Resolución 201-2013
WARRANTS. Se autoriza a la razón
social CWT Ras Commodities (Argentina) S.A., para emitir Certificados de
Depósito y Warrants en los términos de la Ley 9643 sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea sobre depósitos propios o de
terceros.
Buenos Aires, 24 de Mayo de 2013.
VISTO el Expediente Nº
S01:0218202/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 601 de fecha 17 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se autorizó a la razón social BREDAMAR S.A. a emitir Certificados de
Depósito y Warrants en los términos de la Ley Nº 9.643, sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea sobre depósitos propios o
de terceros.
Que conforme fuera acreditado con
la correspondiente inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la
referida empresa ha cambiado su denominación societaria por la de CWT RAS
COMMODITIES (ARGENTINA) S.A.
Que por dicho motivo, corresponde
sustituir el Artículo 1° de la resolución citada, incorporando la nueva
denominación tal como ha sido registrada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto Nº 1.034 del 7
de julio de 1995 y por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el
Artículo 1° de la Resolución Nº 601 del 17 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Autorízase a la
razón social CWT RAS COMMODITIES (ARGENTINA) S.A., CUIT Nº 30-71223343-1, para
emitir Certificados de Depósito y Warrants en los términos de la Ley Nº 9.643 sobre productos susceptibles de ser operados conforme a la misma, ya sea sobre
depósitos propios o de terceros.”.
ARTICULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.