DR-15-2013-CCM
Se modifica el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11, relativo a la adecuación de
Requisitos Específicos de Origen.
Montevideo, 8 de Mayo de 2013.
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático
en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, la Decisión Nº 01/09 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº
24/12 y 26/12 del Grupo Mercado Común y la Directiva Nº 41/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR
faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por
medio de Directrices.
Que resulta necesario adecuar los
requisitos específicos de origen del Régimen de Origen MERCOSUR a las
modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que la Directiva CCM Nº 41/11 ajustó los requisitos específicos de origen a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobada por la Resolución GMC Nº 05/11.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Modificar el Apéndice I
de la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11, en sus versiones en español y portugués, según consta en el Anexo que
hace parte de la presente Directiva.
Art. 2 – Solicitar a los Estados
Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el
marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos
establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 – Esta Directiva deberá ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/13.
CXXXII CCM – Montevideo, 08/V/13.
ANEXO
ANEXO
Incorporar a la lista:
NCM 2012
|
REQUISITO DE ORIGEN
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5402.33.10
|
Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado
regional
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5402.33.20
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Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado
regional
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5402.33.90
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Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado
regional
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8431.49.23
|
60% de valor agregado regional
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Eliminar de la lista:
NCM 2012
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REQUISITO DE ORIGEN
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5402.33.00
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Cambio de posición arancelaria y 60% de valor agregado
regional
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA No. 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.
CE/ 18)
(Número) Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
REITERANDO que, en el Décimo
Octavo Protocolo Adicional al ACE-18, el Grupo Mercado Común fue designado como
órgano encargado de la administración del ACE-18 y fue autorizado a disponer,
cuando lo considere pertinente, la protocolización de aquellos instrumentos que
faciliten la creación de las condiciones necesarias para el establecimiento del
Mercado Común.
CONSIDERANDO el Protocolo de
Ushuaia, del 24 de julio de mil novecientos noventa y ocho, y la “Decisión
sobre la Suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del Protocolo de
Ushuaia sobre Compromiso Democrático”, del 29 de junio del dos mil doce.
TENIENDO EN CUENTA el Décimo
Octavo Protocolo Adicional al ACE-18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 15/13 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Adecuación de
Requisitos Específicos de Origen”, que consta como anexo e integra el presente
Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su
correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de Argentina,
Brasil y Uruguay.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - El presente
Protocolo Adicional está abierto a posterior adhesión de la República del Paraguay, una vez que cese su suspensión del derecho a participar en los
órganos del MERCOSUR y de las deliberaciones.
Artículo 4º - Una vez en vigor, el
presente Protocolo modificará el apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09, que consta como anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al
ACE-18 y el anexo de la Directiva CCM Nº 41/11 que consta como anexo al (Nº de
Protocolo Adicional correspondiente a la Directiva CCM Nº 41/11).
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los respectivos
Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a
los XXXX días del mes de XXXXX de dos mil (año), en un original en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el
Gobierno de la República Argentina: XXXXXXXXX; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: XXXXXXXXX; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: XXXXXXXXX.