Resolución Conjunta 71-2013 y 43-2013
Resolución Conjunta 71-2013 y 43-2013
Bs. As., 15/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0176511/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA se
encuentra alcanzada por el beneficio estipulado en la Resolución Nº 256 de
fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000 y 8 de fecha 23 de
marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de
2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a través de la Resolución Conjunta Nº
1 de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y Nº 1 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 7 de enero de 2013.
Que mediante el Expediente Nº S01:0013154/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS agregado en firme a foja 384 del expediente
cabeza, la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA
solicitó la rectificación del valor FOB de los bienes que forman parte
integrante del Anexo de la citada resolución conjunta que hizo acreedora del
beneficio arancelario a la empresa en cuestión.
Que la firma fundamenta la solicitud debido a una omisión involuntaria de las
facturas comerciales, habiendo aportado oportunamente una factura pro forma con
un valor FOB inferior al definitivo.
Que la modificación solicitada se condice con el valor FOB que surge de las
facturas comerciales aportadas mediante el expediente mencionado en el segundo
considerando de la presente medida.
Que en tal sentido, corresponde, a fin de proceder a la rectificación
solicitada, sustituir el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 1/13 de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y Nº 1/13 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA por el
Anexo que integra la presente resolución.
Que la Dirección de Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
y la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA luego del
análisis correspondiente, entienden que lo solicitado resulta viable y
corresponde la rectificación solicitada.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8°
de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Conjunta Nº 1 de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
y Nº 1 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 7 de
enero de 2013 por el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2° — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la
SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma ACINDAR INDUSTRIA
ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. BEATRIZ PAGLIERI, Secretaria de Comercio
Exterior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. JAVIER RANDO,
Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO
BIENES INTEGRANTES DE “GRANDES PROYECTOS DE INVERSION” CON DESTINO A LA
INSTALACION DE UN NUEVO SISTEMA DE CAPTACION Y FILTRACION DE HUMOS EN LA PLANTA
PRODUCTORA DE ACERO:
BPARTIDA ARMONIZADA
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DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA
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CANTIDAD (unidades)
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8421.39
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Combinación de máquinas destinadas a filtrar
gases generados en hornos industriales, constituidas por: filtro de mangas de
DOS MILLONES CIEN MIL NORMAL METROS CUBICOS POR HORA (2.100.000 Nm3/h) de
caudal máximo, con ventiladores centrífugos, válvulas de descarga,
dispositivos de limpieza por pulsos de aire y aparatos de medición y control,
extintor de chispas del tipo ciclón; silo para el almacenamiento de polvos
con sus dispositivos de carga/descarga; chimenea; estructura metálica de
soporte que presenta plataformas y escaleras de acceso en distintos niveles y
tuberías y accesorios de interconexión.
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UNO (1)
|
El valor FOB de los bienes
mencionados es de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 6.711.643,78.-)
(sin repuestos).
A fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 de fecha 3 de
abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
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