Resolución
819-2002
Denominación,
distribución, códigos y ámbito geográfico de las Oficinas Locales del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Bs. As.,
4/10/2002
VISTO el
expediente N° 10.109/2002, las Resoluciones Nros. 32 del 4 de mayo de 2001 y
274 de fecha 16 de abril de 2002, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que según
lo pautado por la Resolución SENASA N° 274/2002 mencionada en el Visto, resulta
conveniente adecuar la estructura y extensión geográfica de los servicios
sanitarios de campo a la situación epidemiológica actual de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que, así
como por Resolución SENASA N° 274/2002 se determinan las funciones y
responsabilidades del personal técnico, es necesario determinar con precisión
las unidades físicas administrativas que están distribuidas en el interior del
país y definir su jurisdicción geográfica precisa, a fin de atender
racionalmente los servicios que brinda este Organismo en el interior, para
adecuarse a la realidad sanitaria.
Que el
artículo 1° de la Resolución SENASA N° 32/2001, establece las responsabilidades
que le competen a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones
dependiente de la Unidad Presidencia y sus incisos 1) y 4) establecen las
acciones a desarrollar en el ámbito de los Puestos de Frontera Habilitados por
este Servicio Nacional.
Que
resulta necesario que este organismo defina los Puestos de Frontera
Zoofitosanitaria de nuestro país, donde se llevarán a cabo las acciones que le
son propias en la fiscalización y/o certificación de productos de competencia
de este Servicio Nacional, en el marco del comercio internacional.
Que la
Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa y la
Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, han tomado intervención
de su competencia.
Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrado reparos de orden legal que formular.
Que el
suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades
conferidas en el artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1 de abril de 2001.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo
1° — Créanse en el ámbito del Territorio Nacional TRESCIENTAS DIECISEIS (316)
oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
cuya denominación, distribución y códigos forman parte del Anexo I, y cuyo
ámbito geográfico de jurisdicción queda configurado en el Anexo II que forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° —
Apruébase el listado de Puestos de Frontera Habilitados por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que como Anexo III forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3° —
Apruébanse los Mapas Provinciales con ubicación de Oficinas Locales y Puestos
de Frontera del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que
como Anexo IV forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° —
Defínese la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA como la unidad local administrativa oficial, en una
jurisdicción geográfica definida; que constituye la base operativa de servicios
donde se realizan trámites relacionados con este Organismo; se centraliza la
información sanitaria, técnica, administrativa y legal de la jurisdicción de su
competencia; se ejecutan acciones de fiscalización y control sanitario, de
movimientos de animales y tráfico de productos y subproductos de origen vegetal
y animal; y se emiten certificaciones sanitarias.
Art. 5° —
Defínese al Puesto de Frontera Habilitado como una unidad operativa en el
ámbito de la cual se desarrollan las tareas de fiscalización y certificación de
mercaderías de competencia del SENASA, a fin de autorizar su ingreso o egreso
del país, así como tareas de control sanitario del tránsito internacional de
vehículos, personas y equipajes.
Art. 6° —
Toda información generada en la jurisdicción geográfica de una Oficina Local,
debe ser centralizada en la misma, en tanto es la base operativa de la
jurisdicción que se le asigna por la presente, con excepción de las acciones
propias del comercio internacional, que deban realizarse en los Puestos de Frontera
Habilitados.
Art. 7° —
Deróganse las Resoluciones Nros. 1093 del 3 de diciembre de 1997, 69 del 22 de
enero de 2001, 236 del 9 de febrero de 2001 y 121 del 25 de enero de 2002 todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y toda norma que se
oponga a la presente.
Art. 8° —
Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección de Recursos Humanos y
Organización, a sus efectos.
Art. 9° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Bernardo G. Cané.
NOTA:
Esta Resolución se publica sin Anexos.
— FE DE
ERRATAS —
SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución
N° 819/2002-SENASA
En la
edición del 10 de Octubre de 2002, donde se publicó la citada Resolución, se
deslizó el siguiente error:
DONDE
DICE: Resolución N° 919/2002
DEBE
DECIR: Resolución N° 819/2002