Detalle de la norma RE-225-2013-MEFP
Resolución Nro. 225 Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Organismo Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Año 2013
Asunto Volumen estimado de importaciones necesarias para el trimestre abril-junio de 2013 de papel para diario
Boletín Oficial
Fecha: 28/05/2013
Detalle de la norma
Resolución 225-2013

Resolución 225-2013

 

Fíjase el volumen estimado de importaciones necesarias para el trimestre abril-junio de 2013 de papel para diario.

 

 Bs. As., 21/5/2013

 

 VISTO el Expediente Nº S01:0077756/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.736, las Resoluciones Nros. 9 de fecha 12 de enero de 2012, 130 de fecha 18 de abril de 2012, 832 de fecha 13 de diciembre de 2012 y 7 de fecha 15 de enero de 2013, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la Ley Nº 26.736 ha declarado de interés público la fabricación, comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios y ha creado un marco regulatorio participativo cuyo objetivo esencial es asegurar para la industria nacional la fabricación, comercialización y distribución regular y confiable de dichos insumos.

 

 Que la producción de papel para diarios constituye una actividad primordial, ya que buena parte de la transmisión cultural y periodística en las sociedades modernas se realiza en dicho formato, siendo los medios escritos una fuente vital de acceso a las noticias y a la cultura.

 

 Que en ese contexto y en cumplimiento de la cláusula de acceso igualitario de todos los medios gráficos al citado insumo esencial, así como de la declaración de interés público de la producción de papel para diarios, se establece en el Artículo 26 de la Ley Nº 26.736 que la Comisión Federal Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios estimará, trimestralmente, las necesidades de importación de pasta celulosa y de papel para diarios, como así también la producción nacional máxima de pasta celulosa y de papel para diarios, a partir de la información provista por los fabricantes, conforme lo establecido en el Artículo 20 de la citada ley, a fin de asegurar el abastecimiento pleno del mercado local.

 

 Que conforme el Artículo 6° de la Resolución Nº 9 de fecha 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Secretario de Comercio Interior formalizó la integración de la Comisión Federal Asesora citada, conforme a las previsiones de la Ley Nº 26.736.

 

 Que dicha Comisión Federal Asesora, en su reunión de fecha 11 de abril de 2013 resolvió mantener para el trimestre abril-junio de 2013, el volumen estimado de importaciones necesarias en VEINTE MIL (20.000) toneladas de papel para diarios y el volumen estimado de producción nacional para igual período en CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (42.500) toneladas de idéntico producto.

 

 Que por medio del expediente citado en el Visto, el Secretario de Comercio Interior, en su carácter de Presidente de la Comisión antes enunciada, estima conducente comunicar a la Autoridad de Aplicación lo resuelto por la misma, a los fines de asegurar la aplicación de la citada ley.

 

 Que conforme lo establece el Artículo 10 de la Ley Nº 26.736, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es la Autoridad de Aplicación de la presente medida.

 

 Que en el marco descripto, corresponde expedirse sobre los volúmenes estimados de importaciones necesarias y de producción nacional de papel para diarios para el trimestre abril-junio de 2013.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 de la Ley Nº 26.736.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — Fíjase el volumen estimado de importaciones necesarias para el trimestre abril junio de 2013 en VEINTE MIL (20.000) toneladas de papel para diarios y el volumen estimado de producción nacional para igual período en CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (42.500) toneladas de idéntico producto.

 

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.

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