Detalle de la norma RG-3495-2013-AFIP
Resolución General Nro. 3495 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2013
Asunto Valores referenciales de exportación. Limones, lima
Boletín Oficial
Fecha: 20/05/2013
Detalle de la norma
Resolución General 3495

Resolución General 3495

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General  2716. Norma complementaria.

Bs. As., 13/5/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-34-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.118 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

 

(Artículo 1º)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL



POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPOS DE DESTINO

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8 kg, de grado elegido.

0,78

kilogramo

GR10

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8 kg e inferior o igual a 16 kg, de grado elegido.

0,75

kilogramo

GR10

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8 kg, de grado elegido.

0,82

kilogramo

GR11

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8 kg e inferior o igual a 16 kg, de grado elegido.

0,78

kilogramo

GR11

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8 kg, de grado elegido.

0,69

kilogramo

GR12

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8 kg e inferior o igual a 16 kg, de grado elegido.

0,67

kilogramo

GR12

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8 kg, de grado elegido.

0,72

kilogramo

GR13

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8 kg e inferior o igual a 16 kg, de grado elegido.

0,69

kilogramo

GR13

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg, de grado elegido.

0,72

kilogramo

GR10

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg, de grado elegido.

0,75

kilogramo

GR11

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg, de grado elegido.

0,64

kilogramo

GR12

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg, de grado elegido.

0,66

kilogramo

GR13

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 20 kg, de grado elegido.

0,60

kilogramo

GR10

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 20 kg, de grado elegido.

0,62

kilogramo

GR11

0805.50.00

Limones y limas, frescos en envases inmediatos de contenido neto superior a 20 kg, de grado elegido.

0,54

kilogramo

GR12

0805.50.00

Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 20 kg, de grado elegido.

0,54

kilogramo

GR13

 

ANEXO II

 

(Artículo 1º)

 

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

 

GRUPO 10


409 DINAMARCA

411 FINLANDIA

415 IRLANDA

416 ISLANDIA

320 JAPON

420 MALTA

422 NORUEGA

426 REINO UNIDO

429 SUECIA

GRUPO 11


438 ALEMANIA

406 BELGICA

410 ESPAÑA

412 FRANCIA

413 GRECIA

417 ITALIA

423 PAISES BAJOS

425 PORTUGAL

GRUPO 12


407 BULGARIA

449 ESLOVENIA

442 LITUANIA

424 POLONIA

427 RUMANIA

444 RUSIA

445 UCRANIA

GRUPO 13


302 ARABIA SAUDITA

204 CANADA

310 CHINA

331 EMIRATOS ARABES UNIDOS

341 HONG KONG

316 INDONESIA

326 MALASIA

333 SINGAPUR

ANEXO III

 

(Artículo 2º)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION



POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

0805.50.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.118 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3663-2014-AFIP Deroga Valores referenciales de exportación. Limones, lima
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RG-3118-2011-AFIP Valores referenciales de exportación. Limones, lima