Detalle de la norma IG-21-2001-DGA
Instrucción General Nro. 21 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2001
Asunto Factor de Convergencia. Dtos 660/00, 998/95. Gas y petróleo
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of
Instrucción General n° 21 03/07/2001 Fecha:  
 
Dependencia: IG-21-2001-DGA
Tema: Factor de Convergencia
Asunto:  
 
Derogado por Dec.191/02

Visto la Res.ME 258/01 (M.E.) relativa a la forma de aplicación del Factor de Convergencia para la importación de las mercaderías consignadas en sus Anexos I, II y III correspondientes a los Dec.660/00 y Dec.998/95 y a los Bienes de Capital de los Sectores de Gas y Petróleo, y hasta tanto se implemente automáticamente en el SIM, a los fines de la respectiva autoliquidación se instruye:

 

a. Derecho de Importación Extrazona: se considerará el porcentual general o el resultante de la aplicación de regímenes especiales de reducción o exención, de la preferencia porcentual ALADI y el CERO POR CIENTO (0%) vigente para el comercio intrazona.

 

b. Monto del Derecho de Importación de Extrazona: importe obtenido de aplicar el porcentual que resulte del punto a) precedente sobre el valor CIF ajustado.

 

c. Monto del Factor de Convergencia: importe resultante de aplicar el Factor de Convergencia sobre el valor CIF ajustado.

 

d. Deducción del Factor de Convergencia.

 

Importe del Derecho de Importación = U$S 1.000.-

 

Importe del Factor de Convergencia = U$S 200.-

 

Derecho de Importación a pagar = U$S 800.-

 

Factor de Convergencia a pagar = U$S 200.-

 

e. Derecho de Importación inferior al F.C.

 

Importe del Derecho de Importación = U$S 100.-

 

Importe del Factor de Convergencia = U$S 150.-

 

Derecho de Importación a pagar = U$S -----

 

Factor de Convergencia a pagar = U$S 150.-

 

f. Habilitase la autoliquidación Libre LML00 indicándose como número de expediente el número de registro de esta Instrucción y la Res.ME 258/01.

 

g. La autoliquidación no será utilizada cuando exista autoliquidación expresamente prevista para cada régimen indicado en la presente.

Publíquese en el Boletín de ésta Dirección General.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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