Detalle de la norma IG-19-2002-SDGLTA
Instrucción General Nro. 19 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2002
Asunto Exportacion de Territorio Aduanero General a Zona Franca
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General n° 19 14/01/2002 Fecha:  
 
Dependencia: IG-19-2002-SDGLTA
Tema: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Resolución N° 11/02 MEI y Decreto 310/02.
 

Teniendo en cuenta que existen normas preexistentes a la Resolución N° 11/02 MEeI y al Decreto 310/02, que establecen exenciones para el pago de derechos de exportación, corresponde informar que las mismas mantienen plena vigencia, por lo cual las destinaciones de exportación para consumo que se detallan seguidamente no están alcanzadas por las normas mencionadas en el asunto.

Mercaderías que se exportan desde T.N.C. al A.A.E. (art. 20 Ley 19640).

Mercaderías que se exporten en forma definitiva o suspensiva desde el Territorio Aduanero General a una Zona Franca Argentina (Ley 24331).

Mercaderías que se exportan desde el AAE se exterior siempre que acrediten origen en dicha área (artículo 13 Ley 19640).

Mercaderías que hayan sufrido un procesamiento o transformación en una Zona Franca habilitada en los términos de la Ley 24331 (art. 590 del C.A.).

Mercaderías de la Ley 24633 (circulación de obras de arte) artículo 3° y artículo 2° del Decreto 1321/97.

Mercaderías cuyos exportadores gocen de estabilidad fiscal, según artículo 8 de la Ley 24196.

Exportaciones de energía eléctrica efectuadas en virtud del convenio de interconexión energética con la ROU (Ley 23390).

Mercaderías cuyos exportadores son integrantes del Grupo del Banco Mundial amparado por la Ley 14842.

Publíquese en Boletín de esta Dirección General.