Detalle de la norma IG-2-2001-DGA
Instrucción General Nro. 2 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2001
Asunto Importación Temporaria - de mercaderías
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción Gral n° 2 12/01/2001 Fecha:  
 
Dependencia: IG-2-2001-DGA
Tema: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Importación temporaria de mercaderías para ser sometidas a procesos de manufactura para su posterior exportación. Liberación de garantías.
 

VISTO: que la importación temporaria de mercaderías para ser sometidas a procesos de manufactura para su posterior exportación, se encuentra sujeta a la constitución de garantía por los tributos que gravan su importación para consumo, y considerando que la obligación impuesta por el régimen queda cumplida con la exportación para consumo y el pago de los tributos por los residuos resultantes del proceso de manufactura cuando tuvieren valor comercial, corresponde autorizar la liberación de la garantía inmediatamente a la presentación de la declaración jurada del importador con el detalle de las exportaciones realizadas.

Cuando a la fecha de presentación de dicha declaración no se hubiere aún otorgado el Certificado de Tipificación y Clasificación, se indicará en la misma en forma expresa que dicho documento aún no ha sido emitido, comprometiéndose el importador en dicho acto a efectuar los ajustes tributarios y de estímulos a la exportación, de acuerdo con la relación insumo producto contenida en el Certificado de Tipificación y Clasificación.

El incumplimiento de dicha obligación determinará que para situaciones similares, la liberación de la garantía no se autorizará sin el previo aporte de dicho certificado.

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas.