Resolución 450-2013
Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución 302-2012.
Modificación.
Bs. As., 24/5/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0520425/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO
NACIONAL, mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de 2012, se
establecieron medidas inspiradas en criterios de eficiencia y racionalidad,
para permitir brindar una rápida respuesta a las demandas de un sector
sustancial en la promoción del desarrollo económico del país, para ello se
modificó el organigrama correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA hasta nivel de Subsecretaría.
Que en la Planilla Anexa al Artículo 2° del mencionado decreto, se
establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
entre los que se menciona “...20. Coordinar y controlar la operatoria referida
a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que
intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias...”.
Que a fin de contar con un diagnóstico eficiente de la operatoria de
matriculación y racionalizar y agilizar su gestión, mientras se efectuaba la
adaptación de las estructuras administrativas, por Resolución Nº 217 de fecha
19 de abril de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se
procedió a la creación de un grupo de trabajo “Ad Hoc”, que desarrolla su
función en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
citado Ministerio.
Que mediante Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecieron los requisitos y demás
formalidades que deben cumplir las personas físicas y/o jurídicas para la
inscripción y reinscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA.
Que por los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Nº 667 de fecha 28 de
septiembre de 2012, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se sustituyeron los formularios
de inscripción creados por la mencionada Resolución Nº 302/12, se implementó un
procedimiento informativo para la gestión y tramitación de la inscripción y se
aprobó un modelo de Certificado de Inscripción, respectivamente.
Que atento a la proximidad del vencimiento de las matrículas otorgadas bajo el
régimen de la mencionada Resolución Nº 302/12 y el correspondiente trámite de
reinscripción, resulta necesario unificar el procedimiento, especificar los
requisitos que deberán cumplir los operadores alcanzados por la normativa
vigente para obtener la reinscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA
CADENA AGROALIMENTARIA para cada rubro contemplado por la citada Resolución Nº
302/12, sus modificatorias y complementarias, a efectos de facilitar su
operatoria, y aprobar un modelo de Formulario de Reinscripción, para el trámite
antes mencionado.
Que asimismo resulta necesario unificar los Números de Operadores otorgados por
sistemas informáticos vigentes, SISTEMA INTEGRAL ONCCA (SIO) y REGISTRO UNICO
DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) a fin de evitar una
innecesaria duplicidad de dichos números para un mismo operador.
Que a fin de agilizar y simplificar la operatoria, resulta necesario la
implementación de un sistema expeditivo para tramitar las solicitudes de baja
del mencionado Registro a pedido expreso de los operadores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y en el Decreto Nº 168/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I, Punto 1.7 de la Resolución Nº 302
de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de
acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente medida, por el
siguiente: “1.7 La inscripción en El Registro tendrá una vigencia de UN (1)
año, contado a partir de la fecha de suscripción del certificado aprobatorio,
de conformidad con lo dispuesto en el Punto 1.5.
A los efectos de la renovación el interesado deberá completar el Formulario de
Reinscripción, el cual deberá tramitar vía web en la siguiente dirección:
www.rucca.minagri.gob.ar conforme al Manual de Usuario que en la misma se
incorpore. Dicho formulario deberá presentarse con una antelación de SESENTA
(60) días a la fecha de vencimiento mencionado en el párrafo primero del
presente apartado.
Si se constatare que el operador cumplió con todos los requisitos que se
detallan a continuación, se procederá a la renovación de su matrícula,
notificando al interesado tal situación:
RUBRO GRANOS:
I. Presentación del Formulario de Reinscripción.
II. Acreditación del pago del arancel correspondiente.
III. Constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
IV. Cuando se trate de personas jurídicas deberán presentar:
a. Ultima Acta de designación de autoridades.
b. Si correspondiere Acta Modificatoria de Estatutos inscripta en el Registro
de control correspondiente.
c. Certificado de Subsistencia.
V. La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho
o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de
representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad
invocada.
VI. Aquellas categorías de operadores que necesariamente deben contar con UN
(1) establecimiento o planta para el desarrollo de su actividad, deberán
presentar certificado de dominio o contrato de arrendamiento vigente.
VII. Estados Contables correspondientes al último ejercicio exigible inmediato
anterior a la fecha de presentación de la solicitud de reinscripción,
acompañados de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad de los
mismos, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u
organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente,
acompañados con copia/s del/las Acta/s que acredite/n que los mismos han sido
aprobados por el/los órgano/s societario/s correspondiente/s, debidamente
certificada/s. Cuando se trate de personas físicas o sociedades de hecho, se
deberá presentar dictamen contable elaborado por profesional independiente,
debidamente certificado por el Consejo Profesional correspondiente.
