IG-2-2013-AFIP
BUENOS
AIRES, 21 de mayo de 2013
Asunto: PROCEDIMIENTO.
Causas penales sobre materias de competencia de la Dirección de Asuntos
Legales Administrativos. Envío de información, trámite de consultas y gestión
de querellas.
I. INTRODUCCIÓN
En virtud de las tareas asignadas por la Disposición N° 818/05 (AFIP) a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos,
resulta necesario establecer, con el objeto de unificar criterios, optimizar
los canales de información y definir la intervención que corresponda al
Organismo, el procedimiento que deberán observar las áreas de esta
Administración Federal que tienen a su cargo:
1. La
representación y patrocinio del Fisco.
2. La
asistencia legal al personal de esta Administración Federal en las causas penales
de contenido ajeno a las materias impositiva, aduanera o de los recursos de la
seguridad social y en las que resultare indicado,
imputado, procesado, acusado y/o condenado, cualquier agente o ex agente, por
hechos relacionados con el desempeño de sus funciones.
II. AREAS INTERVINIENTES
Esta instrucción general resulta de aplicación
obligatoria para todas las unidades de estructura que por cualquier motivo,
efectuaren una denuncia o tomaren conocimiento de la existencia de un proceso
penal no tributario en el cual la Administración Federal
de Ingresos Públicos posea un interés directo o indirecto, o se encontraren involucrados agentes o ex agentes del
Organismo.
III. PAUTAS PROCEDIMENTALES
1. DEBER DE INFORMAR y CONSTITUCIÓN EN
PARTE QUERELLANTE
1.1. Toda
dependencia que denunciare o tomare conocimiento de alguna causa penal no
tributaria en la que la Administración Federal de Ingresos Públicos posea
un interés directo o indirecto, o en la que resultare
indicado, imputado, procesado,
acusado y/o condenado, un agente o ex agente por hechos relacionados con el
desempeño de sus funciones, deberá informarlo dentro del plazo de VEINTICUATRO
(24) horas al área jurídica de su jurisdicción.
Esta última elevará -en idéntico plazo- a la Dirección de la que
dependa, un informe fundado indicando, si a su criterio, la cuestión posee
relevancia institucional y si el Organismo debe constituirse como parte
querellante.
1.2. La Dirección interviniente remitirá inmediatamente las actuaciones,
junto con todos los antecedentes del caso, a la Dirección de Asuntos
Legales Administrativos para que la misma tome intervención y evalúe la
conveniencia de que el Organismo se constituya como parte querellante.
1.3. Cuando
se determine que resulta conveniente la constitución en querellante, la Dirección de Asuntos
Legales Administrativos deberá:
1.3.1. Establecer
la estrategia más conveniente para la defensa de los intereses del Fisco.
1.3.2. Remitir
toda la información al área jurídica que corresponda a fin que asuma dicho rol.
1.4. En
el supuesto de no existir opiniones coincidentes, la Dirección de Asuntos
Legales Administrativos, elevará las actuaciones a la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos a efectos que ésta última defina la situación.
1.5. En
aquellos casos en que deba suministrarse asistencia legal al personal de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, que con motivo o en ocasión del ejercicio legítimo
de sus funciones resulte indicado, imputado, procesado, acusado y/o condenado
en causas judiciales, deberá observarse el procedimiento establecido en la Disposición N° 35/06 (AFIP).
2. GESTIÓN DE QUERELLAS
En las
cuestiones en que se haya adoptado la decisión de constituirse como parte querellante,
conforme al procedimiento dispuesto en el punto anterior, las áreas jurídicas
-sin perjuicio de su responsabilidad primaria respecto de la tramitación de las
causas- requerirán la asistencia de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, con
el objeto de desarrollar la estrategia procesal más adecuada para la defensa de
los intereses del Fisco.
A tales
efectos, las consultas serán remitidas por el área jurídica que tenga a su
cargo la representación judicial del Organismo o la defensa de alguno de sus
agentes o ex agentes, con conocimiento de su respectiva Dirección,
acompañándose copia de la causa y demás antecedentes que resulten de interés a
los fines de un correcto asesoramiento.
3. INFORMACIÓN DE NOVEDADES PROCESALES
3.1. A
efectos de contar con información actualizada de las causas objeto de la
presente, las áreas jurídicas intervinientes,
informarán a la Dirección
de Asuntos Legales Administrativos, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas,
todas las novedades procesales de relevancia que se produzcan, en la forma y
con el alcance que esta disponga.
3.2. La Dirección de Asuntos
Legales Administrativos podrá solicitar a las áreas competentes, la información
complementaria que estime necesaria para un adecuado cumplimiento de sus
funciones en la materia.
3.3. En
aquellas causas en las que la Administración Federal de Ingresos Públicos posea
un interés directo o indirecto, o resultare indicado,
imputado, procesado, acusado
y/o condenado, cualquier agente o ex agente, por hechos relacionados con el
desempeño de sus funciones y se haya decidido la inconveniencia de constituirse
como parte querellante, las áreas jurídicas competentes, deberán igualmente
informar en forma periódica a la
Dirección de Asuntos Legales Administrativos las novedades
que se produzcan a los efectos registrales, así como
para merituar si, en su caso, resulta necesario
modificar el criterio respecto del rol procesal asumido.
