Conforme
lo dispuesto en los artículos 735, 736 y 739 del Código Aduanero, si los derechos
de exportación se encuentran incluidos en el valor FOB/R/T de la mercadería,
incluso para aquella cuyo precio se determina en función de cotizaciones
internacionales, para el cálculo del derecho de exportación, deberá
efectuarse su deducción, según lo dispuesto en el artículo 737 del citado Código. |
Dicha
deducción no es de aplicación para las mercaderías que tengan fijados precios
oficiales (Ley 21453 y normas complementarias) ya que los mismos son la base
para la liquidación, entre otros conceptos, de los derechos de exportación,
(art. 8° del Decreto 1177/92 y art. 1° de la Resolución
1217/92 SAG y P.). |