Resolución 80-2013
Bs. As., 22/5/2013
Visto el Expediente 173/13 del Registro del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375
de fecha 24 de abril de 1997, Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, 842 de fecha
27 de agosto de 1997, 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y 1.799 de fecha 4 de
diciembre de 2007, la Resolución Nº 218 de fecha 16 de octubre de 1998 del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el
proyecto de modificación al REGLAMENTO DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO SOMETIDO A
JURISDICCION DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS, aprobado por
Resolución Nº 218 de fecha 16 de octubre de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que en la Reunión Abierta de Directorio Nº 3 de fecha 22
de marzo de 2013, el Sr. Presidente del Directorio propició la elaboración de
un Proyecto de Régimen Sancionatorio modificatorio del estatuido por Resolución
ORSNA Nº 218/98 y, en tal sentido, instruyó a la UNIDAD SECRETARIA GENERAL, a
la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA, FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD y a la
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que en cumplimiento de la instrucción impartida, la
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS requirió la intervención de las distintas Areas
Técnicas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
para que emitieran opinión sobre temas y cuestiones relacionados con dicho
proyecto que fueran materia de su competencia específica de cada una de ellas.
Que así las cosas, se expidieron favorablemente las
GERENCIAS DE PLANIFICACION FEDERAL Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA, DE EJECUCION Y
CONTROL, DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, DE REGULACION
ECONOMICA-FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD, EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE y
EL CENTRO DE ATENCION AL USUARIO, las que en forma coordinada, y consensuada,
remitieron el proyecto REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LA DISPOSICIONES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO en sustitución del aprobado
por Resolución ORSNA Nº 218/98.
Que el proyecto propuesto tiene por objeto: “establecer
el procedimiento para la aplicación y gradación de sanciones...”, “...a las
personas de existencia visible o jurídica que desarrollen actividades en forma
permanente u ocasional en los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA)...” y “...será aplicable a todo incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la normativa que rige en el ámbito
aeroportuario...”, sobre el cual posee competencia el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) (Conforme los Artículos 1° y 2° del proyecto).
Que el proyecto clasifica los incumplimientos en “Leves y
Graves”, y los tipifica de la siguiente forma, Incumplimientos Relacionados
con: la Regulación Económica; la Realización de Obras; la Calidad de los
Servicios Prestados a los Usuarios; las Cuestiones de Seguridad y el
Medioambiente.
Que se mantienen las sanciones de “Apercibimiento y
Multa” respecto a las conductas a sancionar.
Que a los efectos de la aplicación de las multas se
establece como Unidad de Penalización el valor de la TASA DE USO DE
AEROESTACION PARA VUELOS DE CABOTAJE, fijando una escala entre CIEN (100) a DOS
MIL QUINIENTAS (2.500) Unidades de Penalización para los incumplimientos leves,
que también pueden ser sancionados con apercibimiento, y de DOS MIL QUINIENTAS
UNA (2.501) a VEINTE MIL (20.000) Unidades de Penalización para los graves.
Que se prevé un Procedimiento Abreviado distinto al
vigente, para evitar el dispendio administrativo en aquellos casos en que:
“...existan elementos de juicio suficientes para configurar un determinado
incumplimiento y no concurran circunstancias que ameriten la apertura de
sumario...”, “...con sustento en el Informe del Area técnica, el Servicio
Jurídico tomará intervención y correrá traslado al presunto infractor para que
en el término de CINCO (5) días efectúe el descargo y ofrezca las pruebas que
estime pertinentes” (Conforme Artículo 29 del proyecto).
Que se modifica el Procedimiento Sumarial vigente
haciéndolo más ágil pero preservando en todo momento el debido proceso,
introduciendo la posibilidad de alegar hechos nuevos con posterioridad a la
presentación del alegato, de imputar temeridad y malicia en el desarrollo del
procedimiento y de determinar, por parte del Instructor, el secreto del
sumario.
Que en cuanto al trámite de las notificaciones se
contempla otra variante consistente en cursarlas a la dirección de Correo
Electrónico que denuncie el prestador, siempre que lo aceptare expresamente.
Que también se beneficia al imputado con una quita del
CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la cuantía correspondiente, en caso de Pago
Anticipado, pero se la condiciona al cese del incumplimiento en que hubiera
incurrido y a la renuncia a formular reclamos o interponer recursos (Artículo
50 del referido proyecto).
Que en supuesto referido en el Considerando precedente y
por única vez, no se tomará en cuenta la conducta a los efectos de configurar
la reincidencia (Conforme Artículo 7° del proyecto).
Que en caso de reincidencia se mantiene el mismo criterio
pero, en lugar de duplicarse el monto de la multa original, sólo se la
incrementa en un tercio.
Que asimismo, si se encontrare pendiente de cumplimiento
la sanción o la conducta no hubiere sido corregida, se comunicará al
Explotador, administrador, concesionario y/o autoridad competente que deberá
abstenerse de renovar contratos o conferir autorizaciones de cualquier
naturaleza (Conforme Artículo 52 del proyecto).
Que se incluye un modelo de Acta de Inspección y/o
Constatación a confeccionar por los Inspectores con motivo de las
constataciones que se lleven a cabo.
Que como se puede advertir, el proyecto imprime celeridad
a los procedimientos y prioriza el cumplimiento de las obligaciones por encima
de criterios recaudatorios.
Que por otra parte, las pautas son claras de forma tal
que, además de brindar a los interesados la debida información sobre las
posibles penalidades, les otorga la posibilidad de conocer de antemano la
probable sanción y los mecanismos para su defensa, en coincidencia con los
principios que dimanan de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que el bloque de legalidad está conformado por el Decreto
Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, y el Decreto Nº 1.799 de fecha 4 de
diciembre de 2007, como también de las disposiciones dictadas en su
consecuencia.
