Detalle de la norma IG-18-2002-SDGLTA
Instrucción General Nro. 18 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2002
Asunto Deducción de los Derechos de exportación del valor imponible.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Instrucción General n° 18 26/03/2002 Fecha:  
 
Dependencia: IG-18-2002-SDGLTA
Tema: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Deducción de los Derechos de exportación del valor imponible.
 

Conforme lo dispuesto en los artículos 735, 736 y 739 del Código Aduanero, si los derechos de exportación se encuentran incluidos en el valor FOB/R/T de la mercadería, incluso para aquella cuyo precio se determina en función de cotizaciones internacionales, para el cálculo del derecho de exportación, deberá efectuarse su deducción, según lo dispuesto en el artículo 737 del citado Código.

Dicha deducción no es de aplicación para las mercaderías que tengan fijados precios oficiales (Ley 21453 y normas complementarias) ya que los mismos son la base para la liquidación, entre otros conceptos, de los derechos de exportación, (art. 8° del Decreto 1177/92 y art. 1° de la Resolución 1217/92 SAG y P.).

Publíquese en el Boletín de esta Dirección General.