Detalle de la norma IG-8-2013-DGA
Instrucción General Nro. 8 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2013
Asunto Selección de los casos de Fiscalización y Valoración pendientes
Detalle de la norma
Instrucción General 8-2013-DGA

Instrucción General  8-2013-DGA

 

Selección y Gestión de los casos de Fiscalización y Valoración pendientes al dictado de la Disposición  7-2013 (AFIP).

 

Buenos Aires, 15 de Mayo de 2013.

 

A. INTRODUCCIÓN

 

Mediante la Disposición AFIP Nro.7/2013 se crean la Dirección de Fiscalización de Importación y la Dirección de Fiscalización de Exportación en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior respectivamente.

 

Que la creación de dichas unidades de estructura se entiende a partir del dinamismo en que se desenvuelven las operaciones de tráfico internacional de mercaderías, lo que representa un impacto permanente y creciente sobre la actividad aduanera, tanto en su volumen como en su complejidad, circunstancia que conlleva a la transformación de las unidades de estructura dedicadas a las tareas de fiscalización y valoración de las operaciones de comercio exterior con el fin de optimizar su operatividad.

 

Que por ello se ha procurado un cambio de enfoque y estrategia en lo relativo a la Fiscalización y Valoración de las destinaciones aduaneras sujetas a control, modificando sustancialmente la metodología de trabajo y su abordaje sistémico, priorizando el análisis contemporáneo de las operaciones y una potenciación de las acciones de fiscalización ex ante en relación a las ex post.

 

Que en tales circunstancias se ha dispuesto la finalización de las tareas llevadas a cabo por las Divisiones Fiscalización de Operaciones Aduaneras dependientes de las Direcciones Regionales Aduaneras y del Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitanas.

 

Que a los fines de coordinar y organizar la transferencia de acciones y tareas a las nuevas unidades creadas, resulta procedente establecer un mecanismo de transición respecto de las fiscalizaciones ex - post con el fin de dar continuidad a su tramitación, practicar las diligencias necesarias y en caso de corresponder disponer el finiquito, en relación a todas aquellas destinaciones que por razones normativas o de selección se encuentren aún en el ámbito de aquellas estructuras modificadas.

 

Que en virtud de las realidades operativas imperantes en cada una de las Subdirecciones Generales alcanzadas por la presente, resulta pertinente establecer diferentes criterios a ser aplicados por cada una de las áreas dependientes de ésas, basadas en las particularidades de su operativa, así como en la distribución de los recursos.

 

B. ALCANCE

 

La presente Instrucción General será de aplicación para establecer un mecanismo de transición en el diligenciamiento, trámite y finalización de destinaciones importación y exportación oficializadas en el período comprendido entre el 2008 al 2011 inclusive, que se encontraren pendientes de fiscalización y valoración en el ámbito de las unidades de estructura modificadas por la Disposición Nro. 07/13 (AFIP) dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, en cuyo ámbito se conformarán los EQUIPOS TÉCNICOS DE FISCALIZACIÓN Y VALORACIÓN a tales efectos.

 

C. ÁREAS INTERVINIENTES

 

- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

 

D. PAUTAS PROCEDIMENTALES

 

1. Las Direcciones de Fiscalización de Importación y Exportación creadas en el ámbito de la Dirección General de Aduanas por Disposición N° 07/13 (AFIP) entenderán en la fiscalización de las destinaciones oficializadas a partir del 1° de enero de 2012.

 

Así mismo entenderán en:

 

a) Los casos que requieran una investigación con proyección penal o infraccional.

 

b) Los supuestos cuya investigación por su relevancia, cuantía, complejidad o interés institucional exceda el propósito de la presente.

 

2. Las destinaciones oficializadas en el período comprendido entre los años 2008 a 2011 inclusive, que se encontraren a la fecha en estado pendientes de fiscalización y/o valoración en las Direcciones Regionales Aduaneras y en el ex Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, serán finalizadas por los EQUIPOS TÉCNICOS DE FISCALIZACIÓN Y VALORACIÓN que a tal fin se conformarán en el ámbito de cada una de las Subdirecciones Generales intervinientes, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente.

 

3. A los fines señalados en el apartado 2. precedente deberán observarse los siguientes lineamientos:

 

A- SUBDIRECCIÓN GRAL. DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORDIRECCIONES REGIONALES. OPERACIONES DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN

 

1. Los casos de Fiscalización y de Valoración pendientes de trámite con fecha de oficialización hasta el 31/12/2011, deberán ser finalizados en cada Dirección Regional Aduanera o nivel de estructura que designe la Subdirección General, por los EQUIPOS TÉCNICOS DE FISCALIZACIÓN Y VALORACIÓN los que tramitarán: a) Destinaciones en las que se encuentre afectada una garantía.

 

b) Casos sujetos a fiscalización y a análisis de valor en curso.

 

c) Casos sujetos a “Alertas de Destinaciones Oficializadas” (ADO), en la medida que tales Alertas se encuentren vigentes, debiendo el área respectiva efectuar la consulta a la Subdirección General de Control Aduanero, en caso de corresponder.

 

Los casos no comprendidos en estos criterios serán remitidos a las respectivas aduanas de registro a los fines de su digitalización, en caso de corresponder, y para su archivo provisorio, pudiendo ser recuperadas del mismo para una posterior intervención ante investigaciones que se realicen o por indicación superior.

 

Por otra parte los casos que requieran una investigación con proyección penal o infraccional, o aquellos cuya investigación por su relevancia, cuantía, complejidad o interés institucional exceda el propósito de la presente deberán ser remitidos a las nuevas unidades de fiscalización creadas por Disposición Nro. 07/2013 (AFIP), conforme lo expuesto en el punto D.1 de la presente.

 

Las Actuaciones en trámite, registradas en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, vinculadas a destinaciones de importación y de exportación oficializadas hasta el 31/12/2011, que requieran la intervención de las áreas de fiscalización y valoración, deberán ser tramitadas por los EQUIPOS TÉCNICOS DE FISCALIZACIÓN Y VALORACIÓN conformados en virtud de la presente.

 

B-SUBDIRECCIÓN GRAL. DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS. DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE IMPORTACIÓN.

 

B-1) OPERACIONES DE IMPORTACIÓN

 

El Departamento Gestión de Fiscalización de Importación entenderá en los casos de destinaciones de importación pendientes de fiscalización y/o valoración con fecha de oficialización hasta el 31/12/2011, que se encuentren a la fecha en el ámbito de la ex – División Control Expost de Importación. A tal efecto tramitará:

 

a) Destinaciones que posean constituida una garantía de valor.

 

b) Casos sujetos a fiscalización y a análisis de valor en curso.

 

c) Casos sujetos a “Alertas de Destinaciones Oficializadas” (ADO), en la medida en que tales Alertas se encuentren vigentes, debiendo él área respectiva efectuar la consulta a la Subdirección General de Control Aduanero, en caso de corresponder.

 

Los casos que requieran una investigación con proyección penal o infraccional, o aquellos cuya investigación por su relevancia, cuantía, complejidad o interés institucional exceda el propósito de la presente deberán ser remitidos a las nuevas unidades de fiscalización creadas por Disposición Nro. 07/2013 (AFIP), cualquiera fuera la fecha de oficialización conforme lo expuesto en el punto D. 1 de la presente.

 

Por otra parte, aquellas destinaciones de importación oficializadas hasta el 31/12/2011 que no posean una garantía de valor exigida y constituida, serán remitidas a las respectivas aduanas de registro a los fines de su digitalización, en caso de corresponder, y para su archivo provisorio, pudiendo ser recuperadas del mismo para una posterior intervención ante investigaciones que se realicen o por indicación superior.

 

Por último las actuaciones en trámite, registradas en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, vinculadas a destinaciones de importación oficializadas hasta el 31/12/2011, que requieran la intervención de las áreas de fiscalización y valoración, deberán ser tramitadas por la Dirección de Fiscalización de Importación.

 

B-2) OPERACIONES DE EXPORTACIÓN

 

Los casos de destinaciones de exportación pendientes de fiscalización y/o valoración con fecha de oficialización hasta el 31/12/2011, deberán ser finalizados por los EQUIPOS TÉCNICOS DE FISCALIZACIÓN Y VALORACIÓN, que designe la Subdirección General, los que tramitarán:

 

a) Destinaciones en las que se encuentre afectada una garantía.

 

b) Casos sujetos a fiscalización y a análisis de valor en curso.

 

c) Casos sujetos a “Alertas de Destinaciones Oficializadas” (ADO), en la medida en que tales Alertas se encuentren vigentes, debiendo el área respectiva efectuar la consulta a la Subdirección General de Control Aduanero, en caso de corresponder.

 

Los casos que requieran una investigación con proyección penal o infraccional, o aquellos cuya investigación por su relevancia, cuantía, complejidad o interés institucional exceda el propósito de la presente deberán ser remitidos a las nuevas unidades de fiscalización creadas por Disposición Nro. 07/2013 (AFIP), conforme lo expuesto en el punto 1 de la presente.

 

Por otra parte las actuaciones en trámite, registradas en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, vinculadas a destinaciones de exportación oficializadas hasta el 31/12/2011, que requieran la intervención de las áreas de fiscalización y valoración, deberán ser tramitadas por los EQUIPOS TÉCNICOS DE FISCALIZACIÓN Y VALORACIÓN creados en virtud de la presente, según corresponda.

 

E. VIGENCIA

 

La presente Instrucción General será de aplicación a partir de la fecha de su publicación y regirá por el término de CIENTO OCHENTA DÍAS (180), fecha en que los trabajos deberán ser culminados.

 

F. DIFUSION Y PUBLICACIÓN

 

El texto de la presente Instrucción deberá ser publicado en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, y a su vez estará disponible en:

 

http://intranet/otras/dga/index.asp

 

Fdo.: LIC. MARIA SIOMARA AYERAN

DIRECTORA GENERAL

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

 

Nota: Publicada en el BDGA N° 32/13 del 28/05/2013.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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