Detalle de la norma IG-2-2001-DIPNPA
Instrucción General Nro. 2 Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Organismo Direccion de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros
Año 2001
Asunto Control de Deuda Impositiva.
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción Gral n° 2 13/02/2001 Fecha:  
 
Dependencia: IG-2-2001-DGA
Tema: Control de Deuda Impositiva.
Asunto: Liquidación y pago de beneficios a la exportación. Resolución 325/96(MEyOSP).
 

A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS :

VISTO: que se requiere adecuar el procedimiento de control de deudas con la Dirección General Impositiva para la liquidación y pago de beneficios a la exportación se instruye:

A partir del día 01/03/2001 queda sin efecto el Instructivo N° 35/2000 (DI PNPA), que será reemplazado por el presente.

PROCEDIMIENTO:

Previo a efectuar las liquidaciones y pagos de los beneficios a la exportación deberán acceder a la consulta que ha implementado en INTERNET la Dirección de Informática Tributaria, accediendo a la misma a través de la página INTRANET de la mencionada Dirección.

Accediendo a esta página, en la opción SISTEMAS TRIBUTARIOS/OTROS SISTEMAS/INCUMPLIMIENTO PARA ADUANA, aparecerá una pantalla que permitirá el ingreso de la C.U.I.T. del exportador, cuyo estado de deuda se desea consultar.

Si el exportador no tiene deuda relacionada con la Resolución N° 325/96, se observará como resultado de la consulta, la leyenda "NO SE REGISTRA INCUMPLIMIENTO PARA ESTE C.U.I.T.". En este caso, las dependencias autorizarán la liquidación y pago de los beneficios.

Para los exportadores que se encuentren registrados como deudores de la DGI, como resultado de la consulta se observará el detalle de los impuestos adeudados, fechas de vencimiento, períodos fiscales incumplidos y tipo de incumplimiento (puede ser falta de presentación de la Declaración Jurada o falta de pago). En este caso hasta que el exportador regularice su situación no se continuará con el trámite de autorización de las liquidaciones de beneficios pendientes de pago.

Una vez que el exportador cancele sus obligaciones, su estado de deuda se modificará en la siguiente actualización de archivos que efectúe la Dirección de Informática Tributaria (generalmente esta actualización se lleva a cabo en forma quincenal).

Mientras el exportador permanezca registrado como deudor, sólo se deberán efectuar las liquidaciones y pago de beneficios ante la presentación por parte del interesado del certificado de cumplimiento. Estos certificados serán emitidos por la dependencia de la DGI en la que se encuentre inscripto el exportador y deberán contar, como mínimo, con los siguientes datos:

C.U.I.T del exportador

Nombre del exportador

Fecha de Emisión

Firma y sello del funcionario autorizante

Constancia de que el exportador ha cancelado los impuestos que se observan como adeudados en la consulta o de que no mantiene deuda que impide el pago de beneficios por pago de la DGA.

En caso que la consulta arroje como resultado la leyenda "ESTE C.U.I.T NO FUE INFORMADO POR ADUANA PARA CONTROL", se deberá informar en forma inmediata al Departamento de Operaciones de Sistemas Aduaneros, dependiente de la Dirección de Informática Aduanera, a los efectos de incorporar la C.U.I.T del exportador a la base de datos de consultas. Hasta tanto se solucione el inconveniente y con la finalidad de agilizar la liquidación y pago de beneficios, opcionalmente los exportadores podrán gestionar un certificado de las características mencionadas en el ítem 5. anterior. La presentación de dicho certificado reemplazará en estos casos puntuales a la consulta por pantalla.

ACLARACIONES IMPORTANTES:

No se deberá dar curso a los pedidos de pago de estímulos a la exportación presentados por aquellos exportadores que se hallen en situación de incumplimiento (Art. 2o de la Resolución N° 325/96 -MEyOSP-).

Los exportadores que figuren sin deuda en la consulta de INTERNET de la Dirección de Informática Tributaria, no deberán gestionar el certificado.

Las dependencias de la DGI emisoras de los certificados, al emitir los mismos, informarán a través de e-mail a todas las aduanas (dirección: aduanas@afip.gov.ar) los datos de los certificados emitidos. Ante dudas de la legitimidad de los certificados de cumplimiento emitidos, se deberán constatar los datos incluidos en los certificados con los mencionados en los e-mail recibido.

Ante la eventualidad de que no se recibiera el e-mail con los datos del mismo, las Aduanas deberán arbitrar los medios para comunicarse con la Agencia emisora y confirmar la validez de los certificados presentados en un lapso no mayor a 24 hs.