Resolución 449-2013
Bs. As., 24/5/2013
VISTO el Expediente N° S05:0520505/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la constatación de los cambios en las estructuras agrarias de las últimas
décadas y su impacto sobre los actores sociales, principalmente pequeños y
medianos productores, revitalizaron el debate sobre las modalidades de tenencia
de la tierra.
Que la existencia de un número significativo de productores que no son
propietarios de los campos que trabajan y que se encuentran con situaciones de
tenencia precaria es considerada una limitación importante entre aquellas que
imposibilitan su incorporación plena a un escenario productivo competitivo.
Que la regularización dominial de tierras rurales, es condición estructural
para ejecutar los programas de desarrollo productivo originados por el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA o por las provincias, toda vez que
en un territorio reorganizado y saneado jurídicamente, se viabiliza la
incorporación de nuevas tecnologías que promuevan unidades agropecuarias más
eficientes, con capacidad de acceso a infraestructura productiva, a créditos y
al desarrollo de la inversión privada individual.
Que es objetivo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA intervenir en
el diseño y coordinación de planes, programas y proyectos en las materias de
competencia de la Jurisdicción Ministerial y sus organismos descentralizados,
tendientes a promover el desarrollo local y regional.
Que a través de las mejoras en las condiciones materiales de la unidad
agropecuaria y de las condiciones de vida del poblador rural, se puede revertir
la tendencia al fenómeno de la migración del campo a las grandes urbes,
fortaleciendo al arraigo rural y al desarrollo de las economías regionales y
artesanales.
Que por los motivos expuestos, se considera oportuna la creación de un PROGRAMA
NACIONAL DE TITULACION Y ARRAIGO RURAL, con el objeto de contribuir a la
reducción de la precariedad en la forma de ocupación y tenencia de las tierras
rurales de la REPUBLICA ARGENTINA, y ejecutar junto con los gobiernos
provinciales y municipales acciones en este sentido, promoviendo prácticas de
preservación y optimización en el uso de la tierra.
Que la Dirección Nacional de Tierras y Unidades Agropecuarias dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA de la SECRETARIA DE COORDINACION
POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene como competencia entender en el
tratamiento de todos los temas vinculados con las actuaciones emergentes de lo
establecido en la Ley N° 26.737, aprobatoria del Régimen de Protección al
Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales
en la que el Ministerio deba tomar intervención.
Que en consecuencia, la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y
EMERGENCIA AGROPECUARIA dictará las normas complementarias que considere
pertinente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE TITULACION Y ARRAIGO RURAL, en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con una asignación
inicial de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), para el Ejercicio
Financiero 2013, Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, cuyo objetivo es
contribuir a la reducción de la precariedad en la forma de ocupación y tenencia
de las tierras rurales de la REPUBLICA ARGENTINA, y ejecutar junto con los
gobiernos provinciales y municipales acciones en este sentido, promoviendo
prácticas de preservación y optimización en el uso de la tierra, conforme
beneficiarios, objetivos y estrategias, beneficios y de acuerdo a la
instrumentación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 2° — Establécese que la ejecución del Programa Nacional que por el
presente acto se crea será responsabilidad de la SECRETARIA DE COORDINACION
POLITICO-INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del citado Ministerio,
quedando facultada a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.
ARTICULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
ANEXO
PROGRAMA
NACIONAL DE TITULACION Y ARRAIGO RURAL
I - SITUACIONES DE TENENCIA DE LA TIERRA A REGULARIZAR
Las distintas situaciones de tenencia de la tierra, identificadas por los
últimos censos nacionales agropecuarios son:
A. Ocupación de tierras fiscales:
Esta situación se da cuando productores agropecuarios - ganaderos y
agricultores - se ubican en tierras que pertenecen a los Estados Provinciales.
Son superficies de diferentes tamaños, sin embargo predominan numéricamente los
pequeños productores minifundistas según la capacidad productiva de la zona que
se trate.
