DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
Instrucción
General Nº 2/2002
Buenos
Aires, 12 de Febrero de 2002
VISTO lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 23905 , el
Sistema Informático MARIA registra las liquidaciones aduaneras en dólares
estadounidenses, se instruye:
1. Hasta tanto se efectúen los ajustes necesarios en el SIM para que
los pagos de las liquidaciones se efectúen al tipo de cambio aplicable
a la fecha del momento imponible, si correspondiera cobrar
liquidaciones a un tipo de cambio distinto del aplicable a la fecha de
su registro en el SIM, se deberá aplicar un Factor de Corrección
Cambiaria definido como: Tipo de Cambio aplicable a la fecha del
momento imponible / Tipo de Cambio aplicable a la fecha del registro de
la liquidación en el Sistema.
En el caso que el tipo de cambio aplicable a la fecha del momento
imponible fuera $ 1,40.-, el factor de conversión a aplicar será de
1,00/1,40 = 0,71429. Este factor deberá multiplicarse por el importe en
dólares que corresponda a la liquidación original. Por ejemplo, si la
deuda determinada fuera de U$S 1.000.-, manteniendo los supuestos
anteriores respecto del factor de corrección a aplicar, la liquidación
deberá registrarse por la suma de U$S 1.000* 0.71429 = U$S 714,29.
2. La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y la
Dirección de Informática Aduanera comunicarán a las Subdirecciones
Generales de la Dirección General de Aduanas, la fecha en la cual
dejará de aplicarse el procedimiento detallado en el ítem 1, anterior,
en virtud de que el Sistema aplique para el pago, el tipo de cambio
correspondiente a la fecha del momento imponible.
3. Para las liquidaciones manuales en las cuales resulte aplicable el
tipo de cambio correspondiente al mercado libre, se aplicará el
siguiente Factor de Corrección Cambiaria: Tipo de Cambio Mercado Libre
/ Tipo de Cambio Comercial vigente al día de registro de la operación.
Si el primero de ellos fuera $ 1,75 y el segundo de 1,40, el factor
resultará 1,75 / 1,40 = 1,25. Suponiendo nuevamente una liquidación de
$ 1.000.-, en el sistema se registrará la misma por un importe de U$S
1.000* 1,25 = U$S 1.250.
4. Los cálculos detallados en los ítems 1 y 3 anteriores deberán
efectuarse para cada concepto de recaudación que integre la liquidación
(Derechos de Importación, IVA, etc.).
5. Las liquidaciones registradas mediante la aplicación del Factor de
Corrección Cambiaria, deberán tener vencimiento en la misma fecha de su
registro, de modo de asegurar que el factor aplicado no observe
variaciones a la fecha de pago. En el caso de no ser abonadas durante
ese día, la liquidación quedará vencida y no podrá ser cancelada desde
el KIT MARIA ni desde las transacciones asignadas al personal aduanero.
En estos casos, para efectuarse el pago, deberá actualizarse el Factor
de Corrección Cambiaria aplicado y modificarse la fecha de vencimiento
de la liquidación, de modo que la misma coincida con la de su
modificación.
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