Resolución
121-2013
Prórroga
habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto DEL GUAZU SA.
Aduana de Gualeguaychú.
Bs. As.,
7/5/2013
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 12492-252-2007/154 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por
la citada actuación la firma DEL GUAZU S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3 solicita una
prórroga de la habilitación aduanera otorgada mediante Resolución Nº 41/2013
(SDG OAI) y E-Mail 25/2013 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el
muelle correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado sobre la
margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA
Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en
jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú.
Que se
encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12492-252-2007 que la
habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093
tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0100283/2006.
Que han
tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en
función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la
habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio y por el término
de TREINTA (30) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo de la
última prórroga concedida.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1°
de la Disposición 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL
SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA
SUBDIRECCION GENERAL
DE
OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO
1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle del
puerto de la firma DEL GUAZU S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3), ubicado sobre la
margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA
Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en
jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú, por el término de TREINTA (30) días
corridos, a contar desde el vencimiento del plazo de la última prórroga
concedida, con igual carácter e idéntico alcance.
ARTICULO
2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítanse
los presentes a la Aduana de Gualeguaychú para su conocimiento y notificación.
— CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior.