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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Instrucción Gral n° 2 |
12/01/2001 |
Fecha:
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Dependencia:
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IG-2-2001-DGA |
Tema:
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Importación
temporaria de mercaderías para ser sometidas a procesos de manufactura para
su posterior exportación. Liberación de garantías. |
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VISTO: que la importación temporaria de
mercaderías para ser sometidas a procesos de manufactura para su posterior
exportación, se encuentra sujeta a la constitución de garantía por los
tributos que gravan su importación para consumo, y considerando que la
obligación impuesta por el régimen queda cumplida con la exportación para consumo
y el pago de los tributos por los residuos resultantes del proceso de
manufactura cuando tuvieren valor comercial, corresponde autorizar la
liberación de la garantía inmediatamente a la presentación de la declaración
jurada del importador con el detalle de las exportaciones realizadas. |
Cuando
a la fecha de presentación de dicha declaración no se hubiere aún otorgado el
Certificado de Tipificación y Clasificación, se indicará en la misma en forma
expresa que dicho documento aún no ha sido emitido, comprometiéndose el
importador en dicho acto a efectuar los ajustes tributarios y de estímulos a
la exportación, de acuerdo con la relación insumo producto contenida en el
Certificado de Tipificación y Clasificación. |
El
incumplimiento de dicha obligación determinará que para situaciones
similares, la liberación de la garantía no se autorizará sin el previo aporte
de dicho certificado. |
Publíquese
en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. |
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