Resolución
216-2013
Prórroga
habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle de cabotaje (Unidad
III). Puerto Villa Constitución. Aduana de Villa Constitución.
Bs. As.,
9/5/2013
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 12531-232-2009/67 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por
la citada actuación, la firma PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L. (CUIT Nº
30-70854089-3), en su calidad de permisionaria de la Unidad III (muelle de
cabotaje) del Puerto de Villa Constitución, ubicado a la altura del Km.
TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368), margen derecha del Río Paraná, en
jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución, solicita la prórroga de la
habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº
92/2013 (SDG OAI).
Que se
encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12531-232-2009 que la
habilitación definitiva del Puerto de Villa Constitución en el marco de la Ley
Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº
S01:0010927/2004.
Que han
tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en
función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la
habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio por el término de
TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado
por la Resolución Nº 92/2013 (SDG OAI).
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1°
de la Disposición Nº 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL
SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA
SUBDIRECCION GENERAL
DE
OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle de
cabotaje (Unidad III) del Puerto del Villa Constitución, concesionado a la
firma PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L. (CUIT Nº 30-70854089-3), ubicado a la
altura del Km. TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368), margen derecha del Río Paraná,
en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución, por el término de TREINTA
(30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por
Resolución Nº 92/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO
2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los
presentes a la Aduana de Villa Constitución para su conocimiento y
notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de
Operaciones Aduaneras del Interior.