Resolución General 3500
Resolución
General 3500
Impuesto al Valor Agregado. Régimen de retención. Nómina de sujetos comprendidos.
Resolución General 2854 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
Bs. As., 13/5/2013
VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 10730-475-2012, Nº 10730-480-2012, Nº
10730-481-2012 y Nº 11897-82-2012 del Registro de esta Administración Federal,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, se estableció
un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las
operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la referida norma
corresponde informar las nuevas designaciones de agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 2.854 y
sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:
“30-70831358-7
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YPF S.A. WINTENSHALL ENERGIA S.A. - PAN AMERICAN ENERGY LLC AREA
BANDURRIA U.T.E.”
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“30-70944194-5
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YPF S.A. EQUITABLE RESOURCES ARGENTINA COMPANY S.A. - ZAMPAL
OESTE U.T.E.”
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“30-70729380-9
|
CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - AREA LLANCANELO
U.T.E.”
|
Art.
2º — Modifícase
el Anexo III de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, en la
forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
“33-71143686-9
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CHIARCO S.A.”
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Art.
3º — Lo
establecido en los artículos anteriores tendrá efectos a partir del día 1 de
mayo de 2013, inclusive.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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