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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Instrucción Gral n° 2 |
13/02/2001 |
Fecha: |
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Dependencia:
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IG-2-2001-DGA |
Tema:
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Control
de Deuda Impositiva. |
Asunto:
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Liquidación
y pago de beneficios a la exportación. Resolución 325/96(MEyOSP). |
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A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS : |
VISTO: que se requiere
adecuar el procedimiento de control de deudas con la Dirección General
Impositiva para la liquidación y pago de beneficios a la exportación se
instruye: |
A partir del día 01/03/2001 queda sin efecto el
Instructivo N° 35/2000 (DI PNPA), que será reemplazado por el presente. |
PROCEDIMIENTO: |
Previo a efectuar las liquidaciones y pagos de los
beneficios a la exportación deberán acceder a la consulta que ha implementado en INTERNET la Dirección de Informática Tributaria,
accediendo a la misma a través de la página
INTRANET de la mencionada Dirección. |
Accediendo a esta página, en la opción SISTEMAS
TRIBUTARIOS/OTROS SISTEMAS/INCUMPLIMIENTO PARA ADUANA,
aparecerá una pantalla que permitirá el ingreso de la C.U.I.T. del
exportador, cuyo estado de deuda se desea
consultar. |
Si el exportador no tiene deuda relacionada con la
Resolución N° 325/96, se observará como resultado de la consulta, la leyenda "NO SE REGISTRA INCUMPLIMIENTO PARA ESTE
C.U.I.T.". En este caso, las dependencias autorizarán la liquidación y
pago de los beneficios. |
Para los exportadores que se encuentren
registrados como deudores de la DGI, como resultado de la consulta se observará el detalle de los impuestos adeudados, fechas de
vencimiento, períodos fiscales incumplidos y tipo de incumplimiento (puede ser falta de presentación de la Declaración
Jurada o falta de pago). En este caso hasta que el exportador
regularice su situación no se continuará con el trámite de autorización de
las liquidaciones de beneficios pendientes
de pago. |
Una
vez que el exportador cancele sus obligaciones, su estado de deuda se
modificará en la siguiente actualización
de archivos que efectúe la Dirección de Informática Tributaria (generalmente
esta actualización se lleva a cabo en forma quincenal). |
Mientras
el exportador permanezca registrado como deudor, sólo se deberán efectuar las
liquidaciones y pago de beneficios ante la presentación por parte del
interesado del certificado de cumplimiento.
Estos certificados serán emitidos por la dependencia de la DGI en la que se
encuentre inscripto el exportador y deberán contar, como mínimo, con
los siguientes datos: |
C.U.I.T
del exportador |
Nombre
del exportador |
Fecha de Emisión |
Firma y sello del funcionario autorizante |
Constancia de que el exportador ha cancelado los
impuestos que se observan como adeudados en la consulta o de que no mantiene deuda que impide el pago de beneficios por pago
de la DGA. |
En
caso que la consulta arroje como resultado la leyenda "ESTE C.U.I.T NO
FUE INFORMADO POR ADUANA PARA CONTROL", se deberá informar en forma
inmediata al Departamento de Operaciones de Sistemas Aduaneros, dependiente
de la Dirección de Informática Aduanera, a los efectos de incorporar la
C.U.I.T del exportador a la base de datos
de consultas. Hasta tanto se solucione el inconveniente y con la finalidad de
agilizar la liquidación y pago de beneficios, opcionalmente los
exportadores podrán gestionar un certificado de las características mencionadas en el ítem 5. anterior. La presentación
de dicho certificado reemplazará en estos casos puntuales a la consulta por
pantalla. |
ACLARACIONES IMPORTANTES: |
No
se deberá dar curso a los pedidos de pago de estímulos a la exportación
presentados por aquellos exportadores que
se hallen en situación de incumplimiento (Art. 2o de la Resolución
N° 325/96 -MEyOSP-). |
Los exportadores que figuren sin deuda en la
consulta de INTERNET de la Dirección de Informática Tributaria, no deberán
gestionar el certificado. |
Las
dependencias de la DGI emisoras de los certificados, al emitir los mismos,
informarán a través de e-mail a todas las aduanas (dirección:
aduanas@afip.gov.ar) los datos de los certificados emitidos. Ante dudas de la
legitimidad de los certificados de cumplimiento emitidos, se deberán
constatar los datos incluidos en los certificados
con los mencionados en los e-mail recibido. |
Ante la eventualidad de que no se recibiera el
e-mail con los datos del mismo, las Aduanas deberán
arbitrar los medios para comunicarse con la Agencia emisora y confirmar la
validez de los certificados presentados en un lapso no mayor a 24 hs. |
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