Resolución 414-2013
Registro Unico de Operadores de la Cadena Agroalimentaria. Resolución 302-2012.
Sustitución.
Bs. As., 15/5/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0523036/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se creó el “REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA
CADENA AGROALIMENTARIA” en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del citado Ministerio, derogándose la Resolución Nº 7.953 de fecha 1 de
diciembre de 2008 de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio, sus
modificatorias y complementarias.
Que por el Artículo 5° de la precitada Resolución Nº 302/12 se aprobaron los
aranceles que, como Anexo III, forman parte integrante de la misma.
Que, al momento de fijarse aquéllos, se consignaron idénticos valores a los
oportunamente establecidos por la Resolución Nº 56 de fecha 4 de febrero de
2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que, constituyendo los aranceles la contraprestación pecuniaria por un servicio
brindado por la Secretaría antes mencionada, que se relaciona con el
desenvolvimiento de su propia actividad y que se proyectan a los operadores
obligados a su pago en forma individualizada, deviene necesario actualizarlos
en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución Nº 56/11
precedentemente citada.
Que, a esos efectos, cabe tener presente que a través de la Resolución General
Nº 3.419 de fecha 20 de diciembre de 2012 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, se implementó un sistema de emisión electrónica de
Liquidación Primaria de Granos, limitándose el expendio de los formularios
C1116B y/o C1116C.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo establecido en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y en el Decreto Nº 168 del 3 de febrero de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 302 de fecha
15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA por el
Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
ARANCELES
PROCEDIMIENTO DE PAGO - EXCLUSIONES - ACTUALIZACIONES
1. PROCEDIMIENTO: El pago de los aranceles mencionados en el presente Anexo
deberá efectuarse únicamente de acuerdo a los procedimientos que se detallan a
continuación, de conformidad al tipo de arancel:
A. Para abonar formularios y certificados, libros, verificación de
caudalímetro, multas y conceptos varios deberá generarse la Boleta con código
de barras “Trámites Arancelados AFIP-OSIRIS (Formulario 6042)” en DOS (2)
ejemplares, uno para el solicitante y el otro para ser presentado ante la
Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, junto con el comprobante del pago efectuado en cualquiera de las
sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Se deberá acceder al sitio Web de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (www.afip.gob.ar), y con Clave
Fiscal se accederá a ONCCA- Sistema Jauke, ONCCA-ON LINE, “Otros Pagos”.
B. Para el resto de los aranceles deberá generarse la Boleta con código de
barras “Formulario Convenio 8226” en DOS (2) ejemplares, uno para el
solicitante y el otro para ser presentado ante la referida Dirección Nacional
de Matriculación y Fiscalización, junto con el comprobante del pago efectuado
en cualquiera de las sucursales del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Se deberá
acceder al sitio Web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Subsección
RUCA (www.ruca.minagri.gob.ar). Para realizar estas acciones puede consultar el
Manual de Usuario ingresando a la Opción “Información y ayuda del sistema”.
De esta manera se abonarán los aranceles por actividad y por establecimiento.
La Cuenta Recaudadora es la Cuenta Corriente Oficial Nº 53.663/23 denominada
“MAGP 5200/363 - AD. CTROL. COM. AGR - REC. F13”.
1.1 DENEGATORIA DE INSCRIPCION. Se producirá la caducidad del arancel abonado
si transcurridos SEIS (6) meses, contados desde la notificación de la
resolución respectiva, el requirente no hubiere iniciado un nuevo trámite de
inscripción (en caso que corresponda).
1.2 DESISTIMIENTO. En caso de desistimiento de la inscripción de una actividad,
el arancel abonado podrá ser imputado al pago correspondiente a otra actividad
requerida por el mismo solicitante exclusivamente respecto del período anual
originariamente abonado. La existencia de remanente no dará lugar a reembolso.
2. EXCLUSIONES
Se excluye del pago del arancel a las siguientes actividades:
a) Los operadores cuyas funciones sean ejercidas como dependientes de la
Administración Pública Nacional, los que deberán acreditar debidamente dicha
circunstancia.
b) Las Cooperativas de Trabajo que se organicen para la explotación de
mataderos, frigoríficos recuperados, ello exclusivamente para la actividad de
matadero.
c) Los mataderos que sean explotados exclusivamente por municipios que no
presten el servicio a través de concesionarios o terceros a cualquier título.