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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Dir/Gral |
Inst.Gral. 2 |
08/01/2004
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Fecha: |
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Dependencia:
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IG-2-2005-DIPNPA |
Tema:
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Director Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros |
Asunto:
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Instrucciones Complementarias y/o aclaratorias respecto
a la liquidación del gravamen Ingresos Brutos en las destinaciones de
importación a consumo. |
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Visto las facultades conferidas por el Art. 8vo del
convenio suscripto con fecha 30 de Abril del 2003 entre
la AFIP y
la
Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, se instruye: |
Habiéndose
expedido
la
Comisión Arbitral en el sentido de quien ejerce la verificación
y control del gravamen sobre Ingresos Brutos liquidados a través del SIM para destinaciones de importación
a consumo, son las Direcciones de Rentas, se instruye al Servicio Aduanero
que el control de dichas liquidaciones es de exclusiva responsabilidad de las
aludidas Direcciones.
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El
registro efectuado informativamente a través del SIM, es regularmente
informado a las jurisdicciones provinciales y será analizado y controlado por
las autoridades de aplicación según la reglamentación que en cada caso
corresponda.
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Comuníquese
a Comisión Arbitral, Dirección General de Aduanas, Dirección de
Administración, Dirección Informática Aduanera y Dirección Servicios de Recaudación.
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Fdo.
José Santiago Losada Director Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
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