Detalle de la norma IG-2-2002-DGA
Instrucción General Nro. 2 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2002
Asunto Derechos de Exportación - Procedimiento de pago
Detalle de la norma
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Instrucción General Nº 2/2002

Buenos Aires, 12 de Febrero de 2002

VISTO lo establecido en el Artículo 20 de la
Ley 23905 , el Sistema Informático MARIA registra las liquidaciones aduaneras en dólares estadounidenses, se instruye:

1. Hasta tanto se efectúen los ajustes necesarios en el SIM para que los pagos de las liquidaciones se efectúen al tipo de cambio aplicable a la fecha del momento imponible, si correspondiera cobrar liquidaciones a un tipo de cambio distinto del aplicable a la fecha de su registro en el SIM, se deberá aplicar un Factor de Corrección Cambiaria definido como: Tipo de Cambio aplicable a la fecha del momento imponible / Tipo de Cambio aplicable a la fecha del registro de la liquidación en el Sistema.
En el caso que el tipo de cambio aplicable a la fecha del momento imponible fuera $ 1,40.-, el factor de conversión a aplicar será de 1,00/1,40 = 0,71429. Este factor deberá multiplicarse por el importe en dólares que corresponda a la liquidación original. Por ejemplo, si la deuda determinada fuera de U$S 1.000.-, manteniendo los supuestos anteriores respecto del factor de corrección a aplicar, la liquidación deberá registrarse por la suma de U$S 1.000* 0.71429 = U$S 714,29.

2. La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Informática Aduanera comunicarán a las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Aduanas, la fecha en la cual dejará de aplicarse el procedimiento detallado en el ítem 1, anterior, en virtud de que el Sistema aplique para el pago, el tipo de cambio correspondiente a la fecha del momento imponible.

3. Para las liquidaciones manuales en las cuales resulte aplicable el tipo de cambio correspondiente al mercado libre, se aplicará el siguiente Factor de Corrección Cambiaria: Tipo de Cambio Mercado Libre / Tipo de Cambio Comercial vigente al día de registro de la operación. Si el primero de ellos fuera $ 1,75 y el segundo de 1,40, el factor resultará 1,75 / 1,40 = 1,25. Suponiendo nuevamente una liquidación de $ 1.000.-, en el sistema se registrará la misma por un importe de U$S 1.000* 1,25 = U$S 1.250.

4. Los cálculos detallados en los ítems 1 y 3 anteriores deberán efectuarse para cada concepto de recaudación que integre la liquidación (Derechos de Importación, IVA, etc.).

5. Las liquidaciones registradas mediante la aplicación del Factor de Corrección Cambiaria, deberán tener vencimiento en la misma fecha de su registro, de modo de asegurar que el factor aplicado no observe variaciones a la fecha de pago. En el caso de no ser abonadas durante ese día, la liquidación quedará vencida y no podrá ser cancelada desde el KIT MARIA ni desde las transacciones asignadas al personal aduanero. En estos casos, para efectuarse el pago, deberá actualizarse el Factor de Corrección Cambiaria aplicado y modificarse la fecha de vencimiento de la liquidación, de modo que la misma coincida con la de su modificación.