4. CONSENTIMIENTO DE RESOLUCIONES
4.1. En
los casos en que la
Administración Federal de Ingresos Públicos haya asumido el
rol de querellante y el área jurídica interviniente
estime que debe consentirse una resolución adversa al Organismo, de manera
previa a la elevación al superior jerárquico competente, se solicitará la
opinión de la Dirección
de Asuntos Legales Administrativos. A tal fin el área jurídica interviniente remitirá copia de la resolución cuyo
consentimiento se propicia, juntamente con los fundamentos que, a su criterio,
hacen aconsejable seguir dicho curso de acción.
4.2. Las
solicitudes aludidas en el punto 4.1 deberán ser efectuadas con una antelación
no menor a TRES (3) días a la fecha de vencimiento del plazo para interponer el
recurso, salvo en aquellos casos en que dichos plazos resulten más breves, en
cuyo supuesto se procurará coordinar la manera más ágil y eficaz para la
adopción del criterio que haga al mejor resguardo de los intereses del
Organismo.
4.3. La
opinión que emita la citada Dirección servirá de antecedente -no vinculante-
para la evaluación que deba realizar la autoridad con competencia para
resolver.
4.4. En
los casos cuya gestión se encuentre directamente a cargo de la División Gestión
Judicial Metropolitana, ésta elevará la propuesta al Departamento de Gestión,
Asesoramiento y Coordinación Judicial, que emitirá su opinión y remitirá las
actuaciones a la Dirección
de Asuntos Legales Administrativos, instancia que decidirá si autoriza el curso
de acción propuesto. En caso contrario, devolverá las actuaciones al referido
Departamento.
4.5. De
tratarse de cuestiones que por su naturaleza no requieran establecer el curso
de acción a seguir (vgr. Imposición de costas,
medidas de prueba y/o resoluciones de mero trámite, etc.), la autorización será
otorgada directamente por:
4.5.1. La Dirección Regional
competente: para las causas que tramitan en las distintas Divisiones Jurídicas.
4.5.2. El
Departamento de Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial: en los casos en
que la gestión se encuentre a cargo de la División Gestión
Judicial Metropolitana.
5. MEDIACIÓN
5.1. Cuando
este Organismo, en su calidad de querellante, sea convocado a mediación -en
caso que la legislación aplicable así lo permita-, los abogados intervinientes, de manera previa a realizar un acuerdo,
deberán contar con la autorización expresa del Administrador Federal o de la
autoridad en que éste delegare esa función.
5.2. A
tal fin las áreas jurídicas intervinientes deberán
elevar, a través de las vías jerárquicas, un informe en el que se analice
fundadamente el curso de acción que se propone.
5.3. En
los casos previstos en el punto 5.1. que se sustancien
en el interior del país, la División Jurídica interviniente,
de manera previa a elevar a la Dirección Regional la propuesta con el curso de
acción a seguir, deberá solicitar la opinión de la Dirección de Asuntos
Legales Administrativos.
6. ACTOR CIVIL
Cuando
el Organismo actúe en calidad de parte querellante y las áreas intervinientes estimen aconsejable la constitución como
actor civil en los términos del Artículo 87 del Código Procesal Penal de la Nación -o figura similar de
la legislación aplicable- la autorización será concedida por la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos, a quien le serán elevadas todas las actuaciones por
intermedio de las instancias jerárquicas competentes, con la opinión de la Dirección de Asuntos
Legales Administrativos.
7. INGRESO DE NOVEDADES A LOS SISTEMAS
INFORMÁTICOS
7.1. Los
agentes a cargo de las áreas jurídicas extremarán los recaudos, a efectos que
la información registrada en el Sistema Único de Gestión Judicial refleje con
exactitud la realidad procesal de cada juicio.
7.2. Las
novedades informadas serán registradas por los representantes del Fisco en el
sistema informático aludido o en los que los sustituyan en el futuro,
ingresando las etapas y novedades procesales correspondientes, dentro del
quinto día hábil inmediato siguiente de producidas o notificadas, según
corresponda.
7.3. El
control y coordinación de dicho sistema se encontrará a cargo de la Dirección de Asuntos
Legales Administrativos.
8. MESA DE AYUDA
Las
dudas referidas al contenido o aplicación de la presente instrucción general,
serán canalizadas a través de la
Dirección de Asuntos Legales Administrativos a los teléfonos
virtuales o a los correos electrónicos que esta indique, utilizando en el
último supuesto la opción “Solicitar confirmación de lectura".
IV. VIGENCIA
La presente instrucción general tendrá vigencia
a partir del primer día hábil del segundo mes posterior a su dictado y
resultará de aplicación respecto de la totalidad de los juicios en trámite a
esa fecha y de los que se inicien en lo sucesivo.
INSTRUCCIÓN GENERAL
N° 2 /13 (AFIP)
Ricardo ECHEGARAY
Administrador Federal