VIII. Para las actividades EXPORTADOR DE GRANOS e IMPORTADOR DE GRANOS, se
deberá acreditar la constancia de inscripción en el Registro de
Exportadores/Importadores de la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) organismo autárquico en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
IX. Para las actividades USUARIO DE INDUSTRIA, USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO y
USUARIO DE MOLIENDA DE TRIGO BAJO LA MODALIDAD DE MAQUILA, se deberá presentar
Contrato de Vinculación Comercial o Constancia de Aceptación, cumpliendo lo
solicitado en el Anexo II, Punto 2.4.3 de la Resolución Nº 1.052 de fecha 19 de
octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
RUBRO CARNES:
I. Presentación del Formulario de Reinscripción.
II. Acreditación del pago del arancel correspondiente.
III. Constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
IV. Cuando se trate de personas jurídicas deberán presentar:
a. Ultima Acta de designación de autoridades.
b. Si correspondiere Acta Modificatoria de Estatutos, inscripta en el Registro
de control correspondiente.
c. Certificado de Subsistencia.
V. Cuando se trate de personas físicas deberán presentar:
a. Certificado de Subsistencia en caso de poseer matrícula de comerciante.
VI. La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un
derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de
representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad
invocada.
VII. Aquellas categorías de operadores que necesariamente deben contar con UN (1)
establecimiento o planta para el desarrollo de su actividad, deberán presentar
certificado de dominio o contrato de arrendamiento vigente, certificado
actualizado de habilitación sanitaria vigente, nacional, provincial o de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES según corresponda y copia certificada de
habilitación de planta y/o establecimiento industrial, emitida por autoridad
competente de acuerdo con la actividad que se pretenda inscribir, adjuntando
copia de todos los certificados habilitantes pertinentes vigentes a la fecha de
presentación de su solicitud.
VIII. Estados Contables correspondientes al último ejercicio exigible inmediato
anterior a la fecha de presentación de la solicitud de reinscripción,
acompañados de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad de los
mismos, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u
organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente,
acompañados con copia/s del/las Acta/s que acredite/n que los mismos han sido
aprobados por el/los órgano/s societario/s correspondiente/s, debidamente
certificada/s. Cuando se trate de personas físicas, o sociedades de hecho, se
deberá presentar dictamen contable elaborado por profesional independiente,
debidamente certificado por el Consejo Profesional correspondiente.
IX. Para las actividades EXPORTADOR DE GANADOS Y CARNES e IMPORTADOR DE GANADOS
Y CARNES, se deberá acreditar la constancia de inscripción en el Registro de
Exportadores/Importadores de la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) organismo autárquico en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
X. Para las actividades MATARIFE ABASTECEDOR, MATARIFE CARNICERO y
CONSIGNATARIO DIRECTO, se deberá presentar Carta de Aceptación de Usuario, con
certificación de firma ante escribano público de la autoridad que la suscriba,
dicha certificación deberá acreditar la personería invocada por el firmante.
XI. Para la actividad MATADERO FRIGORIFICO, cuyo vencimiento opera en un
período de CIENTO OCHENTA (180) días de otorgada la matrícula, se deberá
presentar formulario de reinscripción, habilitación sanitaria y contrato de
arrendamiento vigentes, en caso de que los mismos se encuentren vencidos o próximos
a vencerse.
Cuando el vencimiento sea de DOS (2) períodos consecutivos de CIENTO OCHENTA
(180) días, a saber UN (1) año calendario contados a partir del primer
otorgamiento de la matrícula, se deberá presentar toda la documentación detalla
en la presente medida y en la Resolución Nº 302/12 sus modificatorias y
complementarias.
RUBRO LACTEOS:
I. Presentación del Formulario de Reinscripción.
II. Acreditación del pago del arancel correspondiente.
III. Constancia de inscripción vigente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
IV. Cuando se trate de personas jurídicas deberán presentar:
a. Ultimo acta de designación de autoridades.
b. Si correspondiere Acta Modificatoria de Estatutos, inscripta en el Registro
de control correspondiente.
c. Certificado de Subsistencia.
V. La persona que se presente en las actuaciones administrativas por un derecho
o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de
representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad
invocada.
VI. Aquellas categorías de operadores que necesariamente deben contar con UN
(1) establecimiento o planta para el desarrollo de su actividad, deberán presentar
certificado de dominio o contrato de arrendamiento vigente y certificado
actualizado de habilitación sanitaria vigente, nacional, provincial o de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda.
VII. Estados Contables correspondientes al último ejercicio exigible inmediato
anterior a la fecha de presentación de la solicitud de reinscripción,
acompañados de dictamen profesional con opinión sobre la razonabilidad de los
mismos, firmado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional u
organismo que ejerza el control de la matrícula del profesional interviniente,
acompañados con copia del/as Acta/s que acredite/n que los mismos han sido
aprobados por el/los órgano/s societarios/s correspondiente/s, debidamente
certificada/s. Cuando se trate de personas físicas o sociedades de hecho, se
deberá presentar dictamen contable elaborado por profesional independiente,
debidamente certificado por el Consejo Profesional correspondiente.
VIII. Para las actividades EXPORTADOR DE LACTEOS e IMPORTADOR DE LACTEOS, se
deberá acreditar la constancia de inscripción en el Registro de
Exportadores/Importadores de la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) organismo autárquico en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
IX. Para las actividades USUARIO DE INDUSTRIA LACTEA, COMERCIALIZADOR DE MARCA
PROPIA y PRODUCTOR ABASTECEDOR LECHERO, se deberá presentar Contrato de
Vinculación Comercial o Constancia de Aceptación de Usuario, cumpliendo lo
solicitado en el Anexo II, Punto 2.2.1 y 2.2.2 de la Resolución Nº 1.052 de
fecha 19 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
X. Para la actividad DISTRIBUIDOR MAYORISTA SIN DEPOSITO, se deberá presentar
Contrato de Vinculación Comercial o Constancia de Aceptación de Usuario,
cumpliendo lo solicitado en el Anexo II, Puntos 2.4.2. y 2.4.3 de la Resolución
Nº 1.052 de fecha 19 de octubre de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
RUBRO PERITO CLASIFICADOR DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y LEGUMBRES:
I. Presentación del Formulario de Reinscripción.
II. Acreditación del pago del arancel correspondiente.
No obstante lo indicado en los puntos precedentes, la SAGYP podrá, de
considerarlo pertinente, ordenar la realización de una inspección “in situ”,
como requisito previo para la renovación de la matrícula, en cuyo caso dicha
inspección deberá llevarse a cabo durante el plazo establecido en el segundo
párrafo de este Punto 1.7.
La SAGYP deberá actualizar y publicar con la periodicidad necesaria el padrón
de matriculados en el Registro.
Toda documentación que se presente a los efectos de la inscripción o
reinscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA
que sea presentada en copia certificada por escribano público de extraña
jurisdicción a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, deberá ser debidamente
legalizada por el colegio de escribanos de la jurisdicción del notario
actuante.”.
Art. 2° — Sustitúyese el Formulario 04 establecido en la Resolución Nº
302/12 por el Formulario de Reinscripción que como Anexo forma parte de la
presente medida.
Art. 3° — Unifíquense los Números de Operadores otorgados por los
sistemas informáticos SISTEMA INTEGRAL ONCCA (SIO) y REGISTRO UNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (RUCA) y notifíquese a los interesados
tal extremo.
Art. 4° — Facúltase a la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a tramitar las solicitudes de baja
presentadas por los operadores. Dichas solicitudes deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Ser presentadas por escrito ante la Mesa General de Entradas del citado
Ministerio, y estar dirigidas a la mencionada Dirección Nacional de
Matriculación y Fiscalización.
II. Expresar de forma inequívoca la solicitud de baja del REGISTRO UNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, detallando el motivo, la/s
actividad/es y, en caso de corresponder, el/los número/s de planta/s o
establecimiento/s que requiere dar de baja.
III. Detallar el número de Certificado u Operador por el cual se le otorgó la
Matrícula Habilitante para la/s actividad/es y planta/s o establecimiento/s
motivos de la solicitud.
IV. Ser suscripto por el interesado si es persona física. En caso de persona
jurídica, por la autoridad correspondiente, certificada por escribano público y
con acreditación de la personería invocada.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — A partir de la entrada en vigencia de la presente medida,
todas las solicitudes de reinscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA
CADENA AGROALIMENTARIA tramitarán conforme el procedimiento establecido en la
presente resolución, y demás requisitos establecidos en la Resolución Nº
302/12.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO