a la Ley N°
14.878 y demás normas complementarias y reglamentarias con arreglo a una escala
de valores que se encuentra desactualizada y desfasada respecto de la realidad
social y económica por la que atraviesa la REPUBLICA ARGENTINA.
Que además la citada norma no contempla el pago
fraccionado de multas impuestas por infracciones a la Ley N° 24.566, ya que
ésta entró en vigencia con posterioridad al dictado de la Resolución N° C.
13/95.
Que las normas de derecho no pueden convertirse en una
estructura inalterable que impida adaptarlas a los cambios que se van
sucediendo en la sociedad, sino que éstas deben tener la flexibilidad
suficiente que permitan su adaptación a la realidad social.
Que la Resolución N° C.13/95 fue dictada para un momento
histórico determinado, distinto del actual, por lo que resulta necesaria su
modificación, aprobando un reglamento que establezca la pautas para el
otorgamiento de planes de facilidades para el pago de multas impuestas por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que los Señores Jefes de Delegación de este Organismo necesitan
un instrumento ágil que les permita adaptar los pagos a las posibilidades de
los administrados cuando éstos manifiestan intención de pago.
Que dada las consecuencias económicas de la derogación de
la Ley de Convertibilidad N° 23.928, es imprescindible establecer pautas para
la adecuación de los montos fraccionados por el pago de multas, que además
aliente a los administrados a presentarse voluntariamente a cumplir con sus
obligaciones de pago.
Que el sistema debe contemplar el cumplimiento de las
obligaciones con la mayor celeridad y el menor desgaste administrativo siendo
concordante con los principios consagrados en la Ley N° 19.549.
Que autorizar el pago fraccionado de las multas impuestas
por violación al Régimen Legal Vitivinícola y Régimen Legal de Alcoholes es
facultad discrecional de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA atento lo establecido por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566.
Que razones de celeridad, sencillez y eficacia en los
trámites, demuestran la conveniencia de que el otorgamiento de la franquicia
aquí establecida sea dispuesta directamente por los citados Jefes de Delegación
cuando los trámites se encuentren en sus respectivas jurisdicciones o por
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto en el caso que los sumarios
administrativos correspondientes se encuentren en dicha área previo al inicio
de las acciones judiciales de cobro.
Que previo a la iniciación de las acciones de cobro
compulsiva vía judicial es necesario facultar a los Señores Jefes de Delegación
para que puedan gestionar el cobro extrajudicial de las multas impuestas, a fin
de evitar la acumulación de causas judiciales cuando ésta no es necesaria.
Que por otra parte, la Resolución N° C.13/95 reemplazó a
la Resolución N° 880 del 19 de noviembre de 1982, sin derogarla oportunamente,
por lo que correspondería actuar en consecuencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Apruébase el Reglamento para el otorgamiento de
planes de facilidades de pagos por multas impuestas por infracciones a las
Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, que como Anexo
forma parte de la presente.
2° — Facúltese a Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este
Organismo para aprobar planes de facilidades de pago en los términos
establecidos en los puntos 2° a 9° del Anexo de la presente, y será, además, el
área de interpretación del Reglamento aprobado en el resolutivo precedente.
3° — Deróganse las Resoluciones Nros. 880 de fecha 19 de
noviembre de 1982 y C. 13 de fecha 12 de junio de 1995.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese a los
Señores Jefes de Delegación por intermedio de la Gerencia de Fiscalización
—Subgerencia Operativa— y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 15/2013
del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 31/5/2013. Vigencia: a partir
del día 1 de julio de 2013)
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLANES PARA EL PAGO
FRACCIONADO DE MULTAS IMPUESTAS EN RAZON DE INFRACCIONES A LAS LEYES NROS.
14.878 Y 24.566 Y SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES
1°.- Los señores Jefes de Delegación del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) podrán autorizar el pago fraccionado de las
multas impuestas por infracciones a la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus normas
complementarias y reglamentarias, cuando éstas no superen la suma de PESOS DIEZ
MIL ($ 10.000) en concepto de capital.
2°.- En caso de que el monto de la multa sea mayor al
establecido en el punto precedente, el plan de pagos sólo podrá ser otorgado
ad-referendum de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
3°.- La cantidad de cuotas otorgadas deberá estar avalada
por informe previo emitido por los Servicios Jurídicos de cada Delegación,
quienes determinarán las especificaciones y condiciones de cada uno de los
planes otorgados y sus eventuales garantías.
4°.- El pago fraccionado de multas que no hayan sido
cuestionadas judicialmente deberá contemplar, sin excepción, un interés mensual
equivalente a la Tasa de Interés Pasiva del Banco de la Nación Argentina.
5°.- El pago fraccionado de multas que hayan sido
cuestionadas judicialmente deberá contemplar, sin excepción, un interés mensual
equivalente a la Tasa de Interés Activa del Banco de la Nación Argentina.
6°.- Una vez firme la multa impuesta y dentro del marco
del procedimiento establecido por el Punto 11 de este Anexo, se procederá al
bloqueo vía electrónica del deudor para traslados de vinos a granel, obtención
de análisis de libre circulación y exportaciones, por un plazo de TREINTA (30)
días.
7°.- El plan de facilidades de pago será tramitado en la
pieza administrativa en la cual se impuso la multa. En caso de tramitarse un
plan de pagos que involucre varias multas se procederá a la acumulación de las
actuaciones siendo cabeza de trámite la más antigua.
8°.- En todos los casos deberá preverse que el
incumplimiento de UNA (1) cualquiera de las cuotas pactadas hará caducar el
plan de facilidades otorgado, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación
previa por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y lo habilitará a
iniciar la correspondiente ejecución fiscal, o proseguirla —según su caso— por
el saldo insoluto. Para el caso de un plan de facilidades de pago otorgado a
quien haya promovido la acción contenciosa administrativa prevista por el
Artículo 28 de la Ley N° 14.878 o 34 de la Ley N° 24.566, deberá homologarse
judicialmente el convenio y en caso de incumplimiento, el saldo impago deberá
perseguirse por el procedimiento de ejecución de sentencia.
9°.- Una vez otorgado y notificado al interesado el plan
de pagos, éste deberá ser comunicado al Area de Administración correspondiente,
quien tendrá a su cargo la percepción de las cuotas pactadas.
10.- En caso de no abonarse la cuota correspondiente en
el plazo indicado, el Area de Administración encargada de su percepción
remitirá las actuaciones al Servicio Jurídico pertinente, informando tal
circunstancia, dentro de los CINCO (5) días de incumplido el pago, debiendo
procederse de inmediato a la ejecución fiscal.
11.- Los señores Jefes de Delegación, a solicitud de los
respectivos Servicios Jurídicos, podrán establecer un plazo de hasta NOVENTA
(90) días para intentar arribar a un acuerdo extrajudicial con los
administrados por el cobro de multas, previo a la iniciación de la correspondiente
acción judicial.