Que el Decreto Nº 375/97 estableció en los Artículos 14 y
17 los principios, objetivos, funciones y demás normativa a los que debe
sujetar su accionar el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) controlando que la actividad aeroportuaria en el ámbito del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) se ajuste a los mismos (Conf. Artículo 15).
Que de acuerdo al marco normativo de su creación, el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene por
función “... establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos
requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos
integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento...”
(Artículo 17, inc. 1); “... hacer cumplir las disposiciones de dicho cuerpo
normativo y sus complementarias en el ámbito de su competencia, supervisando el
cumplimiento de las obligaciones y la prestación de los servicios...” (Conf.
Artículo 17, inc. 14).
Que por imperio del inc. 32 del mismo artículo, este
Organismo Regulador posee expresa competencia para aplicar las sanciones que
correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias y
establecer el procedimiento para su aplicación, asegurando el principio del
debido proceso y la participación de los interesados.
Que para el efectivo cumplimiento de la normativa, así
como su adecuado contralor, se requiere el correlativo marco sancionatorio,
para lo cual el Decreto 375/97 le confiere al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) el necesario sustento legal que encuentra
correlato en el inciso 16 del Artículo 17, que lo faculta a realizar todo otro
acto que fuere menester para el cumplimiento de sus funciones.
Que las disposiciones del Decreto Nº 375/97 fincan en el
principio receptado por el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL que pone en
cabeza de los Entes Reguladores, la regulación del servicio público específico
que sea materia de su competencia, persiguiendo como norte la tutela de los
derechos e intereses del usuario como así también el equilibrio y la
armonización de los intereses en juego.
Que en mérito a ello, los Entes Reguladores han sido
investidos del derecho a dictar las reglamentaciones que consideren necesarias,
función que, en el caso del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) se vio fortalecida con el dictado del Decreto Nº 1.799/07,
que determinó un nuevo enfoque en materia de control y regulación y la aprobación
de nuevos reglamentos.
Que en este contexto se propicia la modificación del
Régimen aprobado por Resolución ORSNA Nº 218/98, plasmado en el proyecto que se
acompaña el cual fue consensuado con todas las Areas y Unidades del Organismo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la debida
intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) resulta competente para el dictado de la presente, conforme
lo dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 20 de mayo de 2013
se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución ORSNA Nº
218/98, por la cual se aprobó el REGLAMENTO DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS
DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO SOMETIDO A
JURISDICCION DEL ORSNA Y DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS.
ARTICULO 2° — Aprobar el REGIMEN DE SANCIONES POR
INFRACCIONES A LA DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO
AEROPORTUARIO, que se acompaña como Anexo I de la presente medida.
ARTICULO 3° — Disponer que los Explotadores,
Concesionarios, Administradores y autoridades competentes en el ámbito
aeroportuario sometido a jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) deberán incluir en todos los actos jurídicos
que celebren con los prestadores, locatarios, comodatarios u ocupantes de
espacios en los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) cláusulas
en virtud de las cuales los sujetos titulares de las relaciones jurídicas
deberán adherir en forma expresa a este reglamento.
ARTICULO 4° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA,
a AEROPUERTOS DEL NEUQUEN SOCIEDAD ANONIMA, a AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA
SOCIEDAD ANONIMA y a los Explotadores de los Aeropuertos No Concesionados
integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Póngase en conocimiento
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (PSA). Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y cumplido archívese. — Dr. GUSTAVO LIPOVICH, Presidente, Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.
ANEXO I
REGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN EL AMBITO AEROPORTUARIO.
ARTICULO 1°.- OBJETO.- El presente reglamento tiene por
objeto establecer el procedimiento para la aplicación y gradación de sanciones
a aquellos sujetos mencionados en el Artículo 2° del presente reglamento. Será
aplicable a todo incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa
vigente que rige en el ámbito aeroportuario, y sobre la cual posee competencia
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
ARTICULO 2°.- AMBITO DE APLICACION.- Serán pasibles de
sanciones las personas de existencia visible o jurídica que desarrollen
actividades en forma permanente u ocasional en los aeropuertos que integran el
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, sin perjuicio de lo que dispongan las normas
contenidas en los regímenes específicos que regulen dichas actividades.
ARTICULO 3°.- CARACTER FORMAL.- Las infracciones a las
normas reglamentarias tendrán carácter formal y se configurarán con
independencia del dolo o de la culpa del imputado, salvo cuando se haya
dispuesto expresamente lo contrario en las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
ARTICULO 4°.- INTERPRETACION.- En caso de que existan
contradicciones entre las disposiciones del presente reglamento y los contratos
celebrados por los prestadores, prevalecerán las disposiciones del primero.
ARTICULO 5°.- CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.- La
aplicación de las sanciones previstas en este Régimen no eximirá, en ningún
caso, al infractor del cumplimiento de las obligaciones exigibles, las que
deberán efectivizarse inmediatamente o en el plazo que al efecto establezca el
ORSNA.
Asimismo, el ORSNA podrá promover las acciones que
resulten necesarias a los fines de obtener el cumplimiento de la obligación.
ARTICULO 6°.- PRESUNCION DE LEGITIMIDAD.- Las decisiones
del ORSNA, dictadas en el ejercicio de su competencia gozan de presunción de
legitimidad y obligan a todo el que desarrolle actividades en el ámbito del
Sistema Nacional de Aeropuertos.
ARTICULO 7°.- REINCIDENCIA.- Habiendo quedado firme en el
ámbito del ORSNA una sanción impuesta al infractor, será considerado
reincidente aquel que hubiere incurrido, dentro del período de DOS (2) años, en
un nuevo incumplimiento respecto de la misma obligación. En estos casos, la
pena que corresponda aplicar se incrementará en un tercio.
En los supuestos que se cumplan las condiciones previstas
en el Artículo 50 y por una única vez, no será tomada en cuenta la conducta
para configurar la reincidencia.
ARTICULO 8°.- PRESCRIPCION.- Las acciones para imponer
sanciones por los incumplimientos en los que incurriera el prestador
prescribirán a los DOS (2) años.
El cómputo de los plazos establecidos precedentemente
comenzará, para el caso de que la obligación incumplida tuviere término, desde
la medianoche del día en que dicho plazo hubiera vencido. Si las obligaciones
incumplidas no tuvieren término determinado, desde el día en que el ORSNA
hubiera tomado conocimiento del incumplimiento.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la decisión
del ORSNA que ordene la apertura del procedimiento y por cada acto que dé
impulso al mismo.
ARTICULO 9°.- CADUCIDAD.- Se producirá la caducidad del
procedimiento cuando no se instare su curso en el término de DOS (2) años.
ARTICULO 10.- CASOS NO PREVISTOS Sin perjuicio de lo
establecido en el presente régimen, el ORSNA podrá sancionar con alguna de las
medidas previstas en el Artículo 13 del presente reglamento cualquier
incumplimiento a disposiciones contractuales o de la normativa vigente y
exigible en el ámbito aeroportuario que no tuvieran una sanción específica. En
caso de multa se deberá graduar en atención a lo establecido en el Artículo 18
de este Reglamento.
ARTICULO 11.- RESPONSABILIDADES: Las sanciones previstas
serán aplicadas con independencia de las responsabilidades que pudieran
corresponder a los concesionarios, administradores y/o explotadores de los
Aeropuertos alcanzados.
Las infracciones a las normas aplicables a los
Concesionarios y/o Explotadores se sustanciarán por los procedimientos
establecidos al respecto, toda vez que la aplicación de las sanciones aquí
previstas no exime a dichos sujetos del deber de observar y hacer observar las
disposiciones y normativas que rigen en el ámbito aeroportuario.
ARTICULO 12.- APLICACION SUPLETORIA: La Ley Nº 19.549 de
Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T. O.
1991) serán aplicables en forma supletoria para resolver cuestiones no
contempladas expresamente en el presente ordenamiento.
TITULO PRIMERO
DE LAS SANCIONES EN GENERAL
ARTICULO 13.- SANCIONES.- Las infracciones, violaciones o
incumplimientos a las normas exigibles que rigen en el ámbito aeroportuario,
serán sancionados con:
1) Apercibimiento.
2) Multa.
Estas sanciones no excluyen las responsabilidades civiles
o penales en que incurran los sujetos mencionados en el Artículo 2° del
presente Régimen.
ARTICULO 14.- REGISTRO DE SANCIONES.- El ORSNA llevará un
Registro en el que se asentarán las sanciones aplicadas en virtud del presente
Régimen.
TITULO SEGUNDO
DE LAS SANCIONES EN PARTICULAR
ARTICULO 15.- CLASIFICACION.- De conformidad a las pautas
establecidas en el presente Título, los incumplimientos serán calificados en:
Leves y Graves.
ARTICULO 16.- UNIDAD DE PENALIZACION.- A los efectos de
la aplicación de multas, se utilizará como Unidad de Penalización el valor de
la TASA DE USO DE AEROESTACION PARA VUELOS DE CABOTAJE vigente en los
Aeropuertos de Categoría 1.
ARTICULO 17.- INCUMPLIMIENTOS LEVES. SANCIONES. Los
incumplimientos leves serán sancionados con apercibimiento o con una multa de
CIEN (100) a DOS MIL QUINIENTAS (2.500) Unidades de Penalización.
ARTICULO 18.- INCUMPLIMIENTOS GRAVES. SANCIONES. Los
incumplimientos graves serán sancionados con una multa de DOS MIL QUINIENTAS
UNA (2.501) a VEINTE MIL (20.000) Unidades de Penalización.
ARTICULO 19.- GRADUACION DE LAS MULTAS.- Las sanciones
deberán fijarse de acuerdo al principio de proporcionalidad.
A los efectos de determinar el monto de las multas el
Area Técnica deberá valorar lo siguiente:
1.- La gravedad de la infracción.
2.- Los antecedentes del imputado en materia de
infracciones.
3.- Las circunstancias en que se produjo el hecho.
4.- El canon establecido contractualmente para la
explotación del espacio asignado al prestador sancionado. En el supuesto que no
existiera canon contractual establecido, deberá tomarse como base el previsto
en un contrato referido a actividades de similar naturaleza.
5.- Los perjuicios ocasionados: en los casos en los que
fuese posible comprobar la existencia de daños al sector público y a los
usuarios y/o terceros, aumentará la multa que corresponda hasta el doble.
6.- El beneficio que hubiere resultado o pudiere resultar
a favor del infractor como consecuencia del incumplimiento. La comprobación de
beneficios derivados como consecuencia del incumplimiento, aumentará la multa
que corresponda aplicar hasta el doble.
7.- El ocultamiento del incumplimiento: la constatación
de la intención de ocultamiento de información por parte del infractor,
aumentará la multa que corresponda aplicar hasta el doble.
No habrá concurso ideal o real de infracciones, aplicándose
una sanción para cada infracción comprobada.
Dentro del máximo establecido, se podrá aplicar multas
por cada día en que persista el incumplimiento de la obligación.
TITULO TERCERO
DE LAS CONDUCTAS A SANCIONAR
CAPITULO PRIMERO
INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON LA REGULACION ECONOMICA
ARTICULO 20.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad
con la configuración indicada, las siguientes conductas:
20.1) Incumplimientos relativos a los precios de
productos y servicios, como también del tipo de cambio utilizado para
operaciones realizadas en moneda extranjera:
Constituirá incumplimiento Leve:
20.1.a) No establecer precios justos, razonables y
competitivos.
20.1.b) No exhibir los precios de los productos y
servicios ofrecidos.
20.1.c) No utilizar el tipo de cambio comprador del día
hábil inmediato anterior, establecido por el Banco Nación para el caso de
realizar operaciones en moneda extranjera y/o no aceptar como medio de pago las
formas previstas en las condiciones exigibles.
