DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Instrucción
General Nº 2/2006
Buenos Aires, 30 de Marzo
de 2006.
Visto la necesidad de
unificar criterio en materia de autorización de Destinaciones Temporales
de Importación y Exportación y sus prorrogas, y en virtud de lo
solicitado por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, con el objeto de homogeneizar los procedimientos de análisis y
decisión, así como de fortalecer el control previo a otorgar dichas
autorizaciones, y en uso de las facultades otorgadas en el Art. 6°,
apartado 2º, inciso e) y el Art. 9º, apartado 2º, inciso a), se
INSTRUYE:
Con Fundamento en las
misiones y funciones conferidas a las Direcciones Regionales Aduaneras
por Disposición Nº 633/1999 AFIP y Disposición N° 587/2002 AFIP a
partir del día de la fecha las Direcciones Regionales Aduaneras
procederán a autorizar las Destinaciones Suspensivas de Importación y
Exportación Temporarias, y sus prorrogas, al amparo del Artículo 31 Ap.
1 Inciso a) y Artículo 40 Ap. 1 inc. a) del Decreto Nº 1001/82,
respectivamente, así como los posteriores pedidos de nacionalización.
La presente es aplicable
todas las áreas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
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