Detalle de la norma DR-15-2013-CCM
Directiva Nro. 15 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2013
Asunto Adecuación de Requisitos Específicos de Origen
Detalle de la norma
DR-15-2013-CCM

DR-15-2013-CCM

 

Se modifica el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11, relativo a la adecuación de Requisitos Específicos de Origen.

 

Montevideo, 8 de Mayo de 2013.

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directrices.

 

Que resulta necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

 

Que la Directiva CCM Nº 41/11 ajustó los requisitos específicos de origen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada por la Resolución GMC Nº 05/11.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 – Modificar el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11, en sus versiones en español y portugués, según consta en el Anexo que hace parte de la presente Directiva.

 

Art. 2 – Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

 

Art. 3 – Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/13.

 

CXXXII CCM – Montevideo, 08/V/13.

 

ANEXO

 

ANEXO

Incorporar a la lista:

NCM 2012

REQUISITO DE ORIGEN

5402.33.10

Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional

5402.33.20

Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional

5402.33.90

Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional

8431.49.23

60% de valor agregado regional

Eliminar de la lista:

NCM 2012

REQUISITO DE ORIGEN

5402.33.00

Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado regional

 

 

 

 

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y  URUGUAY  (AAP. CE/ 18)

 

(Número) Protocolo Adicional

 

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

REITERANDO que, en el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18, el Grupo Mercado Común fue designado como órgano encargado de la administración del ACE-18 y fue autorizado a disponer, cuando lo considere pertinente, la protocolización de aquellos instrumentos que faciliten la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO el Protocolo de Ushuaia, del 24 de julio de mil novecientos noventa y ocho, y la “Decisión sobre la Suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático”, del 29 de junio del dos mil doce.

 

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.

 

CONVIENEN:

 

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 15/13 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Adecuación de Requisitos Específicos de Origen”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

 

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI  a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de Argentina, Brasil y Uruguay.

 

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

 

Artículo 3° - El presente Protocolo Adicional está abierto a posterior adhesión de la República del Paraguay, una vez que cese su suspensión del derecho a participar en los órganos del MERCOSUR y de las deliberaciones.

 

Artículo 4º - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09, que consta como anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE-18 y el anexo de la Directiva CCM Nº 41/11 que consta como anexo al (Nº de Protocolo Adicional correspondiente a la Directiva CCM Nº 41/11).

 

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del  MERCOSUR.

 

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los XXXX días del mes de XXXXX de dos mil (año), en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: XXXXXXXXX; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: XXXXXXXXX; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: XXXXXXXXX.

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DR-41-2011-CCM Adecuación de Requisitos Específicos de Origen
Modifica DC-1-2009-CMC Adecuación de Requisitos Específicos de Origen