20.2) Incumplimientos relativos al deber de informar:
Constituirá incumplimiento Grave:
20.2.a) No remitir la información solicitada por el
ORSNA.
20.2.b) Falsear la información brindada al ORSNA como
respuesta a los pedidos de informes.
Constituirá incumplimiento Leve:
20.2.c) No cumplir con los plazos exigidos para la
remisión de la información requerida por el ORSNA.
20.2.d) No comunicar al ORSNA las modificaciones
introducidas al contrato celebrado con el explotador en cuanto se refiere al
domicilio legal o constituido, establecido en dicho instrumento.
20.3) Incumplimientos relativos a las acciones de
supervisión.
Constituirá incumplimiento Grave:
20.3.a) No facilitar a los inspectores del ORSNA el
acceso a todas las instalaciones, como así tampoco a la documentación
relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones.
20.3.b) Resistirse a colaborar con un inspector del ORSNA
en ocasión de realizar una inspección y/o punto fijo.
Constituirá incumplimiento Leve:
20.3.c) No exhibir el certificado de prestador y/o
exhibir uno que no se corresponda con el último contrato por el cual se
encuentra ocupando espacios y/o prestando servicios.
20.3.d) No mantener y exhibir en el Espacio asignado a
los inspectores del ORSNA, copia simple de la siguiente documentación:
- Contrato con el Explotador.
- Ultimos TRES (3) pagos de canon (facturas y recibos).
- Certificado de Prestador.
20.4) Incumplimientos relativos a las obligaciones
contractuales esenciales.
Constituirá incumplimiento Grave:
20.4.a) No restituir inmediatamente el Espacio asignado
en los supuestos que se lo fuera exigido por la autoridad pública.
20.4.b) No contratar y mantener durante la vigencia de la
prestación comercial a su cargo la totalidad de los seguros exigibles en las
condiciones que correspondan.
20.4.d) No acatar las Resoluciones emitidas por el ORSNA.
CAPITULO SEGUNDO
INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON LA REALIZACION DE OBRAS
ARTICULO 21.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad
con la configuración indicada, las siguientes conductas:
Constituirá incumplimiento Grave:
21.a) Realización de Obras sin autorización del ORSNA
21.b) Realizar obras o modificaciones de instalaciones de
cualquier naturaleza aún estando debidamente autorizadas, sin cumplir con las
reglamentaciones y normativas vigentes, o que pongan en riesgo la seguridad
para usuarios y bienes materiales.
21.c) No cumplir con el deber de informar: no dar
respuesta a los requerimientos efectuados por el ORSNA o Terceros Organismos en
relación con trabajos de mantenimiento o de obras en ejecución o informar en
forma tardía.
21.d) Cambios de destino de emplazamiento o de tipo de
explotación comercial que puedan afectar la infraestructura sin la debida
autorización.
21.e) No cumplir con requerimientos de modificación o
mantenimiento de la infraestructura para puesta en norma de instalaciones en
uso.
Constituirá incumplimiento Leve:
21.f) Ocupar en forma transitoria o permanente espacios
que no le fueron asignados tanto con instalaciones fijas como transitorias.
21.g) Realizar trabajos que pudieran afectar accesos o
vías de circulación peatonales o vehiculares.
CAPITULO TERCERO
INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON LA CALIDAD DE SERVICIOS
PRESTADOS A LOS USUARIOS DEL AEROPUERTO
ARTICULO 22.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad
con la configuración indicada, las siguientes conductas:
Constituirá incumplimiento Graves:
22.a) No controlar constantemente la calidad y aptitud de
los productos y servicios que comercialice o preste en el aeropuerto, la
exactitud de las unidades de medida vendidas y el cumplimiento de todas las
normas legales y reglamentarias, aplicables a su actividad comercial
específica.
22.b) No mantener ininterrumpidamente y en perfecto
estado de conservación, seguridad, higiene, aseo, pintura y decoración el
espacio en que desarrolla su actividad incluidas todas las instalaciones y
partes; se trate de luces, equipos, estanterías y demás elementos y accesorios.
22.c) No adoptar todas las medidas de seguridad
vinculadas a la calidad de servicios que resulten aconsejables para reducir al
mínimo los riesgos de accidentes de las personas.
22.d) No habilitar un Libro de Quejas a disposición de
los pasajeros, usuarios y público en general.
22.e) No asegurar a todos los pasajeros, usuarios y
público en general, la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el ámbito
que desarrollen su actividad en el aeropuerto.
22.f) No brindar el servicio o desarrollar una actividad
conforme los horarios dispuestos en función de la Categoría del Aeropuerto.
22.g) No cumplir el horario que se extenderá desde UNA
(1) hora antes de la primera operación de transporte, hasta TREINTA (30)
minutos después de la última operación de transporte aéreo.
22.h) No cumplir con los disposiciones aplicables en
materia de publicidad y/o no contar la autorización del ORSNA en lo que respecta
a ubicación de la misma.
Constituirá incumplimiento Leve:
22.i) No facilitar a los pasajeros, usuarios y público en
general la elección y adquisición de bienes y servicios ofrecidos en un alto
nivel de atención y servicios, precios competitivos en el mercado y eficiencia
en la relación Precio/Calidad.
22.j) No efectuar todas las comunicaciones a los
pasajeros y público en general en idioma castellano e inglés.
22.k) No comunicar al Explotador del aeropuerto, toda
queja asentada en el Libro de Quejas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de
haberse producido.
22.l) No hacer saber a los pasajeros y público en
general, del Libro de Quejas, por medio de un letrero claramente visible en el
espacio asignado.
22.m) No propender que el personal afectado a la atención
de los pasajeros y público en general, se encuentre en condiciones de
comunicarse en idiomas castellano e inglés.
CAPITULO CUARTO
INCUMPLIMIENTOS RELATIVOS A CUESTIONES DE SEGURIDAD
ARTICULO 23.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad
con la configuración indicada, las siguientes conductas:
23.a. No presentar en tiempo y forma la documentación
solicitada referida a:
-Plan de Neutralización de Emergencia y Evacuación;
-Proyecto de Adecuación de la Instalación contra Incendio
existente;
-Proyecto de Nuevas Instalaciones contra Incendio,
-Procedimientos de Seguridad en el Uso y Explotación de
las Instalaciones.
23.b. No dar cumplimiento a la ejecución de obras de
acuerdo a los proyectos aprobados y/o conforme a la programación establecida.
23.c. Iniciar obras relacionadas con la seguridad contra
incendio sin la correspondiente autorización.
23.d. Poner en uso las instalaciones de seguridad contra
incendio sin la correspondiente autorización.
23.e. No incorporar las observaciones formuladas por el
ORSNA en el término y las condiciones especificadas.
23.f. Demorar o impedir de cualquier manera el acceso a
personal del ORSNA a las instalaciones que requieran inspección relacionadas
con la seguridad contra incendio.
INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON EL MEDIOAMBIENTE
ARTICULO 24.- Serán pasibles de sanciones, de conformidad
con la configuración indicada, las siguientes conductas:
Agua potable:
Constituirá incumplimiento Grave:
24.1) No acreditar análisis actualizados de calidad del agua
potable suministrada para consumo humano, en los sitios y la frecuencia
indicados por la legislación vigente.
24.2) Incumplimientos relativos a los Residuos Sólidos
Urbanos (RSU) e Industriales asimilados a RSU:
Constituirá incumplimiento Leve:
24.2.a)- Disponer residuos a cielo abierto expuestos a la
acción del clima incluyendo neumáticos de origen diverso.
24.2.b)- Almacenar RSU dentro del contenedor habilitado
sin embolsar.
24.2.c)- Almacenar Residuos Peligrosos y/o Residuos
Orgánicos de Alto Riesgo que ingresan del exterior en contenedores habilitados
y destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos urbanos y/o
industriales asimilables a urbanos.
24.2.d)- Acopiar rezagos de automotores, aeronaves y
material en desuso en sitios no habilitados.
24.2.e)- Almacenar residuos industriales y/o rezagos a la
intemperie.
24.3) Incumplimientos relativos a los Residuos
Peligrosos.
Constituirá incumplimiento Grave:
24.3.a)- Transportar fuera del aeropuerto Residuos
Peligrosos por transportista no habilitado por la autoridad ambiental
competente y/o hacer tratar Residuos Peligrosos por tratador no habilitado por
la autoridad ambiental competente.
24.3.b)- No mantener libre de contaminación con
hidrocarburos y/o cualquier tipo de fluido contaminante, el piso de las playas
de carga, descarga, maniobra o de estacionamiento vehicular, en el espacio
asignado y/o plataforma adyacente.
24.3.c)- Almacenar o disponer baterías y/o equipos
eléctricos conteniendo aceites refrigerantes, sin contención secundaria y/o a
la intemperie.
24.3.d)- Almacenar sustancias peligrosas si segregar y/o
sin cubierta de techo en sectores que no fueran destinados a tal fin especifico
y/o en envases sin identificar y/o sin contención secundaria.
24.3.e)- Quemar residuos de cualquier naturaleza.
Constituirá incumplimiento Leve:
24.3.f)- No estar inscripto en el Registro de Generadores
creado en los supuestos que sea un prestador generador de Residuos Peligrosos
(eventual o permanente).
24.3.g)- No poseer Depósito Transitorio de Residuos
Peligrosos (DTRP) y/o poseer uno que no cumpla con los requisitos del ORSNA.
24.3.h)- Almacenar Residuos Peligrosos generados en el
aeropuerto fuera de los Depósitos Transitorios de almacenamiento (DTRP).
24.3.i)- Utilizar rodados de tracción automotor y/o de
arrastre en los que se verifique pérdida de líquidos hidráulicos, combustibles,
lubricantes y/o cualquier otro fluido, generando riesgos a la salud y el medio
ambiente al producir contaminación en suelos naturales y/o playas de
estacionamiento vehicular y/o plataforma y/o calles de circulación vehicular
del interior del aeropuerto.
24.3.j)- Construir DTRP en lugares no autorizados.
24.4) Incumplimientos relativos a los Residuos Orgánicos
de Alto Riesgo:
Constituirá incumplimiento Grave:
24.4.a)- Depositar Residuos Orgánicos de Alto Riesgo que
ingresan del exterior (Res. SENASA Nº 714/10) en contenedores de residuos
sólidos urbanos generados en el país y cuyo destino final sea un sistema de
tratamiento no habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
24.4.b)- Almacenar Residuos Orgánicos de alto riesgo
(previo a su tratamiento y disposición final) fuera de contenedores cerrados y
rotulados, señalizados, estancos; protegidos del sol y la lluvia, ventilados,
con sistema de contención de derrames y líquidos lixiviados ubicados en lugares
autorizados y con la no objeción de la Autoridad de aplicación.
24.4.c)- Contaminar el suelo natural y/ construido con
lixiviados derivados del almacenamiento de Residuos Orgánicos de Alto Riesgo.
24.5) Incumplimientos relativos a los Residuos Líquidos:
Constituirá incumplimiento Leve:
24.5.a)- Verter a la red pluvial líquidos de tipo
industrial sin tratamiento.
24.5.b)- Verter a la red pluvial y/o cloacal líquidos de
tipo industrial post-tratamiento sin la autorización de la Autoridad de control
ambiental Provincial/Nacional competente y sin la no objeción.
24.5.c)- Verter a pozos ciegos líquidos de tipo
industrial sin autorización de la Autoridad de control Provincial/Nacional
competente.
24.5.d)- No efectuar las acciones necesarias tendiente a
mantener libre de sustancias oleosas los conductos y cámaras separadoras de
hidrocarburos y/o grasas que posee en el espacio asignado, construidas como
barrera de contención ante derrames accidentales de hidrocarburos y/o
sustancias grasas de origen doméstico (cocinas).
24.5.e)- Llevar a cabo el lavado y/o mantenimiento y/o de
estacionamiento de vehículos terrestres y/o aeronaves en playas que no cuenten
con canaletas recuperadoras de líquidos y cámara separadora de grasas y/o
hidrocarburos habilitada por la Autoridad de control ambiental
Provincial/Nacional competente y con la no objeción del ORSNA.
24.5.f)- Llevar a cabo tareas de mantenimiento de motores
y/o transmisión y/o lavado de automotores y/o aeronaves en sitios no
habilitados a tal fin por la autoridad aeronáutica y/o Autoridad de control
ambiental provincial/nacional competente.
24.5.g)- Verter aguas de baños químicos fuera de los
sitios específicamente asignados a tal efecto por el administrador del
aeropuerto.
24.5.h)- Verter a redes de conducción de cloacales,
líquidos, semisólidos o sólidos solubles en agua que no califiquen como tales y
generados por su actividad o por terceros relacionados, excepto que esté
específicamente autorizado por Autoridad.
24.5.i)- Verter líquidos, semisólidos o sólidos solubles
en agua que no califiquen como cloacales a redes que aporten a pozos ciegos o
lechos nitrificantes, excepto que esté específicamente autorizado por la
Autoridad competente y en coordinación con el Administrador del Aeropuerto.
24.5.j)- No acreditar fehacientemente las autorizaciones
de vertido por autoridad competente.
24.5.k)- No disponer como Residuos Peligrosos los sólidos
y líquidos generados en la descontaminación de pistas.
24.6) Incumplimientos relativos al Impacto Ambiental de
Obras de Infraestructura (EIA):
Constituirá incumplimiento Leve:
24.6.a)- Resultado no satisfactorios de acciones de
prevención y/o de mitigación ambiental de la contaminación comprometidas en los
Informes Ambientales Básicos, Informes Ambientales Abreviados y Estudios de
Impacto Ambiental, y/o requeridas por el ORSNA de acuerdo a lo previsto por
normativa vigente en el ORSNA cuando ejecute obras de infraestructura
aeroportuaria.
24.6.b)- No dar cumplimiento a las Acciones de
restauración ambiental de la contaminación producida en Obradores y/o sitios de
trabajo que le requiera el ORSNA.
TITULO CUARTO
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 25.- Las actuaciones administrativas pertinentes
podrán iniciarse de oficio, o por denuncia de terceros. El denunciante no será
parte en la sustanciación del procedimiento. No se admitirán denuncias
anónimas, sin perjuicio de la eventual consideración que de las mismas pueda
realizar el ORSNA.
ARTICULO 26.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.- Toda persona
que comparezca ante el ORSNA, por derecho propio o en representación de
terceros, deberá constituir en su primera presentación un domicilio especial
dentro del radio urbano de asiento de la sede central del ORSNA y denunciar su
domicilio real.
En los casos en los que fuese imposible efectuar
notificación en el domicilio constituido, se intimará a la parte interesada en
su domicilio real.
Cuando en el marco del procedimiento sumarial el ORSNA,
actúe de oficio y el prestador carezca de domicilio constituido en las
actuaciones respectivas, las notificaciones se practicarán en el domicilio que
el prestador posea en el Aeropuerto donde se desarrolla la actividad o en su
defecto en el domicilio que haya constituido en el instrumento contractual
suscripto con el explotador del aeropuerto.
Cuando el prestador haya dejado de prestar servicios en
el ámbito aeroportuario, carezca de domicilio constituido y existieran
obligaciones pendientes de cumplimiento las notificaciones serán cursadas
válidamente al domicilio constituido en el contrato oportunamente suscripto con
el explotador del Aeropuerto.
NOTIFICACIONES VIA MAIL: En los casos en que el prestador
lo acepte expresamente, las notificaciones podrán ser efectuadas a la Dirección
de Correo electrónico que denuncie el mismo.
Dichas notificaciones deberán ser cursadas a los
prestadores mediante un correo oficial del ORSNA.
Recibida la notificación por correo electrónico, el plazo
para contestar la misma comenzará a regir a partir del primer día hábil
siguiente a la fecha de la notificación.
Será considerada fecha de recepción la que obre en el
correo electrónico oficial por el que se remite la notificación y debiendo ésta
última deberá cumplimentar los requisitos exigidos por la normativa vigente en
materia de notificaciones.
ARTICULO 27.- ACTAS. FORMALIDADES.- En las oportunidades
en las que se confeccionen Actas de Inspección y/o Constatación (Anexo I) en
razón de algún presunto incumplimiento, las mismas deberán contener:
1) Lugar, fecha y hora de la constatación.
2) Descripción de las circunstancias de hecho que
configuran el incumplimiento.
3) La firma del representante designado por el ORSNA y
del inspeccionado, con aclaración de los nombres. La ausencia de la firma en
este último, no obstará a la validez del acta, debiendo dejarse debida
constancia de dicha circunstancia.
4) La intimación de cumplimiento y el plazo para regularizar
la situación en los casos que corresponda.
5) Cuando hubiere testigos, éstos también podrán
suscribir el Acta pertinente.
CAPITULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
ARTICULO 28.- Cuando existan elementos de juicio
suficientes para configurar un determinado incumplimiento y no concurran
circunstancias que ameriten la apertura de sumario se aplicará el procedimiento
abreviado, conforme se regula en el presente Capítulo.
ARTICULO 29.- Con sustento en el Informe del área
técnica, el Servicio Jurídico tomará intervención y correrá traslado al
presunto infractor para que en el término de CINCO (5) días efectúe el descargo
y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.
Se podrá disponer la producción de las pruebas ofrecidas
que resulten oportunas.
