Detalle de la norma RE-15-2013-INV
Resolución Nro. 15 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2013
Asunto Reglamento para el otorgamiento de planes de facilidades de pagos por multas impuestas por infracciones
Boletín Oficial
Fecha: 31/05/2013
Detalle de la norma
Resolución 15-2013

Resolución  15-2013

 

 Mendoza, 24/5/2013

 

 VISTO el Expediente N° S93:0004526/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), la Resolución N° C. 31 de fecha 20 de octubre de 2003, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se tramita la modificación de la Resolución N° C.31 de fecha 20 de octubre de 2003 que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de planes de facilidades de pagos por multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

 

 Que la mencionada norma merece ser adaptada a las nuevas realidades que presentan las industrias objeto de fiscalización por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y a los objetivos y avances tecnológicos de este Organismo.

 

 Que las normas de procedimiento no pueden convertirse en una estructura inalterable que impida adaptarlas a los cambios que se van sucediendo en la sociedad, sino que éstas deben tener la flexibilidad suficiente que permitan su adaptación a la realidad social.

 

 Que los señores Jefes de Delegación de este Organismo necesitan un instrumento ágil que les permita adaptar los pagos a las posibilidades de los administrados cuando éstos manifiestan intención de pago y usar instrumentos que faciliten la implementación de políticas del INV como lo es el desalentar la judicialización de los procedimientos.

 

 Que el sistema debe contemplar el cumplimiento de las obligaciones con la mayor celeridad y el menor desgaste administrativo siendo concordante con los principios consagrados en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

 

 Que razones de celeridad, sencillez y eficacia en los trámites y la experiencia obtenida desde la vigencia de la Resolución N° C.31/03, demuestran la conveniencia de que el otorgamiento de la franquicia aquí establecida sea dispuesta directamente por los citados Jefes de Delegación cuando los trámites se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, ampliando el monto previsto en el Punto 1° del Anexo I de la normativa citada.

 

 Que previo a la iniciación de las acciones de cobro compulsiva vía judicial es necesario facultar a los señores Jefes de Delegación para que puedan gestionar el cobro extrajudicial de las multas impuestas y hacer uso de instrumentos informáticos que insten a los administrados deudores a regularizar sus deudas en sede administrativa.

 

 Que una adecuada política que desaliente la judicialización de deudas debe prever beneficios en sede administrativa, siendo la tasa de interés aplicable un instrumento útil para tales fines.

 

 Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.164 y el Decreto N° 1.306/08,

 

 EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

 

 RESUELVE:

 

1° — Sustitúyese el Reglamento para el otorgamiento de planes de facilidades de pagos por multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, aprobado por la Resolución N° C.31/03, el que quedará redactado conforme el Anexo que forma parte de la presente resolución.

 

2° — Esta norma entrará en vigencia a partir del día 1 de julio de 2013.

 

3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese a los Señores Jefes de Delegación por intermedio de la Gerencia de Fiscalización —Subgerencia Operativa— y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 

 

ANEXO A LA RESOLUCION N° C. 15/13.-

 

 

 

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLANES PARA EL PAGO FRACCIONADO DE MULTAS IMPUESTAS EN RAZON DE INFRACCIONES A LAS LEYES NROS. 14.878 Y 24.566 Y SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES

 

 

 1°.- Los señores Jefes de Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) podrán autorizar el pago fraccionado de las multas impuestas por infracciones a la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus normas complementarias y reglamentarias, cuando éstas no superen la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) en concepto de capital.

 

 2°.- En caso de que el monto de la multa sea mayor al establecido en el punto precedente, el plan de pagos sólo podrá ser otorgado ad-referendum de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

 

 3°.- La cantidad de cuotas otorgadas deberá estar avalada por informe previo emitido por los Servicios Jurídicos de cada Delegación, quienes determinarán las especificaciones y condiciones de cada uno de los planes otorgados y sus eventuales garantías.

 

 4°.- El pago fraccionado de multas que no hayan sido cuestionadas judicialmente deberá contemplar, sin excepción, un interés mensual equivalente a la Tasa de Interés Pasiva del Banco de la Nación Argentina.

 

 5°.- El pago fraccionado de multas que hayan sido cuestionadas judicialmente deberá contemplar, sin excepción, un interés mensual equivalente a la Tasa de Interés Activa del Banco de la Nación Argentina.

 

 6°.- Una vez firme la multa impuesta y dentro del marco del procedimiento establecido por el Punto 11 de este Anexo, se procederá al bloqueo vía electrónica del deudor para traslados de vinos a granel, obtención de análisis de libre circulación y exportaciones, por un plazo de TREINTA (30) días.

 

 7°.- El plan de facilidades de pago será tramitado en la pieza administrativa en la cual se impuso la multa. En caso de tramitarse un plan de pagos que involucre varias multas se procederá a la acumulación de las actuaciones siendo cabeza de trámite la más antigua.

 

 8°.- En todos los casos deberá preverse que el incumplimiento de UNA (1) cualquiera de las cuotas pactadas hará caducar el plan de facilidades otorgado, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y lo habilitará a iniciar la correspondiente ejecución fiscal, o proseguirla —según su caso— por el saldo insoluto. Para el caso de un plan de facilidades de pago otorgado a quien haya promovido la acción contenciosa administrativa prevista por el Artículo 28 de la Ley N° 14.878 o 34 de la Ley N° 24.566, deberá homologarse judicialmente el convenio y en caso de incumplimiento, el saldo impago deberá perseguirse por el procedimiento de ejecución de sentencia.

 

 9°.- Una vez otorgado y notificado al interesado el plan de pagos, éste deberá ser comunicado al Area de Administración correspondiente, quien tendrá a su cargo la percepción de las cuotas pactadas.

 

 10.- En caso de no abonarse la cuota correspondiente en el plazo indicado, el Area de Administración encargada de su percepción remitirá las actuaciones al Servicio Jurídico pertinente, informando tal circunstancia, dentro de los CINCO (5) días de incumplido el pago, debiendo procederse de inmediato a la ejecución fiscal.

 

 11.- Los señores Jefes de Delegación, a solicitud de los respectivos Servicios Jurídicos, podrán establecer un plazo de hasta NOVENTA (90) días para intentar arribar a un acuerdo extrajudicial con los administrados por el cobro de multas, previo a la iniciación de la correspondiente acción judicial.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-7-2014-INV Deroga Homológase y apruébase el aplicativo informático del (INV) denominado SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACION (SIR)
RE-7-2014-INV Modifica Homológase y apruébase el aplicativo informático del (INV) denominado SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACION (SIR)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-31-2003-INV Reglamento para el otorgamiento de planes de facilidades de pagos por multas impuestas por infracciones