Resolución 225-2013
Fíjase el volumen estimado de importaciones
necesarias para el trimestre abril-junio de 2013 de papel para diario.
Bs. As., 21/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0077756/2013 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.736, las Resoluciones
Nros. 9 de fecha 12 de enero de 2012, 130 de fecha 18 de abril de 2012, 832 de
fecha 13 de diciembre de 2012 y 7 de fecha 15 de enero de 2013, todas ellas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.736 ha declarado de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para
diarios y ha creado un marco regulatorio participativo cuyo objetivo esencial
es asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y
distribución regular y confiable de dichos insumos.
Que la producción de papel para diarios constituye una
actividad primordial, ya que buena parte de la transmisión cultural y
periodística en las sociedades modernas se realiza en dicho formato, siendo los
medios escritos una fuente vital de acceso a las noticias y a la cultura.
Que en ese contexto y en cumplimiento de la cláusula de
acceso igualitario de todos los medios gráficos al citado insumo esencial, así
como de la declaración de interés público de la producción de papel para
diarios, se establece en el Artículo 26 de la Ley Nº 26.736 que la Comisión
Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Pasta
Celulosa y de Papel para Diarios estimará, trimestralmente, las necesidades de
importación de pasta celulosa y de papel para diarios, como así también la
producción nacional máxima de pasta celulosa y de papel para diarios, a partir
de la información provista por los fabricantes, conforme lo establecido en el
Artículo 20 de la citada ley, a fin de asegurar el abastecimiento pleno del
mercado local.
Que conforme el Artículo 6° de la Resolución Nº 9 de
fecha 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el
Secretario de Comercio Interior formalizó la integración de la Comisión Federal
Asesora citada, conforme a las previsiones de la Ley Nº 26.736.
Que dicha Comisión Federal Asesora, en su reunión de
fecha 11 de abril de 2013 resolvió mantener para el trimestre abril-junio de
2013, el volumen estimado de importaciones necesarias en VEINTE MIL (20.000)
toneladas de papel para diarios y el volumen estimado de producción nacional
para igual período en CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (42.500) toneladas de
idéntico producto.
Que por medio del expediente citado en el Visto, el
Secretario de Comercio Interior, en su carácter de Presidente de la Comisión
antes enunciada, estima conducente comunicar a la Autoridad de Aplicación lo
resuelto por la misma, a los fines de asegurar la aplicación de la citada ley.
Que conforme lo establece el Artículo 10 de la Ley Nº
26.736, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es la Autoridad de
Aplicación de la presente medida.
Que en el marco descripto, corresponde expedirse sobre
los volúmenes estimados de importaciones necesarias y de producción nacional de
papel para diarios para el trimestre abril-junio de 2013.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 10 de la Ley Nº 26.736.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el volumen estimado de importaciones
necesarias para el trimestre abril junio de 2013 en VEINTE MIL (20.000)
toneladas de papel para diarios y el volumen estimado de producción nacional
para igual período en CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (42.500) toneladas de
idéntico producto.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.