DR-6-2013-CCM
ACCIONES
PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR
RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República
de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la
CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para
la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la
situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.
Que la
CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente
norma.
LA
COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 -
Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria
solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem
arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM
3920.20.19 Las demás
Nota
Referencial: Película de polipropileno de anchura superior a 50 cm y un máximo de 100 cm, de un espesor inferior o igual a 25 micrómetros (micrones), con una o
ambas caras rugosas de rugosidad relativa (relación entre el espesor medio y el
máximo) superior o igual al 6%, de rigidez dieléctrica superior o igual a 500
V/micrómetros (Norma ASTM D 3755-97), en rollos
Cantidad:
480 toneladas
Plazo: 6
meses
Alícuota:
2 %
Art. 2 -
Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno
de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 08/VII/13.
CXXXII
CCM - Montevideo, 08/V/13.