La condición de ocupante adopta diversos grados:
• Ocupantes sin permiso: no figuran en los registros oficiales pero pueden
haber desarrollado sus actividades por generaciones.
• Ocupantes con permiso: pagan un canon al gobierno provincial por el uso de la
tierra, generalmente inferior a los valores de mercado.
• Adjudicatarios en venta: han accedido a un contrato de adjudicación en venta
con el gobierno provincial y el título definitivo les será otorgado cuando
cumplan con las condiciones impuestas por la normativa provincial de
colonización o acceso a la tierra.
B. Ocupación de tierras privadas:
Los ocupantes de tierras privadas son aquellos que viven y trabajan en predios
que se encuentran registrados bajo el dominio de otra persona, ya sea física o
jurídica. Estos productores podrían, por el transcurso del tiempo y la inacción
del titular registral, ejercer derechos de usucapión o prescripción
adquisitiva.
C. Campos comuneros:
Esta designación incluye las explotaciones que derivan de formas de tenencia
originarias de la época colonial. Estas tierras fueron generalmente otorgadas
en concesión por la corona española, con una delimitación muy poco precisa. La
imprecisión de origen se acentuó con el tiempo por los cambios en las medidas
de superficie (legua castellana, legua riojana, legua tucumana), por la falta
de trámites de sucesión o complicaciones en éstos, la existencia de títulos de
propiedad imperfectos, las cesiones de derechos hereditarios, etcétera.
Dentro de la unidad mayor coexisten diversas explotaciones de superficie sin
límites definidos, y es frecuente observar la existencia de un sector que es
utilizado en forma común por los productores (generalmente para pastoreo). Las
dificultades para delimitar las tierras no sólo se deben a superposiciones de
derechos en el interior de una comunidad, sino también entre DOS (2) o más
comunidades.
D. Aparcerías precarias:
Los aparceros son productores que no poseen tierra y participan en arreglos
asimétricos. En consecuencia, el apoyo a estos agentes en cuanto a las
exigencias de cumplimientos contractuales, tiene sentido sobre todo cuando se
combina con su fortalecimiento en términos del acceso a instrumentos de
producción (capital fijo agrario) y de esta forma mejorar sus condiciones de
producción y negociación. Sin embargo, hay algunos casos en que se pueden
plantear estrategias de acceso a la tierra (tierras fiscales, colonizaciones,
etcétera).
E. Comunidades indígenas:
Se trata de tierra en propiedad de la persona jurídica que es el grupo
poblacional indígena reconocido por la legislación de la Provincia respectiva1.
1 Los Pueblos Originarios son aquellos sujetos agrarios que se
auto-reconocen como parte de un pueblo o su comunidad indígena u organizaciones
y que desarrollan actividades en su territorio.
Se definen por las características legales propias de la naturaleza jurídica de
la reserva indígena y por la usual conducta de las familias integrantes de
estos grupos que desarrollan sus actividades agrarias sin establecer
subdivisiones internas.
Pero, por lo general, no se trata de “comunidades campesinas indígenas”
propiamente dichas, sino de familias de etnias indígenas con pautas agrarias
semejantes en muchos casos —con la excepción más significativa del Gran Chaco—
a las de los productores criollos.
F. Sucesiones indivisas v divisiones condominiales fácticas:
Se trata de situaciones muy extendidas y jurídicamente difíciles. Corresponden
básicamente a TRES (3) casos posibles:
a) Juicios sucesorios terminados pero sin partición. Es decir, procesos
judiciales sucesorios que, por voluntad de las partes, han culminado en un
condominio.
b) Juicios sucesorios en curso o no comenzados. De modo que no se sabe si
terminarían sin partición —condominios— o en particiones individuales para cada
sucesor.
c) Situaciones sucesorias nunca resueltas —o tal vez ni siquiera iniciadas—
desde hace DOS (2) o más generaciones.
