Acordada
14-2013
Expte.
1575-2013
Dispónese
la obligatoriedad del uso del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ).
En
Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año 2013, reunidos en la Sala
de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que
dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de
justicia, que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del
Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, se propone establecer e implementar el uso de
herramientas de gestión con aplicación de tecnología informática.
II) Que,
desde el punto de vista sustancial, se ha considerado especialmente que la
aplicación del nuevo Sistema Informático de Gestión Judicial trae como
consecuencia una innovación en la práctica actual de las actividades de gestión
administrativa que se desarrollan en los juzgados y tribunales nacionales y
federales.
III) Que
en tal caso, la implementación de esta nueva modalidad, permite la gestión
estandarizada en las tareas administrativas de tramitación del expediente.
IV) Que
por su parte, desde el punto de vista técnico, se tiene como objetivo
fundamental establecer los aspectos instrumentales de su aplicación a fin de
dotar de seguridad al nuevo sistema.
V) Que
en ejercicio de la facultad que le otorga la Constitución Nacional y atendiendo
a los precedentes considerandos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
procederá a disponer el uso obligatorio del Sistema Informático de Gestión
Judicial y las pautas generales, para permitir su gradual implantación, en el
ámbito del Poder Judicial de la Nación.
Por
ello,
ACORDARON:
A partir
de la entrada en vigencia de esta Acordada y de acuerdo al plan de
implementación y puesta en funcionamiento que se establezca, en concordancia
con lo dispuesto en los artículos de la presente Acordada, se dispone que:
I)
Obligatoriedad:
1º) El
uso del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) en todos los juzgados,
tribunales y dependencias del Poder Judicial de la Nación, será de carácter
obligatorio.
2º) La
obligatoriedad comprende la aplicación del Sistema Informático de Gestión
Judicial (SGJ), en toda actuación vinculada con la tramitación de las causas.
3º) A
partir de la puesta en marcha en cada jurisdicción nacional o federal y en las
demás dependencias judiciales, deberán registrar en el Sistema Informático de
Gestión Judicial (SGJ) todos los datos y actividades surgidas de los procesos
judiciales durante la tramitación de las causas.
4º)
Periódicamente se podrá disponer la implementación de nuevas funcionalidades,
las cuales adquirirán el mismo carácter obligatorio que la correspondiente al
sistema original.
5º) El
Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) será el único medio informático
admitido en la gestión de las causas judiciales.
II)
Cuenta de Usuario:
6°)
Todas las actuaciones que surjan de la tramitación de los procesos judiciales,
se realizarán a través de la cuenta de usuario que a tal fin y por medio del
procedimiento que se disponga, le será asignado a los Magistrados, Funcionarios
y empleados de los juzgados, Tribunales y dependencias del Poder Judicial de la
Nación.
7º)
Asimismo, en la oportunidad que se disponga, se asignarán las correspondientes
cuentas de usuarios a las partes y otros intervinientes, con el objeto de que
integren sus actuaciones en las causas en que se encuentran legitimados, por el
mismo Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ).
8º) Las
partes asumen las siguientes responsabilidades, en el uso de la cuenta de
usuario del Sistema:
a.
Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordada y las que
en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido de la cuenta de
usuario le hará incurrir en responsabilidad.
b. Los
términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización del servicio se
establecerán oportunamente.
III)
Administración del Sistema:
9°) La
Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la
Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación,
tendrán la función de administrar el Sistema Informático de Gestión Judicial
(SGJ). Serán las oficinas responsables de mantener y garantizar el
funcionamiento permanente de los elementos técnicos de acuerdo con las normas
establecidas en la presente Acordada.
A tales
fines deberán:
a.
Instrumentar el procedimiento correspondiente para otorgar las cuentas de
usuario que se provean para el acceso al sistema.
b.
Elaborar los instructivos de uso, tanto para usuarios internos como externos.
c.
Administrar dichas cuentas de usuario y tomar los recaudos que correspondan
para que cuenten con las garantías de seguridad necesarias y suficientes.
d.
Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma permanente.
e.
Preservar la integridad y la calidad de la información del Sistema Informático
de Gestión Judicial (SGJ).
f.
Informar acerca de posibles indisponibilidades del servicio o fecha y hora
exacta en que una actuación fue registrada. Dichos informes se harán a
solicitud de los juzgados, tribunales o dependencias involucrados.
g. En
caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, informará a los
juzgados, tribunales o dependencias involucrados, para que éstos decidan cómo
se considerará el hecho en relación al cómputo de los plazos afectados.
h.
Guardar un historial de todas las actuaciones gestionadas por el Sistema, a fin
de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuera necesario.
i.
Llevar a cabo las tareas de capacitación necesarias para la puesta en funcionamiento
del servicio.
j.
Realizar la tarea de apoyo a usuarios internos. Una vez que el sistema esté en
funcionamiento, proveerá a las dependencias el apoyo necesario para resolver
los problemas que se les presenten.
k.
Atención de usuarios externos. Los profesionales matriculados en la Capital
Federal serán incorporados al Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) a
través del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para que puedan
hacer un uso efectivo del servicio. Los profesionales inscriptos en la
Secretaría de Matrícula Federal lo serán a través de cada una de las
Secretarías Generales o de Superintendencia de las Cámaras Federales de la
Jurisdicción correspondiente. En su caso, éstos derivarán los reclamos a la
Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la
Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación
para su intervención.
IV) Plan
de Implementación:
10º) El
plan de implementación progresivo de este servicio, será coordinado por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
11º) La
Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, realizará la publicidad y difusión necesaria para que las oficinas y
tribunales, así como los potenciales usuarios externos, conozcan las
características del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones,
con la participación de las instituciones que nuclean el ejercicio profesional
de la abogacía. En esa dirección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
contemplará las particulares circunstancias del Ministerio Público.
V)
Capacitación:
12°) La
asistencia a las instancias de capacitación que se impongan, en el curso de los
procesos de implementación del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ),
tendrán el carácter de obligatorio.
13°) Las
Cámaras Nacionales y Federales y demás dependencias judiciales deberán designar
por cada oficina judicial dos capacitadores permanentes, quienes cumplirán su
función desde la implementación del sistema.
14°) A
los capacitadores designados les será reconocida su actividad de instrucción a
través del otorgamiento de un certificado y formarán parte de la Comunidad de
Capacitadores. Por intermedio de éstos se mantendrá informadas a las
dependencias sobre las novedades que se produzcan en el sistema.
VI)
Marco de Funcionamiento:
15°) Con
el objetivo de establecer un marco homogéneo de funcionamiento que aporte una
herramienta única para la gestión de las causas en el Poder Judicial de la
Nación, se fijan reglas de cumplimiento obligatorio que deberán ser observadas
por todas las Cámaras Nacionales y Federales del país como así también por las
dependencias vinculadas a los procesos judiciales.
16°) Las
listas o tablas clasificatorias de Delitos y Objetos Litigiosos, Motivos de
Elevación a Cámaras, Tipos de Procesos y Estados Procesales o de Trámite serán
únicas para todo el Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ) y aplicables
uniformemente en todas las dependencias del Poder Judicial de la Nación.
17°) Las
metodologías primarias de búsqueda de antecedentes de causas en trámite
(conexidad) serán establecidas de manera uniforme en la asignación de causas y
según corresponda, para los diferentes objetos litigiosos, materias y delitos.
18°) Las
modalidades de asignación de causas serán definidas atendiendo a las
agrupaciones por objetos litigiosos y tipos de procesos, siendo facultad de
cada Cámara Nacional o Federal su acumulación para lograr una distribución
compensada de la carga de trabajo de los Tribunales que las componen.
19°)
Toda actuación o registro que surja de la tramitación de los procesos deberá
realizarse dentro del Sistema Informático de Gestión Judicial (SGJ). En ese
orden deberá observarse la integración detallada de la información del acto,
debiendo ser autosuficiente e integral.
20°) A
fin de lograr una base de datos homogénea para los análisis estadísticos, se
dispone que los estados procesales o de trámite definidos por tipo de proceso
sean registrados de manera obligatoria en cada una de las causas.
Todo lo
cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del
Tribunal, en la página del CIJ y en el Boletín Oficial de la República
Argentina y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. —
Ricardo L. Lorenzetti. — Carmen M. Argibay. — Juan C. Maqueda. — Elena I.
Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt. — Enrique S. Petracchi. — Alfredo J.
Kraut.