Detalle de la norma IG-2-2013-AFIP
Instrucción General Nro. 2 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2013
Asunto Causas penales sobre materia de competencia. Consulta gestión y querellas
Detalle de la norma
BUENOS AIRES,

IG-2-2013-AFIP

 

BUENOS AIRES, 21 de mayo de 2013

 

 

Asunto: PROCEDIMIENTO. Causas penales sobre materias de competencia de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos. Envío de información, trámite de consultas y gestión de querellas.

 

I. INTRODUCCIÓN

 

En virtud de las tareas asignadas por la Disposición N° 818/05 (AFIP) a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, resulta necesario establecer, con el objeto de unificar criterios, optimizar los canales de información y definir la intervención que corresponda al Organismo, el procedimiento que deberán observar las áreas de esta Administración Federal que tienen a su cargo:

 

1. La representación y patrocinio del Fisco.

 

2. La asistencia legal al personal de esta Administración Federal en las causas penales de contenido ajeno a las materias impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social y en las que resultare indicado, imputado, procesado, acusado y/o condenado, cualquier agente o ex agente, por hechos relacionados con el desempeño de sus funciones.

 

II. AREAS INTERVINIENTES

 

Esta instrucción general resulta de aplicación obligatoria para todas las unidades de estructura que por cualquier motivo, efectuaren una denuncia o tomaren conocimiento de la existencia de un proceso penal no tributario en el cual la Administración Federal de Ingresos Públicos posea un interés directo o indirecto, o se encontraren involucrados agentes o ex agentes del Organismo.

 

III. PAUTAS PROCEDIMENTALES

 

1. DEBER DE INFORMAR y CONSTITUCIÓN EN PARTE QUERELLANTE

 

1.1. Toda dependencia que denunciare o tomare conocimiento de alguna causa penal no tributaria en la que la Administración Federal de Ingresos Públicos posea un interés directo o indirecto, o en la que resultare indicado,  imputado, procesado, acusado y/o condenado, un agente o ex agente por hechos relacionados con el desempeño de sus funciones, deberá informarlo dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas al área jurídica de su jurisdicción.

 

Esta última elevará -en idéntico plazo- a la Dirección de la que dependa, un informe fundado indicando, si a su criterio, la cuestión posee relevancia institucional y si el Organismo debe constituirse como parte querellante.

 

1.2. La Dirección interviniente remitirá inmediatamente las actuaciones, junto con todos los antecedentes del caso, a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos para que la misma tome intervención y evalúe la conveniencia de que el Organismo se constituya como parte querellante.

 

1.3. Cuando se determine que resulta conveniente la constitución en querellante, la Dirección de Asuntos Legales Administrativos deberá:

 

1.3.1. Establecer la estrategia más conveniente para la defensa de los intereses del Fisco.

 

1.3.2. Remitir toda la información al área jurídica que corresponda a fin que asuma dicho rol.

 

1.4. En el supuesto de no existir opiniones coincidentes, la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, elevará las actuaciones a la Subdirección General de Asuntos Jurídicos a efectos que ésta última defina la situación.

 

1.5. En aquellos casos en que deba suministrarse asistencia legal al personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que con motivo o en ocasión del ejercicio legítimo de sus funciones resulte indicado, imputado, procesado, acusado y/o condenado en causas judiciales, deberá observarse el procedimiento establecido en la Disposición N° 35/06 (AFIP).

 

2. GESTIÓN DE QUERELLAS

 

En las cuestiones en que se haya adoptado la decisión de constituirse como parte querellante, conforme al procedimiento dispuesto en el punto anterior, las áreas jurídicas -sin perjuicio de su responsabilidad primaria respecto de la tramitación de las causas- requerirán la asistencia de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, con el objeto de desarrollar la estrategia procesal más adecuada para la defensa de los intereses del Fisco.

 

A tales efectos, las consultas serán remitidas por el área jurídica que tenga a su cargo la representación judicial del Organismo o la defensa de alguno de sus agentes o ex agentes, con conocimiento de su respectiva Dirección, acompañándose copia de la causa y demás antecedentes que resulten de interés a los fines de un correcto asesoramiento.

 

3. INFORMACIÓN DE NOVEDADES PROCESALES

 

3.1. A efectos de contar con información actualizada de las causas objeto de la presente, las áreas jurídicas intervinientes, informarán a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, todas las novedades procesales de relevancia que se produzcan, en la forma y con el alcance que esta disponga.

 

3.2. La Dirección de Asuntos Legales Administrativos podrá solicitar a las áreas competentes, la información complementaria que estime necesaria para un adecuado cumplimiento de sus funciones en la materia.

