Detalle de la norma IG-17-2005-DGA
Instrucción General Nro. 17 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2005
Asunto Procedimiento informático de Seguimiento y Cancelación de Tránsitos/Trasbordos.
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Dir/Gral
Inst.Gral.DGA 1/05 16/12/2005 Fecha:  
 
Dependencia: IG-1-2005-DGA
Tema: Dirección General de Aduanas
Asunto: Instrucciones Complementarias al Procedimiento informático de Seguimiento y Cancelación de Tránsitos/Trasbordos.
 

VISTO la Resolución General AFIP Nº 898/2000 del 26/09/2000, y la necesidad de incorporar las operaciones registradas mediante la afectación sumaria “TRAB” a que se refiere la Resolución General AFIP Nº 1134/2001 del 19/11/2001, al procedimiento de seguimiento y cancelación informática de Tránsitos / Trasbordos normado por la resolución mencionada en primer término, las que a la fecha se controlan a través del Sistema METRIN.

Que resulta necesario facilitar el registro y seguimiento en el Sistema Informático MARIA  (SIM) de los movimientos de mercaderías objeto de operaciones de trasbordo, cuando éstas requieran las facilidades determinadas por el Artículo 414 de la Ley 22415, el Artículo 48 del Decreto  Reglamentario 1001/82 y la Resolución 3256/1993 (ANA).

Que se han finalizado los desarrollos informáticos que permiten estas adecuaciones.

se instruye:

1. Trámite para los tránsitos interiores de importación por la vía acuática (8), registrados a través de la afectación sumaria “TRAB”, normados por la Resolución General AFIP 1134/2001.

1.1 Aduana de Registro/Partida:

Los declarantes autorizados registrarán informaticamente estas operaciones, con posterioridad al ingreso de la mercadería al lugar operativo de partida del medio de transporte, mediante la transacción “Registro de una Afectación Sumaria” (mafedsum1), afectando por cada TRAB un título de transporte, indicando la aduana de destino de la mercadería.

Luego de presentado el TRAB por el Servicio Aduanero con la transacción “Presentación de la Carpeta” (mpredsum1), se efectuará la “Salida de Zona Primaria” (mdapdsum1 o msaldsum1, según se trate o no de una operación DAP), en donde se indicará el lugar operativo de arribo del medio transportador.

Para las mercaderías transportadas en contenedores, el sistema permitirá registrar en la transacción de salida la totalidad de aquellos que correspondan al documento de transporte.

Una vez generada la salida de Zona Primaria se deberá confirmar la misma, mediante la transacción “Control de Salida de Zona Primaria” (mctrszpm1), con lo cual se dará inicio al procedimiento informático de seguimiento y cancelación de la operación, transmitiéndose los datos al equipo centralizador.

1.2 Aduana de Destino:

El Servicio Aduanero luego de haber efectuado los controles correspondientes a estas operaciones, y previa constatación de la declaración de descarga en caso que se opere en una terminal, deberá utilizar en el sistema las transacciones Confirmación de Arribo de Trasbordos (mcartrbm1) y Cumplido de Tránsitos Sumarios (mcumtram1), lo que determinará el arribo y la cancelación informática de la operación.

El Agente de Transporte (ATA) autorizado, registrará en el SIM un Manifiesto de Importación (MANI), correspondiente al medio de transporte, en la forma usual para estos casos. Para estos casos no se podrá utilizar la transacción Registro del Manifiesto Proveniente de un Tránsito (mretdsum1), que la Resolución General 898 AFIP habilita para las operaciones por la vía terrestre.

2. Trámite para las operaciones de trasbordo (TRAB) que amparen mercaderías de importación, por la vía acuática (8), con destino al exterior.

En las operaciones de trasbordo con destino a países del exterior registradas a través de la afectación sumaria TRAB, deberá indicarse en el campo

ADUANA DE DESTINO/SALIDA el código de la aduana de registro. En estos casos el cumplido de la operación se realizará con la partida del medio de transporte con destino al exterior utilizando la transacción CANCELACIÓN DE TRASBORDOS (mcantrbm1).