Las causas de este tipo de situaciones son fundamentalmente DOS (2): por un
lado, costos o dificultades procesales de tal importancia que entorpecen el
ejercicio de los derechos sucesorios en una o más generaciones; por el otro,
reglamentaciones del Artículo 2.326 del Código Civil de la Nación sobre unidad
económica que impiden la subdivisión de determinados predios en condiciones
sucesorias.
G. Otros casos especiales:
Las situaciones consideradas hasta aquí incluyen la casi totalidad de las EAP
(explotaciones agropecuarias) con problemas de tenencia de la tierra. Un caso
especial y algo diferente, que se ha querido mencionar en este punto, es el de
algunos productores asentados o vinculados a las llamadas ANP (áreas naturales
protegidas): parques nacionales, parques provinciales, reservas naturales,
etcétera. Entre 1930-1993 se crearon VEINTISIETE (27) ANP en jurisdicción
nacional acumulando una superficie de DOS MILLONES OCHOCIENTAS MIL HECTAREAS (2.800.000 ha) y CIENTO NOVENTA Y SIETE (197) ANP en jurisdicción provincial en una superficie
acumulada de DIEZ MILLONES NOVECIENTAS MIL HECTAREAS (10.900.000 ha).
II - OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS
El Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial - Participativo y Federal
(2010 - 2020) plantea, como objetivo general, dentro de su esquema de fines
estratégicos referido a lo Social-Cultural, el “Generar condiciones adecuadas
para el desarrollo social, organizacional y humano en todos los territorios que
conforman el país, priorizando la equidad, la inclusión, el arraigo y el
respeto a la diversidad cultural”.
El desarrollo de una política territorial requiere de mejoras en el acceso a la
tierra, de inversiones en infraestructura y vivienda que mejoren la calidad de
vida y las condiciones de producción de las comunidades locales y de los
pobladores rurales, posibilitando el arraigo y la sustentabilidad social y
ambiental.
Hoy se requiere de un cambio en el diseño, formulación y ejecución de las
políticas públicas; es imperioso pensar en maneras de articulación
interinstitucional para analizar e incidir sobre las problemáticas en forma
integral.
Cuando expresamos la idea de articulación, nos referimos a impulsarla tanto
dentro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (en adelante MAGyP),
como en acciones concretas con otros Ministerios y Provincias, que deben garantizar
el acceso a derechos en el territorio rural nacional. En relación a la
articulación dentro del MAGyP, debemos propender a la seguridad jurídica en
relación a la titularidad y posesión de la tierra, teniendo además el desafío
de mejorar la rentabilidad y los ingresos, industrializando la ruralidad y
agregando valor en origen a los productos agropecuarios, trabajando por la
igualdad de oportunidades.
En este contexto, el presente Programa tiene los siguientes objetivos:
A - Objetivo general: Contribuir a la reducción de la precariedad en la forma
de ocupación y tenencia de las tierras rurales de la REPUBLICA ARGENTINA, y
ejecutar junto con los gobiernos provinciales y municipales acciones en este
sentido, promoviendo prácticas de preservación y optimización en el uso de la
tierra.
B - Objetivos específicos:
B.1. Promover el acceso a la tierra en áreas rurales y estimular su protección.
B.2. Contribuir a la regularización dominial referida a la tenencia u ocupación
de las tierras rurales.
B.3. Favorecer el arraigo e impulsar la actividad de los productores/as
agropecuarios/as en áreas rurales, propendiendo a la mejora de sus condiciones
de vida a través de la articulación de acciones a nivel nacional, provincial y
municipal.
III - BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios: personas físicas, asociaciones civiles, cooperativas o
consorcios dedicados a la actividad agropecuaria, o comunidades de pueblos
originarios, que se encuentren cumpliendo una posesión pacífica, continua e
interrumpida y que cumplan con los requisitos establecidos por la norma local
para ser adjudicatario de tierras.