 

3.3. En aquellas causas en las que la Administración Federal de Ingresos Públicos posea un interés directo o indirecto, o resultare indicado,  imputado, procesado, acusado y/o condenado, cualquier agente o ex agente, por hechos relacionados con el desempeño de sus funciones y se haya decidido la inconveniencia de constituirse como parte querellante, las áreas jurídicas competentes, deberán igualmente informar en forma periódica a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos las novedades que se produzcan a los efectos registrales, así como para merituar si, en su caso, resulta necesario modificar el criterio respecto del rol procesal asumido.

 

4. CONSENTIMIENTO DE RESOLUCIONES

 

4.1. En los casos en que la Administración Federal de Ingresos Públicos haya asumido el rol de querellante y el área jurídica interviniente estime que debe consentirse una resolución adversa al Organismo, de manera previa a la elevación al superior jerárquico competente, se solicitará la opinión de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos. A tal fin el área jurídica interviniente remitirá copia de la resolución cuyo consentimiento se propicia, juntamente con los fundamentos que, a su criterio, hacen aconsejable seguir dicho curso de acción.

 

4.2. Las solicitudes aludidas en el punto 4.1 deberán ser efectuadas con una antelación no menor a TRES (3) días a la fecha de vencimiento del plazo para interponer el recurso, salvo en aquellos casos en que dichos plazos resulten más breves, en cuyo supuesto se procurará coordinar la manera más ágil y eficaz para la adopción del criterio que haga al mejor resguardo de los intereses del Organismo.

 

4.3. La opinión que emita la citada Dirección servirá de antecedente -no vinculante- para la evaluación que deba realizar la autoridad con competencia para resolver.

 

4.4. En los casos cuya gestión se encuentre directamente a cargo de la División Gestión Judicial Metropolitana, ésta elevará la propuesta al Departamento de Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial, que emitirá su opinión y remitirá las actuaciones a la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, instancia que decidirá si autoriza el curso de acción propuesto. En caso contrario, devolverá las actuaciones al referido Departamento.

 

4.5. De tratarse de cuestiones que por su naturaleza no requieran establecer el curso de acción a seguir (vgr. Imposición de costas, medidas de prueba y/o resoluciones de mero trámite, etc.), la autorización será otorgada directamente por:

 

4.5.1. La Dirección Regional competente: para las causas que tramitan en las distintas Divisiones Jurídicas.

 

4.5.2. El Departamento de Gestión, Asesoramiento y Coordinación Judicial: en los casos en que la gestión se encuentre a cargo de la División Gestión Judicial Metropolitana.

 

5. MEDIACIÓN

 

5.1. Cuando este Organismo, en su calidad de querellante, sea convocado a mediación -en caso que la legislación aplicable así lo permita-, los abogados intervinientes, de manera previa a realizar un acuerdo, deberán contar con la autorización expresa del Administrador Federal o de la autoridad en que éste delegare esa función.

 

5.2. A tal fin las áreas jurídicas intervinientes deberán elevar, a través de las vías jerárquicas, un informe en el que se analice fundadamente el curso de acción que se propone.

 

5.3. En los casos previstos en el punto 5.1. que se sustancien en el interior del país, la División Jurídica interviniente, de manera previa a elevar a la Dirección Regional la propuesta con el curso de acción a seguir, deberá solicitar la opinión de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

 

6. ACTOR CIVIL

 

Cuando el Organismo actúe en calidad de parte querellante y las áreas intervinientes estimen aconsejable la constitución como actor civil en los términos del Artículo 87 del Código Procesal Penal de la Nación -o figura similar de la legislación aplicable- la autorización será concedida por la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a quien le serán elevadas todas las actuaciones por intermedio de las instancias jerárquicas competentes, con la opinión de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

 

7. INGRESO DE NOVEDADES A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS

 

7.1. Los agentes a cargo de las áreas jurídicas extremarán los recaudos, a efectos que la información registrada en el Sistema Único de Gestión Judicial refleje con exactitud la realidad procesal de cada juicio.

 

7.2. Las novedades informadas serán registradas por los representantes del Fisco en el sistema informático aludido o en los que los sustituyan en el futuro, ingresando las etapas y novedades procesales correspondientes, dentro del quinto día hábil inmediato siguiente de producidas o notificadas, según corresponda.

 

7.3. El control y coordinación de dicho sistema se encontrará a cargo de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.

 

8. MESA DE AYUDA

 

Las dudas referidas al contenido o aplicación de la presente instrucción general, serán canalizadas a través de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos a los teléfonos virtuales o a los correos electrónicos que esta indique, utilizando en el último supuesto la opción “Solicitar confirmación de lectura".

 

IV. VIGENCIA

 

La presente instrucción general tendrá vigencia a partir del primer día hábil del segundo mes posterior a su dictado y resultará de aplicación respecto de la totalidad de los juicios en trámite a esa fecha y de los que se inicien en lo sucesivo.

 

 

INSTRUCCIÓN GENERAL   2  /13 (AFIP)

Ricardo ECHEGARAY

Administrador Federal