Resolución 5-2013
Resolución 26/2012. Modificación.
Bs. As., 23/5/2013
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la
Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 26 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 19 de
diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y
administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la
Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que a través de la Resolución citada en el Visto, a
partir de las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) Nº 40/2012:
“Estimación de la abundancia de merluza de cola del Atlántico Sudoccidental.
Período 1985-2011”, se fijó la Captura Máxima Permisible de la especie merluza
de cola (Macruronus magellanicus) para el año 2013.
Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº
9/2013: “Actualización de las capturas biológicamente aceptables de la merluza
de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico Sudoccidental correspondientes
al año 2013”.
Que el citado informe recomienda realizar una adecuación
de los valores de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se obtienen por
efecto del ajuste del modelo de evaluación de la especie, realizado con la
utilización del índice de abundancia relativo y la proporción de individuos de
edad 3 obtenidos en las campañas de evaluación estival y las capturas
comerciales, además de considerar dos períodos de reclutamiento.
Que si bien este nuevo modelo guarda relación con los
utilizados en años anteriores en cuanto a los datos (incorporando los
correspondientes al año 2011), la nueva metodología empleada por el Instituto
es diferente y aporta mayor confiabilidad a efectos de obtener un mejor ajuste
de la estructura de edades presentes en las capturas.
Que los resultados del Informe constituyen una primera
aproximación a las nuevas metodologías y técnicas de cálculos más avanzadas,
aplicadas y probadas en numerosas pesquerías de otras latitudes, sobre las que
se continuará trabajando para obtener las mejores estimaciones de la abundancia
de merluza de cola.
Que, a partir de lo expuesto, las nuevas estimaciones de
los niveles de extracción correspondientes a la Captura Biológicamente
Aceptable (CBA) proyectada por el INIDEP para el año 2013 prevén un máximo de
131.000 toneladas, dependiendo del objetivo de manejo elegido y del escenario
de reclutamiento futuro que se considere más probable.
Que de las alternativas recomendadas por INIDEP que se
tienen en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de esta
especie, resulta conveniente optar por la que más se acerca a conciliar las
necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de
las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº
24.922.
Que el artículo 2º de la Resolución del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO Nº 26, de fecha 19 de diciembre de 2012, establece que dicha
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el
dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y
artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el ANEXO I de la Resolución Nº 26
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 19 de diciembre de 2012, en el valor de
la Captura Máxima Permisible de la especie merluza de cola (Macruronus
magellanicus) establecida para el año 2013, que se fija en CIENTO VEINTICINCO
MIL (125.000) toneladas.
Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a
partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del
Registro Oficial y archívese. — Diego L. Marzioni. — Verónica N. Ojeda. —
Carlos A. Cantú. — Lisandro A. Belarmini. — Juan C. Bouzas. — María S.
Giangiobbe. — Carlos D. Liberman. — Juan A. López Cazorla.