Producidas las pruebas o transcurrido el plazo del
traslado indicado se confeccionará dictamen jurídico conteniendo: a) relación
circunstanciada de los hechos; b) valoración del descargo que se hubiere
presentado; c) encuadre de la conducta infringida y d) la sanción
correspondiente en caso de resultar aplicable.
La opinión del Servicio Jurídico será elevada al
Directorio el que, en el caso de compartir el criterio, resolverá mediante acto
fundado la aplicación de la sanción respectiva.
CAPITULO TERCERO
PROCEDIMIENTO SUMARIAL
ARTICULO 30.- SUSTANCIACION.- Cuando un hecho, acción u
omisión, no se encuentre en condiciones de ser sustanciado por el procedimiento
abreviado y pueda significar la comisión de una infracción descripta en el
presente régimen, se procederá a la sustanciación del correspondiente sumario.
ARTICULO 31.- INFORME DE LAS AREAS TECNICAS.- En la
oportunidad en la que el área con responsabilidad primaria remita los
antecedentes al Servicio Jurídico, deberá acompañar un Informe con los datos
técnicos que pudieran resultar necesarios, especificando cuales han sido las
obligaciones no cumplidas, los intereses que se consideren afectados y la
entidad de dicha afectación.
En el transcurso del procedimiento podrán solicitarse
informes sobre cuestiones específicas a las distintas áreas del Organismo.
ARTICULO 32.- En los casos en los que las constancias que
acrediten el incumplimiento surjan de actuaciones administrativas en trámite
ante el ORSNA, se podrá desglosar la documentación pertinente formándose con la
misma nuevo expediente. Estas constancias serán desagregadas por el área con
responsabilidad primaria, la cual solicitará la apertura de las nuevas actuaciones.
En el caso de resultar necesarias las constancias originales para continuar con
el trámite, se remitirán copias debidamente certificadas.
ARTICULO 33.- SUMARIO.- La sustanciación del sumario será
efectuada por el ORSNA, a través de su Servicio Jurídico.
La Gerencia de Asuntos Jurídicos merituará la
documentación recibida, efectuará el encuadre jurídico y, de considerarlo
pertinente, elevará las actuaciones al Directorio proponiendo la apertura del
sumario. El Sr. Presidente del Directorio del ORSNA, a través de Resolución, en
el caso de compartir la opinión, dispondrá la apertura del sumario y la
designación del abogado que llevará adelante el procedimiento.
ARTICULO 34.- DEBERES DEL INSTRUCTOR.- El instructor
sumariante deberá:
a. Investigar los hechos, reunir las pruebas, determinar
responsables y encuadrar el incumplimiento cuando lo hubiere.
b. Fijar y dirigir las audiencias de prueba y realizar
las demás diligencias que este reglamento pone a su cargo.
c. Reunir los informes y la documentación relacionados
con un eventual perjuicio fiscal, a efectos de la oportuna intervención de la
dependencia pública que corresponda.
d. Suscribir las notificaciones que se cursen durante el
procedimiento y toda otra diligencia que se emita en el trámite del sumario.
e. En el caso de considerarlo necesario podrá solicitar
al Gerente a cargo del Servicio Jurídico la designación de un secretario para
ser auxiliado en el trámite de sustanciación del sumario.
ARTICULO 35.- DELITO DE ACCION PUBLICA.- Cuando el hecho
que motiva el sumario o la aplicación del procedimiento abreviado constituya
presuntamente delito de acción pública, se deberá ponerlo en conocimiento del
Gerente de Asuntos Jurídicos quien procederá a comunicarlo al Directorio del
ORSNA.
En aquellos casos en que los indicios de haberse cometido
un delito de acción pública surjan durante la instrucción de un sumario, el
instructor librará, previa comunicación al Jefe del Servicio Jurídico,
testimonio o copia autenticada de las piezas en las que consten tales hechos a
los fines de efectuar la denuncia del caso ante las autoridades competentes.
ARTICULO 36.- SUMARIO SECRETO.- El sumario será secreto
en los casos que el Instructor así lo determina y hasta que el instructor dé por
terminada la prueba de cargo, y no se admitirán en él debates ni defensas,
salvo la solicitud de medidas de prueba.
ARTICULO 37.- CARACTER SUMARIO Y ACTUADO.- En todos los
casos, el procedimiento será de carácter sumario y actuado, dándose vista al presunto
infractor para que pueda hacer uso del derecho de defensa.
ARTICULO 38.- DESCARGO.- Se citará al presunto infractor
para que tome vista de las actuaciones dentro del plazo de CINCO (5) días
hábiles administrativos.
El presunto infractor producirá su descargo, con
ofrecimiento de la prueba respectiva, en el término de DIEZ (10) días hábiles
administrativos computados a partir de la culminación del plazo para tomar la
vista.
ARTICULO 39.- APERTURA A PRUEBA.- Presentado el descargo,
se podrá ordenar la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que
fueren conducentes para la decisión, fijando el plazo de DIEZ (10) días como
máximo para su producción, pudiendo ampliar dicho término en los casos que
resulte necesario. Se admitirán todos los medios de prueba, salvo los que
fueren manifiestamente improcedentes, superfluos o meramente dilatorios. La
medida que desestima la producción de pruebas resultará irrecurrible.
ARTICULO 40.- PRODUCCION DE PRUEBA.- La providencia que
ordene la producción de prueba se notificará a las partes interesadas indicando
qué pruebas son admitidas y la fecha de la o las audiencias si se hubieren
fijado.
La notificación se diligenciará con una anticipación de
CINCO (5) días, por lo menos, a la fecha de cada audiencia.
ARTICULO 41.- INFORMES.- Sin perjuicio del Informe
Técnico remitido por el área con responsabilidad primaria, previo a iniciar el
presente procedimiento, podrán solicitar nuevos Informes, si el Instructor los
considerase necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se invoquen.
Asimismo, podrán requerirse opiniones técnicas a otros
Organismos y Dependencias de la Administración.
