Resolución
113-2012
Dispónese
la intervención de Intercargo S.A.C. Desígnase Interventor.
Bs. As.,
20/11/2012
VISTO el
Expediente Nº S01:0451422/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 22.520, el Decreto Nº 87, de fecha 11 de enero de
2012, y el Decreto Nº 1.278, de fecha 25 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la
empresa INTERCARGO S.A.C. es concesionaria del servicio público de atención en
tierra a aeronaves comúnmente denominado servicio de rampa, el cual se
desarrolla en el ámbito aeroportuario y engloba a las actividades realizadas en
plataforma que sirven de nexo entre las aeronaves y las distintas terminales
aeroportuarias, incluyendo entre otras las actividades de carga y descarga de
equipajes, correo y carga aérea; el embarque, desembarque y transporte de
pasajeros y tripulaciones; la provisión de energía eléctrica, aire
acondicionado y arranque neumático a las aeronaves en tierra; la carga de agua
potable y desagote de los baños; la limpieza de aeronaves; y el servicio de
señalero en plataforma.
Que el
servicio público de rampa prestado por INTERCARGO S.A.C. ocupa un rol esencial
de intermediación logística para posibilitar la operación aeronáutica y tiene
incidencia directa en el normal funcionamiento del sistema aeroportuario
nacional.
Que se
han detectado diversas situaciones que hacen a la gestión societaria de la
empresa INTERCARGO S.A.C., las cuales obstaculizan su normal proceder y
desempeño.
Que tal
situación conlleva peligros serios e inminentes que ponen en riesgo la propia
prestación del servicio.
Que
corresponde por ello relevar el estado de la infraestructura y logística de
INTERCARGO S.A.C. a fin de asegurar tanto la calidad como la mejora de sus
servicios, así como las condiciones de seguridad para los trabajadores y la
protección del medio ambiente, desarrollando a partir de ello un Plan de Negocios
que permita la sustentabilidad de la empresa y la normal prestación del
servicio público de asistencia en tierra a aeronaves.
Que por
otra parte la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha advertido la situación
irregular de INTERCARGO S.A.C. en cuanto a su conformación societaria, al
destacar que la titularidad del capital accionario ha quedado totalmente en
cabeza del Estado Nacional, por cuanto los Ministerios de Economía y Finanzas
Públicas y de Defensa que concentran la tenencia de la totalidad del capital
accionario de la empresa, carecen de personalidad jurídica propia por ser
órganos del Estado Nacional y, en consecuencia, INTERCARGO S.A.C. ha devenido
en una sociedad de un único socio, posibilidad vedada por la Ley Nº 19.550,
correspondiendo en consecuencia la regularización de su tipología legal.
Que dada
la trascendencia y el impacto que las situaciones expuestas tienen en la
regular prestación de los servicios a cargo de INTERCARGO S.A.C. y en la
organización y patrimonio de dicha empresa, así como también, en el Estado
Nacional como único accionista de la sociedad, corresponde adoptar las medidas
urgentes necesarias a fin de garantizar la regularización societaria y
comercial de la mencionada empresa y la prestación del servicio de rampa.
Que la
composición accionaria de la empresa INTERCARGO S.A.C. pertenece en su
totalidad al Estado Nacional toda vez que el 80% de sus acciones se encuentran
en cabeza del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mientras que el
restante 20% se encuentra en cabeza del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que dada
dicha tenencia accionaria y atento a la inexistencia de capital privado en la
composición accionaria, el único interés representado es el interés público,
siendo asimilable su situación a la de una entidad comercial descentralizada.
Que la
Ley Nº 22.520 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a entender
en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado Nacional,
entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas
y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica,
correspondientes a su órbita, tanto en lo referido a los planes de acción y
presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación,
privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas
que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de
Gabinete de Ministros con la supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que
asimismo con arreglo al Decreto Nº 1.278 del 25 de julio de 2012 la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS tiene a su cargo entender en la ejecución de las políticas
y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios en aquellas
sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias
accionarias o de capital.
Que de
acuerdo a las constancias de autos surge que resulta necesaria una medida
preventiva de intervención administrativa a los efectos de impedir decisiones
del directorio de la empresa que puedan afectar la regular prestación del
servicio de interés general y comprometer los derechos accionarios del Estado
Nacional, al mismo tiempo que adoptar las medidas urgentes tendientes a la
regularización societaria, económico-financiera y operativa de la mencionada
empresa.
Que con
ese objeto, corresponde designar a un funcionario con antecedentes e idoneidad
necesaria para ejercer la ADMINISTRACION societaria por el término de 90
(NOVENTA) días.
Que la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete en
cumplimiento del artículo 16 inc. 26 de la ley 22.520.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, en cumplimiento del Artículo 7, inciso d) de la Ley Nº 19.549, ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº
22.520 y por los Decretos Nº 87, de fecha 11 de enero de 2012, y Nº 1.278 de
fecha 25 de julio de 2012.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO
RESUELVE:
Artículo
1º — Dispónese la intervención de INTERCARGO S.A.C., por el término de 90
(NOVENTA) días hábiles administrativos contados a partir del dictado de la
presente medida.
Art. 2º —
Desígnase como interventor al Sr. JUAN DE DIOS CINCUNEGUI (DNI 20.665.820), en
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente.
Art. 3º
— En el ejercicio de dicho cargo el Interventor designado tendrá las facultades
que el Estatuto de INTERCARGO S.A.C. confiere al Directorio y/o al Presidente
de la empresa.
Art. 4º
— Durante el plazo indicado en el artículo primero, el interventor elevará a
consideración de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO los resultados de la implementación de una auditoría de corte de
INTERCARGO S.A.C. a la fecha del dictado de la presente resolución; una
propuesta para la resolución de la tipología legal de la sociedad en los
términos de lo indicado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION respecto a
su actual composición accionaria; los lineamientos generales para la
elaboración de un plan general de negocios para la sociedad, incluyendo en
particular un plan de inversiones que permita superar la situación crítica en
que se encuentra la compañía en términos operativos. Asimismo, el interventor
elevará a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO un
informe mensual sobre la situación de la sociedad.
Art. 5°
— La SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO tramitará
ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los pedidos de asistencia financiera
que pudieran ser formulados por el interventor, en razón del cálculo de
recursos necesarios para garantizar la óptima prestación de los servicios a
cargo de INTERCARGO S.A.C. y proceder al saneamiento económico-financiero de la
sociedad, el restablecimiento de su capacidad operativa, y su puesta en valor.
Art. 6°
— En cumplimiento del Artículo 4°, el interventor deberá solicitar la auditoría
de corte de la sociedad a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Art. 7º
— Notifíquese a INTERCARGO S.A.C., en los términos del artículo 41 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Art. 8º
— Comuníquese, para su inscripción, a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Art. 9º
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
archívese. — Axel Kicillof.