DR-7-2013-CCM
DR-7-2013-CCM
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la
República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida
arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2
de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos
dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08
la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre
límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2933.71.00 - - 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)
Cantidad: 26.000 toneladas
Plazo: Hasta 03/12/13
Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al
ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 08/VII/13.
CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.
|