DR-14-2013-CCM
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ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Res. GMC Nº 08/08 prevé la
posibilidad de conceder la prórroga automática de una medida arancelaria en los
términos del inciso 5 del artículo 2 de la citada norma, por Directiva de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N°
08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil
para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre
límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2902.43.00 - - p-Xileno
Cantidad: 160.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al
ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/13. .
CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.
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