Resolución
26-2013
Apruébase
Reglamento Operativo del Programa “Capital Semilla”. Modelo de Convenio Marco y
Protocolo.
Bs. As.,
18/3/2013
VISTO el
Expediente Nº S01:0061659/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley
Nº 25.872, el Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009, las Resoluciones
Nros. 414 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION,
203 de fecha 31 de mayo de 2012 y 226 de fecha 5 de julio de 2012, ambas del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 25.872 creó el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN con el
objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la
creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.
Que la
ley establece como uno de sus objetivos, en el inciso e) de su Artículo 2º, el
de articular la acción del Estado con entidades empresarias, organizaciones no
gubernamentales y universidades públicas y privadas a fin de impulsar el
desarrollo de empresas jóvenes, así como del emprendedorismo.
Que por
el Artículo 1º de dicha ley y por el Artículo 22 de su Decreto Reglamentario Nº
941 de fecha 22 de julio de 2009, se designa como autoridad de aplicación, al
ex MINISTERIO DE PRODUCCION, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que
asimismo, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o rechazar, auditar
la adjudicación de los beneficios previstos y brindar asistencia técnica para la
consolidación y subsistencia de los proyectos, mediante el Artículo 6º de la
citada ley se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
BENEFICIARIOS en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO
JOVEN.
Que
mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 414 de fecha 30 de septiembre de
2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, modificado por el Artículo 2º de la
Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se
estableció que la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
BENEFICIARIOS funcionará en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que el
Artículo 5° de la Resolución Nº 203/12 del MINISTERIO DE INDUSTRIA estableció
la incorporación del Programa “CAPITAL SEMILLA” al marco normativo de la Ley Nº
25.872 y que su funcionamiento será en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS.
Que
asimismo, a través de la mencionada resolución, se creó el Programa
“APRENDIENDO A EMPRENDER” y el Registro de Potenciales Beneficiarios del
Programa “CAPITAL SEMILLA”, disponiéndose su funcionamiento en el ámbito de la
UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, tal como lo establecen sus Artículos 7° y
6º.
Que
mediante la Resolución Nº 226 de fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA se aprobaron los Reglamentos Operativos de los Programas “CAPITAL
SEMILLA” y “APRENDIENDO A EMPRENDER”, así como los Modelos de Convenio Marco y
Protocolos.
Que
entre los objetivos asignados a este Ministerio se encuentra el de planificar y
programar políticas y acciones tendientes a promover la actividad emprendedora,
con especial preferencia hacia los Jóvenes Emprendedores.
Que en
ese marco, y atento a la operatoria propia de los Programas, resulta
conveniente efectuar ajustes que permitan optimizar los recursos asignados a
los mismos, para lo cual, resulta oportuno derogar la Resolución Nº 226/12 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Programa
“CAPITAL SEMILLA”, así como también el nuevo Modelo de Convenio Marco y de
Protocolo Adicional de Tutoría, a suscribirse entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA
y las UNIDADES TECNICAS.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 8° del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley
Nº 25.872, y su Decreto Reglamentario Nº 941/09.
Por
ello,
LA
MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo
1° — Derógase a partir del día 18 de marzo de 2013 la Resolución Nº 226 de
fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 2° —
Apruébase el Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA” de la UNIDAD
DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO
del MINISTERIO DE INDUSTRIA que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 3° —
Apruébase el Modelo de Convenio Marco, a suscribirse entre el MINISTERIO DE
INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo II, forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 4° —
Apruébase el Modelo de Protocolo Adicional de Tutoría, a suscribirse entre el
MINISTERIO DE INDUSTRIA y las UNIDADES TECNICAS que, como Anexo III, forma
parte integrante de la presente resolución.
Art. 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Débora A. Giorgi.
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NOTA:
Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).