Detalle de la norma RE-78-2013-ORSNA
Resolución Nro. 78 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Organismo Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Año 2013
Asunto SIREPRE. Sistema de Registro de Prestadores
Boletín Oficial
Fecha: 30/05/2013
Detalle de la norma
Resolución 78-2013

Resolución  78-2013

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el Expediente Nº 226/13 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Números 375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones Números 96 de fecha 31 de julio de 2001, 63 de fecha 8 de septiembre de 2004, 17 y 19, ambas de fecha 13 de marzo de 2009, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la propuesta para implementar un mecanismo que regule las relaciones entre los prestadores y los Explotadores de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que complemente la metodología vigente en la actualidad, conforme las pautas determinadas por las Resoluciones Nº 17 y Nº 19, ambas de fecha 13 de marzo de 2009 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que en tal sentido, se propicia adoptar las siguientes medidas: impulsar la creación del SISTEMA DEL REGISTRO DE PRESTADORES (SIREPRE); establecer un procedimiento de intervención previa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a la celebración de contratos para actividades comerciales industriales y/o de servicios celebrados entre los Prestadores y los Explotadores de los Aeropuertos, y la notificación previa del Explotador del Aeropuerto a este Organismo Regulador de las altas, bajas y modificaciones en las cesiones de espacios.

Que las medidas propiciadas encuentran sustento en las situaciones irregulares detectadas por este Organismo Regulador vinculadas a: Prestadores que están ocupando espacios y/o prestando servicios sin un contrato vigente; Prestadores cuyos datos de contacto declarados no coinciden con los reales; Prestadores cuya actividad y/o espacio asignado no coincide con la información puesta a disposición del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA); Prestadores cuyas condiciones contractuales difieren sustancialmente de otros, sin que haya documentación que avale estas diferencias, y la deficiente respuesta de los Explotadores de Aeropuertos y los Prestadores, a los requerimientos de información que realiza el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que en virtud de ello resulta necesario adoptar medidas complementarias a los fines de reglamentar este tema, por lo que se precitan las medidas referidas, que permitirán que este Organismo Regulador cuente con información oportuna y veraz, a los fines de prever eventuales situaciones irregulares.

Que asimismo, en la medida de que el sistema resulte lo suficientemente ágil, no obstaculizaría el desarrollo de la actividad comercial y los beneficios para los Explotadores de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), pudiendo incluso mejorarla, dinamizando la relación contractual entre los Prestadores y los Explotadores, toda vez que se anticiparía la detección de situaciones irregulares.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto 375 de fecha 24 de abril de 1997, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) establecerá las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL registrando, asimismo, las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el Concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos.

Que el mismo Decreto, en el Numeral 17.22 dispone el deber del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de “Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el concesionario o administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos, velando por el estricto cumplimiento de los principios contenidos en el Artículo 14 del presente decreto”.

Que por su parte, el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto 163 de fecha 11 de febrero de 1998, celebrado entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, establece que el Concesionario deberá suministrar todo tipo de información sobre los costos e ingresos, poniendo a disposición de este Organismo toda la documentación que el mismo le requiera (Numeral 9).

Que asimismo, el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA tiene entre sus obligaciones: “Poner a disposición del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) todos los documentos e información necesarios, o que éste le requiera, para verificar el cumplimiento del Contrato y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice” (Inciso XIII del Numeral 13 del Contrato de Concesión).

Que este Ente Regulador debe verificar que los contratos que celebre el mencionado Concesionario con los prestadores se ajusten al marco legal vigente, pudiendo oponerse cuando la cesión fuere a título gratuito o precio vil y no resultare justificada a los fines de la administración, explotación o funcionamiento aeroportuario (Numeral 6.3.2. del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 163/98).

Que por otra parte, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene entre sus funciones registrar los ingresos no aeronáuticos que perciba AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, ratificó el ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del proceso de renegociación, entre otras cuestiones, se han producido cambios que determinan un nuevo enfoque regulatorio y de control para las actividades no aeronáuticas de la Concesión.

Que el Numeral 4.3 del ACTA ACUERDO establece: “los precios por los servicios no aeronáuticos podrán ser establecidos libremente por las partes de acuerdo con las estipulaciones de la normativa vigente para la Concesión, debiendo AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA presentar bajo Declaración Jurada al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (…)”.

Que en todo momento se ha perseguido la adopción de un mecanismo que armonice la función de regulación propia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con el normal desarrollo de las actividades comerciales de los Explotadores de los Aeropuertos.

Que el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO PARA LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (REGUFA), aprobado por Resolución Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en su Numeral 19.3 establece: “(...) el Explotador del Aeropuerto pondrá a disposición del Organismo Regulador los elementos, datos e instrumentos que éste le requiera relativos a los contratos de alquiler, comodato u otros instrumentos de similar naturaleza que celebre con los prestadores a los efectos de su registración, debiéndose formalizar los mismos en todos los casos, mediante instrumentos escritos”.

Que en lo que respecta a Resoluciones dictadas específicamente por el Organismo, corresponde tener presente la Resolución ORSNA Nº 17/09, cuyo Artículo 2 dispone: “Determinar que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA deberá remitir al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), dentro de los primeros DIEZ (10) días hábiles de cada mes, en soporte magnético y papel, copia íntegra de la totalidad de los contratos celebrados con los prestadores, correspondientes a las altas, bajas y modificaciones de las condiciones contractuales, ocurridas el mes anterior. Asimismo deberá remitir en idéntico plazo la “Declaración Jurada de Altas, Bajas y Modificaciones”, que se aprueba como Anexo I de la presente medida.

Que asimismo cabe citar la Resolución ORSNA Nº 19/09 - Condiciones Generales de Contratación, la cual establece: “Numeral 27.03. El presente Contrato deberá ser reformulado por las partes en caso de ser observado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en cualquier momento durante la vigencia, en el plazo que a tal efecto se establezca, bajo apercibimiento de resolución automática”; “Numeral 27.04. En caso de que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) introduzca modificaciones en las condiciones generales del presente Contrato, las mismas serán obligatorias para el Prestador, quien podrá, dentro de los TREINTA (30) días de notificadas las modificaciones, comunicar fehacientemente al Concesionario el cese de la actividad y la consecuente restitución del Espacio Asignado, considerándose resuelto el Contrato”; “Numeral 33.01 Validez, perfeccionamiento y registro. El presente Contrato será válido entre las partes desde el momento en que las mismas pacten su entrada en vigencia en las condiciones particulares, ello sin perjuicio de la obligatoriedad de dar cumplimiento a la normativa vigente en cuanto a la ocupación del Espacio Asignado y/o el inicio de la actividad del Prestador”.

Que surgen con evidencia los beneficios y ventajas que se pretenden obtener con la adopción de las medidas propiciadas respecto de la función reguladora que cumple este Organismo, con sustento en las experiencias acumuladas en las acciones de regulación y control.

Que el ordenamiento jurídico imperante prevé la posibilidad de que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) adopte todas las medidas que consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones específicas.

Que al respecto, resulta pertinente recordar la importancia que posee, a los fines de una efectiva regulación, la información que debe brindar el Explotador del Aeropuerto de todo aquello que se encuentren relacionado con la explotación comercial.

Que en efecto, la remisión de información por parte del Explotador del Aeropuerto reviste importancia atento el impacto significativo que dichos datos tienen en la actividad regulatoria asumida por el Organismo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y lo establecido por el Decreto Nº 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 20 de mayo de 2013 se ha considerado el asunto, autorizándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instruir a la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICO FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD y al DEPARTAMENTO DE SISTEMAS Y TECNOLOGIA INFORMATICA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a implementar las medidas necesarias a los efectos de crear en el ámbito de este Organismo el SISTEMA DE REGISTRO DE PRESTADORES (SIREPRE).

ARTICULO 2° — Requerir a los Explotadores de Aeropuertos que en forma previa a la celebración de un contrato de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), remitan al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) con carácter de Declaración Jurada, la Planilla que se adjunta como ANEXO I de la presente medida.

El contrato definitivo podrá ser suscripto una vez transcurrido el plazo de CINCO (5) días hábiles desde la recepción del ANEXO I referido, siempre que no haya mediado objeción comunicada en forma fehaciente por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

ARTICULO 3° — Requerir a los Explotadores de Aeropuertos que informen al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) las altas, bajas o modificaciones de los espacios asignados con una anticipación no menor a CINCO (5) días hábiles a su efectivización, pudiendo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) presenciar dicho acto, de considerarlo necesario.

ARTICULO 4° — Hacer saber a los Explotadores de los Aeropuertos que no se permitirá la utilización de addendas y/o acuerdos complementarios. De producirse modificaciones a las cláusulas contractuales deberá suscribirse un nuevo instrumento, conteniendo la totalidad de las condiciones que rijan la relación contractual.

ARTICULO 5° — Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

ANEXO I


DECLARACION JURADA DE INTENCION DE CELEBRAR UN CONTRATO PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS EN LOS AEROPUERTOS DEL SNA

 

EXPLOTADOR:

                                                          




PRESTADOR

RAZON SOCIAL

                                                                         

DENOMINACION COMERCIAL

 

Nº DE CUIT

 

DOMICILIO LEGAL

 

DATOS DE CONTACTO DEL PRESTADOR (1)

 

VINCULACION CON EL EXPLOTADOR (2)

 








PROYECTO DE CONTRATO

PLAZO CONTRATO (3)

 

FECHA INICIO ACTIVIDADES

 

AEROPUERTO/S

 

ESPACIO/S ASIGNADO/S (4)

 

CONTRAPRESTACION ADICIONAL/VALOR LLAVE (5)

 

CANON (6)

 

FORMA DE CALCULO DEL CANON (7)

 

RUBRO COMERCIAL

 

INVERSIONES A CARGO DEL PRESTADOR (8)

 

GASTOS COMUNES

 

OBSERVACIONES Y/O INFORMACION ADICIONAL

 



REFERENCIAS:

1) PAGINA WEB, MAIL, TELEFONOS, NOMBRE DE/LOS RESPONSABLE/S

2) DE EXISTIR, DETALLAR LA VINCULACION ENTRE EL PRESTADOR, SUS ACCIONISTAS Y/O DIRECTORES CON LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE AEROPUERTOS, SUS ACCIONISTAS Y/O DIRECTORES

3) DESDE/HASTA

4) UBICACION (AEROPUERTO, SECTOR, CODIGO DE ESPACIO, SUPERFICIE, PLANO, ETC.)

5) TOTAL, FORMA DE INTEGRACION, ETC.

6) FIJO, VARIABLE, MINIMO ASEGURADO, ETC.

7) POR TIPO Y SUPERFICIE DEL ESPACIO ASIGNADO, PORCENTAJE DE LA FACTURACION, OTRO)

8) DETALLE, MONTO Y CRONOGRAMA

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-375-1997-PEN SIREPRE. Sistema de Registro de Prestadores