ARTICULO 42.- PERITOS.- El prestador podrá proponer la
designación de peritos a su costa. En el acto de solicitarse la designación, el
proponente precisará el cuestionario sobre el que deberá expedirse. El plazo de
actuación se determinará por el Instructor en cada caso.
ARTICULO 43.- ALEGATOS.- Sustanciadas las actuaciones, se
dará vista de oficio y por DIEZ (10) días a la parte interesada para que, si lo
creyere conveniente, presente un escrito acerca de lo actuado, y en su caso,
para que alegue también sobre la prueba que se hubiera producido. Si no se
presentara el escrito en término se dará por decaído el derecho.
ARTICULO 44.- NUEVOS HECHOS.- Cuando con posterioridad a
la presentación de alegatos, ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún
hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán presentarse
hasta CINCO (5) días después del plazo para alegar, acompañando la prueba
documental y ofreciendo las demás de las que intenten valerse.
El instructor decidirá la admisión o rechazo de los
hechos nuevos.
ARTICULO 45.- TEMERIDAD O MALICIA.- Cuando surgiere en el
desarrollo del procedimiento temeridad o malicia por parte del prestador, se
podrá imponer una multa valuada entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y el CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del monto de la multa que resultare aplicable.
En los casos en que el objeto de la decisión no fuera
susceptible de apreciación pecuniaria, el importe no podrá superar los PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).
Sin perjuicio de considerar otras circunstancias que se
estime correspondan se ponderará la deducción de pretensiones, defensas,
excepciones o interposición de recursos que resulten inadmisibles, o cuya falta
de fundamento no se pueda ignorar de acuerdo con una mínima pauta de
razonabilidad encuentre sustento en hechos ficticios o irreales o que
manifiestamente conduzcan a dilatar el proceso.
ARTICULO 46.- CONCLUSION DEL SUMARIO.- Presentados los
alegatos o vencido el término para hacerlo, el agente encargado de tramitar el
Sumario confeccionará un Informe Final que deberá contener: a) relación
circunstanciada de los hechos investigados; b) merituación de la prueba que se
hubiere producido; c) encuadre de la conducta conforme lo establecido en el
presente Régimen; d) la sanción correspondiente en el caso de resultar
aplicable.
Producido el Informe el instructor elevará las
actuaciones al Gerente de Asuntos Jurídicos. Este, a su vez, las remitirá con
el dictamen correspondiente al Directorio o de considerarlo necesario, las
devolverá al instructor con las observaciones del caso, fijando un plazo de
TREINTA (30) días para su diligenciamiento y nueva elevación.
ARTICULO 47.- RESOLUCION DEFINITIVA. El Directorio previo
dictamen del Servicio Jurídico, resolverá mediante acto fundado la aplicación
de la sanción respectiva o el archivo de las actuaciones.
ARTICULO 48.- ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.- El ORSNA
dispondrá el archivo de las actuaciones, cuando:
a) Se comprobase la inexistencia de infracción.
b) Las pruebas acumuladas no fuesen suficientes para
demostrar la comisión de falta o individualizar a los autores de una infracción
comprobada.
CAPITULO CUARTO
CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES
ARTICULO 49.- MULTA.- El importe de las multas que
imponga el ORSNA deberá ser depositado por el infractor en la cuenta bancaria
oficial que el mismo determine, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de
notificado el acto sancionatorio por parte del Directorio del ORSNA, no siendo
admisible la compensación.
ARTICULO 50.- PAGO ANTICIPADO.- Aquellos prestadores que
abonen la multa dentro del plazo fijado en el artículo anterior se les
reconocerá una quita del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la cuantía
correspondiente.
Para poder hacer uso de este beneficio, dicho pago deberá
estar acompañado por el cese del incumplimiento en que hubiera incurrido e
implicará la renuncia a formular reclamos o a interponer recursos.
Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que
hubiere lugar, el ORSNA podrá imponer medidas correctivas que permitan
restablecer las cosas o situaciones alteradas al estado anterior a la
infracción.
ARTICULO 51.- En los supuestos que la multa no se abone
en los plazos indicados la misma quedará firme una vez que se encuentre agotada
la instancia administrativa.
ARTICULO 52.- En los casos en los que la conducta no
hubiera sido corregida, el explotador, administrador, concesionario y/o
autoridad competente deberá abstenerse de realizar con dicho prestador
renovaciones contractuales o actos que impliquen autorizaciones de cualquier
naturaleza.
En los casos previstos en el párrafo precedente se podrá
renovar el vínculo contractual en el supuesto que el prestador ofrezca una
garantía a entera satisfacción del ORSNA.
Asimismo se exigirá a los responsables el estricto
cumplimiento de las conductas a las que se encuentran obligados, aún en los
casos en los que el responsable haya dejado de tener un vínculo contractual o
no desarrolle más actividades en el ámbito del aeropuerto.
El ORSNA podrá solicitar a la Autoridad competente el
retiro de las Credenciales Aeroportuarias.
En los casos que se considere pertinente se podrá poner
en conocimiento de la sanción a las Dependencias Públicas que poseen relación
con el incumplimiento verificado.
ARTICULO 53.- AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA: A fin de
lograr el cumplimiento de las medidas que pudieren corresponder, el Organismo
Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos estará facultado incluso para
requerir, en las condiciones fijadas por el ordenamiento jurídico, el auxilio
de la fuerza pública con jurisdicción en el lugar del hecho. A tal fin bastará
con que el ORSNA expida un requerimiento escrito a la autoridad que
corresponda.
ARTICULO 54.- VIGENCIA: Las disposiciones de la presente
reglamentación se aplicará a los incumplimientos que se verifiquen con
posterioridad a su entrada en vigencia, mientras que los que hubieren acaecido
con anterioridad se regirán por la normativa establecida en el “Reglamento de
Sanciones por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en el
Ambito Aeroportuario Sometido a la Jurisdicción del ORSNA y del Procedimiento
para la Sustanciación de Sumarios” aprobado por Resolución ORSNA Nº 218/98.