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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Of |
Instrucción General n° 21 |
03/07/2001 |
Fecha:
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Dependencia:
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IG-21-2001-DGA |
Tema:
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Factor de Convergencia |
Asunto:
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Derogado por Dec.191/02 |
Visto
la Res.ME 258/01 (M.E.) relativa
a la forma de aplicación del Factor de Convergencia para la importación de
las mercaderías consignadas en sus Anexos I, II y III correspondientes a los
Dec.660/00 y Dec.998/95 y a los Bienes de Capital de los Sectores de Gas y
Petróleo, y hasta tanto se implemente automáticamente en el SIM, a los fines
de la respectiva autoliquidación se instruye: |
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a. Derecho de Importación Extrazona: se considerará el porcentual
general o el resultante de la aplicación de regímenes especiales de reducción
o exención, de la preferencia porcentual ALADI y el CERO POR CIENTO (0%)
vigente para el comercio intrazona. |
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b. Monto del Derecho de Importación de Extrazona:
importe obtenido de aplicar el porcentual que resulte del punto a) precedente
sobre el valor CIF ajustado. |
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c. Monto del Factor de Convergencia: importe resultante de aplicar
el Factor de Convergencia sobre el valor CIF ajustado. |
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d. Deducción del Factor de Convergencia. |
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Importe del Derecho de Importación = U$S 1.000.- |
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Importe del Factor de Convergencia = U$S 200.- |
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Derecho de Importación a pagar = U$S 800.- |
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Factor de Convergencia a pagar = U$S 200.- |
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e. Derecho de Importación inferior al F.C. |
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Importe del Derecho de Importación = U$S 100.- |
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Importe del Factor de Convergencia = U$S 150.- |
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Derecho de Importación a pagar = U$S ----- |
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Factor de Convergencia a pagar = U$S 150.- |
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f. Habilitase la autoliquidación Libre LML00 indicándose como
número de expediente el número de registro de esta Instrucción y
la Res.ME 258/01. |
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g. La autoliquidación no será utilizada cuando exista
autoliquidación expresamente prevista para cada régimen indicado en la
presente. |
Publíquese en el Boletín de ésta Dirección General. |
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