|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Bol/Dir/Gral |
Inst.Gral.DGA 1/05 |
16/12/2005 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia:
|
IG-1-2005-DGA |
Tema:
|
Dirección General de Aduanas |
Asunto:
|
Instrucciones Complementarias al
Procedimiento informático de Seguimiento y Cancelación de
Tránsitos/Trasbordos. |
|
|
VISTO la Resolución General AFIP Nº 898/2000
del 26/09/2000, y la necesidad de incorporar las operaciones registradas
mediante la afectación sumaria “TRAB” a que se refiere la Resolución
General AFIP Nº 1134/2001 del 19/11/2001, al procedimiento de
seguimiento y cancelación informática de Tránsitos / Trasbordos normado por
la resolución mencionada en primer término, las que a la fecha se controlan a
través del Sistema METRIN. |
Que
resulta necesario facilitar el registro y seguimiento en el Sistema
Informático MARIA (SIM) de los
movimientos de mercaderías objeto de operaciones de trasbordo, cuando éstas
requieran las facilidades determinadas por el Artículo 414 de la Ley 22415, el Artículo
48 del Decreto Reglamentario 1001/82 y la Resolución N° 3256/1993 (ANA). |
Que
se han finalizado los desarrollos informáticos que permiten estas
adecuaciones. |
se instruye: |
1. Trámite para los tránsitos
interiores de importación por la vía acuática (8), registrados a través de la
afectación sumaria “TRAB”, normados por la Resolución
General AFIP N° 1134/2001. |
1.1 Aduana de Registro/Partida: |
Los
declarantes autorizados registrarán informaticamente estas operaciones, con posterioridad al ingreso de la mercadería al lugar
operativo de partida del medio de transporte, mediante la transacción “Registro de una Afectación Sumaria”
(mafedsum1), afectando por cada TRAB un título de transporte, indicando la
aduana de destino de la mercadería. |
Luego
de presentado el TRAB por el Servicio Aduanero con la transacción “Presentación de
la Carpeta” (mpredsum1),
se efectuará la “Salida de Zona
Primaria” (mdapdsum1 o msaldsum1, según se trate o no de una operación
DAP), en donde se indicará el lugar operativo de arribo del medio
transportador. |
Para
las mercaderías transportadas en contenedores, el sistema permitirá registrar
en la transacción de salida la totalidad de aquellos que correspondan al
documento de transporte. |
Una
vez generada la salida de Zona Primaria se deberá confirmar la misma,
mediante la transacción “Control de
Salida de Zona Primaria” (mctrszpm1), con lo cual se dará inicio al
procedimiento informático de seguimiento y cancelación de la operación,
transmitiéndose los datos al equipo centralizador. |
1.2 Aduana de Destino: |
El
Servicio Aduanero luego de haber efectuado los controles correspondientes a estas
operaciones, y previa constatación de la declaración de descarga en caso que
se opere en una terminal, deberá utilizar en el
sistema las transacciones “Confirmación de Arribo de Trasbordos” (mcartrbm1) y “Cumplido de Tránsitos Sumarios” (mcumtram1), lo que
determinará el arribo y la cancelación informática de la operación. |
El
Agente de Transporte (ATA) autorizado, registrará en el SIM un Manifiesto de Importación (MANI), correspondiente
al medio de transporte, en la forma usual para estos casos. Para estos casos
no se podrá utilizar la transacción “Registro del Manifiesto
Proveniente de un Tránsito” (mretdsum1), que
la Resolución General
898 AFIP habilita para las operaciones por la vía terrestre. |
2. Trámite para las operaciones de
trasbordo (TRAB) que amparen mercaderías de importación, por la vía acuática
(8), con destino al exterior. |
En
las operaciones de trasbordo con destino a países del exterior registradas a
través de la afectación sumaria TRAB, deberá indicarse en el campo |
ADUANA DE DESTINO/SALIDA el código de la aduana de registro. En estos casos
el cumplido de la operación se realizará con la partida del medio de
transporte con destino al exterior utilizando la transacción CANCELACIÓN DE TRASBORDOS (mcantrbm1). |
Debe
tenerse en cuenta que en estas operaciones no deberá efectuarse la transacción de salida de zona primaria. |
Si
la mercadería objeto de un trasbordo con destino al exterior, se encontrare
en un lugar operativo (Depósito Fiscal / Terminal Portuaria) distinto al que se
encuentra el medio de transporte en donde se embarcará, el traslado de los
bultos hasta el punto de embarque se efectuará al amparo de la afectación
sumaria TRAB, utilizando el procedimiento descripto en el punto 1.1 en el caso de la terminal o
depósito remitente y en el punto 1.2 (primer párrafo) en el caso de la terminal o depósito destinatario de la operación. El
cumplido de la operación será efectuado por el punto de embarque operando la
transacción “Cumplido de Tránsitos Sumarios” (mcumtram1) contra la
comunicación de embarque. El mencionado traslado debe hacerse en todos los
casos con custodia aduanera. |
El
ATA deberá declarar la operación de trasbordo en el Manifiesto de Exportación
(MANE), conforme a lo normado en
la Resolución N° 1064/1995 (A.N.A.). |
3. Consultas. |
Las
aduanas dispondrán para efectuar el seguimiento y control de este tipo
de operaciones, las siguientes
transacciones: |
Consulta
de Tránsitos por Arribar (mtranari1): le permite a la aduana de destino, antes de
producirse el arribo del medio de transporte, conocer las operaciones con
destino a esa jurisdicción aduanera. Esta información estará disponible cada
vez que se realice en la aduana de registro/partida el control de salida de
Zona Primaria de la operación. |
Consulta
de Tránsitos Arribados (mltrarri1): permite conocer entre un rango de fechas las
operaciones que arribaron en la aduana de destino. |
4. Plazos de Permanencia de las
Mercaderías afectadas a una operación de trasbordo bajo el Régimen de
Depósito Provisorio de Importación, según normas en vigencia. |
Cuando
los trasbordos no se realizaren directamente sobre el medio de transporte que
conducirá la mercadería a destino y la misma permaneciese en un medio de
transporte o lugar intermedio, de acuerdo a lo que determina el artículo 414
del Código Aduanero, el servicio aduanero deberá prestar especial atención al
control de los plazos de permanencia de la misma bajo el régimen de depósito
provisorio de importación de acuerdo a lo determinado por las siguientes
normas o las que en el futuro las reemplacen: |
Resolución
General AFIP 486, del 8 de marzo de
1999, que establece un plazo de
permanencia de tres meses cuando las mercaderías se transporten al amparo del
Acuerdo sobre Transporte Fluvial por
la Hidrovía Paraguay – Paraná. |
Disposición DGA 170, del 26 de diciembre de 2001, que establece un
plazo de permanencia de doce meses para granos de cereales y oleaginosas y
productos y subproductos de la industria de aceites vegetales a granel que
arriben a jurisdicción de las aduanas de Rosario y San Lorenzo al amparo del
Acuerdo sobre Transporte Fluvial por
la Hidrovía Paraguay – Paraná. |
Resolución ANA 3256, del 21 de diciembre de 1993, que establece un
plazo de sesenta y seis días corridos, para el resto de los casos. |
5. Plazos
de tránsito de las mercaderías registradas a través de la afectación sumaria
TRAB. |
Para
el control del plazo del tránsito de las mercaderías registradas a través de
la afectación sumaria TRAB entre distintas jurisdicciones aduaneras, cuyo control y seguimiento se realice al
amparo de
la
Resolución General 898, del 26 de septiembre de 2000, hasta
tanto se determinen plazos específicos, las aduanas tomarán un plazo de diez
días corridos contados desde cada confirmación de salida de zona primaria a
los efectos de su justificación automática, sin perjuicio de contemplarse
eventuales prórrogas en el marco de la normativa vigente. |
Observaciones: |
En todos los casos las transacciones informáticas
serán registradas por personal autorizado una vez cumplidos los requisitos y controles
que en cada caso determine la reglamentación. |
El
control de plazos posteriores al registro del TRAB hasta su embarque,
habilitados por la reglamentación, será efectuado por el Servicio Aduanero. |
Resulta
de aplicación lo dispuesto por
la Resolución General
AFIP 898 del 26 de septiembre de 2000 en todas aquellas operaciones que
requieran eventos informáticos de partida y de arribo. |
Abog.
Ricardo ECHEGARAY Director General de Aduanas |
|
|