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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Instrucción General n° 19 |
14/01/2002 |
Fecha: |
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Dependencia:
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IG-19-2002-SDGLTA |
Tema:
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Resolución
N° 11/02 MEI y Decreto 310/02. |
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Teniendo
en cuenta que existen normas preexistentes a la Resolución N° 11/02 MEeI y al
Decreto 310/02, que establecen exenciones
para el pago de derechos de exportación, corresponde informar que las mismas
mantienen plena vigencia, por lo cual las destinaciones de exportación para
consumo que se detallan seguidamente no están alcanzadas por las normas
mencionadas en el asunto. |
Mercaderías
que se exportan desde T.N.C. al A.A.E. (art. 20 Ley 19640). |
Mercaderías que se exporten en forma
definitiva o suspensiva desde el Territorio Aduanero General a una Zona Franca
Argentina (Ley 24331). |
Mercaderías que se exportan desde el AAE se
exterior siempre que acrediten origen en dicha área (artículo 13 Ley 19640). |
Mercaderías que hayan
sufrido un procesamiento o transformación en una Zona Franca habilitada en
los términos de la Ley 24331 (art. 590 del
C.A.). |
Mercaderías de la Ley 24633 (circulación de
obras de arte) artículo 3° y artículo 2° del Decreto
1321/97. |
Mercaderías cuyos exportadores gocen de
estabilidad fiscal, según artículo 8 de la Ley 24196. |
Exportaciones de energía eléctrica efectuadas en
virtud del convenio de interconexión energética con la ROU (Ley 23390). |
Mercaderías cuyos exportadores son integrantes del
Grupo del Banco Mundial amparado por la Ley 14842. |
Publíquese en Boletín de esta Dirección General. |
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