Resolución
15-2013
Mendoza,
24/5/2013
VISTO el
Expediente N° S93:0004526/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), la Resolución N° C. 31 de fecha 20 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la modificación de la
Resolución N° C.31 de fecha 20 de octubre de 2003 que aprueba el Reglamento
para el otorgamiento de planes de facilidades de pagos por multas impuestas por
infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas
reglamentaciones.
Que la
mencionada norma merece ser adaptada a las nuevas realidades que presentan las
industrias objeto de fiscalización por parte del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) y a los objetivos y avances tecnológicos de este
Organismo.
Que las
normas de procedimiento no pueden convertirse en una estructura inalterable que
impida adaptarlas a los cambios que se van sucediendo en la sociedad, sino que
éstas deben tener la flexibilidad suficiente que permitan su adaptación a la
realidad social.
Que los
señores Jefes de Delegación de este Organismo necesitan un instrumento ágil que
les permita adaptar los pagos a las posibilidades de los administrados cuando
éstos manifiestan intención de pago y usar instrumentos que faciliten la
implementación de políticas del INV como lo es el desalentar la judicialización
de los procedimientos.
Que el
sistema debe contemplar el cumplimiento de las obligaciones con la mayor
celeridad y el menor desgaste administrativo siendo concordante con los
principios consagrados en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que
razones de celeridad, sencillez y eficacia en los trámites y la experiencia
obtenida desde la vigencia de la Resolución N° C.31/03, demuestran la
conveniencia de que el otorgamiento de la franquicia aquí establecida sea
dispuesta directamente por los citados Jefes de Delegación cuando los trámites
se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, ampliando el monto previsto en
el Punto 1° del Anexo I de la normativa citada.
Que
previo a la iniciación de las acciones de cobro compulsiva vía judicial es
necesario facultar a los señores Jefes de Delegación para que puedan gestionar
el cobro extrajudicial de las multas impuestas y hacer uso de instrumentos
informáticos que insten a los administrados deudores a regularizar sus deudas
en sede administrativa.
Que una
adecuada política que desaliente la judicialización de deudas debe prever
beneficios en sede administrativa, siendo la tasa de interés aplicable un
instrumento útil para tales fines.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566
y 25.164 y el Decreto N° 1.306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° —
Sustitúyese el Reglamento para el otorgamiento de planes de facilidades de
pagos por multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y
sus respectivas reglamentaciones, aprobado por la Resolución N° C.31/03, el que
quedará redactado conforme el Anexo que forma parte de la presente resolución.
2° — Esta
norma entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2013.
3° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación, notifíquese a los Señores Jefes de Delegación por
intermedio de la Gerencia de Fiscalización —Subgerencia Operativa— y cumplido,
archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
ANEXO A
LA RESOLUCION N° C. 15/13.-
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE PLANES PARA EL PAGO FRACCIONADO DE MULTAS IMPUESTAS EN
RAZON DE INFRACCIONES A LAS LEYES NROS. 14.878 Y 24.566 Y SUS RESPECTIVAS
REGLAMENTACIONES
1°.- Los
señores Jefes de Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
podrán autorizar el pago fraccionado de las multas impuestas por infracciones a
la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus normas complementarias y reglamentarias,
cuando éstas no superen la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) en concepto de
capital.
2°.- En
caso de que el monto de la multa sea mayor al establecido en el punto
precedente, el plan de pagos sólo podrá ser otorgado ad-referendum de la máxima
autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
3°.- La
cantidad de cuotas otorgadas deberá estar avalada por informe previo emitido
por los Servicios Jurídicos de cada Delegación, quienes determinarán las
especificaciones y condiciones de cada uno de los planes otorgados y sus
eventuales garantías.
4°.- El
pago fraccionado de multas que no hayan sido cuestionadas judicialmente deberá
contemplar, sin excepción, un interés mensual equivalente a la Tasa de Interés
Pasiva del Banco de la Nación Argentina.
5°.- El
pago fraccionado de multas que hayan sido cuestionadas judicialmente deberá
contemplar, sin excepción, un interés mensual equivalente a la Tasa de Interés
Activa del Banco de la Nación Argentina.
6°.- Una
vez firme la multa impuesta y dentro del marco del procedimiento establecido
por el Punto 11 de este Anexo, se procederá al bloqueo vía electrónica del
deudor para traslados de vinos a granel, obtención de análisis de libre
circulación y exportaciones, por un plazo de TREINTA (30) días.
7°.- El
plan de facilidades de pago será tramitado en la pieza administrativa en la
cual se impuso la multa. En caso de tramitarse un plan de pagos que involucre
varias multas se procederá a la acumulación de las actuaciones siendo cabeza de
trámite la más antigua.
8°.- En
todos los casos deberá preverse que el incumplimiento de UNA (1) cualquiera de
las cuotas pactadas hará caducar el plan de facilidades otorgado, de pleno
derecho y sin necesidad de interpelación previa por parte del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA y lo habilitará a iniciar la correspondiente
ejecución fiscal, o proseguirla —según su caso— por el saldo insoluto. Para el
caso de un plan de facilidades de pago otorgado a quien haya promovido la
acción contenciosa administrativa prevista por el Artículo 28 de la Ley N°
14.878 o 34 de la Ley N° 24.566, deberá homologarse judicialmente el convenio y
en caso de incumplimiento, el saldo impago deberá perseguirse por el
procedimiento de ejecución de sentencia.
9°.- Una
vez otorgado y notificado al interesado el plan de pagos, éste deberá ser
comunicado al Area de Administración correspondiente, quien tendrá a su cargo
la percepción de las cuotas pactadas.
10.- En
caso de no abonarse la cuota correspondiente en el plazo indicado, el Area de
Administración encargada de su percepción remitirá las actuaciones al Servicio
Jurídico pertinente, informando tal circunstancia, dentro de los CINCO (5) días
de incumplido el pago, debiendo procederse de inmediato a la ejecución fiscal.
11.- Los
señores Jefes de Delegación, a solicitud de los respectivos Servicios
Jurídicos, podrán establecer un plazo de hasta NOVENTA (90) días para intentar
arribar a un acuerdo extrajudicial con los administrados por el cobro de
multas, previo a la iniciación de la correspondiente acción judicial.