Debe tenerse en cuenta que en estas operaciones no deberá efectuarse la transacción de salida de zona primaria.

Si la mercadería objeto de un trasbordo con destino al exterior, se encontrare en un lugar operativo (Depósito Fiscal / Terminal Portuaria) distinto al que se encuentra el medio de transporte en donde se embarcará, el traslado de los bultos hasta el punto de embarque se efectuará al amparo de la afectación sumaria TRAB, utilizando el procedimiento descripto en el punto 1.1 en el caso de la terminal o depósito remitente y en el punto 1.2 (primer párrafo) en el caso de la terminal o depósito destinatario de la operación. El cumplido de la operación será efectuado por el punto de embarque operando la transacción Cumplido de Tránsitos Sumarios (mcumtram1) contra la comunicación de embarque. El mencionado traslado debe hacerse en todos los casos con custodia aduanera.

El ATA deberá declarar la operación de trasbordo en el Manifiesto de Exportación (MANE), conforme a lo normado en la Resolución N° 1064/1995 (A.N.A.).

3. Consultas.

Las aduanas dispondrán para efectuar el seguimiento y control de este tipo de  operaciones, las siguientes transacciones:

Consulta de Tránsitos por Arribar (mtranari1): le permite a la aduana de destino, antes de producirse el arribo del medio de transporte, conocer las operaciones con destino a esa jurisdicción aduanera. Esta información estará disponible cada vez que se realice en la aduana de registro/partida el control de salida de Zona Primaria de la operación.

Consulta de Tránsitos Arribados (mltrarri1): permite conocer entre un rango de fechas las operaciones que arribaron en la aduana de destino.

4. Plazos de Permanencia de las Mercaderías afectadas a una operación de trasbordo bajo el Régimen de Depósito Provisorio de Importación, según normas en vigencia.

Cuando los trasbordos no se realizaren directamente sobre el medio de transporte que conducirá la mercadería a destino y la misma permaneciese en un medio de transporte o lugar intermedio, de acuerdo a lo que determina el artículo 414 del Código Aduanero, el servicio aduanero deberá prestar especial atención al control de los plazos de permanencia de la misma bajo el régimen de depósito provisorio de importación de acuerdo a lo determinado por las siguientes normas o las que en el futuro las reemplacen:

Resolución General AFIP 486, del 8 de marzo de 1999, que establece un plazo de permanencia de tres meses cuando las mercaderías se transporten al amparo del Acuerdo sobre Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná.

Disposición DGA 170, del 26 de diciembre de 2001, que establece un plazo de permanencia de doce meses para granos de cereales y oleaginosas y productos y subproductos de la industria de aceites vegetales a granel que arriben a jurisdicción de las aduanas de Rosario y San Lorenzo al amparo del Acuerdo sobre Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay – Paraná.

Resolución ANA 3256, del 21 de diciembre de 1993, que establece un plazo de sesenta y seis días corridos, para el resto de los casos.

5. Plazos de tránsito de las mercaderías registradas a través de la afectación sumaria TRAB.

Para el control del plazo del tránsito de las mercaderías registradas a través de la afectación sumaria TRAB entre distintas jurisdicciones aduaneras,  cuyo control y seguimiento se realice al amparo de la Resolución General 898, del 26 de septiembre de 2000, hasta tanto se determinen plazos específicos, las aduanas tomarán un plazo de diez días corridos contados desde cada confirmación de salida de zona primaria a los efectos de su justificación automática, sin perjuicio de contemplarse eventuales prórrogas en el marco de la normativa vigente. 

Observaciones:

En todos los casos las transacciones informáticas serán registradas por personal autorizado una vez cumplidos los requisitos y controles que en cada caso determine la reglamentación.

El control de plazos posteriores al registro del TRAB hasta su embarque, habilitados por la reglamentación, será efectuado por el Servicio Aduanero.

Resulta de aplicación lo dispuesto por la Resolución General AFIP 898 del 26 de septiembre de 2000 en todas aquellas operaciones que requieran eventos informáticos de partida y de arribo.

Abog. Ricardo ECHEGARAY Director General de Aduanas