IV - BENEFICIOS:
A- Procedimiento para la gestión de beneficios:
Los organismos del Estado Provincial y/o Municipal que ejecuten política
pública en materia de administración de tierras y producción agropecuaria, como
así también aquellos encargados de administrar los diferentes componentes del
marco jurídico relativo a la tenencia de la tierra u organismos del MAGyP,
deberán presentar con la solicitud de incorporación al Programa Nacional, el
documento del Proyecto y los requerimientos que administrativamente
correspondan.
Para los proyectos incluidos en el Programa, y de acuerdo a las actividades
productivas que realicen los beneficiarios, se podrá financiar: mensuras, deslindes
y amojonamientos; alambrados o cercos; y toda aquella inversión que propenda al
agregado de valor en origen en la actividad productiva de la región.
Teniendo en cuenta la normativa local de regularización dominial o procesos de
acceso a la tierra y a la organización administrativa provincial, también se
podrá financiar el pago de escrituras traslativas de dominio, cuando no puedan
ser realizadas por la administración provincial y montos para la adquisición
por parte del Estado Provincial de tierras privadas ocupadas por productores
agropecuarios, para ser transferidas a los beneficiarios.
Para la formulación del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes etapas:
a. Diagnóstico
1. Estudio de suelo: el cual se realizará por administración provincial,
municipal, por los organismos descentralizados o Delegaciones del MAGyP; o por
convenios con Universidades.
2. Relevamiento territorial de la situación de tenencia y actividad productiva
del poseedor: estará a cargo de la Provincia, Municipio o las Delegaciones del
MAGyP.
3. Estudio de título: sólo se financiará si no puede ser realizado por la
administración provincial o municipal.
4. Descripción de los mecanismos establecidos por la legislación local para la
titulación de tierras: Estará a cargo de la Provincia o Municipio.
b. Formulación: según modelo de formulario establecido en el punto VI del
presente Anexo.
El proyecto debe incluir:
1. Convenio marco entre el MAGyP y el Estado Provincial o Municipal, en el que
se incluyen las metas del Programa.
2. Convenios específicos entre la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICA
INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA y el responsable de los organismos
provinciales o municipales.
B- Tipo de beneficios: Aporte No Reintegrable (ANR)
V - INSTRUMENTACION
Deberán suscribirse Convenios marco entre el MAGyP y el Estado Provincial y/o
Municipal. Una vez firmado dicho Convenio marco deberá presentarse la solicitud
de financiamiento y el proyecto.
De acuerdo a cada proyecto específico, la zona y la actividad productiva que
desarrollen los beneficiarios y la situación de tenencia de la tierra, la
Dirección Nacional de Tierras y Unidades Agropecuarias dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA de la SECRETARIA DE COORDINACION
POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, aprobará cada una de las
etapas del proyecto y elevará la solicitud de financiación a la Secretaría de
la cual depende, la que autorizará el financiamiento y suscribirá el convenio
específico, el cual establecerá las actividades a las que se compromete cada
organismo, —forma de ejecución, plazos— y rendición de los montos financiados.
Rubros financiables:
Etapa de Diagnóstico:
a. Estudio de suelo: se realizará por administración provincial, municipal, por
los organismos descentralizados o Delegaciones del MAGyP; o por convenio con
Universidades.
b. Relevamiento territorial de la situación de tenencia y actividad productiva
del poseedor: estará a cargo de la Provincia, Municipio o las Delegaciones del
MAGyP.
c. Estudio de título: sólo se financiará si no puede ser realizado por la
administración provincial o municipal.
d. Descripción de los mecanismos establecidos por la legislación local para la
titulación de tierras: estará a cargo de la Provincia o Municipio.
e. Propuesta de Uso del Suelo, se efectuará por administración provincial,
municipal, por los organismos descentralizados o Delegaciones del MAGyP; o por
convenio con Universidades.
Etapa del Proyecto:
La formulación del Proyecto: se realizará por administración provincial,
municipal, o por Delegaciones del MAGyP.
VI.- FORMULARIO DEL PROYECTO